lunes, noviembre 08, 2021

Hacia un nuevo equilibrio China – América Latina

 


En las últimas dos décadas los vínculos comerciales entre China y América Latina han crecido a un ritmo bastante acelerado. En el año 2000 la participación del comercio del gigante asiático en la región representaba menos del 2%, pero con el ascenso que ha tenido ha nivel mundial se ha convertido en un socio principal de la región, con cada vez mayores importaciones de materias primas y exportaciones de productos manufacturados.

Así las cosas, se proyecta que para el 2035 su participación comercial en la región pueda alcanzar hasta un 25%. Mientras que, por el lado de la inversión, China ha emergido como fuente de capital para Latinoamérica. Los recursos provenientes de la nación bajo el mando de Xi Jinping se expanden rápidamente desde los recursos naturales hacia otros sectores.

Sin embargo, los factores impulsores del crecimiento económico de esta potencia emergente están cambiando, desde el crecimiento impulsado por la inversión al impulsado por el consumo, desde sectores de baja tecnología a sectores de alta tecnología, y desde las manufacturas a los servicios. Por ello vale la pena cuestionarse cómo afectarán dichos cambios a la región.


Insolvencia empresarial: herramientas extrajudiciales de negociación para mitigar efectos del COVID-19

 



El Decreto Ley 560 de 2020 plantea la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio como herramientas para uso de las empresas en insolvencia.

A continuación, explicamos para quiénes aplica y sus características.

La Supersociedades ha publicado la Guía de orientación referida a los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, cuyo objetivo es instruir a todas las organizaciones, sus administradores, asociados, empresarios y terceros sobre los procesos y trámites de insolvencia.

El documento orienta a las entidades en aspectos financieros y contables relevantes al momento de tomar decisiones en la aplicación de las normas que rigen los procesos de insolvencia, las cuales deben estar soportadas en un buen juicio profesional y en el reconocimiento de hechos soportados.
“Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia”

Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia. Dentro de estas se encuentra la creación de herramientas extrajudiciales de negociación incluidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Dos herramientas extrajudiciales de negociación expeditas se destacan entre los pilares que buscan mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por el COVID-19:
Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

Las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización son aplicables para las entidades sometidas al régimen de insolvencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006:
Personas naturales comerciantes.
Personas jurídicas no excluidas del régimen de insolvencia.
Sucursales de entidades extranjeras.
Patrimonios autónomos.

Adicionalmente, la entidad deberá cumplir con alguno de los puntos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
Cesación de pagos: el deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o, razonablemente, puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Además, deberá cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006:
Causal de disolución: no haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
Contabilidad al día: llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Cálculo actuarial aprobado: si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial por el órgano competente y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
Procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

Este mecanismo aplica para las siguientes entidades:
Personas naturales comerciantes.
Personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia.
Sucursales de entidades extranjeras.
Patrimonios autónomos.

El procedimiento de recuperación empresarial fue creado con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender la insolvencia de los deudores afectados por el COVID-19.

La solicitud se hará ante cámara de comercio o centro de conciliación con jurisdicción territorial en su domicilio. En cuanto a los documentos a presentar están:
Memoria explicativa: causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia y la afectación por las causas de la emergencia económica, social y ecológica.
Indicación de los acreedores a quienes se pretenda incorporar en el procedimiento con el monto adeudado.
Propuesta de acuerdo de recuperación con todos los acreedores.
Proyecto de calificación y graduación de créditos con corte al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud y su determinación de derechos de voto.
Estados financieros de propósito general, corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Un estado de inventario de los activos y pasivos, con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la solicitud, suscrito por el representante legal.
Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
Un plan de negocios de reorganización del deudor.
Un informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que cursen en su contra.

A un paso la ley para proteger al consumidor electrónico: puntos a tener en cuenta

 


Quien venda productos deberá devolver el dinero al consumidor cuando este lo requiera.

La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario.

Proveedores de bienes y servicios deberán tener un plan de atención al consumidor.

El 18 de agosto de 2021 el Congreso de la República aprobó en segundo debate y por unanimidad el proyecto de ley que establece garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico, el cual es de autoría de la senadora Nadia Georgette Blel Scaff del Partido Conservador.

El comercio electrónico se incrementó durante la pandemia en el país y ha crecido hasta en un 387 % (entre marzo y abril de 2020), lo que representa un aspecto positivo. Sin embargo, cuando un producto llega a las manos del consumidor sin que este lo haya visto y palpado, pueden presentarse muchas situaciones que juegan en contra de quien lo recibe. Señala la senadora:

Debido a la alta demanda del e-commerce, ya era impostergable establecer unas reglas de juego que logren, en adelante, impedir los abusos que se estaban cometiendo con los consumidores.
“se crean diversas normas todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”

El senador Efraín Cepeda, ponente del proyecto de ley, explicó que se crean diversas normas todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico: “Generamos reglas claras para impedir abusos a usuarios de e-commerce”.

Sobre este tema, los colombianos por medio de 5.419 denuncias, que llegaron a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, mostraron su inconformismo por factores como:
Incumplimiento en la entrega de productos.
Incremento injustificado de precios.
Publicidad engañosa.
Dificultades para lograr la devolución de dinero cuando no les llegaba el producto solicitado.

A continuación, algunos puntos que plantea el proyecto de protección al consumidor de comercio electrónico.
Devolución del dinero

El proveedor del bien deberá devolver el dinero al consumidor cuando este así lo requiera. La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario para todos los medios de pago.

Plan de atención al consumidor

En ocasiones el consumidor realiza una compra en línea y al momento de realizar un reclamo no recibe la debida atención. Es más, a veces no encuentra forma alguna para que lo atiendan.

Pues bien, según lo aprobado, los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico deberán tener un plan de atención al consumidor que garantice un fácil acceso y el contacto directo entre las partes.
Link para contactar a quien protege al consumidor

En la página en la que el ciudadano haga su compra, quien ofrece el servicio deberá tener un link que le dé acceso a la autoridad que protege al consumidor en Colombia.
Puntos físicos para cambios o reparaciones

Las devoluciones, reparaciones y los cambios de los productos adquiridos se podrán solicitar en los puntos físicos que tenga el proveedor independientemente de si la compra se hizo por internet.