viernes, octubre 16, 2020

Castigo a morosos y evasores detectados por la Dian

 


Para el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, si un evasor pierde, le cuesta intereses moratorios altos y sanciones, pero si gana, consiguió burlar al sistema y nadie lo supo.

Tres normas parecen haber convertido al Código Penal colombiano en una suerte de “chepito” tributario.

Un sistema débil es el mejor aliado de los evasores. Recaudar cada vez más para cumplir con las obligaciones del Estado es positivo, sin embargo, el énfasis se ha puesto exclusivamente en el acto de recaudar, y no en el recaudo de manos de quienes no están pagando lo que deberían; algo esencial para dar legitimidad al sistema.

El anterior es el planteamiento del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana en su artículo Castigos a la evasión en Colombia: ¿se volvió el Código Penal un ‘chepito’?, publicado en el blog de la entidad.

«Esa tensión permanente entre la eficiencia y la equidad, resuelta sistemáticamente en favor de la primera, se refleja también en la faceta penal del sistema tributario. Ya hemos visto cómo, aprovechando huecos y puntos ciegos, amplios sectores económicos evaden impuestos», indica la entidad.

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¿Cómo castiga la ley a los morosos y evasores que el sistema consigue detectar? ¿A qué sanciones se exponen? ¿Qué tan eficientes son? ¿Contribuye el marco normativo a la consolidación de una narrativa positiva sobre por qué vale la pena pagar impuestos? Son preguntas planteadas en el artículo.
Penalizar una conducta suele ser el último recurso para solucionar un problema en una sociedad

Hasta hace menos de cinco años, la evasión de impuestos en Colombia se consideraba una infracción administrativa y no un delito. Un primer intento por penalizar la omisión de activos y la presentación de pasivos inexistentes al momento de declarar renta no llegó a la meta en el Congreso en 2014 por falta de apoyo.

El tema salió adelante un par de años después, en el marco de la reforma tributaria estructural de 2016. El camino quedó abierto: así, en 2018, en la Ley de financiamiento y en la ley que la reemplazó un año más tarde se aumentaron los castigos y se introdujeron nuevos delitos.
“La lógica indica que quien evade comete un delito, y ese delito se castiga con cárcel; sin embargo, quien pague lo que debe sale limpio, extinguiendo así la acción penal”

Lo anterior es positivo, pero el problema es cómo se concibió la aplicación de la norma. La lógica indica que quien evade comete un delito, y ese delito se castiga con cárcel; sin embargo, quien pague lo que debe sale limpio, extinguiendo así la acción penal.

«El propósito de la ley es muy positivo. Sin embargo, su aplicación es problemática. El evasor juega una suerte de lotería tributaria. Si pierde, le cuesta intereses moratorios altos y sanciones, pero si gana, consiguió burlar al sistema y nadie lo supo», puntualiza el Observatorio.
“Chepitos” tributarios

Tres normas parecen haber convertido al Código Penal colombiano, según analiza el Observatorio, en una suerte de “chepito” tributario:
El artículo 434A del Código Penal: “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”, que establece lo siguiente:

“El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión”.

Sin embargo, en su parágrafo segundo, el artículo establece:

“La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

¿Cuál es el “término” del que habla el parágrafo? Los tres años siguientes a la presentación de la declaración, y también durante la vía gubernativa; es decir, cuando la Dian le advierte al declarante sobre la irregularidad detectada.
El artículo 434B: “Defraudación o evasión tributaria”, que en su parágrafo segundo dice lo mismo que el anterior artículo.
El artículo 402: “Omisión del agente retenedor o recaudador”, que en su parágrafo manifiesta:

“El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

Como se observa, el común denominador es que, quien paga lo que debe con intereses y sanciones, no paga nada más.

«O, dicho de otra forma: antes asustaban con el ‘chepito’, ahora con la ley penal», afirma el Observatorio.

Empresas gastarán más de 112.000 millones de dólares este año en digitalización

 Se estima que los sectores con mayor inversión serán manufactura, salud y retail.



El estudio International Data Corporation (IDC) reveló que durante el año 2020 se gastarán cerca de 112.400 millones de dólares en todo el mundo, en la implementación de sistemas robóticos que impulsan la digitalización de las empresas.

De acuerdo con el IDC, se estima que los sectores con mayor inversión y uso de nuevas tecnologías como sistemas robóticos, serán manufactura, salud y retail; una proyección similar a la que proyecta la firma de tecnología Trycore, la cual identificó un crecimiento en el uso de robots en el país. 

En un comunicado, la empresa indicó que industrias como manufactura, telecomunicaciones, salud, banca y seguros, "han registrado un alza en la contratación de servicios y software de RPA como solución a problemáticas detectadas a raíz de la pandemia en el primer semestre de 2020".

En este reporte también Trycore estima un crecimiento del 16% para el cierre del 2020 en Colombia, respecto a la contratación de software y servicios de automatización robótica de procesos (RPA por sus siglas en inglés), especialmente en las industrias de la banca y seguros.

Según explicó Carlos Segura, CEO de Trycore, "las soluciones de RPA, hoy son consideradas como una de las mejores alternativas para la reducción de costos, optimización de tiempos y mejora de los procesos operativos y de servicio al cliente dentro de las compañías".

En ese sentido, recordó que dentro de los procesos de automatización robótica más solicitados por las compañías en el país se encuentran el procesamiento de reclamos, la gestión de datos, la migración e ingreso: mover información entre sistemas, así como administración de aplicativos: actualización de perfiles, cambios de credenciales, entre otros.

En definitiva, "la automatización robótica de procesos se sigue extendiendo a otros sectores debido a la transformación digital que se está presentando en el país y que se ha visto necesaria en una economía digital", concluyó en un comunicado esa firma.

jueves, octubre 15, 2020

Pensando en tener una buena pensión, El ahorro voluntario es clave

 


Los colombianos deben ahorrar y utilizar los mecanismos para realizar aportes voluntarios a la pensión.

Si una persona aspira a tener una cantidad determinada de dinero para jubilarse, debe preguntarse: ¿si quiero una pensión de tantos millones, cuánto tengo qué contribuir para llegar a esa suma?

La invitación de Jorge Llano es a ahorrar y a utilizar los mecanismos existentes.

«Hay que ser responsables en nuestra pensión esperada. Si uno quiere tener una pensión de 30 millones y al final sale por 3 millones, pues hay que hacer algo adicional: ahorrar», puntualiza.

Mientras muchas personas piensan que no se van a pensionar, las que han cotizado al sistema general de pensiones estarán buscando recibir una mesada cuantiosa, y para hacerlo deberán pensar en realizar aportes voluntarios. Sí, es un ahorro extra.
“lo que cada persona aporta al sistema general de pensiones, donde realmente el mayor porcentaje lo pone la empresa y no el trabajador, es un mínimo”

Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, explica en #CharlasConActualícese que se debe tener muy claro que lo que cada persona aporta al sistema general de pensiones, donde realmente el mayor porcentaje lo pone la empresa y no el trabajador, es un mínimo.

«Si una persona aspira a tener una cantidad determinada de dinero para jubilarse a una edad determinada, debe realizar un cálculo a la inversa, es decir, preguntarse: ¿si yo quiero una pensión de tantos millones de pesos cuánto tengo qué contribuir para llegar a esa suma?», recomienda.

Lo que cada persona aporta mes a mes es para tener una pensión de un piso, una pensión mínima. Cada colombiano está contribuyendo apenas un porcentaje relativamente bajo y «no podemos esperar que mi pensión sea el mismo monto que me ganaba mientras estaba activo en el mercado laboral», advierte Llano.
¿Cómo aportar de forma voluntaria?

En Colombia existen dos formas para cotizar al sistema de pensiones de forma voluntaria. La primera, realizar un aporte voluntario a la cuenta obligatoria que cada empleado tenga.

Frente a la cuenta que cada empleado tiene y a la cual el empleador aporta de forma obligatoria, el empleado puede solicitar al empleador que utilice un determinado monto de su sueldo para ubicarlo en dicha cuenta mensualmente.

«Ese dinero va a la cuenta obligatoria y se sabe que es solo para la vejez, además tiene beneficios tributarios», dice Llano.

La segunda forma es realizar el aporte voluntario a través de una cuenta por aparte, la cual puede tener beneficios tributarios o no, dependiendo de lo que decida la persona.

«Si tiene beneficios tributarios se puede utilizar para la vejez (aumentar más la pensión), se puede usar para vivienda o, si se deja por 10 años, también la persona se gana dicho beneficio», indica.

Ahora, si no se utiliza el beneficio tributario, simplemente se emplea como mecanismo de inversión. Se ahorra y se cuenta con diversos portafolios para mover dicho dinero.

La invitación que realiza Jorge Llano es a ahorrar y a utilizar los mecanismos existentes.

«Hay que ser responsables en nuestra pensión esperada. Si uno quiere tener una pensión de 30 millones y al final sale por 3 millones, pues hay que hacer algo adicional: ahorrar», puntualiza.
La vejez está a la vuelta de la esquina

Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, afirma que, aunque las personas no lo visualicen, la vejez está a la vuelta de la esquina.

Al igual que Llano, es partidario de que las personas destinen algún porcentaje de primas o bonificaciones a opciones como aportes voluntarios a su fondo de pensión obligatoria o a un fondo de pensión voluntaria.

Ahorrar el 18 % de lo ganado toda la vida

Desde el punto de vista de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ‒OCDE‒, para tener una vejez tranquila en el ámbito financiero, es necesario que una persona ahorre el 18 % de lo que ha ganado toda la vida.

A través de la Ley 100 de 1993, el Gobierno nacional dio luz verde para que los colombianos que cotizan en los fondos privados realicen aportes adicionales y voluntarios a pensión obligatoria, con el fin de que, cuando llegue el momento de pensionarse, puedan contar con una mesada que les permita tener una mejor calidad de vida en la vejez.

Entre más joven sea el afiliado cuando comience a realizar este tipo de aportes, mejor podrá ser el monto de su pensión o mayores serán las posibilidades de acceder a una pensión anticipada. Por ejemplo, un hombre de 34 años que gana mensualmente 2,9 millones de pesos y realiza aportes voluntarios a pensión obligatoria por $250.000 hasta los 62 años logrará un incremento del 20 % en su mesada pensional.

Solo el 12 % de las empresas plantea el retorno total de sus empleados tras reapertura

 


Las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad

Un estudio realizado por la firma Mercer Marsh reveló que, tras la culminación de la cuarentena obligatoria, alrededor del 50 % de empresas inició el retorno de sus trabajadores para las áreas críticas del negocio, dejando en casa a las áreas que pueden desarrollar su labor de manera remota. 

El 24 % de las empresas encuestadas señaló que mantendrán el teletrabajo y el 12 % ha planteado el retorno total de sus trabajadores, respetando las normas de bioseguridad y distanciamiento social. 

El estudio también indica que el 87% de las empresas retornará a sus colaboradores entre los próximos 3 a 6 meses, mientras que el 12% restante lo hará en máximo un año.

“Ahora las empresas tendrán que hacer frente a un escenario para el que no estaban preparadas, el cual plantea interrogantes para los accionistas y líderes, sobre la formulación de una estrategia que les permita lograr un balance entre maximizar la experiencia del colaborador y una empresa eficiente en sus procesos y costos”, señaló Gustavo Taborda, gerente Regional de Mercer Marsh. 

Frente a la nueva realidad el estudio señala que uno de los retos que tienen las empresas es mantener la salud física y mental de sus colaboradores, pues las consultas en salud mental han aumentado hasta un 30% durante la pandemia, siendo la depresión, ansiedad y violencias los motivos de consulta más frecuentes.

“Las empresas están considerando la vulnerabilidad de la salud de sus trabajadores para el plan de retorno, pero es importante también incluir en esta evaluación, a su entorno y realidad cercanos”, recomendó el experto. 

De acuerdo al estudio, el 55% de las empresas no identifican a los trabajadores que viven con personas vulnerables a la COVID-19 y el 57% no saben quiénes deben cuidar de otras personas durante la cuarentena.

miércoles, octubre 14, 2020

Aportes a seguridad social para trabajadores independientes por períodos inferiores a un mes

 


Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social cuando tengan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo.

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago de estos aportes por períodos inferiores a un mes.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % del valor mensualizado del contrato para los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios y de los ingresos mensuales en el caso de los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital.


En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica las diferencias entre los trabajadores independientes y cómo deben realizar sus aportes a seguridad social:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto 02EE2020410600000040875 de 2020, realizó una serie de precisiones respecto a la obligación que tienen los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios de realizar aportes a seguridad social cuando la labor ha sido ejercida por el trabajador por períodos inferiores a un (1) mes.

Para efectos de lo anterior, el Mintrabajo trajo a colación el artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1273 de 2018, mediante el cual se establecía que cuando, por inicio o terminación del contrato, la prestación de servicios resultara por un período inferior a un (1) mes, el pago de la cotización debía realizase por el número de días al que hubiera lugar, sin que el IBC pudiera resultar por un valor inferior a un (1) smmlv.

No obstante, el Mintrabajo precisó que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que era la base del mencionado Decreto 1273 de 2018, fue derogado.

Por lo tanto, las disposiciones previstas en este último también quedaron sin efectos, teniendo esto como consecuencia que la cotización por días no pudiera llevarse a cabo.
“un trabajador independiente, prestador de servicios, no debe tener en cuenta el número de días de duración del contrato para realizar sus aportes a seguridad social, sino que debe tener en cuenta el valor mensualizado del mismo”

Dicho lo anterior, se tiene que un trabajador independiente, prestador de servicios, no debe tener en cuenta el número de días de duración del contrato para realizar sus aportes a seguridad social, sino que debe tener en cuenta el valor mensualizado del mismo, si este es igual o superior a un (1) smmlv debe cotizar al régimen contributivo, esto es, a los sistemas de salud y pensión.

En lo que respecta a los aportes a riesgos laborales, dicho trabajador debe realizarlos siempre que la actividad se encuentre clasificada en niveles de riesgos I, II o III y sea superior a un mes (amplía este tema accediendo a nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).

Lo anterior supone entonces que, si un trabajador celebró un contrato de prestación de servicios por 5, 10 o 15 días, y este tiene un valor superior a un (1) smmlv, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social, indistintamente del tiempo de duración de este.

Piso de protección social

Además de lo anterior, no debe perderse de vista que recientemente el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1174 de 2020, reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv.

A este piso de protección los trabajadores independientes deberán aportar un 15 % de sus ingresos mensuales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, para la obtención de un ingreso en la vejez (no es una pensión) y un seguro inclusivo para la protección de riegos laborales; la atención en salud la recibirán en el régimen subsidiado.

Por ende, se tiene que aquellos trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv ya no se encuentran exonerados de realizar aportes, sino que deberán cotizar a este piso de protección social.

Como gremio le hemos pedido al Gobierno una baja en el IVA o eliminar el Impoconsumo

 El gerente general de Los Coches anunció que Honda y Piaggio entrarán al portafolio comercial de los concesionarios este año


El sector automotor ha sentido con fuerza el impacto de la pandemia. En abril, según cifras de Andemos, se registró una caída de 99,1% en las matrículas de carros nuevos. Ricardo Salazar, gerente general de Los Coches, habló en Inside LR sobre cómo ha evolucionado la industria este año, cuál es el crecimiento que esperan para 2021 y 2022, y cuáles son las peticiones del gremio al Gobierno para reactivar la venta de carros y la economía. Además, contó las nuevas marcas que tendrán.

¿Cómo le fue a Los Coches en el primer semestre y cómo se compara frente al año pasado?

El 2019 fue un año bueno, la industria automotriz colombiana tuvo un pico en el 2014 con aproximadamente 324.000 unidades vendidas, después hubo un descenso casi de 30% hasta 2018 con 250.000 vehículos vendidos. En 2019 tuvimos un crecimiento cercano al 6%, con 263.000 unidades. Arrancamos un 2020 animado, enero y febrero tuvieron una muy buena dinámica, hasta cuando llegó la pandemia con las afectaciones correspondientes.

En marzo, mes en el que inició el aislamiento obligatorio, hubo una baja del 50% con respecto al inicio del año, en abril no hubo ingresos y en mayo empezaron a abrir algunas ciudades y poco a poco empezó la industria a funcionar a tasas del 50% o 60%, sin embargo los cierres en Bogotá han afectado mucho a la industria, ya que la capital representa un 40% de ventas en el país.

¿Qué están haciendo para lograr un mayor crecimiento?

Hicimos una apuesta a la comunicación durante la pandemia, tal vez fuimos los únicos del sector, salimos a los medios desde el 1 de mayo, hicimos una campaña de nuestro portafolio y como parte de esta estrategia, nos aliamos con La FM para rifar un carro entre los oyentes. Este concurso tuvo un impacto positivo porque nos puso a hablar por un momento del día de temas diferentes, justo cuando la pandemia estaba en su momento más fuerte. Hemos mantenido nuestra dinámica comercial.

¿Qué proyección de ventas tiene el sector automotor este año y cuánto cree que tarde la industria en recuperarse?

Iniciando el año, todos los actores de la industria estimamos 285.000 o 290.000 unidades, además con el enero y febrero que tuvimos ya había voces optimistas de 300.000 de vehículos nuevos vendidos.

El sector de dos ruedas también arrancó bien, el año pasado se vendieron 620.000 motos, y ya había actores de esa industria que hablaban de al menos 650.000 unidades comercializadas este año. Al día de hoy, los actores del mercado estimamos que en vehículos puede haber una contracción de 100.000 unidades, es decir pasar de 263.000 en el 2019 a aproximadamente 160.000 o 165.000 unidades en 2020. Esperamos que en 2021, si no hay más cierres, podamos tener tasas de crecimiento del 10% o 15% anual.

¿Ve a los bancos muy cerrados en cuanto a los préstamos para vehículos?

Sabemos de los carros que vendemos cuántos traen préstamos y qué porcentaje es financiado y efectivamente desde mayos esos porcentajes han bajado de manera importante. En condiciones normales, de 100 carros que se venden, aproximadamente el 65% traen un crédito y de esos el 50% son financiados. Eso quiere decir que de los vehículos vendidos, 33% es financiado y en pandemia hemos tenido una data de la negación al alza.

Creemos que las entidades financieras están cambiando los perfiles, siendo más estrictas, pidiendo más fiadores, entendemos que deben tener flujos de caja más claros para los solicitantes de créditos. Esto tiene un impacto importante para la recuperación del sector.

¿Han pensado un plan de financiación para sus clientes?

El sector financiero es una parte clave de nuestra industria, no solo ahora. Planes de financiación que le permitan a nuestros clientes pagar en el 2021 o 2022, pagar con cuotas bajas ahora y altas más adelante, son estrategias que vamos a implementar.

La digitalización es tendencia en las empresas, ¿puede existir el concesionario digital?

La digitalización nos permite contactar a clientes y facilitarles servicios como un test de ruta, llevarle el carro a la casa, entonces es un proceso digital que pasa al tradicional. Menos de 1% de los clientes hacen un proceso 100% digital, el 99% arranca en digital y se vuelve tradicional en algún momento.

¿Qué medidas cree que debe tomar el Gobierno Nacional para incentivar la compra de vehículos en el país?

Todos los sectores necesitamos ayuda del Gobierno. En nuestro caso, 100.000 carros menos también es una baja en el recaudo del impuesto del IVA y el Impoconsumo, y un vehículo es un generador dinámico de impuestos, por el mantenimiento, combustible, peajes, entre otros. Por eso, como gremio hemos pedido una baja en el IVA o que quiten el Impoconsumo que es del 8% o 16% del valor del carro. Todas las ayudas del Gobierno son bienvenidas, sin embargo, no encontramos eco.

¿Cuál fue el segmento de vehículos que más se ha vendido durante la pandemia?

El segmento de camiones ha tenido muy buena dinámica. Aunque también tienen una afectación, no es tan fuerte como para los particulares o los taxis.

¿Cómo ha estado el mercado de los taxis este año?

Su desgaste ha sido menor porque muchos han estado parados, por eso ha disminuido la demanda. Sin embargo, esperamos una reactivación ya que los taxis son un medio de transporte público con un bajo riesgo de contagio por covid-19.

¿Cómo está el mercado de dos ruedas ?

Este mercado es muy importante en Colombia, este año esperamos vender al menos 500.00 motos, en el ranking mundial ocupamos el puesto 13 en venta de motocicletas. A las 17 marcas que manejamos en Los Coches, le sumamos una nueva a nuestro portafolio a pensar de la pandemia, estamos sumando la marca Honda Automóviles, que estará disponible en el concesionario de Chía.

También, al ver la importancia de este segmento, buscamos una alianza con Piaggio Group. Desde julio, somos distribuidores exclusivos de la marca en el país con modelos Vespa, Piaggio, Aprilia y Moto Guzzi. Nuestro plan con esta nueva alianza es arrancar con unas 1.000 unidades vendidas.

¿Cómo es la movilidad eléctrica en el país?

La movilidad eléctrica de dos ruedas tendrá un crecimiento mucho mayor en los próximos años que la de los vehículos. Los automóviles eléctricos son más una tendencia que una realidad, los volúmenes de ventas de los vehículos completamente eléctricos son muy bajos, realmente lo que se ha vendido más en Colombia son los híbridos no enchufables.

¿Cómo les ha ido con el renting corporativo?

Tenemos planes para esto, pero la dificultad que existe en Colombia para calcular una tasa de renting realmente radica en el costo de reposición de ese vehículo usado, con tantas variables que hay que pueden hacer que el valor del vehículo usado cambie mucho al final de tres o cuatro años. Eso hace que una tarifa de renting tenga mucho trabajo para competir con un crédito tradicional.

martes, octubre 13, 2020

Aportes a pensión: ¿qué hacer si el empleador no los realizó o si no aparecen las semanas cotizadas?

 



Es común encontrar situaciones en donde al trabajador se le descuenta de su salario el valor del aporte a pensión, pero al revisar su historial pensional no se reflejan dichos aportes, bien sea por error o porque su empleador nunca cotizó.

Conoce qué alternativas existen frente a esta situación.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, entre las obligaciones que le competen al empleador se encuentra la de realizar el pago de los aportes a pensión de sus trabajadores, pagando el porcentaje que le concierne (12 % de la remuneración) y descontando del salario de cada trabajador el porcentaje que le corresponde (4 % de la remuneración), cotizando tales sumas de dinero a la respectiva entidad de seguridad social, por medio de la planilla integral de liquidación de aportes –Pila–.

Sin embargo, es frecuente encontrarse situaciones en donde el empleador omite cumplir con esta obligación o al revisar el historial pensional se observan períodos faltantes pese a haber laborado en esa época.
¿De qué forma el empleador omite el pago del aporte?

Son varias las razones por las que a algunos trabajadores no les aparecen aportes en su historial pensional, pese a haber laborado en esas semanas. Entre dichas razones encontramos que:
El empleador realizó la afiliación al sistema y el pago de los aportes, pero no aparece en el fondo de pensiones el reporte de esas semanas.
El empleador pactó con el trabajador dependiente un contrato de prestación de servicios, pese a que debe ser contratado por un contrato laboral, con el objeto de justificar la omisión de cotizar a seguridad social y de pagar prestaciones sociales al verdadero trabajador.
El empleador descuenta al trabajador el valor del aporte, lo afilia al sistema, pero no realiza el pago de la cotización
El empleador decide no afiliar ni pagar tales cotizaciones.

Estas situaciones pueden causar que el trabajador tenga problemas en el reconocimiento de su pensión a futuro, dado que cuando pretenda cumplir los requisitos para acceder a tal prestación no acreditará las semanas o cotizaciones necesarias para acceder a ella.

Por ello, es muy importante revisar habitualmente la historia laboral (resumen de aportes pensionales) para que, en caso de tener faltante, el trabajador se encuentre a tiempo de recuperar esas semanas y pueda realizar alguno de los mecanismos que el derecho tiene para ello, dependiendo de su situación particular. Veamos qué se puede realizar para cada una de las situaciones:
Cuando el empleador cotizó, pero las semanas no aparecen reportadas

Es muy común que, por algún error administrativo, la administradora de pensiones, pese a haberse realizado el pago de los aportes por parte del empleador, no refleja estas semanas en la historia laboral.

Cuando este sea el caso, el trabajador debe solicitar a su empleador los soportes de pago de la cotización a pensiones (Pila pagada) y con dicho documento dirigirse a su administradora de pensiones y solicitar la corrección de su historia pensional.
Recuperación de semanas cuando el empleador omitió realizar el pago

Cuando el caso se refiera a que el empleador no afilió ni realizó los aportes a pensión debido a que pretendió ocultar la relación laboral por medio de un contrato de prestación de servicios, o sencillamente el empleador decidió omitir tales cotizaciones al sistema, el trabajador puede exigir al empleador la cotización de las semanas omitidas, pues esa es su obligación como contratante, sin importar el tiempo transcurrido, pues recordemos que los aportes a seguridad social son imprescriptibles, es decir, un colaborador puede exigir el pago de un aporte que no hizo el empleador después de 10, 15, 20 o 50 años.

Los mecanismos con los que puede un trabajador reclamar las cotizaciones omisas por un antiguo o actual empleador son:
Mediante una petición formal, como primera medida, buscando que de forma amigable y conciliadora el empleador realice tales aportes.
A través de una conciliación fruto de una convocatoria solicitada ante el Ministerio del Trabajo, en donde se busca que, por el intermedio de un inspector de trabajo, se llegue a un acuerdo.
En caso de no conseguir los aportes de forma concertada o conciliadora, el camino que queda es el judicial, iniciando una demanda laboral ordinaria en contra del empleador para que sea condenado por un juez del trabajo y la seguridad social a pagar los respectivos aportes junto con sus intereses moratorios.

Recordemos que para que dicha demanda prospere debe probarse la existencia del vínculo laboral (probar la prestación del servicio subordinado), para que ello dé lugar al reconocimiento de los derechos del trabajo y de la seguridad social, como es el pago de los aportes a pensión.

Es importante aclarar que estas opciones son viables siempre que el empleador, en caso de ser una persona jurídica, aún exista, pues, de lo contrario, la situación es más difícil.
Cuando el empleador realizó la afiliación al sistema y omitió realizar el aporte

Si al revisar la historia laboral de cotizaciones a pensiones el afiliado observa que su empleador reportó el ingreso al sistema como su trabajador dependiente, pero no pagó, es decir, existen períodos en mora, el trabajador puede imputar el reconocimiento de dichas semanas al fondo de pensiones.

Lo anterior, debido a que las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar acciones de cobro a los empleadores morosos en el pago de aportes (artículo 24 de la Ley 100 de 1993), y el no hacerlo le da la responsabilidad de asumir dichos aportes.

Esto lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL537 de 2019, veamos:

“Esta Corporación ha señalado que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, así como las que se encuentran en mora o las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre afiliado.

Así pues, el trabajador dependiente cumple con su deber de cotizar, realizando la labor para la que fue contratado, y es al empleador, posterior a la afiliación, a quien, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, le corresponde realizar el pago a la administradora pensional y de no hacerlo a término, se generan unos intereses moratorios. Así pues, la norma en comento indica:

(…)

Por lo tanto, antes de que la administradora de pensiones traslade las consecuencias del no pago de los aportes al afiliado o sus beneficiarios, debe probar que, previamente cumplieron con su obligación de manera diligente, que no es otra sino las correspondientes acciones de cobro, tal y como lo dispone el artículo 24 ibídem. Pues es responsabilidad de aquellas garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados.

(…)

En ese orden, su labor no consiste en el simple recaudo de los aportes, sino que, como administrador de esos recursos, tiene la obligación legal de vigilancia, a fin de que estos se hagan efectivos aun ejerciendo, de ser necesario, las acciones coercitivas pertinentes”.

(El subrayado es nuestro).
“si aparecen períodos de aportes a pensión en mora, podrá ser responsable de asumir esas semanas la administradora de fondo de pensiones, debido a que no realizó los respectivos cobros coactivos al empleador”

Por lo anterior, si aparecen períodos de aportes a pensión en mora, podrá ser responsable de asumir esas semanas la administradora de fondo de pensiones, debido a que no realizó los respectivos cobros coactivos al empleador para obtener el pago de dicha cotización.
Aportes cuando el empleador ya no existe y nunca afilió o realizó aportes del trabajador

Finalmente, es frecuente ver esta situación, dado que algunos afiliados solo revisan su historial pensional cuando se van a pensionar (10, 20 o 30 años después de la relación laboral), lo que ocasiona que, cuando observan que sus empleadores nunca reportaron, ingresaron o cotizaron a seguridad social en pensiones, la empresa ya no existe o el empleador se encuentra insolvente, lo cual agrava la situación, pues será difícil acceder al reconocimiento de dichas semanas, toda vez que no existe una persona jurídica que responda o dicho exempleador no cuenta con medios económicos (insolvente) que sirvan para hacer efectivo el cobro de dichos aportes, así como tampoco podrá el trabajador imputar tales aportes a la administradora de pensiones, pues el empleador nunca reportó, ingresó o registró su relación laboral al fondo.

Por ello, para evitar estas desafortunadas situaciones se reitera la importancia de realizar una revisión periódica de la historia pensional, a fin de que, si se encuentra un período faltante, el afiliado cuente con los medios pertinentes para corregir tal período y evitar que le obstaculice el acceso a alguna prestación económica del sistema de pensiones.

lunes, octubre 12, 2020

Para el Emisor, sin otra tributaria y venta de activos la deuda llegaría a 70% del PIB

 El gerente del Banco de la República dijo que el presupuesto para 2021 debe contar los $28,8 billones de gasto adicional en 2020 por la pandemia


En un debate en el Congreso sobre el Presupuesto General de la Nación planteado por el Ministerio de Hacienda para 2021 y la actualidad de la economía nacional, el gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, advirtió que si el Gobierno no tramita otra reforma fiscal en el corto plazo, que adicione 2% del Producto Interno Bruto (PIB), $20 billones en promedio, el cumplimiento de la regla fiscal para 2022 y los ingresos del país estarían comprometidos.

La alerta de Echavarría sobre la regla fiscal, que establecía para este año que el déficit de no podría ser superior a -6,2% del PIB, llega después de que, recientemente, el Comité Consultivo de la Regla Fiscal, compuesto por nueve expertos integrantes, suspendió la medida para 2020 y 2021, pero se deberá retomar a partir de 2022 cuando Hacienda espera que sea de 2,5%.

La pausa se dio, pues, para el Gobierno, debido a la crisis de la pandemia, el déficit este año será histórico y llegará a -8,2%.

“En cuanto a las finanzas públicas en el mediano plazo, retornar a las metas de la regla fiscal a partir de 2022 dependerá, en gran medida, de la aprobación de una reforma fiscal que logre generar ingresos adicionales y estructurales por un valor de 2% del PIB”, subrayó.

Para el gerente del Banco Central, la magnitud de la que sería la tercera reforma de este Gobierno dependerá de la dinámica de la recuperación económica y de los efectos de la pandemia sobre el nivel de la deuda pública, que se espera termine en 66% del PIB.

En ese sentido, dijo que los recursos derivados de la reforma fiscal ($20 billones en promedio) y el presupuesto que se contemplan por la venta o enajenación de activos en 2021 ($12 billones) son imprescindibles para garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, pues, de no llevar a cabo estas medidas y de enfrentar un escenario macroeconómico más adverso, “el nivel de deuda podría superar 70% del PIB”.

Por todo ello, el gerente del Emisor concluyó que el presupuesto del próximo año, que el Gobierno valoró en $314 billones, debe considerar los impactos que ha generado la emergencia, incluyendo $28,8 billones de gasto adicionales, así como las medidas de aislamiento y la reducción en los precios del petróleo.

“Si bien la incertidumbre sobre la magnitud de la crisis y su impacto en la economía es alta, la materialización de un crecimiento inferior al previsto por el Gobierno en 2020 (-5,5%) y en 2021 (6,6%) podría afectar negativamente las metas de ingresos, apropiaciones de gasto, fuentes de financiamiento y nivel de la deuda”, finalizó.

Entre tanto, el delegado de la Contraloría General de la República, Carlos Castillo, agregó que la administración de Iván Duque debe especificar y detallar la procedencia de los $12 billones que espera por disposición de activos porque el monto es de una magnitud significativa. Aclaró que, “para estimar si este valor es adecuado o no, se debe tener mayor claridad cuáles son los activos que se piensan vender y no es fácil recaudarlo”.

El Banco Central dice que préstamo al Gobierno sería la última opción
Ante la propuesta del presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), Bruce Mac Master, sobre un préstamo del Banco de la República al Gobierno, el gerente del Emisor, Juan José Echavarría, comentó que, ni el Gobierno ha solicitado esa opción, ni se espera que sea tenida en cuenta.

“No hemos cerrado las puertas, pero ningún Banco Central le ha prestado a un Gobierno. El Ministerio de Hacienda ha dicho que será un mecanismo de última instancia y, en síntesis, yo también creo que sería de última instancia”, reiteró.

A continuación podrá descargar el documento completo con el concepto del Banco de la República sobre el Presupuesto General de la Nación para 2021.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

domingo, octubre 11, 2020

COVID-19: medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles

 


Durante el estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Gobierno nacional expidió una serie de normas con el fin de enfrentar esta crisis.

Conoce a continuación las medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles por la Corte Constitucional y sus efectos.

Con ocasión de la pandemia por el COVID-19, el Gobierno nacional decretó dos estados de emergencia económica, social y ecológica mediante los decretos 417 y 637 de 2020, los cuales lo dotaron de facultades legislativas, es decir, que el Gobierno podía expedir normas de carácter extraordinario sin la aprobación del Congreso de la República, que es el órgano encargado de expedir las leyes en Colombia.

Respecto a lo anterior, se tiene que, durante dichos estados de emergencia, el Gobierno expidió una serie de normas de diferentes ámbitos (laboral, comercial y tributario) para enfrentar la crisis ocasionada por el COVID-19.

La ley ordena que dichas normas deben ser estudiadas y revisadas por la Corte Constitucional; esta entidad determinará si estas disposiciones cumplen con lo previsto en la Constitución Política y, en caso de que no sea así, tiene la facultad para dejarlas sin efectos;por el contrario, si se ajustan a la Constitución, sus disposiciones se mantendrán por el tiempo que haya sido definido.

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un recuento de algunas de las medidas en materia laboral y comercial decretadas en dichos estados de emergencia, que han sido declarados exequibles e inexequibles por dicha Corte y sus efectos.

Algunas de las sentencias mencionadas a continuación se encuentran resumidas en comunicados emitidos por la Corte, debido a que no han sido publicadas en su totalidad.


Con la finalidad de aliviar las cargas económicas de los empleadores por la crisis que trajo consigo la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual estableció que el porcentaje de cotización para el aporte a pensión por los meses de abril y mayo sería del 3 %.

A su vez, el decreto en mención determinó que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados con mesadas pensionales, equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020), debían trasladarse obligatoriamente a Colpensiones, debido a que la crisis por el COVID-19 podría traer consigo una descapitalización en sus cuentas de ahorro pensional.

En lo que concierne al tema en cuestión, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible en su totalidad este decreto, es decir, que todo lo previsto en este decreto quedó sin efectos.

Dado lo anterior, por una parte, la Corte ordenó al Gobierno implementar mecanismos que permitan a empleadores y trabajadores independientes realizar el pago del 13 % faltante de la cotización del aporte a pensión por los meses de abril y mayo de este año.

Por otra parte, ordenó el restablecimiento de la vinculación de los pensionados que fueron trasladados a Colpensiones a los fondos privados en los que se encontraban.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020, a través del cual determinó una serie de medidas de protección al empleo e ingresos de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encontraron las siguientes:
Retiro parcial de cesantías en fondos privados de cesantías para aquellos trabajadores que hayan sufrido una disminución de su salario.
El empleador podía notificar el inicio de las vacaciones a los trabajadores con un (1) día de anticipación.
Adicionó un beneficio al mecanismo de protección al cesante, que consistía en que los trabajadores que hayan quedado desempleados con ocasión de la contingencia por el COVID-19 recibirían un auxilio económico equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 171 de 2020, se pronunció frente a este decreto en los siguientes términos:
Declaró inexequible la expresión “de carácter privado” dispuesta en el artículo 3 del decreto en mención. Esto supone que los trabajadores afiliados a fondos públicos de cesantías también podrán retirar sus cesantías de manera parcial, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.
Declaró la exequibilidad de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del decreto en mención, pero en el entendido de que sus efectos no se sujetarán a la vigencia de los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, sino que se sujetarán a la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Minsalud, esto es, hasta el 30 de noviembre de este año.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo funciona el retiro parcial de cesantías por la contingencia del COVID-19:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020, por medio del cual estableció que los empleadores debían reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte ($102.854 para 2020) como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y que estuvieran bajo la modalidad de trabajo en casa debido a la contingencia por el COVID-19.

En lo que respecta al tema en cuestión, se tiene que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-311 de 2020, declaró exequibles las disposiciones establecidas en este decreto, es decir, que el auxilio de conectividad fue una medida acertada por parte del Gobierno nacional para la protección de los trabajadores.

Al respecto, conviene mencionar que el Minsalud, a través de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de este año, por lo que este auxilio de conectividad continúa estando vigente.

Ahora, en concordancia con lo determinado por la Corte, en caso de que los empleadores continúen con el trabajo en casa más allá de dicha fecha (30 de noviembre) podrán continuar con el pago de este auxilio.

En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital y cómo debe pagarse:

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y creó los programas de apoyo para el pago de la prima de servicios y de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Valiéndose de la Sentencia C-324 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequibles las medidas adoptadas por este decreto. Esto quiere decir que sus efectos se mantienen y los acuerdos a los que hayan llegado empleadores y trabajadores, como, por ejemplo, el pago en cuotas del primer pago de la prima de servicios, conservan validez, así como los dineros recibidos por parte de los empleadores mediante dichos programas, es decir, que no deberán devolverlos.

No obstante, la Corte hizo una precisión en lo que respecta a la disposición contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 del decreto en mención, que establece los pagos por recargos nocturnos, dominicales o festivos podrían diferirse hasta el 20 de diciembre de este año, manifestando que el pago de estos conceptos podría acordarse de esta manera siempre que el empleador demuestre una disminución del 20 % o más de sus ingresos; de lo contrario, deberá pagar al trabajador el valor de dichos conceptos de manera inmediata.

El Gobierno nacional, previendo la posible afectación que la contingencia por el COVID-19 podría traer a las finanzas de las empresas, por medio del Decreto Legislativo 560 de 2020, adoptó una serie de medidas especiales de insolvencia empresarial para evitar el cierre de las mismas.

Además de dicho de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los decretos 772 y 842 de 2020, por los cuales determinó los lineamientos referentes a estas nuevas medidas de insolvencia.

Respecto al Decreto Legislativo 560 de 2020, la Corte determinó lo siguiente:
En lo contenido en el artículo 3, relacionado con la flexibilización en el pago a pequeños acreedores, la Corte dispone que entre estos deben estar comprendidos los pagos que deben realizarse por alimentos a menores de 18 años y adultos mayores.
Que lo previsto en el artículo 4 referente a aplicación de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial no se podrán afectar además de los créditos previstos en el numeral 2.3 del mismo artículo, aquellos créditos de alimentos a favor del adulto mayor.
Que por la expresión rebajas de sanciones, intereses y capital dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 5 no puede entenderse en ningún caso la condonación de deudas fiscales.
Que para lo previsto en el numeral 3 del artículo 8 también deben excluirse de la permisión de aplazamiento los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

En el siguiente vídeo, Edgar Humberto Campo, abogado consultor especialista en Derecho Comercial estudia las medidas transitorias que han sido implementadas por el Gobierno nacional respecto a los procesos de insolvencia:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

En lo que concierne a las disposiciones previstas en este decreto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-248 de 2020, las declaró exequibles, es decir, que todos sus efectos permanecen y los acuerdos a los que hayan llegado arrendadores y arrendatarios según lo previsto en el decreto conservan plena validez.

No obstante, determinó que la disposición referente a la suspensión de acciones de desalojo no estaba ajustada a la constitución, debido a que se encontraba dirigida solo para los arrendatarios personas naturales o micro, pequeñas y medianas empresas, sin incluir a las grandes empresas, lo cual constituía un acto discriminatorio.

Por lo tanto, estableció que esta protección debía extenderse a toda clase de arrendatarios y eso incluye a estas últimas.