Quienes hayan presentado su declaración del AG 2019 liquidando un saldo a favor, y hayan cumplido los requisitos para que quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, solo pueden tramitar la solicitud de devolución de saldo a favor antes de que culmine el período de firmeza.
Las declaraciones de renta del año gravable 2019 de personas naturales y jurídicas se podían presentar con la posibilidad de que en las mismas se aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019).
Por tanto, si se cumplían todos los requisitos exigidos en dicha norma, la firmeza de tales declaraciones podría operar dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna, todo dependiendo del incremento que se haya producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2019 y el impuesto neto de renta del año gravable 2018.
De esa forma, si el incremento en dicho rubro estuvo entre un 20 % y un 29 %, la firmeza opera de forma automática en los doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. Pero si fue igual o superior al 30%, opera dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación oportuna.
Declaraciones AG 2019 con saldos a favor
Ahora bien, es posible que la declaración que queda cobijada con el beneficio de auditoría haya incluido un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispuso en el parágrafo 3 del mismo artículo 689-2 del ET, pues allí se lee:
“Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.”
En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, si la declaración fue presentada en mayo 20 de 2020, y se cumplieron los requisitos para que quede en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación, el contribuyente debe radicar su solicitud de devolución a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
Al respecto, deberá tenerse presente que para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente deberá tener en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 y 850 al 865 del ET, más los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.31, y 1.6.1.29.1 al 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016.
Es importante anotar que varios de los artículos citados del DUT 1625 de 2016 fueron modificados con el Decreto 963 de julio 7 de 2020, el cual se encargó de regular en especial la solicitud de devolución automática contemplada en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, la cual opera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud y no dentro de los 50 días calendario que se mencionan en el inciso primero del mismo artículo 855 del ET.
Formato 2613: relación de costos y gastos para devolución de saldos a favor
“si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, se deberá diligenciar el formato 2613”
Además, deberán tenerse en cuenta las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, recientemente modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica a la que se refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.
Solicitud de saldos a favor en declaraciones de renta AG 2019 (actualicese.com)