jueves, junio 25, 2020

Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2019 – residentes que llevan contabilidad



En esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se comparte una guía para elaborar el formulario 210 y el formato 2517 v. 2, para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2019.

*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 18 de junio de 2020

En el presente archivo se incluye en formato Excel el formulario 210 para declaraciones de renta, por el año gravable 2019, de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo del año en curso).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», en tal caso se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre del mismo año (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales e incluso revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Se incluye, adicionalmente, en formato Excel, las siete (7) páginas (secciones) que componen el formato 2517 v. 2 (reporte de conciliación fiscal, artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (la cual fue modificada con la 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020). Dicho formato 2517 se deberá elaborar y conservar por el período de firmeza de la declaración.

Además, solo quienes hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un monto superior a 45.000 UVT del 2019 ($1.542.150.000), deberán presentarlo virtualmente (en archivo XML que se genere con el prevalidador que publique la Dian), y deberán hacerlo antes de presentar la respectiva declaración de renta (sin importar si la declaración de renta inicial es oportuna o extemporánea; ver artículo 1 de la Resolución 000052 de octubre de 2018).

En todo caso, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 (agregado con el artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020) dispone que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean grandes contribuyentes y estén obligadas a llevar contabilidad y presentar el formato 2517 v. 2 podrán presentar primero su formulario 210 con la declaración de renta y luego tomarse hasta agosto 9 de 2020 para presentar su formato 2517 v. 2 (pues la Dian sigue sin publicar el prevalidador de dicho formato y no ha habilitado tampoco su plataforma Muisca para recibir el formato en XML).

Además, cuando el contribuyente necesite corregir su declaración de renta, también se hará necesario presentar primero la respectiva corrección al formato 2517.

Por otra parte, si el contribuyente obligado a entregar el formato en cuestión es una sucesión ilíquida a la cual se le hace su liquidación final durante el 2020, en tal caso el artículo 4 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 indica que el formato 2517 por fracción de año 2020 solo se elaborará, pero no se presentará.

Téngase presente que el artículo 5 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 solo sanciona la no presentación oportuna del formato 2517 (aplicando la sanción del artículo 655 del ET relativa a «no llevar contabilidad»), pero no se sancionan las posteriores correcciones que se deban efectuar.

Hasta la fecha en que se elaboró el presente material, la Dian continuaba sin publicar el prevalidador tributario para el formato 2517 v. 2, con el cual se podrán conocer cuáles son efectivamente las celdas que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.

Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funcionan en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo, los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

Por tanto, cuando se estudien las hojas de este archivo que correspondan a la estructura del formato 2517 v. 2, deberá tenerse en cuenta que allí quedaron marcadas en color azul oscuro las celdas que asumimos serán marcadas por la Dian como no diligenciables.

Además, al momento de instalar el prevalidador tributario del formato 2517 v. 2 para el año gravable 2019, dicho aplicativo terminará liberando varios archivos especiales en PDF, con instrucciones especiales que se recomienda leer antes de usar el mencionado prevalidador.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo en Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes campos del formulario 210 y del formato 2517 v. 2.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación.
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210 (adaptado para los obligados a llevar contabilidad).
Conciliación de utilidades.
Tablas para la asignación de tarifas.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.
Inversiones en asociadas.
Propiedad, planta y equipo.
Carátula del formato 2517.
ESF – Patrimonio.
ERI – Renta líquida.
Impuesto diferido.
Ingresos y facturación.
Activos fijos.
Resumen ESF – ERI.


Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

Estas herramientas estarán disponibles durante el transcurso del mes de junio. ¡Espéralas!

Debes estar atento a nuestros boletines diarios, en donde notificaremos la publicación de cada una de las siguientes herramientas; para ese momento estos enlaces quedarán activos:
[Liquidador] Formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.



El miedo entre inversionistas por un rebrote del nuevo coronavirus arrasa con las bolsas



El Dow Jones cerró con una caída de 0,15%, el Ibex 35 con un desplome de 1,18%, el Dax retrocedió 0,81% y el Ftse 100 cayó 0,47%

China, Irán, Alemania y otra docena de países alrededor del mundo han encendido las alarmas tras anunciar que se encuentran ante una posible segunda ola de contagios de covid-19. Esta situación, que se está dando en medio de los reinicios económicos, ha generado miedo entre los inversionistas, por lo que las principales bolsas del mundo fueron arrasadas y cerraron en rojo en las últimas jornadas con caídas de superiores a 1% en un día.


Una muestra del temor que está contagiando las bolsas se evidencia en que, en Europa, el Ibex 35 se desplomó 1,18% hasta 7.390 unidades, el Dax retrocedió 0,81%, hasta 12.281 puntos, el Ftse 100 cayó 0,47% hasta 6.224 puntos. Según información de Reuters, “ un asunto que lastró a las bolsas fue el derrumbe de Wirecard, cuyas acciones cayeron 61,8%. La compañía alemana de pagos online dijo que su empresa auditora se negó a firmar sus cuentas de 2019 porque le falta verificar US$2.100 millones”.

La caída del índice español, el más afectado del viejo continente en la jornada de ayer, fue jalonada por Siemens Gamesa que cayó 7,57%. A esto se le suma que “valores industriales como ArcelorMittal (-5,66%) y Cie Automotive (-2,65%) que acabaron con pérdidas notables. En rojo también finalizaron los valores relacionados con el turismo, especialmente sensible a las noticias sobre los rebrotes de coronavirus. IAG (-1,32%), Meliá (-1%) y Amadeus (-0,8%) han corregido parte de lo recuperado en semanas anteriores”, citó Expansión.

Estas caídas tienen su origen en que, por ejemplo, las autoridades de Pekín anunciaron el cierre de colegios y la suspensión de vuelos, lo cual obstaculizaría la recuperación de la economía de China. Lo que también llevó a que los principales índices de Asia registraran caídas. El Nikkei y Hang Seng cerraron en terreno negativo con 0,45% y 0,07%, cada uno.

Teniendo en cuenta estos resultados, el analista bursátil, Andrés Moreno, explicó que hasta que no se tenga una vacuna o un tratamiento eficaz, la volatilidad en los mercados se seguirá viendo tanto al alza como a la baja, debido al deterioro que esto provoca.

A la situación que enfrenta la capital del gigante asiático, que al parecer está controlada según los últimos reportes al cierre de esta edición, se le suma que, en Estados Unidos, las cifras de nuevos casos de covid-19 están tomando fuerza en zonas como Oklahoma, Texas, California, Florida y Arizona.

Estos anuncios llevaron a que los principales índices de Wall Street registrarán fuertes caídas. El Dow Jones cerró con una baja de 0,15%, mientras que el Nasdaq y el S&P 500 con 0,33% y 0,06%, respectivamente, pese a operar en rojo durante el día. Sobre esto, Gregorio Gandini, analista de Gandini Análisis, explicó que “este panorama es una muestra de que los inversionistas están replanteándose el optimismo excesivo que han tenido frente al futuro de la pandemia. Esto es un coletazo y deja en evidencia la incertidumbre que hay sobre lo que pasará con el virus.



Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos


A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en relación con los aspectos relativos a los sistemas de facturación vigentes.

Lo anterior, acorde con la reglamentación realizada mediante el Decreto 358 de 2020.

El 5 de mayo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000042, en la cual se retomaron varias de las normas anteriormente contenidas en las resoluciones 000020 y 000030 de 2019, en relación con las disposiciones en torno a los sistemas de facturación vigentes, así como la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa.

Lo anterior, considerando las reglamentaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 358 de marzo 5 de 2020, a los artículos 511, 615 al 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicha resolución, además, estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos. A continuación, abordamos algunos de estos documentos equivalentes:

Tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS

El numeral 1 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 señala que el tiquete de máquina registradora lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el comprador exija la expedición de la factura electrónica.

Así pues, este tiquete deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar denominado expresamente como sistema POS.
Deberá contener los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
Contener un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Dian.
Señalar fecha y hora de expedición.
Detallar la cantidad, unidad de medida y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
Indicar el valor total de la operación.
Calidad del agente retenedor del IVA y autorretenedor en el impuesto de renta, de grande contribuyente o de contribuyente del SIMPLE.
Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo.

Ahora bien, el artículo 36 de la Resolución en cuestión establece que quienes opten por emplear los tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen que el hardware y software interactúen permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como la emisión de tiques, comprobantes, notas crédito, débitos, programación de departamentos, códigos (Plus), grupos, familias y subfamilias.

Tiquetes POS como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones
“hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente”

Recordemos que el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, aclara que, si bien los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y deducciones en renta para el adquiriente, hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente (ver el artículo 85 de la Resolución 000042 de 2020).
Boleta de ingreso a cine

Las boletas de ingreso a cine podrán ser expedidas por aquellos obligados a facturar, que obtengan ingresos por concepto de entradas a las salas cinematográficas, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:
Estar denominadas expresamente como boletas de ingreso de cine.
Indicar los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Contar con un sistema interno de numeración consecutiva.
Señalar la fecha y hora de expedición
Especificar el número o nombre de la sala de exhibición y número de las sillas totales que la componen.
Mencionar la ubicación, indicando la dirección donde se encuentra la sala de exhibición.
Indicar el nombre de la función o película que será presentada.
Detallar el valor total de la operación.
Relacionar los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo, para los casos en que la boleta de ingreso a cine sea generada a través de un sistema informático.
Presentar la discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
Extracto

El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores de pensiones y de cesantías, por lo ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y, en general, por las entidades el Estado que realizan este tipo de operaciones.

Así, el extracto deberá contener los siguientes ítems:
Denominación expresa como extracto.
Apellidos y nombres o razón social y NIT de quien presta el servicio.
Apellidos, nombre y número de identificación, para los casos en que el destinatario no suministre el NIT.
Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
Fecha del extracto.
Descripción específica del servicio prestado.
Discriminación del IVA, según corresponda.
Valor total de la operación.
Calidad del agente retenedor del IVA, autorretenedor de renta y gran contribuyente, según sea el caso.
Apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo, para los casos en que la boleta de ingreso a cine sea generada a través de un sistema informático.
Documento equivalente electrónico

De acuerdo con el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, el nuevo documento equivalente electrónico (creado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, mediante el cual se modificó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016) es un documento que podrá comprender los documentos equivalentes señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual será desarrollado por la Dian, teniendo plazo para implementarlo hasta antes del 30 de junio de 2021.

Es necesario tener en cuenta que los sujetos obligados a facturar deberán conservar una copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta.

Tales copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.

Soportes para la deducción de costos y gastos deducibles
“para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica”

Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con las instrucciones del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica.

Por tanto, la entidad rechazará el 70 % de los costos y gastos no respaldados con dicho documento. Tal porcentaje incrementará progresivamente, año tras año, así:




Estados financieros: ¿inciden en el cálculo de los impuestos de las empresas?


De la mano de los estados financieros se puede conocer la situación financiera de las empresas. Para ampliar este tema consulta nuestro contenido libre.

Consulta, además, nuestros especiales temáticos gratuitos con los cuales te podrás actualizar.

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos. Todo un compendio de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:

Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.

A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?

En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.

Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.

Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.

¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.

Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.