domingo, abril 07, 2024

Requisitos mínimos que debe contener el informe de gestión

 


Al término de cada ejercicio contable, con el fin de rendir cuentas, los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios el informe de gestión para su aprobación o no aprobación. Descubre aquí cuáles son los requisitos mínimos que debe contener este informe.

El informe de gestión es uno de los documentos que los administradores de una sociedad comercial deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios para rendir cuentas sobre la gestión realizada. Es responsabilidad del máximo órgano social confrontar la situación de la empresa, verificar la gestión de los administradores y decidir sobre los temas de interés de la sociedad.

Para que la asamblea de accionistas o junta de socios pueda ejercer adecuadamente sus funciones, los administradores deben presentar al final de cada ejercicio contable una rendición de cuentas detallada que revele la situación real de la compañía, incluyendo la gestión realizada, las circunstancias presentes y las expectativas, oportunidades y riesgos a corto, mediano y largo plazo.
¿Cuáles son los requisitos que debe contener el informe de gestión?

El informe de gestión debe ser presentado, explicado y sustentado ante la asamblea de accionistas o junta de socios. La omisión de este paso constituye un incumplimiento por parte de los administradores en su obligación de rendir cuentas, lo que puede conllevar una responsabilidad administrativa ante los entes de control. Además, esta situación podría implicar una responsabilidad personal frente a la sociedad y terceros.

Conviene subrayar que para que este informe sea aprobado o rechazado por el máximo órgano social, es necesario que el contenido del documento que lo incorpora sea presentado, explicado y sustentado en su totalidad por los administradores.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, el informe de gestión debe contener como mínimo lo siguiente:
La evolución de los negocios de la compañía.
La situación económica, administrativa, jurídica, contable y financiera de la empresa.
Los acontecimientos importantes ocurridos entre el corte del ejercicio y el día de la presentación del informe.
La evolución previsible de la sociedad.
Las operaciones celebradas con los socios y los administradores.
El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Cuál es el mínimo de semanas para la pensión de vejez en 2024 en Colombia

 Aquí hablaremos sobre...Requisitos para la pensión de vejez en el régimen de prima media –RPM– (Colpensiones)


Requisitos para la pensión de vejez en el RAIS

Garantía de pensión mínima


La pensión de vejez es un beneficio económico que se otorga a las personas que han alcanzado la edad de jubilación. Esta pensión es fruto del ahorro forzoso del trabajador durante toda una vida de trabajo.

Aquí te contamos cuál es el mínimo de semanas para acceder a la pensión de vejez en 2024.

En primer lugar, recordemos que en Colombia coexisten dos regímenes pensionales que compiten por el ahorro de los afiliados:Régimen de prima media –RPM– (administrado por Colpensiones).
Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (gestionado por los fondos privados de pensiones).

En ambos regímenes está prevista la pensión de vejez como una prestación a cargo del sistema general de pensiones. Sin embargo, para acceder a este beneficio, los trabajadores deben cumplir con requisitos específicos de edad y/o cotizaciones mínimas, dependiendo del régimen pensional al que estén afiliados.
Requisitos para la pensión de vejez en el régimen de prima media –RPM– (Colpensiones)

En este régimen, los afiliados obtienen una pensión de vejez previamente definida siempre y cuando cumplan dos tipos de requisitos:Edad.
Semanas mínimas de cotización.

Para pensionarse en el RPM, de un lado, los afiliados deben haber cumplido las siguientes edades, dependiendo del género:Mujeres: 57 años.
Hombres: 62 años.

De otro lado, las semanas de cotización requeridas para acceder al beneficio son las siguientes:
Hombres: 1.300 semanas.
Mujeres: 1.300 semanas (hasta el año 2025).

De acuerdo con la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, que ordenó la reducción de las semanas de cotización para las mujeres en el régimen de prima media a 1.000 semanas, si para el 1 de enero de 2026 no se ha aprobado una regulación diferente, las semanas disminuirán gradualmente hasta llegar a 1.000 semanas para el año 2036.

Semanas de cotización para las mujeres en el RPM

Año

Reducción gradual en semanas

Semanas de cotización

2025

0

1.300

2026

50

1.250

2027

25

1.225

2028

25

1.200

2029

25

1.175

2030

25

1.150

2031

25

1.125

2032

25

1.100

2033

25

1.075

2034

25

1.050

2035

25

1.025

2036

25

1.000


Requisitos para la pensión de vejez en el RAIS

En este régimen, los aportes de los afiliados son depositados en una cuenta individual de ahorro pensional constituida a título personal y, dada la relación entre el ahorro y la pensión, el monto de la pensión será variable y no previamente definido.

A diferencia del RPM, en el RAIS solo se debe cumplir un requisito: acumular el capital necesario para asegurar una pensión de vejez.

El artículo 64 de la Ley 100 de 1993 establece que los afiliados al RAIS podrán optar por una pensión de vejez a la edad de su elección, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita recibir una pensión mensual superior al 110% del smmlv.
Garantía de pensión mínima

Cuando un afiliado en el RAIS no alcance a acumular el capital necesario para acceder a la pensión de vejez, puede acceder a una pensión mínima, siempre que cumpla los siguientes requisitos (artículo 65 de la Ley 100):

Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer.
Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.

REUNIONES NO PRESENCIALES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Por encontrarnos en época de Asambleas en Propiedad horizontal, a continuación, nos referimos a las disposiciones consagradas tanto en la Ley 675 de 2001- Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, como el Decreto 398 de 2020, para llevar a la práctica la virtualidad, en los siguientes términos:

Ley 675 de 2001

ART. 42.—Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.

PAR.—Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.

ART. 44.—Decisiones en reuniones no presenciales. En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior.

Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
Decreto 398 de 2020

Este Decreto fue expedido para reglamentar el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, el cual se hizo extensivo a todas las personas jurídicas, por lo cual resulta aplicable a la persona jurídica originada en propiedad horizontal:

Artículo 2.2.1.16.1. Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012.

Parágrafo. Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.»

Finalmente, es importante tener en cuenta que por disposición de la Ley 675/01, en este tipo de reuniones no podrán tomarse decisiones que exigen mayoría calificada (70%).


Fondos, con el mismo número de pensionados de Colpensiones en 2037

 El ritmo de crecimiento anual en AFP es de 17%. En el 2050 se estima que en sistema privado habrá tres millones y en el público un millón.



En la última década el ritmo promedio de crecimiento de los pensionados en los fondos privados colombianos es del 17,6% anual, con lo que si esta tendencia se mantiene, en 15 años, en el 2037, el Régimen de Prima Media, que administra Colpensiones, tendrá el mismo número que el del Régimen de Ahorro Individual que administran las cuatro AFP.


Hay que recordar que las cuatro administradoras de pensiones privadas (Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir) tenían al cierre del 2021 cerca de 251.000 personas pensionadas frente a cerca de 1,5 millones de Colpensiones.

Asimismo, las AFP tienen 18 millones de afiliados en pensiones que tienen un ahorro que al cierre de enero pasado llegaba a los $353 billones.

Asimismo, en pensiones voluntarias administraban, con corte al primer mes del año $25,6 billones de 833.994 afiliados.

En cesantías 8.842.158 de afiliados tenían depositados ahorros por $15,9 billones en enero.

Durante la campaña presidencial se ha hablado de propuestas para reformar el sistema pensional para permitir que un mayor número de adultos mayores obtengan una jubilación y desde algunos sectores se ha llegado a decir que los fondos no pensionan y además hay propuestas para utilizar el ahorro pensional de esos 18 millones de afiliados para pagar pensiones públicas y ayudas a la vejez desamparada.

Para Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos, el promedio de crecimiento de pensionados de las cuatro AFP, por encima del 17% anual, y que se espera se mantenga, hará que “en 15 años los dos sistemas, público y privado, tengan el mismo número de pensionados”.

Además, bajo las actuales circunstancias en materia de normas y legislación, el directivo de Asofondos agrega que “en 2050 habrá cuatro millones de pensionados, de los cuales un millón estarán en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y tres millones en Rais (sistema privado).

De acuerdo con las cifras oficiales, el ritmo de pensionados en Colpensiones en la última década en promedio ha crecido a una tasa del 4%.

La razón por la que las AFP están pensionando más rápidamente es “porque aquí se piden tres años menos de cotización (1.159 semanas) sin requisito específico de capital ahorrado, pero cabe recordar que también tenemos la segunda opción de capital ahorrado, sin requisito de edad, es decir, acá existen dos vías para llegar a la pensión”, explica Santiago Montenegro, presidente de Asofondos.

¿Cómo se debe valorar la “situación de discapacidad” de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997?. Concepto 384 DIAN de 2024

 


La “situación de discapacidad” de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 se debe valorar teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el ministerio de salud.

CONCEPTO 384 DE 2024

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-44

Bogotá, D.C.,


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducciones
Fuentes formales: Artículo 31 de la Ley 361 de 1997
Resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cómo se debe valorar la “situación de discapacidad” de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997?

TESIS JURÍDICA

La “situación de discapacidad” de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 se debe valorar teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, actualmente contenidos en la Resolución 1239 de 2022 y su anexo técnico.

FUNDAMENTACIÓN

Con base en el artículo 31[3] de la Ley 361 de 1997, en el Oficio 905925 – interno 223 de junio 24 de 2021 se indicó:

(…) la forma de acreditar el beneficio tributario es a través del certificado de discapacidad que se expide en cumplimiento de la resolución 000113 del 31/01/2020, indicando la categoría de discapacidad y su grado, la cual bajo la misma resolución indica que corresponde a la sumatoria individual del nivel de dificultad de desempeño, que arroja el valor global del nivel de discapacidad, por consiguiente tomar un solo ítems del nivel de desempeño y no el promedio global, estaríamos frente a una aplicación discrecional de la medición de discapacidad de la persona, dado que así como se pudiera tomar el ítems con el mayor nivel de dificultad de desempeño también se podría tomar el ítems con menor nivel de dificultad, es por eso que para dar plena aplicación a la disposición del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, se debe tomar el certificado de discapacidad que refleje su grado de discapacidad global. (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, en vista de que la referida Resolución 113 del Ministerio de Salud y Protección Social fue derogada mediante la Resolución 1239 de 2022[4] por el mismo Ministerio y que en esta última se establece un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad[5], es menester actualizar la doctrina sobre el particular.

Valga precisar en este punto que el artículo 3° de la Resolución 1239 establece el procedimiento de certificación de discapacidad que los diferentes interesados deben observar, señalando que éste “debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces” (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, sin ánimo de invadir la competencia del referido Ministerio ni de las IPS autorizadas para el efecto, parece desprenderse del anexo técnico de la Resolución 1239 que la situación de discapacidad ya no se determina a partir de un grado global sino teniendo en cuenta diferentes elementos, como son: (i) las deficiencias que puedan presentarse en “estructuras y funciones corporales” y (ii) las limitaciones en “las actividades y restricción en la participación”. Esto, en todo caso, se debe revisar con las autoridades competentes para el efecto.

Finalmente, es de precisar que, de cara al beneficio tributario de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, esta Entidad evalúa su procedencia -en el ejercicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización con las que cuenta[6]– según si se cumplen o no los requisitos exigidos en la Ley (incluyendo las disposiciones de orden reglamentario).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.


_________________________________



1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación <en situación de discapacidad> no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación <en situación de discapacidad>, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. (Subrayado fuera de texto)

4. Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad, entre otras.

5. Se establece que la persona (…) tiene discapacidad con base en la obtención de los dos (2) resultados que se detallan a continuación:

a. Al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales, desde leve hasta completa. (…)

b. Al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa.

6. Para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales de orden tributario (cfr. artículo 684 del Estatuto Tributario).