domingo, octubre 11, 2020

COVID-19: medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles

 


Durante el estado de emergencia decretado por el COVID-19, el Gobierno nacional expidió una serie de normas con el fin de enfrentar esta crisis.

Conoce a continuación las medidas en materia laboral y comercial declaradas exequibles e inexequibles por la Corte Constitucional y sus efectos.

Con ocasión de la pandemia por el COVID-19, el Gobierno nacional decretó dos estados de emergencia económica, social y ecológica mediante los decretos 417 y 637 de 2020, los cuales lo dotaron de facultades legislativas, es decir, que el Gobierno podía expedir normas de carácter extraordinario sin la aprobación del Congreso de la República, que es el órgano encargado de expedir las leyes en Colombia.

Respecto a lo anterior, se tiene que, durante dichos estados de emergencia, el Gobierno expidió una serie de normas de diferentes ámbitos (laboral, comercial y tributario) para enfrentar la crisis ocasionada por el COVID-19.

La ley ordena que dichas normas deben ser estudiadas y revisadas por la Corte Constitucional; esta entidad determinará si estas disposiciones cumplen con lo previsto en la Constitución Política y, en caso de que no sea así, tiene la facultad para dejarlas sin efectos;por el contrario, si se ajustan a la Constitución, sus disposiciones se mantendrán por el tiempo que haya sido definido.

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un recuento de algunas de las medidas en materia laboral y comercial decretadas en dichos estados de emergencia, que han sido declarados exequibles e inexequibles por dicha Corte y sus efectos.

Algunas de las sentencias mencionadas a continuación se encuentran resumidas en comunicados emitidos por la Corte, debido a que no han sido publicadas en su totalidad.


Con la finalidad de aliviar las cargas económicas de los empleadores por la crisis que trajo consigo la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual estableció que el porcentaje de cotización para el aporte a pensión por los meses de abril y mayo sería del 3 %.

A su vez, el decreto en mención determinó que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados con mesadas pensionales, equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020), debían trasladarse obligatoriamente a Colpensiones, debido a que la crisis por el COVID-19 podría traer consigo una descapitalización en sus cuentas de ahorro pensional.

En lo que concierne al tema en cuestión, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible en su totalidad este decreto, es decir, que todo lo previsto en este decreto quedó sin efectos.

Dado lo anterior, por una parte, la Corte ordenó al Gobierno implementar mecanismos que permitan a empleadores y trabajadores independientes realizar el pago del 13 % faltante de la cotización del aporte a pensión por los meses de abril y mayo de este año.

Por otra parte, ordenó el restablecimiento de la vinculación de los pensionados que fueron trasladados a Colpensiones a los fondos privados en los que se encontraban.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 488 de 2020, a través del cual determinó una serie de medidas de protección al empleo e ingresos de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encontraron las siguientes:
Retiro parcial de cesantías en fondos privados de cesantías para aquellos trabajadores que hayan sufrido una disminución de su salario.
El empleador podía notificar el inicio de las vacaciones a los trabajadores con un (1) día de anticipación.
Adicionó un beneficio al mecanismo de protección al cesante, que consistía en que los trabajadores que hayan quedado desempleados con ocasión de la contingencia por el COVID-19 recibirían un auxilio económico equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 171 de 2020, se pronunció frente a este decreto en los siguientes términos:
Declaró inexequible la expresión “de carácter privado” dispuesta en el artículo 3 del decreto en mención. Esto supone que los trabajadores afiliados a fondos públicos de cesantías también podrán retirar sus cesantías de manera parcial, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.
Declaró la exequibilidad de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del decreto en mención, pero en el entendido de que sus efectos no se sujetarán a la vigencia de los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, sino que se sujetarán a la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Minsalud, esto es, hasta el 30 de noviembre de este año.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo funciona el retiro parcial de cesantías por la contingencia del COVID-19:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020, por medio del cual estableció que los empleadores debían reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte ($102.854 para 2020) como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y que estuvieran bajo la modalidad de trabajo en casa debido a la contingencia por el COVID-19.

En lo que respecta al tema en cuestión, se tiene que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-311 de 2020, declaró exequibles las disposiciones establecidas en este decreto, es decir, que el auxilio de conectividad fue una medida acertada por parte del Gobierno nacional para la protección de los trabajadores.

Al respecto, conviene mencionar que el Minsalud, a través de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de este año, por lo que este auxilio de conectividad continúa estando vigente.

Ahora, en concordancia con lo determinado por la Corte, en caso de que los empleadores continúen con el trabajo en casa más allá de dicha fecha (30 de noviembre) podrán continuar con el pago de este auxilio.

En el siguiente vídeo, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral explica en qué consiste el auxilio de conectividad digital y cómo debe pagarse:

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y creó los programas de apoyo para el pago de la prima de servicios y de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Valiéndose de la Sentencia C-324 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequibles las medidas adoptadas por este decreto. Esto quiere decir que sus efectos se mantienen y los acuerdos a los que hayan llegado empleadores y trabajadores, como, por ejemplo, el pago en cuotas del primer pago de la prima de servicios, conservan validez, así como los dineros recibidos por parte de los empleadores mediante dichos programas, es decir, que no deberán devolverlos.

No obstante, la Corte hizo una precisión en lo que respecta a la disposición contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 del decreto en mención, que establece los pagos por recargos nocturnos, dominicales o festivos podrían diferirse hasta el 20 de diciembre de este año, manifestando que el pago de estos conceptos podría acordarse de esta manera siempre que el empleador demuestre una disminución del 20 % o más de sus ingresos; de lo contrario, deberá pagar al trabajador el valor de dichos conceptos de manera inmediata.

El Gobierno nacional, previendo la posible afectación que la contingencia por el COVID-19 podría traer a las finanzas de las empresas, por medio del Decreto Legislativo 560 de 2020, adoptó una serie de medidas especiales de insolvencia empresarial para evitar el cierre de las mismas.

Además de dicho de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los decretos 772 y 842 de 2020, por los cuales determinó los lineamientos referentes a estas nuevas medidas de insolvencia.

Respecto al Decreto Legislativo 560 de 2020, la Corte determinó lo siguiente:
En lo contenido en el artículo 3, relacionado con la flexibilización en el pago a pequeños acreedores, la Corte dispone que entre estos deben estar comprendidos los pagos que deben realizarse por alimentos a menores de 18 años y adultos mayores.
Que lo previsto en el artículo 4 referente a aplicación de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial no se podrán afectar además de los créditos previstos en el numeral 2.3 del mismo artículo, aquellos créditos de alimentos a favor del adulto mayor.
Que por la expresión rebajas de sanciones, intereses y capital dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 5 no puede entenderse en ningún caso la condonación de deudas fiscales.
Que para lo previsto en el numeral 3 del artículo 8 también deben excluirse de la permisión de aplazamiento los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

En el siguiente vídeo, Edgar Humberto Campo, abogado consultor especialista en Derecho Comercial estudia las medidas transitorias que han sido implementadas por el Gobierno nacional respecto a los procesos de insolvencia:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

En lo que concierne a las disposiciones previstas en este decreto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-248 de 2020, las declaró exequibles, es decir, que todos sus efectos permanecen y los acuerdos a los que hayan llegado arrendadores y arrendatarios según lo previsto en el decreto conservan plena validez.

No obstante, determinó que la disposición referente a la suspensión de acciones de desalojo no estaba ajustada a la constitución, debido a que se encontraba dirigida solo para los arrendatarios personas naturales o micro, pequeñas y medianas empresas, sin incluir a las grandes empresas, lo cual constituía un acto discriminatorio.

Por lo tanto, estableció que esta protección debía extenderse a toda clase de arrendatarios y eso incluye a estas últimas.

El empleo debe ser una obsesión de las empresas

 


Pasar la página de la cuarentena es aceptar el reto de generar empleo y lograr que una buena parte de los casi cinco millones de desempleados entren al mundo laboral formal

La tasa de desocupación en las 13 ciudades y áreas metropolitanas en julio llegó a 24,7%, hubo un aumento de los desocupados de 1,6 millones, pasando de 1,4 millones en julio de 2019 a 3,1 millones para 2020. Vale la pena decir que comparar cualquier dato pasado con este año es un error en economía porque claramente será atípico y cualquier ejercicio será errado. Pero la realidad social va por otro lado y las pérdidas de puestos de trabajo son tangibles y se escapan de los pormenores de la econometría.

Los colombianos sin trabajo, a la luz de los datos oficiales, pueden superar los cinco millones de personas, una cifra que debe alarmar al Gobierno Nacional y preocupar a los empresarios quienes tienen que encontrar puntos de trabajo mancomunados con el Ejecutivo para generar nuevamente los puestos perdidos. La cifra de 20% de desempleo tiene que retornar a un dígito, para lo cual la economía debe volver a crecer más de 3,5% durante varios años y ese crecimiento esperado sólo se logra con incentivos tributarios, con tasas bajas de créditos, con normatividad laboral moderna, con nuevas tecnologías, con acceso a mercados internacionales, pero, ante todo, con seguridad jurídica que les permita al sector productivo hacer planea a largo plazo.

La economía colombiana está entrando forzada al siglo XXI, a la cuarta revolución industrial, a los tiempos de la inteligencia artificial y todas esas nuevas oportunidades globales que hoy son más realidad que ficción. El gran problema de tomarse la lucha contra el desempleo como una razón de ser es que no hay mucho liderazgo por el tema, no hay propuestas concretas ni compromisos con número de trabajo a generar en un lapso determinado. Esa orfandad de liderazgo debe ser asumida por el sector productivo, por los empresarios quienes deben asumir el desempleo como un problema suyo en pos de una mejor sociedad, pero para sacarlo adelante se debe trabajar obligatoriamente con el Gobierno Nacional, que al final debe garantizar reglas de juego y brindar todas las seguridades.

Si revisamos los cuatro últimos años en el comportamiento del empleo obtendremos que es un problema con tres choques importantes: el proceso de paz y firma del acuerdo; la diáspora de venezolanos y masiva llegada de inmigrantes, y la pandemia. El primer asunto generó unas expectativas de inversión y dividendo de la paz que no se cumplió y dejó muchos sinsabores. El desplazamiento de venezolanos fruto de su fallido modelo económico hizo que el desempleo en Colombia aumentara y las pocas ofertas en la informalidad fueran ocupadas por personas recién llegadas, y justo cuando el asunto era atendido como un problema estructural en varias regiones, llegó la pandemia que cerró la economía e impactó por tercera vez el contexto laboral ya deteriorado. Todo lo anterior obliga a nuevos liderazgos por parte de los gremios que representan a los empresarios para que sean ellos quienes lleven la batuta de trabajo por más empleos integrales en todas las regiones.

Quizá aquí esté la cuota inicial de la sonada nueva reforma tributaria que sea más conectada con la generación de trabajo y los incentivos para hacerlo que una carga adicional. Clave encontrar puntos de encuentro entre las nuevas ideas de reforma laboral como la tributaria, puede ser que esa sea la fórmula magistral.

Debe permitirse que pequeñas y medianas empresas se asocien a una cooperativa

 Carlos Acero, presidente de Confecoop, dijo que espera que el Gobierno Nacional dé el aval para que las Pyme se puedan asociar


El próximo 17 de septiembre se llevará a cabo el ‘19° Congreso Nacional Cooperativo, tiempo de cambios, ¿cambio de paradigma?’ organizado por la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) de manera virtual.

Sobre los temas que se tratarán en este nuevo encuentro habló Carlos Acero, presidente de Confecoop, quien también se refirió a las propuestas que le han manifestado al Gobierno Nacional para darle un mayor protagonismo en la reactivación económica al sector que representa.

Una encuesta realizada por ustedes reveló que la necesidad de recursos de redescuento de Bancoldex para las cooperativas es de $79.500 millones, ¿el Gobierno les ha planteado la posibilidad de otorgarles más cupo en estas líneas?
El Gobierno Nacional anunció en abril unas líneas de redescuento con Bancoldex, Finagro y Findeter. Se habla de $16 billones. Estos cupos estaban destinados a apoyar a las empresas. Las cooperativas que tienen entre sus asociados a empresas han accedido a estos recursos.

En esa primera encuesta se hablaba de cerca de $80.000 millones con una proyección $200.000 millones. Los cupos están. Pero, lo que le venimos solicitando al Gobierno Nacional, desde el 2 de abril, es que así como se destinaron cupos para financiar a las empresas también se destine un cupo significativo para aliviar el consumo.

¿De cuánto calculan que podría ser ese cupo?
Nosotros estaríamos hablando de que se deberían destinar alrededor de $4 billones o $5 billones para el sector cooperativo porque somos 7,7 millones de personas asociados y con nuestras familias estamos hablando de cerca de 23 millones de personas. Esto ayudaría en la reactivación del aparato económico, social y rural del país.

¿Cómo es la propuesta para acceder a recursos del Fome?
Esta propuesta tiene como objetivo proteger y asegurar los créditos de consumo de las personas y de los hogares, que es el fundamento de nuestras cooperativas. Lo que sugerimos al Gobierno Nacional es que algunos recursos del Fome se destinen para darle dinámica al funcionamiento de nuestras organizaciones durante la etapa de la reactivación.

¿Cómo va la propuesta para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan, como personas jurídicas, asociarse a cooperativas o crear nuevas?El 2 de abril enviamos un mensaje al Gobierno, le dijimos que las cooperativas como modelo han demostrado su capacidad para enfrentar la crisis. Para lograr esto se requieren algunos ajustes. Uno de esos es que se permita que toda micro, pequeña y mediana empresa pueda asociarse a una cooperativa o crear sus propias cooperativas. La ley local tiene una restricción por lo que solo se pueden asociar a las cooperativas las empresas familiares y eso restringe a muchas.

La propuesta no ha tenido ninguna respuesta hasta la fecha. Tenemos confianza de que el Gobierno la adopte por el bien del aparato productivo.

En el caso colombiano, ¿a cuánto ascienden las utilidades de las cooperativas financieras?, ¿cómo se vieron afectados en medio de la pandemia?
En Colombia, las cooperativas actuamos en más de 20 actividades económicas. En cada segmento la afectación varía. Las cooperativas financieras se han podido adaptar de manera veloz a las circunstancias y han podido seguir atendiendo a sus casi cuatro millones de asociados.


En medio de la coyuntura, el número de asociados ha crecido y los depósitos de las cooperativas de ahorro y crédito han aumentado en alrededor de 11% o 12% en lo que va de 2020.

¿Cuáles han sido los apoyos y los alivios que han otorgado?
Desde el momento en el que se inició el periodo de restricciones, las cooperativas reaccionaron de manera inmediata. (...) Se dispusieron de alivios y de beneficios en materia de suspensión de los pagos de créditos, el no cobro de intereses por los alivios, se abrieron nuevas líneas con mejores condiciones de tasa y se atendieron los casos más urgentes de asociados que tuvieron dificultades.

¿A cuánto ascienden estos alivios de las cooperativas?
Estamos calculando que el sistema cooperativo con recursos propios otorgó hacia sus asociados alrededor de $400.000 millones en alivios. Esto es bien significativo por la naturaleza del modelo. También hemos garantizado la estabilidad de 125.000 puestos.

Además de los que hemos hablado, ¿Qué tendrá el próximo congreso cooperativo?
Será un encuentro virtual y vamos a hablar de si esto es un tiempo de cambio necesario y de que hay que cambiar los paradigmas que nos enseñaron que hay una sola forma de hacer economía, ya que hay múltiples. La idea es visibilizar un cooperativismo preparado para asumir los retos derivados de una pandemia mundial que ha afectado a la población no solo en temas de salud sino también en materia de la estabilidad laboral, la economía, y la forma de vida de todas las personas.

El teletrabajo no es posible para un 76% de los empleados en América Latina y el Caribe

 El más reciente informe de la Cepal plantea que en la región no existen las mismas facilidades para trabajar desde casa o acceder a internet


La tecnología se convirtió en un salvavidas para que el mundo no se detuviera completamente por la pandemia, e impulsó a los diferentes sectores a migrar hacía la virtualidad, por ello, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), analizó la importancia de este recurso para afrontar el impacto del coronavirus, así como las implicaciones y dificultades para la región.

El informe señala que mundialmente, entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico en sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo aumentó 324%. En el análisis se tienen en cuenta plataformas como Zoom o Google Meets, sin embargo, en la región, solo 76% de los empleados podrían trabajar desde sus casas.



Las cifras de la entidad contemplan la probabilidad para hacer teletrabajo de 13 países y un estimado de la región. En el caso de Guatemala la cifra es de 14% al igual que Honduras; Bolivia cerca de 15%; Ecuador, 16%; México, 17%; Belice, 18%; El Salvador, 18%; Guyana, 19%; República Dominicana, 22%; Panamá 24%; Chile, 25%; Brasil, 26% y Uruguay, 31%. La cifra promedio de América Latina es de tan solo 22%.

Para Colombia no hay registro de la probabilidad, sin embargo, según cifras del Ministerio de Trabajo, 122.000 personas están legalmente registradas haciendo teletrabajo en el país.

La Cepal señala que uno de los principales problemas que tiene América Latina para migrar al teletrabajo es el porcentaje de trabajadores informales, que para 2018 superaba 50% del empleo total, además de las facilidades que tienen los sectores con mayor ocupación.

Las cifras del estudio expresan que los servicios profesionales, científicos y técnicos, tienen 85% más de probabilidad de teletrabajar, seguido de la educación con 62%; finanzas y seguros, 80%; bienes raíces, 60%; en quinto lugar, están los medios de comunicación con 53%.

En cuanto a las actividades económicas con menor probabilidad de teletrabajar se encuentra en primer lugar, la agricultura, ganadería y pesca, con menos de 1%; seguido de alojamiento y comida, 4%; construcción, 4%; industria manufacturera, 8% y minería con 12%.

Frente a la situación de Colombia Víctor Solano, consultor en reputación digital de Grandes Genios explicó que la brecha digital reduce las oportunidades de transformación de los diferentes sectores, por ejemplo el agrícola.

“En una estructura social y económica como la colombiana, la dependencia de los grandes centros urbanos es muy grande y no se alcanza todo el potencial en generación de riqueza que tienen las regiones”, añadió Solano.

Esto podría ser consecuencia de que la digitalización de los procesos productivos en la región se encuentre muy rezagada, según las cifras de la entidad, mientras 70% de las empresas de los países que pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (Ocde) utilizan internet en su cadena de aprovisionamiento, en América Latina la cifra sería de 37% para algunos países.

La Cepal coincide en el riesgo de que la desigualdad se incremente como consecuencia del teletrabajo en los países de la región. “En la mayoría de las ocupaciones que se pueden desarrollar de manera remota los trabajadores tiene un mayor nivel de formación y, en promedio, perciben salarios mayores que los de las actividades que no se pueden hacer en forma remota”, señala el informe.

Con un promedio ponderado de Chile, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay, la Cepal analizó la probabilidad de teletrabajar de acuerdo a los quintiles de salario promedio, siendo el quintil I el más bajo y el V el más alto.

De los primeros tres quintiles se estima que más de 80% no podría teletrabajar, mientras que 50% de los empleados entre los quintiles IV y V sí podrían hacerlo. Las principales razones tras las cifras sería el riesgo de reducciones salariales o pérdidas de empleo.

Otros de los elementos que impiden el trabajo en casa es la infraestructura digital con la que cuenta cada país, el nivel de digitalización de las empresas y las habilidades digitales con las que cuentan.

Para Alejandro Delgado Moreno, consultor de temas digitales, la pandemia logró demostrar que hay una urgencia de conectar a todos, en especial porque el trabajo está cada vez más ligado con la tecnología.

“Entre más haya digitalización y uso de tecnologías como inteligencia artificial, se crearán nuevos empleos y se destruirán otros. Así, el reto es lograr que los latinos tengamos las habilidades necesarias para afrontar esa nueva realidad. Es un trabajo conjunto entre los gobiernos, el sector privado y un cambio profundo en cómo nos educamos y reeducamos”, añadió Delgado.

Pese a que hay dificultades para algunos sectores, algunas empresas han logrado mantenerse vigentes gracias a la digitalización. Esto se soporta con un incremento en la presencia en internet de las empresas. Por ejemplo, en Colombia y México entre marzo y mayo de 2020 el aumento de los sitios web empresariales fue de 800%, y en Brasil y Chile cerca de 360%.

Además, migrar a las plataformas digitales ha impulsado el comercio electrónico de la región, con lo que los incrementos de presencia en línea se registran principalmente en sitios empresariales de tipo transaccional o presencia activa y en sitios de comercio electrónico.

Colombia y México aumentaron su presencia activa más de 500% respecto a la cifra de abril de 2019, además, Brasil y México se mostraron con fuerza en los sitios nuevos de comercio electrónico con un aumento de 450% versus 2019.

Con un cambio en las plataformas y los canales de venta, la Cepal plantea que un elemento fundamental para las empresas será mejorar su capacidad de entrega, que creció 157% en Latinoamérica durante los primeros meses de la crisis.

La Cepal plantea la creación de una canasta básica de las TIC para la población

En su análisis, la Cepal plantea varias soluciones a la brecha digital de los países de la región, entre esas está crear una canasta básica con herramientas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para entregarle a los hogares sin conexión de cada país.

La entidad propone que la canasta cuente con un computador, un celular inteligente, una tableta y acceso a internet funcional. Se estima que los países tendrían un costo anual de no más de 1% de su PIB para poder desarrollar esta iniciativa.

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