viernes, junio 25, 2021

Vaca digital la dura pelea que viene por dinero de inversionistas

 


Unas 67 empresas han conseguido $ 21.400 millones en medio de la actual crisis, por crowdfunding.

Reunir dinero para sacar adelante un proyecto o expandir un negocio nunca ha sido una tarea fácil, y menos ahora, cuando la expresión ‘crisis económica’ retumba por todo lado como un eco interminable.

Sin embargo, en poco más de un año, 67 empresarios han convencido a unos 5.000 inversionistas para que a través de a2censo, plataforma de crowdfunding de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), les presten cerca de 21.400 millones de pesos.

No son los únicos que han salido a buscar dinero mediante este mecanismo avalado por las autoridades colombianas a través del decreto 1357 de 2018. Emprendedores, estudiantes, fundaciones y, en general, personas y familias que han necesitado recursos para atender una emergencia, apoyar una causa social o echar a andar una idea también lo han hecho con buenos resultados.

La diferencia está en que mientras los primeros acuden a alternativas de crowdfunding como Vaki, Finnova, KuA4, Unergy, Agrapp y Cannvest, que recaudan dinero para donaciones o para patrocinar una iniciativa, muchas veces sin pedir nada a cambio, quienes van a la plataforma de la BVC (a2censo) están obligados a devolver el capital obtenido en un plazo máximo de 60 meses, con los rendimientos respectivos, según la tasa pactada con anterioridad.

El éxito de esta última ha sido tal que la Superintendencia Financiera ya le dio vía libre a Inverti, nueva plataforma de crowdfunding del sector inmobiliario, mientras una tercera está pidiendo pista para atender el sector agropecuario.

Lo que busca este mecanismo es “acercar inversionistas, proyectos y compañías para obtener financiación vía préstamos o participación en el capital (acciones) de las compañías candidatas”, explica Jorge Castaño Gutiérrez, superintendente financiero, quien advierte que las plataformas de crowdfunding de donaciones o patrocinios “no pueden captar ahorro del público o emitir valores sin autorización de la Superfinanciera.Aliado de las pymes

La posibilidad de obtener financiación de forma rápida y en condiciones diferentes a las del crédito bancario, incluso con menores trámites y mayor acompañamiento, están tomando fuerza entre los empresarios del país; en especial los medianos y pequeños, que afrontaron una dura coyuntura el año pasado por la pandemia del coronavirus y se les dificultaba acceder al crédito tradicional.

En efecto, desde inicios del 2020 hasta la fecha, algunos lograron conseguir recursos para financiar la expansión de sus negocios a tasas que van desde el 8,75 al 12,56 por ciento efectivo anual, con plazos desde los 12 hasta los 60 meses, muchas veces, en cuestión de minutos.

Le sucedió a los dueños de Adin Publicidad hace un par de semanas; obtuvieron 150 millones en un minuto, tiempo récord. Habi, plataforma inmobiliaria de compra y venta en línea de viviendas usadas en Colombia, consiguió 3.000 millones de pesos en menos de seis horas, mientras Robinfood logró 1.000 millones en 12 minutos.

“La ventaja de plataformas como a2censo es que, a diferencia de lo que sucede con el crédito tradicional, el empresario es quien coloca las condiciones de plazos, tasas y los montos que requiere”, sostiene Juan Avellaneda, director Estratégico de Ad In Publicidad.

“Esta es una alternativa clave para las pymes, muchas de las cuales tienen problema de caja, más ahora con el tema de la pandemia. El crowdfunding es una herramienta valiosa, pero es clave que las empresas tengan sus balances al día. Una de las ventajas es que se siente uno acompañado como empresario, más allá del simple hecho de que alguien le pueda prestar a uno plata”, agrega el empresario.Acelerar las autorizaciones

Compañías de los más variados sectores de la economía (unos 15) han logrado, de inversionistas que creen en esta alternativa, desde 100 millones hasta 3.000 millones de pesos, como los consiguió Inversiones MCN SAS, el pasado 27 de mayo, a una tasa de 9,75 por ciento anual y un plazo de 18 meses.

Las dos empresas más recientes en estrenarse en la plataforma de la BVC fueron Alinorte y Monterra, que la semana pasada recaudaron 500 y 100 millones de pesos, respectivamente, de cerca de 400 inversionistas.

Alinorte es una firma colombiana con cinco años de experiencia en la elaboración y distribución de pasabocas y chips a base de batata.

“Los recursos obtenidos serán destinados a la compra de insumos como aceites y sabores especializados desde los Estados Unidos, y batata en fresco cosechada y pagada de contado a nuestros agricultores”, dijo Blas Barletta, cofundador y presidente de la compañía.

Monterra, por su parte, es una empresa del sector agroindustrial, dedicada a la producción de aceites saludables prensados en frío y extra vírgenes, que recaudó 100 millones de pesos a una tasa del 9,4 por ciento.

Juan Pablo Córdoba, presidente de la BVC, destaca que en menos de dos años lograron que más de 60 pymes encontraran financiación en estos complejos momentos para seguir creciendo.

Esto “comprueba que si creamos alternativas ágiles y sin papeleos, los inversionistas, que hoy suman más de 4.800, van a participar en el crecimiento de las empresas. Acá nos estamos beneficiando todos, al crear empleo e impulsar nuevos sectores innovadores. Ese es el tipo de compañías que el país necesita y que a2censo invita a venir”, agrega el directivo.

Erick Rincón Cárdenas, presidente de Colombia Fintech, sostienen que el crowdfunding o financiamiento colaborativo en Colombia es una figura que viene creciendo de manera significativa y las cifras de la BVC así lo corroboran. “Esperamos que este modelo de financiamiento alternativo continúe creciendo para reactivar nuestra economía”, dice el presidente de Colombia Fintech.

Y añade que si bien las normas que regulan este nuevo mecanismo de financiamiento resultan adecuadas para el desarrollo de la actividad, “lo que será muy importante es que la metodología del supervisor (la Superintendencia Financiera) para entregar las autorizaciones y licencias de operación de este tipo de empresas tenga mayor agilidad a efectos de habilitar más empresas de este tipo, tan necesarias para la reactivación en Colombia”, insiste.Pasos para conseguir recursos

A2censo comenzó a operar a mediados de noviembre del 2019, aunque la estructuración de esta primera fase de la plataforma tomó tres años. Uno de los objetivos fundamentales era entregar al mercado un mecanismo eficiente, fácil de manejar, ciento por ciento digital y operable 24/7. Estas son las pautas para entrar en ese proceso:

1. El emprendedor debe ingresar a www.a2censo.com, se inscribe y manifiesta su deseo de buscar financiación a través de la plataforma. Luego, la fuerza comercial lo contacta, le explica de que se trata el mecanismo, le indica los requisitos básicos y la documentación para continuar el proceso. Este equipo orienta a los empresarios desde lo conceptual más no lo asesora en aspectos concernientes al proyecto porque la norma lo prohíbe. El empresario es quien define el plazo de retorno de los recursos, la tasa de interés y la forma de pago (mensual, trimestral, semestral).

2. Se pueden postular, por ahora, empresas con ventas entre 900 millones y 50.000 millones de pesos anuales. Pero en la medida que haya más apetito del mercado esos topes se moverán hacia abajo o hacia arriba.

3. Deben ser empresas constituidas legalmente en Colombia con mínimo un año y 12 meses consecutivos de ventas. Tener su contabilidad y cuentas al día.

4. Una vez construido el proyecto a financiar, se presenta a la plataforma que evalúa si la empresa tiene o no capacidad de honrar la deuda con sus inversionistas.

5. También se analiza la compañía desde el punto de vista cualitativo y las personas que están detrás de la misma: equipo, años de experiencia, conocimientos, producto, innovación, visión para crecer y red de aliados, como Innpulsa Colombia, Procolombia, Ruta N de Medellín.

6. Un comité da el visto bueno a la firma y con este se procede a publicar la campaña para invitar a los inversionistas.

La exclusividad laboral de los empleados solo podrá validarse a través de medios contractuales

 


Para que haya dicha exclusividad con la empresa debe haber un consenso escrito entre el empleador y los trabajadores

Si alguna vez se preguntó qué tan ligado está laboralmente a a la empresa en la que trabaja, debe tener en cuenta que el único nexo contractual que lo une exclusivamente son las cláusulas acordadas con el empleador.

Las cláusulas de exclusividad laborales son uno de los temas a tener en cuenta cuando se celebra un contrato de trabajo y se realiza la vinculación a una empresa, y uno de los factores a tener en cuenta es que se debe aclarar que estas exclusividades no son obligatorias, pues el trabajador puede desempeñar funciones para uno o más empleadores, siempre y cuando no exista un deber contractual.


Según el Código Sustantivo del Trabajo (CTS), en el artículo 26, destinado a la coexistencia de contratos, “un trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de un solo uso”.

Sobre el consenso entre trabajadores y empleadores acerca de las cláusulas, Karla Escobar, directora del departamento de Derecho Laboral de Cáez Muñoz Mejía Abogados, afirmó que “debe acordarse expresamente en los contratos de trabajo, es decir, debe convenirse la exclusividad del servicio por parte del trabajador”.

Requisitos de las cláusulas

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia evaluó un caso y recordó disposiciones relacionadas con la celebración de contratos con cláusulas de exclusividad, sobre todo en materia de despidos: el alto tribunal afirmó que deben cumplirse ciertas condiciones para la justa causa de terminación del contrato por parte de la empresa.

Sobre el caso, se conoció que un trabajador llamó a juicio a una empresa inmobiliaria alegando indemnización por “despido injusto, perjuicios morales y materiales”. El empleado en cuestión afirmó que fue citado en enero de 2016 a descargos por “la violación al compromiso de exclusividad con la empresa”, pues el trabajador estaba desempeñando actividades similares en otra inmobiliaria.

Por esta razón, y según Carlos Arturo Silva Burbano, abogado senior de Garrigues, para que haya una causal justa de terminación de contrato se deben cumplir tres elementos claves, recordados en los últimos meses por la Corte Suprema de Justicia, tras analizar el caso anteriormente citado: Primero, tiene que existir un pacto por escrito no verbal, sino que sea comprobable; segundo, que el trabajador hubiese prestado los servicios indicados como exclusivos; tercero, que el incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave por parte del empleador.

Así mismo, si una empresa quiere solicitar exclusividad a sus trabajadores debe cumplir con ciertos requisitos legales, los cuales fueron recordados en la Sentencia de la Corte Suprema. En esto, primero debe pactarse por escrito y establecer de manera clara cuáles son las funciones que están supeditadas a exclusividad. Adicionalmente, el empleador debe indicar explícitamente las consecuencias laborales de no acatar la obligación.

Camilo Cuervo, socio director de la unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, afirmó que los pactos de exclusividad deben ser consensuados. “Si un profesor universitario quiere prestar servicios en otra universidad, puede hacerlo siempre y cuando no haya pactado con la institución una exclusividad”. Además, el abogado recordó que hay un punto importante a tener en cuenta y se trata de actividades económicas que nada tengan que ver con las funciones de exclusividad.

“Una persona no está limitada a desarrollar otro tipo de actividades económicas, si estas no están relacionadas con las actividades exclusivas pactadas con la empresa. Sin embargo, aquí entra un tema de buena fe, pues el empleado debería anunciar a su empresa que está desarrollando actividades económicas adicionales a su trabajo, agregó Cuervo.

Sobre este punto, Escobar añadió que las cláusulas se basan directamente en los servicios relacionados que el trabajador ejecuta a favor de su empleador. Por esta razón, si por ejemplo, una persona trabaja para una empresa de construcción y en sus ratos libres desarrolla actividades de ventas de productos por internet, no podrá ser acusado de violar la cláusula de exclusividad porque son acciones que no tienen que ver con sus obligaciones contractuales con la organización en que está trabajando actualmente.


KARLA ESCOBARDIR. DE DERECHO LABORAL EN CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“La cláusula sufre una violación cuando el trabajador presta servicios de la misma especie de los que ejecuta a otra empresa o empleador”.


CAMILO CUERVOSOCIO DIRECTOR EN CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ ABOGADOS

“También se trata de un tema de buena fe. Si un empleado desarrolla acciones distintas a las de la empresa, y pactadas en la cláusula, deberá avisar a su empleador”.

Terminación del contrato

La terminación del contrato por el incumplimiento de la cláusula de exclusividad, como se afirmó anteriormente, se dará si el empleador encuentra como grave la omisión de la cláusula por parte de su empleado.
La abogada de Caéz Muñoz Mejía aclaró, sobre este punto en específico que, “el incumplimiento al acuerdo de exclusividad debe calificarse como una falta grave en el contrato de trabajo u otrosí al mismo, para que pueda el empleador poder dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato que tiene de por medio con el empleado”.

Los beneficios tributarios le costaron a Colombia $69,1 billones

 La Dian cambió su metodología y actualizó el valor para 2019, que antes era del 8,7%. del PIB.



La iniciativa propone además sancionar con una multa del 20 por ciento a los evasores.

En la presentación de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, el director de la Dian, Lisandro Junco, reveló que por recomendación de ese grupo cambiaron la metodología con la que medían el costo fiscal de las exenciones.

De acuerdo con Junco, eso hizo que la Dian actualizara el cálculo del gasto fiscal de beneficios tributarios, por lo que este dato quedó en 6,5% del PIB para 2019, y no en 8,7% del PIB como lo había dicho previamente.

Con esa nueva foto, eso significa que al país le costaron $69,1 billones los beneficios tributarios en 2019, los cuales $51,6 billones provienen de las exencionas al IVA y $17,1 billones del impuesto de renta.


jueves, junio 24, 2021

Prima de servicios y prima extralegal: principales diferencias

 


En una relación laboral recaen sobre el empleador determinadas obligaciones con los trabajadores, algunas derivan de la ley, y otras, de acuerdos entre las partes.

Atendiendo a esto, te presentamos las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal.

En una relación laboral, el empleador tiene el deber de realizar determinados pagos a los trabajadores que se desprenden del mandato de la ley, es decir, son obligatorios.

También existen los pagos que nacen del acuerdo entre las partes, ya sea mediante convenciones colectivas, pactos, contrato de trabajo, etc., lo que supone que son potestativos.

En estos tipos de pagos, ¿cómo se clasifican la prima de servicios y la prima extralegal?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal:

Diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal

Atendiendo a lo anterior, tenemos que la prima de servicios y la prima extralegal comprenden las siguientes diferencias:
Prima de servicios

La prima de servicios se encuentra prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y posee las siguientes características:
Debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de aquellos que devengan salario integral.
Equivale al valor de un (1) salario por año.
Su pago debe realizarse por mandato de la ley, es decir, la ley lo ordena y el empleador no puede negarse o modificar las condiciones (como fechas de pago o fórmula de liquidación) de su otorgamiento.
Prima extralegal

Por su parte, la prima extralegal se encuentra prevista en el artículo 308 del CST, y se caracteriza por lo siguiente:
Su obligación nace de acuerdos establecidos mediante el contrato de trabajo, pactos, convenciones colectivas, etc.
No tiene un valor determinado, las partes pueden acordar el monto a pagar que puede ser inferior, igual o superior al salario del trabajador.
Su pago se realiza de manera potestativa, es decir, el empleador por liberalidad puede hacerlo o, como fue mencionado, se acuerda en una convención colectiva.
Las partes pueden acordar las formas y condiciones para otorgarla.

Además, el hecho de que esta prima se encuentre prevista en la ley no supone que sea obligatoria, sino que es una facultad que se le da a las partes para que realicen acuerdos al respecto.

Por último, se precisa que la prima extralegal se paga de manera adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la primera no supone la pérdida o disminución de la segunda.


Flexibilidad y modelo híbrido, claves del retorno a las oficinas

 


Orden de regreso a empleados oficiales vacunados y avances en inmunización, el primer paso.

Casi 15 meses después de que millones de colombianos se vieron obligados a confinarse, por cuenta de la pandemia, el país dio oficialmente el primer paso hacia el retorno a la presencialidad laboral: el Gobierno expidió, el 9 de junio, la directiva número 04, que ordena a servidores y colaboradores de entidades públicas retornar a sus oficinas.

La norma va en línea con la resolución 777 del Ministerio de Salud, que define los criterios para el desarrollo de actividades económicas y sociales y las medidas de bioseguridad que deben mantenerse en esta etapa de reactivación.

El retorno, sin embargo, no aplica automáticamente para todos los funcionarios del Estado. De momento, solo a aquellos que ya estén completamente vacunados contra el covid y cuyas ciudades, municipios y distritos cumplan con los criterios del Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (Irem), construido a partir de tres indicadores: ritmo de vacunación, seroprevalencia del covid-19 y nivel de ocupación de camas UCI.

Víctor Muñoz, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, insiste en que el retorno a los sitios de trabajo depende del estado de estas tres variables. Y cita como ejemplo el caso de Barranquilla: “Su nivel de ocupación de camas UCI es menor al 70 por ciento; es una de las ciudades que más ha avanzado en vacunación por 100.000 habitantes, y tiene un alto nivel de seroprevalencia, debido a los picos de covid por los que ya pasó. Así las cosas, puede hacer un retorno tranquilo a las oficinas”. E insiste en que deben cumplirse rigurosamente los protocolos de bioseguridad establecidos.

En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta lo estipulado por la resolución 777, todo distrito o municipio cuya ocupación de UCI sea superior al 85 por ciento no puede autorizar el regreso de sus funcionarios a la presencialidad.

Eso quiere decir que ciudades como Bogotá, que tiene niveles de ocupación de camas UCI superiores al 90 por ciento, deben mantener todas las restricciones.

Muñoz estima que alrededor de 200.000 trabajadores del sector público, que han estado trabajando de manera remota, podrían verse cobijados por la directiva, “pero hay que insistir en que estos retornos se harán en fases y teniendo en cuenta el ciclo en el que se encuentren las ciudades”.

Diógenes Orjuela, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores, ve con preocupación la medida: “Teniendo en cuenta la situación crítica por la que está pasando el país por el covid, el Gobierno se vuelve a equivocar con decisiones como esta. El retorno no puede ser drástico, sino paulatino y sujeto a un análisis juicioso, desde lo médico y lo científico”. Y agrega: “El Gobierno prácticamente abandonó la política de aislamiento en el peor momento; luego tendrá que asumir las consecuencias de eso”.Rumbo a la flexibilidad

Dado este primer paso, es de esperar que el sector privado haga lo propio, más temprano que tarde y probablemente ceñido a los cambios profundos que la pandemia trajo a la forma de operar de la mayoría de las empresas.

Para PageGroup, firma especializada en la selección y reclutamiento de talento humano para compañías de todo el mundo, es claro que difícilmente estas volverán al modelo anterior a la pandemia.

Laura Franco, business partner de Recursos Humanos de la empresa, cree que, “de hecho, van a modificar sus rutinas y esquemas de trabajo y se adoptará un modelo flexible, en el que primará la modalidad virtual. En algunos escenarios se habla de una relación 50-50 entre presencial y trabajo en casa, pero es posible que este último aumente”.

Y añade: “Habrá que definir, eso sí, parámetros y reglas, pues también muchos empleados han afirmado que las jornadas se han extendido y los horarios hasta cierto punto se han desdibujado”.

Entre las razones que pueden inclinar la balanza hacia ese nuevo modelo señala, en primer lugar, el hecho de que el riesgo de infectarse con covid sigue siendo alto, aun cuando cada vez hay más personas vacunadas.

Ambos factores están en el centro del debate en torno al regreso a la presencialidad en países como Estados Unidos, que llevan la delantera en vacunación y reapertura de la economía.

A fines del año pasado, por ejemplo, el consorcio mundial de investigación de recursos humanos Best Practice Institute publicó los hallazgos iniciales de su estudio sobre el lugar de trabajo entre empleados de Estados Unidos; estos mostraron que mientras el 83 por ciento de los directores de las empresas quieren que los empleados vuelvan a la oficina, solo el 10 por ciento de los trabajadores indican que desean regresar tiempo completo, como antes de la pandemia.

En Colombia, la tendencia es similar. El año pasado, el Dane, en colaboración con Función Pública, Banco Mundial y el University College de Londres, dieron a conocer una encuesta hecha entre más de 153.000 servidores públicos y contratistas del Estado sobre trabajo remoto. Resulta llamativo que cerca del 68 por ciento esté de acuerdo con que sus entidades mantengan esta modalidad.

Juan Vicente Conde, miembro honorario de la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, advierte que si bien hay un gran número de personas que quieren seguir trabajando de manera remota, hay otras que necesitan retornar, así sea de manera parcial, por múltiples factores: “La gente está cansada de estar guardada y ha visto cómo la comunicación y la conexión con sus empresas se ha venido diluyendo; muchos, además, sufren soledad, agotamiento y afectaciones físicas y mentales, que están desatendidas”, dice.

Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), afirma que en general las empresas siguen manteniendo un modelo flexible de trabajo, no solo por la situación epidemiológica sino porque el país aún no tiene un número importante de vacunados.

“Creo que en la medida en que se acelere la inmunización, se va a justificar también el avance en presencialidad; hay gran cantidad de cosas que hoy en día no suceden en las empresas debido a la virtualidad. Además, estamos viendo una tendencia importante de gente que quiere regresar”, afirma.

Mac Master también está convencido de que se avanzará hacia esquemas híbridos y flexibles, porque hay muchas actividades que pueden hacerse sin necesidad de estar en las oficinas.Recomendaciones para las empresas

Dadas las altas cifras de infección y muerte por covid en el país, la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo recomienda a las empresas mantener, por ahora, los esquema de trabajo en casa o a distancia, tanto como sea posible.

No obstante, consciente de que el retorno a la presencialidad será una realidad más temprano que tarde, sugiere a las compañías prepararse para garantizar el regreso seguro de sus trabajadores.

Eso incluye, de acuerdo con la Sociedad, adecuar las instalaciones a lo estipulado en los protocolos de bioseguridad; la idea es que se garanticen, por ejemplo, distanciamiento, ventilación, disposición de zonas de desinfección, señalética y entrega de kits de aseo personales.

Insiste en la importancia de generar una cultura de cuidado propio y colectivo.
Para la sociedad científica es conveniente retornar de manera gradual, empezando por aquellos que tengan vacunación completa.

Dado que entre la gente persiste el temor por el covid, propone escuchar y evaluar las sugerencias sobre bioseguridad aportadas por los trabajadores. Finalmente, recomienda adoptar modelos flexibles de trabajo. Este tema, como lo señala la ley del trabajo en casa, debe desarrollarse en consenso con los empleados.


miércoles, junio 23, 2021

Cuestionario de Excel para definir si una persona natural es residente fiscal en Colombia

 


En este cuestionario podrás verificar si una persona natural es residente fiscal en Colombia según el artículo 10 del ET.

Definir si una persona natural es o no residente fiscal es necesario para conocer el formulario donde se debe declarar, así como los ingresos y patrimonio que se deben reportar.

Un paso fundamental antes de presentar la declaración de renta de una persona natural es definir si esta es o no residente fiscal en Colombia. Dicha condición determinará los ingresos y patrimonio que la persona deberá reportar al Gobierno colombiano, así como el formulario donde deberá presentar la declaración de renta.

Así pues, según el artículo 9 del ET, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes deben declarar su patrimonio poseído fuera y dentro de Colombia, así como sus ingresos de fuente nacional o extranjera, mientras que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes declaran solo su patrimonio poseído en el país y sus ingresos de fuente nacional.

Igualmente, la condición de ser o no residente fiscal influye en el formulario donde se debe presentar la declaración de renta, tal como se expone en el siguiente gráfico:

Cuestionario para definir si una persona natural es residente fiscal

Para determinar si una persona es residente fiscal en Colombia se debe comprobar si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 10 del ET, las cuales evalúan, entre otros aspectos, los días de permanencia de la persona natural dentro del país o el lugar donde la persona natural obtiene la mayoría de sus ingresos y donde posee la mayoría de sus activos.

Para facilitar este proceso hemos elaborado el siguiente cuestionario, en el cual podrás verificar si una persona natural es residente fiscal en Colombia de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del ET.
Descarga aquí nuestra guía: Cuestionario para definir si una persona natural es residente fiscal en Colombia.


Conflictos con la administración de un conjunto

 


Cómo afrontar problemas con las personas que deben velar por las copropiedades.

Consultan los lectores: “La administradora del edificio donde tengo un apartamento tiene constantemente un trato descortés conmigo y con mis inquilinos, quienes se han quejado al respecto y han argumentado que dejan el apartamento por esa situación.

"Yo le he enviado varios correos solicitándole que tengamos un diálogo, que tratemos de mirar cuáles son los problemas para buscar una solución amigable e incluso la invité a convocar el comité de convivencia (aunque supe que no hay ninguno).

"Le he enviado múltiples correos y su tendencia es no responder ni contestar el teléfono. Y como no vivo en el edificio, la situación es más compleja porque es difícil encontrarla para hablar. ¿En este sentido, quería saber qué debo hacer para resolver la situación? Qué normas o mecanismos o vías puedo argumentar o usar para tratar de solucionar la situación".

Respuesta

El administrador, como representante de la persona jurídica de la propiedad horizontal conformada por los propietarios, tiene obligación de atender las solicitudes relacionadas con las funciones que le han sido asignadas por el reglamento y por la Ley y que cumplan los requisitos legales.

Como son muchas y diversas las labores que debe atender en cada edificio, debe disponer de un horario de atención personal e informarlo a los propietarios para que planteen sus situaciones o problemas que requieran la intervención de aquel.

En las actuales circunstancias, hay muchos administradores que por diferentes motivos no pueden atender personalmente. Existe la posibilidad entonces de dirigirle un derecho de petición por escrito haciéndole la solicitud correspondiente y es deber del administrador responderla en el tiempo señalado por la ley. Estas comunicaciones han sido enviadas por el lector, por correo electrónico y el administrador debe dar respuesta.

Por otra parte, los miembros del consejo nombrados por la asamblea como representantes de los propietarios también deben conocer e intervenir, si es el caso, para dar solución a la solicitud del propietario.

De igual manera las normas que rigen el derecho de petición se aplican a los miembros del consejo de administración. Al desatenderlas estos órganos no solo están incumpliendo el reglamento, sino desconociendo el derecho de petición consagrado como fundamental por la Constitución y regulado por la Ley.Cambio frecuente del administrador

Pregunta: “Cómo propietaria de uno de los apartamentos, y junto con varios vecinos, estamos muy preocupados y no sabemos con quién pedir una asesoría o con qué entidad pedir que sean reguladas y revisadas las decisiones que toma el administrador o administradora de turno ya que no duran mucho en el cargo, porque si las decisiones que toman no son de agrado de las personas del consejo, ellas optan por despedir de manera injustificada al administrador o administradora, y cuando se va a escoger a la próxima persona que ejerza el cargo, esto lo hace el presidente del consejo a 'dedocracia' sin tener en cuenta la opinión de los residentes.

"Estamos muy preocupados no solo por esto, sino también porque el conjunto presenta un deterioro muy notable, cosa que no debería estar ocurriendo porque muchos propietarios pagamos puntualmente la cuota mensual de administración y, aparte de esto, hay otros ingresos que llegan a manos de la administración y no sabemos en qué se utilizan, ya que no se ven reflejados. Existen cinco bombas de agua para uso del conjunto y estás presentan un notable deterioro porque el agua la suspenden muy a menudo y no les realizan el mantenimiento adecuado.”

Respuesta

Aunque el administrador, en este caso, es nombrado por el consejo de administración, este se debe sujetar a las decisiones de la asamblea y a la Ley, los cuales señalan el periodo de este, así como los requisitos y funciones de este representante de la copropiedad.

El cambio del administrador sin causa justificada antes de concluir su periodo del contrato puede generar perjuicios a la persona jurídica y, por tanto, el consejo no solo debe analizar la propuesta antes de designarlo, para elegir a una persona conocedora, e idónea, sino preocuparse no solo de exigirle que cumpla con sus funciones sino, junto con el revisor fiscal si lo hay, verificar que se le haya dotado de todos los recursos necesarios.

Adicionalmente, los propietarios no pierden su derecho de que el consejo les informe sobre las personas designadas, el proceso de la elección, los cambios realizados, ya que ello tiene efecto para toda la copropiedad. Esto, desde luego, se puede realizar en la asamblea ordinaria o en la extraordinaria.

El revisor fiscal, cuando esté nombrado, también debe intervenir, por todos los perjuicios que se pueden generar, además por el detrimento de los bienes comunes, que corresponde a todos.El administrador no convoca a la asamblea

“Soy propietaria en un conjunto, donde tenemos demasiados problemas con el administrador. El año pasado por causa de la pandemia no se hizo asamblea. Y cuando le exigimos cuentas nos demandó (es abogado) porque le estábamos causando estrés.

"Este año ya vamos por lo mismo, y no se ha mencionado la asamblea. Tenemos un grupo de WhatsApp de propietarios y la gente comentó irregularidades que pasan en el conjunto. Venta de droga y prostíbulos. El señor nos volvió a demandar por daños y estrés laboral.

“Que podemos hacer para que la asamblea se pueda realizar. El señor gana más de 2 millones en este conjunto y administra 2 más en la misma ciudadela. Viene un día a la semana y cuando viene es imposible hablar con él. Siempre se va por las ramas y no contesta a lo que se le pide”.

Respuesta

Las sugerencias respecto a la atención de solicitudes de los propietarios y residentes a los administradores son las enunciadas para el caso anterior. En cuanto a la convocatoria de la asamblea de propietarios, es obligatoria de acuerdo con la Ley 675 de 2001, los reglamentos de propiedad horizontal y el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 que fijó reglas complementarias para la celebración de asambleas presenciales, no presenciales y mixtas en los edificios y conjuntos regidos bajo el régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001. Se puede pedir la intervención del consejo para analizar y resolver esta situación.

Se podría convocar a asamblea extraordinaria por este o por el revisor fiscal o un número plural de propietarios que represente la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

Seguimos recomendando las asambleas no presenciales y es urgente que en las presenciales cuando sean posibles, se tenga en cuenta lo señalado por la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social que, además de establecer varias limitaciones, criterios y condiciones (por ciclos), para la realización de actividades, incluyendo la celebración de eventos , de acuerdo a porcentajes determinados dependiendo de la ocupación de las UCIS y lo regulado por las alcaldías , incluye el protocolo de bioseguridad vigente y que deberá ser observado por todas las copropiedades y en general el sector inmobiliario.

martes, junio 22, 2021

Tratamiento del ICA como descuento o deducción para personas naturales: caso práctico en Excel

 



En este formato encontrarás cuál es el tratamiento que se puede dar al monto correspondiente al ICA en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020.

También podrás revisar un cuadro comparativo que te permitirá saber cuál sería la mejor opción para el contribuyente.

De la lectura del artículo 115 del ET (modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019) se puede concluir que el ICA podrá deducirse en un 100 % o tomarse como descuento en un 50 % en la declaración de renta.

Para ambos casos se debe cumplir que el ICA se haya pagado durante el año o período gravable y se haya generado en relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 115-1 del ET menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán usar el ICA como deducción si se encuentra efectivamente pagado antes de la presentación de la declaración de renta del año gravable en el cual se quiera utilizar la deducción.

Adicionalmente, la Dian en el Concepto 000417 de mayo de 2020 aclara que dicha norma también es aplicable para quienes deseen tomar el beneficio de descuento tributario, ya que el propósito de dicho artículo es el aceptar las erogaciones por concepto de impuestos devengados en el año gravable en el cual se devenguen, siempre que efectivamente se paguen antes de la presentación de la declaración de renta; por ende, se debe interpretar que, tanto para la deducción como para el descuento, el ICA se podrá utilizar para el año gravable que se desee aunque esté solo causado, teniendo en cuenta que se debe realizar el pago antes de la fecha de presentación de la declaración de renta.

Con esto en mente, compartimos este formato en Excel en el que podrás despejar otras inquietudes sobre este tema, como:
¿Cómo opera la instrucción de los artículos 115 y 115-1 del ET?
¿Se puede tratar el ICA como descuento y deducción al mismo tiempo?
¿Qué condiciones se deben tener en cuenta al utilizar el ICA como deducción y cuáles si es utilizado como descuento?
¿Cuál sería la mejor opción para el contribuyente?
¿En cuáles renglones del formulario 210 o formulario 110 para personas naturales por el año gravable 2020 se debe llevar la información del ICA?

Cabe anotar que el diseño, los datos o comentarios bajo los cuales ha sido elaborado este formato se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el contribuyente quien deba atender las instrucciones de la Dian, estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.

Los jóvenes son los grandes beneficiados

 


Matrícula gratis, subsidio al empleo, planes para compra de vivienda y créditos blandos para proyectos en el agro son acciones que ningún gobierno le había dado a los jóvenes

Es un hecho poco debatible que la pandemia derivada del coronavirus es la principal causa de la crisis económica y social que está atravesando Colombia y que la mayoría de los 21 millones de pobres son jóvenes menores de 30 años, quienes se encontraron en una sin salida laboral y educativa, precipitando un estallido social sin precedentes que suma 22 días de protestas, el paro más largo de la historia reciente y uno de los más duraderos entre países de la región. El Gobierno Nacional fue lento en identificar que esta situación era previsible y que debía acelerar los planes de vacunación, reactivar la economía y poner en marcha los programas de ayuda económica, que un poco tardíamente ha dado a conocer en las dos últimas semanas. Mejor tarde que nunca hay que socializar los alcances de que en adelante los jóvenes de menores ingresos no pagarán matrícula en las universidades públicas, una de las reivindicaciones más populares durante las marchas. Igualmente, se ha puesto a andar un plan de subsidios para vivienda de las personas entre 18 y 28 años, quienes podrán comprar casa y estabilizar su futuro con las ayudas del Gobierno. Tendrán condiciones preferenciales en el crédito de vivienda VIS, través del Fondo Nacional del Ahorro, garantías para el crédito hipotecario 100% subsidiadas por el Gobierno y acompañamiento personalizado durante el proceso. Además, se podrá financiar hasta 90% del valor de la vivienda, para que se reduzca la cuota inicial. La tercera medida es una ambiciosa línea de crédito para esta misma población, a quienes quieran emprender en el sector rural. A esas políticas públicas elocuentes para los jóvenes en educación, vivienda y créditos blandos, se pueden sumar otras como el subsidio a las empresas que les generen trabajos, plan que ha subsidiado el equivalente a 25% del salario mínimo a las compañías que cumplan con este requisito. Nunca antes un Gobierno en la historia reciente había habilitado un paquete de medidas que favorecen a los más jóvenes del país, que representan más de 18,5% de la población.

La ecuación del desarrollo personal arranca con el empleo y, en ese sentido, se da el subsidio a las empresas que generen trabajo para jóvenes, pero lo más importante de la batería de proyectos para esta población, cercana a los 8 millones, es el apoyo al emprendimiento rural. El articular de esta idea es el Banco Agrario, que se enfoca en egresados o estudiantes de los últimos semestres en carreras universitarias, tecnólogas o técnicas para que monten sus proyectos productivos y no tengan que aventurarse en las grandes ciudades por un trabajo. El programa Crédito Joven tendrá dos vertientes: la primera será para proyectos agropecuarios, con montos hasta por $40 millones en los que haya más de dos jóvenes asociados, o hasta $30 millones en proyectos individuales. El plazo del crédito será de hasta cinco años, con un periodo de gracia a capital de un año y una tasa de IBR -1,1%, es decir, una tasa mínima de 0,6% efectiva anual. La segunda estará enfocada en proyectos agroindustriales, para los que el banco está otorgando préstamos hasta por $80 millones en asociaciones de dos o más jóvenes, o de $60 millones. Al cierre de abril, los desembolsos para jóvenes llegaron a $81.000 millones, lo que representó un crecimiento de 128%. De eso se trata, de activar ayudas públicas focalizadas para que los jóvenes no sean más buscadores de empleo, sino empresarios.

lunes, junio 21, 2021

Rentas exentas, eliminación de la renta presuntiva y exoneración de aportes de nómina

 


Desde el año gravable 2021 no se liquidará renta presuntiva, pero seguirán existiendo los beneficios de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina.

Los recursos especiales a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas mencionados en el artículo 243 del ET serán de $0 en muchos casos.
“las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021.

Estas personas jurídicas y naturales, sin embargo, sí podrán seguir gozando al mismo tiempo de las rentas exentas vigentes que se mencionan en el artículo 235-2 del ET y de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS que se mencionan en el artículo 114-1 del ET.

La consecuencia que esto traerá para el año gravable 2021, en especial con la tributación de las personas jurídicas del régimen ordinario, es que el impuesto de renta que liquidarán al cerrar el año gravable 2021 será de cero pesos ($0) (pues ya no calcularán impuesto ni siquiera sobre la renta presuntiva) y, por consiguiente, los recursos especiales a favor del Sena, ICBF y EPS que se calculan conforme a la norma del artículo 243 del ET también serán de cero pesos ($0).

En efecto, la norma del artículo 243 del ET (creada con el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016) establece lo siguiente:

Artículo 243. Destinación específica. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:

2 puntos se destinarán al ICBF.
4 puntos al Sena.
4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex.

Parágrafo 1. Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo que hayan sido recaudados y no ejecutados en la vigencia fiscal respectiva, así como los recursos recaudados por estos conceptos que excedan la estimación prevista en el presupuesto de rentas de cada vigencia, permanecerán a disposición del Sena y el ICBF para ser incorporados en la siguiente o siguientes vigencias a solicitud del ICBF y del Sena. Para tal efecto, cada año se realizará la liquidación respectiva y se llevará en una contabilidad especial.

Parágrafo 2. En todo caso, el Gobierno nacional garantizará que la asignación de recursos en los presupuestos del Sena y el ICBF sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos para la vigencia fiscal de 2013 sin incluir los aportes parafiscales realizados por las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen diez (10) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni los aportes que dichas entidades recibieron del Presupuesto General de la Nación en dicha vigencia, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp).

Parágrafo 3. Cuando con el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo no se alcance a cubrir el monto mínimo de que trata el parágrafo anterior, el Gobierno nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, asumirá la diferencia con el fin de hacer efectiva dicha garantía.

Si en un determinado mes el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo resulta inferior a una doceava parte del monto mínimo al que hace alusión el presente parágrafo para el Sena y el ICBF, la entidad podrá solicitar los recursos faltantes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá realizar las operaciones temporales de tesorería necesarias de conformidad con las normas presupuestales aplicables para proveer dicha liquidez.

Los recursos así proveídos serán pagados al Tesoro con cargo a los recursos recaudados de acuerdo con este artículo, en los meses posteriores, y en subsidio con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el Gobierno aporte en cumplimiento de la garantía de financiación de que trata este artículo.

Parágrafo 4. La destinación específica de que trata el presente artículo implica el giro inmediato de los recursos recaudados a los que se refiere este artículo, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Parágrafo 5. Anualmente la Dian certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto de recaudo efectivo correspondiente a la vigencia anterior para efectos de la programación de la renta de destinación específica que aquí se establece.

Como puede verse, el artículo 243 del ET establece que solo cuando las personas jurídicas del régimen ordinario liquiden impuesto de renta a cargo se tomará el impuesto de renta que se haya calculado con los primeros 9 puntos de la tarifa utilizada por la persona jurídica (tarifas que para el año gravable 2021 pueden ser del 15 %, 20 %, 27 % o 31 %, o las especiales que les aplican a las acogidas a los beneficios de las Zese y las Zomac, etc.) y se destinará de forma exclusiva a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas (pues con eso se compensa el hecho de que a lo largo del año esas personas jurídicas gozan de la exoneración mensual de aportes de nómina sobre sus trabajadores).

Sin embargo, si el impuesto de renta que liquidarán las personas jurídicas será de cero pesos ($0) (por tener rentas exentas y estar libres al mismo tiempo de la renta presuntiva), es evidente que el Gobierno no podrá trasladar nada a las entidades públicas antes mencionadas.

Además, según los parágrafos 2 y 3 del artículo 243 del ET, solo en el caso del Sena y del ICBF (no para el caso de las EPS ni de las universidades públicas) el Gobierno nacional tendrá que quitarles recursos a otras partidas del presupuesto nacional y destinarlos al presupuesto del Sena y del ICBF de forma que sea igual al que tenían en el año 2013, pero incrementado con la respectiva inflación de los años posteriores a 2013.

Como puede verse, es claro que la eliminación de la renta presuntiva (que era el valor mínimo sobre el cual siempre se pedía calcular un impuesto de renta a las personas jurídicas y naturales del régimen ordinario), unido a la continuidad del disfrute de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina, sí provocará que al menos en el caso de las lastimadas EPS y universidades públicas los recursos que antes se les destinaba ahora disminuyan de forma muy notoria, lo cual es muy delicado.

Adicionalmente, las pérdidas fiscales obtenidas durante el año 2020 (a causa de la pandemia) también serán compensadas con las utilidades fiscales de los años 2021 y siguientes, lo cual también disminuirá el valor del impuesto de renta de muchas sociedades y, por consiguiente, los aportes con destinación especial a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.

Todo lo anterior hace pensar en la necesidad de volver a establecer ya sea la liquidación directa de los aportes en las planillas mensuales de aportes o el cálculo obligatorio de la renta presuntiva.


Nota: téngase presente que al menos en el caso de las personas jurídicas que explotan las actividades económicas de los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET (los cuales dan derecho a rentas exentas de la economía naranja y a las rentas exentas agropecuarias), lo que se establece en el parágrafo 2 del mismo artículo es que no tienen derecho al mismo tiempo a la exoneración de aportes de nómina. Lo extraño es que esa misma regla de juego no se aplique a las demás personas jurídicas o naturales que exploten las demás rentas exentas mencionadas en los otros numerales del mismo artículo 235-2 del ET.

domingo, junio 20, 2021

Contabilización de un inmueble comprado a un precio inferior al del mercado

 


El Estándar Internacional establece que, al comprar un bien inmueble o cualquier tipo de activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado, deberá reconocerse una utilidad en la compra de activos.

Te explicamos cómo contabilizar correctamente este tipo de transacciones.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a las preguntas ¿Comprar un inmueble por un precio inferior al del mercado es una ganancia? ¿Estas ganancias son gravadas con el impuesto de renta?



El Dr. Mejía explica que el Estándar Internacional establece que sí existe una ganancia cuando se compra un activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado y, de acuerdo con el artículo 21-1 del ET, esta ganancia sí estaría gravada.

La NIC 16 establece que el activo comprado debe registrarse por su valor comercial y la diferencia entre este y el valor real pagado deberá reconocerse como una utilidad en la compra de activos.

A continuación explicaremos a través de un ejemplo cuál debe ser el manejo contable de este tipo de transacciones.
Ejemplo

Una entidad le compra un terreno a su subsidiaria, paga $500.000.000 y también le entrega dos apartamentos que le habían costado $2.000.000.000 cada uno (con depreciación acumulada de $600.000.000). El terreno comprado tiene un valor en libros de $7.000.000.000 (en la subsidiaria) pero su valor comercial es de $10.000.000.000.

El registro de la compraventa o permuta, de acuerdo con el párrafo 24 de la NIC 16 y el párrafo 17.13 de la NIIF Pymes, sería el siguiente:
 
CuentaConceptoDébitos*Créditos*
1110Efectivo o equivalentes $     500
1516Propiedades, planta y equipo (apartamentos) $  4.000
1592Depreciación acumulada $      600
1504Propiedades, planta y equipo (terreno) $ 10.000
4210Utilidad en la compra de activos $  6.100

 

* Cifras en millones.

Al respecto es importante no perder de vista que la nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados; para estudiar este asunto con mayor detalle, consulta nuestro análisis ¿Cómo debe ser escriturada la venta de un bien inmueble para efectos fiscales?

Algo muy grave va a suceder con la inflación

 Uno de los cuentos que dejó contado más no escrito nuestro Nobel, Gabriel García Márquez, es el que llamó: “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”. Este cuento habla sobre el poder de la palabra y cómo los agentes reaccionan a las expectativas, sobre todo cuando las mismas son adversas. En el caso de la inflación, podríamos decir que algo de lo que sucede en el cuento puede estar pasando y necesitamos entonces entenderlo mejor.


Por un lado, un hecho real es que llevamos tres meses en los que los datos de inflación han sido mayores a lo esperado y el dato de mayo en particular, nos mostró una inflación muy alta en alimentos, haciendo que la inflación anual se ubicara en 3,3%, nivel levemente superior al punto medio del rango meta del Banco de la República que se ubica entre 2 y 4%.

Buscando las razones detrás de esta aceleración de la inflación, tenemos unos incrementos importantes en los costos de las materias primas a nivel internacional. Productos como la soya, el maíz y el trigo han mostrado aumentos muy importantes en lo que va del año, y un índice como el de la FAO que recoge la dinámica de estos está mostrando que los precios se han subido casi un 40% en términos anuales.

Si a esto le sumamos el incremento de costos de transporte internacional que medido por indicadores como el Índice Global de Contenedores (FBX) muestra un incremento del 57% en lo corrido del año, tenemos un conjunto de presiones externas que se han ya manifestado a nivel del índice de precios al productor, el cual nos está mostrando a mayo una variación anual del 18,77%.

Sin embargo, entendiendo que entonces hay unas presiones subyacentes que justifican el que la inflación en Colombia se esté subiendo, lo cierto es que lo observado en mayo cae dentro de lo que se llamaría como un choque de oferta de libro de texto. Como consecuencia de los bloqueos, algunas regiones del país vieron afectada seriamente la disponibilidad de productos generando fuertes aumentos de precios.

Es entendible que, una vez esos bloqueos desaparezcan, los precios tiendan a normalizarse y veamos caídas en la inflación mensual cuando ello suceda.

Así las cosas, lo que estamos viendo con la inflación es la combinación de unos factores externos de mayor duración y un choque de oferta generado por los bloqueos el cual debería disiparse una vez los mismos sean solucionados. De esta forma, el Banco de la República no debería considerar una reacción de política monetaria ante lo que está sucediendo en materia inflacionaria, pero sí deberá mantener un monitoreo de la evolución de las expectativas de inflación, porque cuando estas sorpresas se dan de forma continua, es típico que los agentes económicos empiecen a considerar que lo que son efectos transitorios, pueden volverse permanentes validando así una inflación más alta a futuro, lo cual sí sería un problema en la medida que esos niveles de expectativas futuras se lleguen a ubicar por encima del 4%.


Método de participación patrimonial: concepto y caso práctico según el Estándar para Pymes

 


Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones se puedan aplicar el modelo del costo y el del valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
¿Qué es el método de participación patrimonial?

La Superintendencia de Sociedades en su Circular Conjunta 009 de 1996 definió el método de participación patrimonial –MPP– como el procedimiento contable mediante el cual una persona jurídica registra su inversión ordinaria en otra, convirtiendo a esta última en su subordinada o controlada.

Para entender este procedimiento es importante conocer los actores que en él participan:
Controlante o inversor: es el que adquiere una participación en otra entidad y puede influir en las decisiones de esta, contando con el derecho de recibir los rendimientos variables de su participación.
Participada o subordinada: es aquella que recibe la inversión, siempre y cuando cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
Que más del 50 % de su capital pertenezca al inversor.
Que el inversor cuente con la mayoría mínima decisoria de votos en el máximo órgano social.
Que el inversor ejerza influencia dominante en las decisiones administrativas de la sociedad.
¿Quiénes están obligados a aplicarlo?
“debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta”

De acuerdo con el Estándar Internacional, el método de participación patrimonial es un modelo de medición de inversiones que debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta.

Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones en asociadas se puedan aplicar el modelo del costo y el método de valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Te explicamos en qué consiste cada uno de estos:


En términos generales, tanto en las asociadas como en los negocios conjuntos de las entidades que pertenezcan al grupo 2, se podrán elegir entre los tres métodos de medición de las inversiones: costo, valor razonable y participación patrimonial.

Sin embargo, en el caso de los negocios conjuntos habrá que analizar a detalle si se trata de una operación o un negocio conjunto y con relación a este último es pertinente evaluar si se trata de la contabilidad del partícipe con control o de un partícipe sin control.

A continuación el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica en qué casos se debe aplicar el método de participación patrimonial:


Tratamiento contable del MPP

A continuación, explicaremos a través de un ejemplo cuál es el tratamiento contable recomendado al aplicar el método de participación patrimonial:
Ejemplo

1. La entidad A adquiere el 30 % de participación en la entidad B por $300.000.000.

En primer lugar, es importante conocer los estados financieros de la entidad en la que se adquirió la participación, con el fin de realizar el registro inicial, teniendo en cuenta que el Estándar Internacional establece que la medición de los activos adquiridos y pasivos asumidos debe realizarse a valor razonable.

A la fecha, los activos y pasivos de la entidad B son los siguientes:
 
CuentaValor en librosValor razonable30 % (sobre el valor razonable)
Efectivo$120.000.000$120.000.000$36.000.000
Cartera$480.000.000$480.000.000$144.000.000
PPyE$150.000.000$240.000.000$72.000.000
Total$750.000.000$840.000.000$252.000.000

 

2. Registro del costo de la adquisición

Se registra como plusvalía la diferencia entre el costo de adquisición y el valor real de la inversión:

 
CuentaConceptoDébito
Inversión en asociadas$252.000.000
Intangible – plusvalía$48.000.000
Efectivo$300.000.000
Total$300.000.000$300.000.000

 

En este punto es importante aclarar que el párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que la inversión se reconocerá inicialmente al precio de la adquisición y posteriormente se irá ajustando para reflejar el valor real de la participación del inversor en el estado de resultados o en el otro resultado integral.

3. Después de realizada la adquisición de la participación, la asociada decreta dividendos por valor de $18.000.000.

El literal (a)9 del párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que las distribuciones recibidas por parte de la asociada disminuirán el importe en libros de la inversión. Teniendo en cuenta esto, la participación del inversor en los dividendos decretados por la asociada se registraría de la siguiente manera:

Valor de los dividendos = $18.000.000

Participación del inversor 30 % = $5.400.000

 
CuentaConceptoDébito
Inversión en asociadas$5.400.000
CxC asociada$5.400.000

 

4. A la siguiente fecha de corte, la asociada reportó un incremento en su ORI (otro resultado integral) por concepto de revaluación de propiedades, planta y equipo, así:

 
Año anteriorAño actualDiferencia
Superávit por revaluación$65.000.000$120.000.000$55.000.000

 

Una parte de esta diferencia debe verse reflejada en el valor de la inversión, de esta manera:

5. Participación en el incremento en el ORI ($55.000.000 x 30 %) = $16.500.000

 
CuentaDébitoCrédito
Inversión en asociada $16.500.000
Superávit por revaluación en asociada (patrimonio – ORI) $16.500.000

 

Como se puede observar, cualquier variación en el patrimonio de la asociada debe verse reflejada en el valor de la inversión.


Método de participación patrimonial, ¿cómo se contabiliza? (actualicese.com)