lunes, junio 20, 2022

Aportes parafiscales: ¿cuándo los empleadores se encuentran exonerados de realizarlos?

 


Los aportes parafiscales, aunque deben ser realizados de manera obligatoria, comprenden determinadas excepciones, siempre que los empleadores cumplan ciertos requisitos en lo que refiere a aspectos salariales de sus trabajadores.

Conoce los eventos en que un empleador no debe pagar estos aportes.

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.

El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo mensual de la nómina y se divide en los siguientes porcentajes según la institución a la que se encuentre dirigida la contribución:

Concepto         Porcentaje
CCF                4 %
ICBF               3 %
Sena                2 %

En lo referente a nuestro caso en concreto, tenemos que el empleador se encuentra exonerado del pago de aportes parafiscales en alguna de las siguientes situaciones:
Excepción por aspectos salariales

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que los empleadores personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Esto aplica también para los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

En igual sentido, el artículo en mención indica que los empleadores personas naturales se encuentran exonerados de realizar dichos aportes cuando cuenten con dos (2) o más trabajadores y estos devenguen menos de diez (10) smmlv.

Respecto a esto, conviene precisar que el monto de los salarios se considera de manera individual por cada trabajador, no por la suma de estos. Es decir, esta exoneración no se da porque un empleador tenga tres (3) trabajadores cuya suma de sus salarios tenga como resultado $6.000.000, sino porque de manera individual cada uno percibe $2.0000.000. Esto es así, dado a que si dependiera de la suma de los salarios, esta podría superar los diez (10) smmlv y no habría lugar a la exoneración.

Ahora, supongamos que dos de los trabajadores devengan $2.000.000 y uno devenga salario integral (13 o más smmlv), en este caso al empleador le corresponde pagar la totalidad de los aportes parafiscales (Sena, ICBF y CCF) solo por este último trabajador.

Nota: debe tenerse en cuenta que el artículo en mención establece que solo se encuentra exonerado el pago de aportes al Sena e ICBF; dado esto, los empleadores deben continuar pagando el porcentaje de aporte a las cajas de compensación familiar por todos sus trabajadores independientemente del monto del salario devengado.
Excepción por período de incapacidad o licencia de maternidad

Cuando un trabajador o trabajadora se encuentra en un período de incapacidad o licencia de maternidad recibe por parte de la EPS un auxilio por incapacidad o el pago de dicha licencia respectivamente, lo cual no constituye salario.

Atendiendo a lo dicho, como fue mencionado líneas atrás, el pago de aportes parafiscales debe realizarse con base en los elementos que constituyan salario en la nómina. Dado esto, cuando un trabajador se encuentre en alguna de dichas situaciones, el empleador no debe incluir su base salarial para efectos de liquidar el pago de parafiscales. Es conveniente mencionar que esto no supone la suspensión de los servicios por parte de las CCF.

Esta aclaración resulta importante, ya que, por ejemplo, aunque sea la EPS la encargada del pago de la incapacidad, le corresponde al empleador pagarla directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS. En este acto el empleador no está realizando el pago del salario sino del auxilio por incapacidad.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación cómo debe liquidarse y pagarse una incapacidad de origen común:

Excepción por contratación de veteranos de la fuerza pública

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1365 del 02 de septiembre de 2021, introdujo modificaciones a la Resolución 2388 de 2016, por medio de las cuales, entre otras, incluye en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la opción de exoneración de aportes a CCF para los empleadores que contraten veteranos de la fuerza pública.

Al respecto, es conveniente precisar que en este caso la exoneración a los demás parafiscales (Sena e ICBF) deben ajustarse a lo dispuesto en el referido artículo 114-1 del ET.

Declaraciones de renta por fracción de año gravable 2022 pueden obtener beneficio de auditoría

 


El artículo 689-3 del ET, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, contiene los requisitos que se exigen a las declaraciones del año gravable 2022 y 2023 que aspiren a obtener el beneficio de auditoría.

Conoce aquí los detalles que debes tener en cuenta para acceder a este beneficio.

Las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que por diferentes motivos tomen la decisión de liquidarse durante el presente año gravable pueden lograr que su declaración de renta por fracción de año gravable 2022 quede cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, si se cumplen todos los requisitos allí mencionados

De acuerdo con dicha norma, las declaraciones del año gravable 2022 (que se podrán presentar usando el mismo formulario 110 del año gravable 2021; ver Resolución 000026 de febrero de 2022) podrán quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación si se cumplen los siguientes requisitos:
1. No se puede disfrutar al mismo tiempo de otros beneficios tributarios por su ubicación geográfica

Por el año gravable 2022 el declarante no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).
2. Debe haberse presentado la declaración de renta anterior

El declarante debió presentar (oportuna o extemporáneamente) la declaración de renta del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2021), y en ella se debió liquidar un “impuesto neto de renta” (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año) igual o superior a 71 UVT ($2.578.000 en 2021). Por tanto, si presentó dicha declaración del año gravable 2021 liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET).
“las personas jurídicas que se constituyeron durante 2022 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2022”

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año gravable 2021) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante 2022 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2022. Lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas que durante el año 2021 pertenecieron al régimen simple y durante 2022 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario del impuesto de renta.

3. Impuesto de renta por fracción de 2022 debe ser superior al impuesto de 2021

El impuesto neto de renta de la fracción de año gravable 2022 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva se calcula con el 0 %) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2021 en por lo menos un 25 %:Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación.
Si el incremento es del 35 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación (entre los años gravables 2019 a 2021 dichos porcentajes eran de 20 % al 29 %, o superior al 30 %, según lo establecía el artículo 689-2 del ET).

Una vez cumplidos los 6 o 12 meses, el contribuyente no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática. Por tanto, no podrá alegar que renuncia al beneficio para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.
4. La declaración de renta de 2022 debe presentarse en debida forma

La declaración de renta por fracción de año gravable 2022 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o de haberlo renovado a tiempo cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

5. No podrán incluirse retenciones falsas

La declaración por fracción de año gravable 2022 no deberá incluir retenciones falsas.
6. El saldo a pagar debe cancelarse oportunamente

En caso de que la declaración por fracción de año gravable 2022 arroje saldo a pagar, este se deberá pagar oportunamente.
Beneficio de auditoría solo aplica a la declaración de renta

La norma indica que solo se le otorgará firmeza a la declaración de renta, no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2022. Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja “saldo a favor”, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.