domingo, junio 20, 2021

Contabilización de un inmueble comprado a un precio inferior al del mercado

 


El Estándar Internacional establece que, al comprar un bien inmueble o cualquier tipo de activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado, deberá reconocerse una utilidad en la compra de activos.

Te explicamos cómo contabilizar correctamente este tipo de transacciones.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a las preguntas ¿Comprar un inmueble por un precio inferior al del mercado es una ganancia? ¿Estas ganancias son gravadas con el impuesto de renta?



El Dr. Mejía explica que el Estándar Internacional establece que sí existe una ganancia cuando se compra un activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado y, de acuerdo con el artículo 21-1 del ET, esta ganancia sí estaría gravada.

La NIC 16 establece que el activo comprado debe registrarse por su valor comercial y la diferencia entre este y el valor real pagado deberá reconocerse como una utilidad en la compra de activos.

A continuación explicaremos a través de un ejemplo cuál debe ser el manejo contable de este tipo de transacciones.
Ejemplo

Una entidad le compra un terreno a su subsidiaria, paga $500.000.000 y también le entrega dos apartamentos que le habían costado $2.000.000.000 cada uno (con depreciación acumulada de $600.000.000). El terreno comprado tiene un valor en libros de $7.000.000.000 (en la subsidiaria) pero su valor comercial es de $10.000.000.000.

El registro de la compraventa o permuta, de acuerdo con el párrafo 24 de la NIC 16 y el párrafo 17.13 de la NIIF Pymes, sería el siguiente:
 
CuentaConceptoDébitos*Créditos*
1110Efectivo o equivalentes $     500
1516Propiedades, planta y equipo (apartamentos) $  4.000
1592Depreciación acumulada $      600
1504Propiedades, planta y equipo (terreno) $ 10.000
4210Utilidad en la compra de activos $  6.100

 

* Cifras en millones.

Al respecto es importante no perder de vista que la nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados; para estudiar este asunto con mayor detalle, consulta nuestro análisis ¿Cómo debe ser escriturada la venta de un bien inmueble para efectos fiscales?

Algo muy grave va a suceder con la inflación

 Uno de los cuentos que dejó contado más no escrito nuestro Nobel, Gabriel García Márquez, es el que llamó: “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”. Este cuento habla sobre el poder de la palabra y cómo los agentes reaccionan a las expectativas, sobre todo cuando las mismas son adversas. En el caso de la inflación, podríamos decir que algo de lo que sucede en el cuento puede estar pasando y necesitamos entonces entenderlo mejor.


Por un lado, un hecho real es que llevamos tres meses en los que los datos de inflación han sido mayores a lo esperado y el dato de mayo en particular, nos mostró una inflación muy alta en alimentos, haciendo que la inflación anual se ubicara en 3,3%, nivel levemente superior al punto medio del rango meta del Banco de la República que se ubica entre 2 y 4%.

Buscando las razones detrás de esta aceleración de la inflación, tenemos unos incrementos importantes en los costos de las materias primas a nivel internacional. Productos como la soya, el maíz y el trigo han mostrado aumentos muy importantes en lo que va del año, y un índice como el de la FAO que recoge la dinámica de estos está mostrando que los precios se han subido casi un 40% en términos anuales.

Si a esto le sumamos el incremento de costos de transporte internacional que medido por indicadores como el Índice Global de Contenedores (FBX) muestra un incremento del 57% en lo corrido del año, tenemos un conjunto de presiones externas que se han ya manifestado a nivel del índice de precios al productor, el cual nos está mostrando a mayo una variación anual del 18,77%.

Sin embargo, entendiendo que entonces hay unas presiones subyacentes que justifican el que la inflación en Colombia se esté subiendo, lo cierto es que lo observado en mayo cae dentro de lo que se llamaría como un choque de oferta de libro de texto. Como consecuencia de los bloqueos, algunas regiones del país vieron afectada seriamente la disponibilidad de productos generando fuertes aumentos de precios.

Es entendible que, una vez esos bloqueos desaparezcan, los precios tiendan a normalizarse y veamos caídas en la inflación mensual cuando ello suceda.

Así las cosas, lo que estamos viendo con la inflación es la combinación de unos factores externos de mayor duración y un choque de oferta generado por los bloqueos el cual debería disiparse una vez los mismos sean solucionados. De esta forma, el Banco de la República no debería considerar una reacción de política monetaria ante lo que está sucediendo en materia inflacionaria, pero sí deberá mantener un monitoreo de la evolución de las expectativas de inflación, porque cuando estas sorpresas se dan de forma continua, es típico que los agentes económicos empiecen a considerar que lo que son efectos transitorios, pueden volverse permanentes validando así una inflación más alta a futuro, lo cual sí sería un problema en la medida que esos niveles de expectativas futuras se lleguen a ubicar por encima del 4%.


Método de participación patrimonial: concepto y caso práctico según el Estándar para Pymes

 


Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones se puedan aplicar el modelo del costo y el del valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
¿Qué es el método de participación patrimonial?

La Superintendencia de Sociedades en su Circular Conjunta 009 de 1996 definió el método de participación patrimonial –MPP– como el procedimiento contable mediante el cual una persona jurídica registra su inversión ordinaria en otra, convirtiendo a esta última en su subordinada o controlada.

Para entender este procedimiento es importante conocer los actores que en él participan:
Controlante o inversor: es el que adquiere una participación en otra entidad y puede influir en las decisiones de esta, contando con el derecho de recibir los rendimientos variables de su participación.
Participada o subordinada: es aquella que recibe la inversión, siempre y cuando cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
Que más del 50 % de su capital pertenezca al inversor.
Que el inversor cuente con la mayoría mínima decisoria de votos en el máximo órgano social.
Que el inversor ejerza influencia dominante en las decisiones administrativas de la sociedad.
¿Quiénes están obligados a aplicarlo?
“debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta”

De acuerdo con el Estándar Internacional, el método de participación patrimonial es un modelo de medición de inversiones que debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta.

Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones en asociadas se puedan aplicar el modelo del costo y el método de valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Te explicamos en qué consiste cada uno de estos:


En términos generales, tanto en las asociadas como en los negocios conjuntos de las entidades que pertenezcan al grupo 2, se podrán elegir entre los tres métodos de medición de las inversiones: costo, valor razonable y participación patrimonial.

Sin embargo, en el caso de los negocios conjuntos habrá que analizar a detalle si se trata de una operación o un negocio conjunto y con relación a este último es pertinente evaluar si se trata de la contabilidad del partícipe con control o de un partícipe sin control.

A continuación el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica en qué casos se debe aplicar el método de participación patrimonial:


Tratamiento contable del MPP

A continuación, explicaremos a través de un ejemplo cuál es el tratamiento contable recomendado al aplicar el método de participación patrimonial:
Ejemplo

1. La entidad A adquiere el 30 % de participación en la entidad B por $300.000.000.

En primer lugar, es importante conocer los estados financieros de la entidad en la que se adquirió la participación, con el fin de realizar el registro inicial, teniendo en cuenta que el Estándar Internacional establece que la medición de los activos adquiridos y pasivos asumidos debe realizarse a valor razonable.

A la fecha, los activos y pasivos de la entidad B son los siguientes:
 
CuentaValor en librosValor razonable30 % (sobre el valor razonable)
Efectivo$120.000.000$120.000.000$36.000.000
Cartera$480.000.000$480.000.000$144.000.000
PPyE$150.000.000$240.000.000$72.000.000
Total$750.000.000$840.000.000$252.000.000

 

2. Registro del costo de la adquisición

Se registra como plusvalía la diferencia entre el costo de adquisición y el valor real de la inversión:

 
CuentaConceptoDébito
Inversión en asociadas$252.000.000
Intangible – plusvalía$48.000.000
Efectivo$300.000.000
Total$300.000.000$300.000.000

 

En este punto es importante aclarar que el párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que la inversión se reconocerá inicialmente al precio de la adquisición y posteriormente se irá ajustando para reflejar el valor real de la participación del inversor en el estado de resultados o en el otro resultado integral.

3. Después de realizada la adquisición de la participación, la asociada decreta dividendos por valor de $18.000.000.

El literal (a)9 del párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que las distribuciones recibidas por parte de la asociada disminuirán el importe en libros de la inversión. Teniendo en cuenta esto, la participación del inversor en los dividendos decretados por la asociada se registraría de la siguiente manera:

Valor de los dividendos = $18.000.000

Participación del inversor 30 % = $5.400.000

 
CuentaConceptoDébito
Inversión en asociadas$5.400.000
CxC asociada$5.400.000

 

4. A la siguiente fecha de corte, la asociada reportó un incremento en su ORI (otro resultado integral) por concepto de revaluación de propiedades, planta y equipo, así:

 
Año anteriorAño actualDiferencia
Superávit por revaluación$65.000.000$120.000.000$55.000.000

 

Una parte de esta diferencia debe verse reflejada en el valor de la inversión, de esta manera:

5. Participación en el incremento en el ORI ($55.000.000 x 30 %) = $16.500.000

 
CuentaDébitoCrédito
Inversión en asociada $16.500.000
Superávit por revaluación en asociada (patrimonio – ORI) $16.500.000

 

Como se puede observar, cualquier variación en el patrimonio de la asociada debe verse reflejada en el valor de la inversión.


Método de participación patrimonial, ¿cómo se contabiliza? (actualicese.com)

Cómo se aplicaría la ley que pretende pasar de 48 a 42 horas la jornada laboral semanal

 Te contamos cómo funcionaría la ley que quiere reducir la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales.


Solo falta un debate para que se haga realidad. Foto: iStock.

Los derechos laborales se han ido transformando a lo largo de la historia. A finales del siglo XVIII, en plena Revolución Industrial, las jornadas laborales eran extensas, muchos tenían que trabajar hasta 18 horas, sin embargo, esto produjo una serie de manifestaciones sociales, pues las condiciones no eran óptimas para el buen desempeño del trabajador.

Un siglo después, en Chicago, Estados Unidos, las organizaciones obreras buscaron mejorar las condiciones laborales por lo que hicieron la propuesta de tener 8 horas de trabajo, 8 horas de recreación y 8 horas de descanso.

En Colombia, fue hasta el decreto 1 de 1934 el que permitió la jornada laboral de ocho horas en el país y se ratificaron los acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A partir de ese momento se dio vigencia a la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, en la carga laboral de todo empleado industrial en el país.

87 años después esto quiere dar otro giro en Colombia. El proyecto que busca disminuir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales está a un solo debate de convertirse en ley. La Comisión Séptima de la Cámara le dio el sí a uno de los últimos proyectos que impulsó el partido de Gobierno.

Cómo se aplicaría

Si triunfa el proyecto de ley el límite de horas de trabajo semanales pasaría de 48 a 42 horas, que se distribuirían en 5 o 6 días de común acuerdo entre empleador y trabajador. Se aplicaría paulatinamente y empezaría este año con 47 horas laborales, en 2022 con 26 horas, en 2023 con 44 y en 2024 ya se aplicarían las 42 horas a la semana.

El proyecto advierte que, si se convierte en ley, obliga a que no se reduzcan los salarios por el recorte de la jornada laboral en el país.

Sin embargo, algunos gremios advierten que esta propuesta afectaría la contratación empresarial y tendría un alto costo en la economía, que, según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), se estima en $14 billones.