sábado, junio 06, 2020

Devolución de saldos a favor en IVA y renta: contribuyentes se quejan por complejidad del proceso



Ciudadanos denuncian que Gobierno dispuso 3,9 billones de pesos para devoluciones y/o compensaciones de impuestos. 

De esa cifra, 60 % se concentra en grandes contribuyentes. 

Desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2020 la Dian ha atendido más de 10.000 casos de devoluciones abreviadas. 

El 1 de junio de 2020, el director de la Dian, José Andrés Romero, entregó un balance sobre las devoluciones abreviadas de IVA y renta que se les están realizando tanto a personas jurídicas como naturales en medio del COVID-19. 

Desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2020 se han atendido más de 10.000 casos de devoluciones abreviadas. De igual forma, se han otorgado más de 2,9 billones de pesos en devoluciones, lo que representa un aumento del 280 % frente al mismo período del año anterior. 

“Quiero darle un parte de tranquilidad que se les está cumpliendo a los colombianos y seguimos comprometidos con nuestra meta de 3.9 billones de pesos. Para las personas o empresas a las que se les suspendió la devolución, la semana anterior se levantaron los términos de fiscalización para que los funcionarios de la Dian se pongan en contacto y corroboren la información que no cuadró o funcionó, y así realizar las devoluciones», aseguró Romero. 

Sin embargo, la entidad ha recibido críticas porque para los contribuyentes que acuden a pedir estos recursos los mecanismos de devolución del IVA resultan ser muy demorados. 

Según las denuncias de los ciudadanos, y como lo publica El Tiempo, «el Gobierno dispuso 3,9 billones de pesos para devoluciones y/o compensaciones de impuestos, y de esa cifra, aproximadamente el 60 % se concentra en los grandes contribuyentes, es decir, aproximadamente 2,34 billones de pesos». 
“aproximadamente el 70 % de las solicitudes de devolución están siendo rechazadas o suspendidas”

Desde el punto de vista de los contribuyentes, la Dian estableció una «parametrización en el módulo de devoluciones de los sistemas informáticos electrónicos», lo cual es demasiado complejo, por lo que aproximadamente el 70 % de las solicitudes de devolución están siendo rechazadas o suspendidas, lo que convierte la medida en un rechazo amplio de devoluciones. De esta manera, los contribuyentes pierden la posibilidad de obtener flujo de caja y liquidez de manera rápida y oportuna. 

Sobre este tema, el Dr. Diego Guevara Madrid responde a la siguiente inquietud: ¿por qué muchos contribuyentes manifiestan que la solicitud de devolución abreviada de saldos a favor en impuestos en muy compleja? 


Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA 

El Gobierno nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, a través del cual reglamenta que la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA debe ocurrir en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19. Aquí puede consultar algunos puntos que describe el decreto

A su vez, la Dian publicó un instructivo para radicar de manera sencilla, y desde su casa, las solicitudes de devolución y/o compensación, a través de un procedimiento abreviado. La entidad indica que se debe tener presente que el cumplimiento de todos los requisitos es fundamental para obtener el derecho a la devolución. 

Como complemento del decreto, la Dian emitió la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 donde profundiza en 7 puntos sobre el tema

Para profundizar en este tema consulte nuestro análisis 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor. De igual forma, puede ver los tutoriales que ha publicado la Dian al respecto.


https://actualicese.com/devolucion-de-saldos-a-favor-en-iva-y-renta-contribuyentes-se-quejan-por-complejidad-del-proceso/?referer=email&campana=20200605&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200605_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Intereses moratorios sobre deudas tributarias




En esta herramienta puede conocer el interés de mora total o el discriminado, de acuerdo con la fecha que se requiera. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios. 

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020. 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual. 

Nuestro liquidador se encuentra actualizado con las tasas ya prescritas hasta junio 30 de 2020. Además, en los cálculos hemos tenido en cuenta las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios, incluyendo la novedad impartida con ocasión del COVID-19 a través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020

En la hoja “Introducción” podrá conocer toda la referencia normativa y su respectiva explicación y en la hoja “Histórico tasa de interés” una relación de las tasas utilizadas entre diciembre de 2014 hasta la fecha de actualización de esta herramienta. 

Finalmente, para conocer el total de intereses de mora, usted solo tendrá que conocer la fecha de vencimiento de la obligación (consulte aquí nuestro calendario tributario descargable 2020), la fecha en la que realizará el pago y el monto del impuesto u obligación en mora, e ingresar estos 3 datos en los campos solicitados en el botón “Calcule interés total”. Si desea conocer y verificar la liquidación del monto total de intereses de mora mes a mes, puede dar clic en “Cálculo manual” y verificar los respectivos cálculos. 

Recuerde que este liquidador se actualiza mensualmente según la información emitida cada fin de mes por la Superfinanciera, así que usted tendrá que descargar la actualización de esta herramienta los primeros días de cada mes. 

En caso de que usted requiera calcular intereses para una fecha posterior al 30 de junio de 2020 y desee usar el presente modelo, será necesario digitar las tasas correspondientes a los períodos siguientes. 

Para conocer cómo funciona la herramienta, le invitamos a revisar el siguiente video:

Para descargar esta publicación haz click aquí


https://actualicese.com/intereses-moratorios-sobre-deudas-tributarias/?referer=email&campana=20200604&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200604_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

19 beneficios que contiene la Ley de borrón y cuenta nueva



Centrales de riesgo tendrán 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios. 

Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios del sistema debe ser gratis. 

No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19. 

Luego del aval que la plenaria de la Cámara de Representantes le diera a la Ley de borrón y cuenta nueva, habeas data para el sector financiero, se sabe que los colombianos que paguen sus obligaciones por las que han sido reportados, en los próximos 12 meses, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos máximo seis meses. 
“Centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años”

Cumplido este período, la mala calificación deberá ser retirada automáticamente por las centrales de riesgo. 
Beneficios de la Ley de borrón y cuenta nueva 
Amnistía por una única vez para que la persona que se ponga al día (o ya lo hizo) salga del reporte negativo. Su calificación crediticia se restablecería y así podrá contar con crédito formal tanto en establecimientos de comercio como en entidades financieras. 
Las víctimas de suplantación con la sola denuncia en la Fiscalía saldrán del reporte negativo. 
Centrales de riesgo tendrán un tiempo de 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios. 
Deudores del Icetex, de pequeños créditos agropecuarios, jóvenes y mujeres, pueden quedar fuera del reporte una vez cancelen su deuda. 
Se debe emitir una comunicación previa para el usuario en caso de cualquier tipo de reporte, que también aplicará para cualquier operación de comercio electrónico. 
Para las deudas por debajo de $130.000, entidades tendrán que enviarle al usuario un par de comunicaciones previas al reporte negativo para que pague y así evitar la sanción. 
No se podrán realizar consultas en las centrales de riesgo para las personas que estén buscando empleo, tampoco se podrá cobrar por las consultas y no se puede afectar la calificación. 
No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19 ni durante los 6 meses siguientes a su terminación. 
Pequeñas y medianas empresas podrán solicitar por un período de hasta 6 meses la suspensión de los reportes negativos con el fin de que puedan acceder al crédito. 
Campesinos que tengan reportes por créditos agropecuarios inferiores a 10 salarios mínimos ($9.800.000) podrán solicitar que se suspenda el reporte negativo hasta por 6 meses. 
Empresas del sector turístico que se pongan al día durante los 6 meses de entrada en vigencia de la ley se beneficiarán del retiro inmediato del reporte negativo. 
Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios del sistema debe ser gratis, a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación. 
En caso de falsedad que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario y que dicho reporte exija el pago de la deuda por parte de la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo y denunciar el delito de estafa, si así lo considera. 
La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra en un proceso de suplantación. 
Si pasados 15 días el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. De no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la SIC o la Superfinanciera. 
Centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario. 
Las entidades financieras deben justificar al usuario por qué le niegan un crédito. Por ninguna razón lo podrán negar por el análisis del historial crediticio. 
Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades sobre los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible (actualizar y rectificar los datos). 
Se creará una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones en menos de cinco días hábiles cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito.


https://actualicese.com/19-beneficios-que-contiene-la-ley-de-borron-y-cuenta-nueva/?referer=email&campana=20200604&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200604_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Herramienta: declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad, AG 2019


Versión 3.0 incluye una plantilla para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad con su formato 2517 de conciliación fiscal. 

Esta plantilla en Excel, elaborada por Dr. Alberto Sánchez, le permite organizar la información, realizar cálculos y generar el borrador del formulario 210, teniendo en cuenta la más reciente normativa. 

Presentamos una herramienta en Excel para la declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad AG 2019 – Versión 3.0 –, elaborada por el Dr. Alberto Sánchez, contador público, desarrollador de recursos y herramientas para el cálculo de las rentas de personas naturales, jurídicas, liquidador del IBC para la seguridad social de los trabajadores independientes, formularios Excel para declaraciones de IVA, retención en la fuente, impuesto al consumo. 

El Dr. Sánchez elaboró una herramienta para facilitar la depuración del impuesto de renta, y así preparar el borrador del formulario 210 cedulado. 


Se trata de una de las plantillas en Excel más vendidas en esta temporada, la cual llega con una versión mejorada en sus anexos y presentación. Esta será de gran ayuda en la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas bajo la normatividad vigente, con relación a la determinación del impuesto correspondiente al año gravable 2019. 

La plantilla está diseñada bajo Excel en versiones 2010 en adelante para sistemas operativos Windows y Mac. 
¿Para qué sirve la herramienta? 
Elaborar la declaración de renta de personas naturales y las sucesiones ilíquidas por el año 2019, teniendo en cuenta la reforma tributaria estructural, Ley 1943 de 2018, el Decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019, la doctrina de la Administración Tributaria y la jurisprudencia del Consejo de Estado. 
Ayudar a la generación de los diferentes anexos y el borrador del formulario 210 de la vigencia 2019, teniendo en cuenta los lineamientos normativos para el manejo de los diferentes aspectos que tiene la declaración de renta de las personas naturales (patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, anticipo, descuentos tributarios, renta presuntiva, renta por comparación patrimonial y ganancias ocasionales). 
Conocer a través de una herramienta cuáles son las obligaciones y disposiciones formales y sustantivas del contribuyente en el impuesto de renta de las personas naturales y como aplicarlas dentro del marco legal.



https://actualicese.com/conoce-nuestra-herramienta-para-la-declaracion-de-renta-personas-naturales-obligadas-y-no-a-llevar-contabilidad-ag-2019/?referer=email&campana=20200602&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200602_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d