jueves, enero 09, 2020

Entidades públicas darán más espacio a jóvenes sin experiencia laboral

Tendrán que destinar el 10 por ciento de los nuevos cargos a personas entre 18 y 28 años de edad. 


El Gobierno busca rebajar el desempleo a un dígito. 

El presidente Iván Duque firmó el decreto 2365, del 26 de diciembre de 2019, con el cual se busca garantizar la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia laboral con entidades públicas.

“En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el 10% de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años”, subraya la norma.

Para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 (Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’) determinó los siguientes lineamientos:

1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.

4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1 083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

Así mismo, el documento contempla que las entidades públicas “deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo”.



https://www.portafolio.co/economia/entidades-publicas-daran-mas-espacio-a-contratacion-de-jovenes-sin-experiencia-laboral-536862

Novedades en cedulación año gravable 2019 personas naturales residentes – Parte I


Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019 actualizó imperfectamente las normas del Decreto 1625 de 2016 sobre cedulación de personas naturales residentes. 

Esta norma no resolvió el problema de la mayor tributación que sobre la renta presuntiva enfrentarán algunos pensionados y accionistas. 

Siguiendo la costumbre de administraciones anteriores, el Gobierno del presidente Iván Duque también se tomó un año, desde la expedición de la Ley 1943 de 2018, para expedir el nuevo Decreto reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 y actualizar, imperfecta e incompletamente, el contenido de unos 19 artículos del DUT 1625 de 2016 relacionados con la tributación en el impuesto de renta bajo el régimen ordinario para las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes). 

El objetivo es que estos artículos quedaran ajustados a los múltiples cambios que en dicha materia habían sido introducidos con la mencionada Ley 1943 de 2018, pero tomando en consideración, además, algunos ajustes que se hicieron con el artículo 64 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-520 de noviembre 5 de 2019, los cuales también aplican para el presente año gravable 2019. 

Es necesario recordar que entre los más importantes cambios en materia de impuesto de renta para personas naturales que se introdujeron con la Ley 1943 de 2018, figuran el de la utilización a partir del año gravable 2019 de una nueva cedulación para la renta ordinaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes contribuyentes régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple), en la cual solo se utilizarán tres cédulas (en lugar de cinco cédulas como se usaron durante los años gravables 2017 y 2018) y el establecimiento de que algunas rentas exentas ya no se someterían a ningún límite dentro de dicha cedulación (ver las nuevas versiones del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, el literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET y los artículos 329 a 341 del ET, todos ellos modificados con los artículos 24, 29 a 33, 80 y 122 de la Ley 1943 de 2018). 

En vista de lo anterior, a continuación detallaremos varios de los ajustes más importantes efectuados por el Decreto 2264 de 2019, con el objetivo de reglamentar justamente los cambios antes destacados, entre otros. 
Componente inflacionario de rendimiento financiero 

En vista de que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó los artículos 39 a 41 del ET eliminando la posibilidad de que las personas naturales (residentes o no residentes) que no están obligadas a llevar contabilidad puedan seguir restando como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario sobre los ingresos por intereses que obtengan en entidades financieras colombianas, los artículos 1 y 2 del Decreto 2264 de 2019 modificaron los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016 para indicar que en las declaraciones del año gravable 2019 ya no se podrá seguir utilizando el mencionado ingreso no gravado. 
“en las declaraciones del año gravable 2020 y siguientes se podrá volver a utilizar el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros”

En todo caso, es importante advertir que el artículo 160 de la nueva Ley de crecimiento (aprobada en el Congreso el 20 de diciembre de 2019 y a la cual solo le falta la sanción presidencial), volvió a revivir las normas de los artículos 39 a 41 del ET y por tanto, en las declaraciones del año gravable 2020 y siguientes se podrá volver a utilizar el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros. 
Nueva reglamentación sobre aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias en el RAIS 

En vista de que el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 55 del ET cambiando las reglas de juego para restar como ingreso no gravado los aportes voluntarios que todas las personas naturales (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) decidan hacer a los fondos de pensiones obligatorias del sector privado (es decir, los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–), el artículo 4 de la Decreto 2264 de 2019 actualizó el contenido del artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 de forma que refleje las mismas instrucciones contenidas en la norma superior del artículo 55 del ET

Por tanto, todas las personas naturales residentes y no residentes que efectúen tales aportes podrán restarlos (junto con sus rendimientos) como un ingreso no gravado (ya sea dentro de cualquiera de las tres cédulas de la renta ordinaria que usarán las personas naturales residentes, o dentro de la depuración general consolidada que utilizarán las personas naturales no residentes), pero con el límite de que solo podrán restar hasta el 25 % de todo el ingreso bruto ordinario del año y, adicionalmente, en valores absolutos, dicho porcentaje no podrá exceder las 2.500 UVT ($85.575.000 por 2019). Dichos límites no existieron en los años gravables 2017 y 2018. 

Además, si se retiran dichos dineros para un propósito diferente al mencionado en el artículo 55 del ET (es decir, para fines diferentes del de obtener una mayor pensión), se volverán un ingreso gravado (que se tendría que denunciar en el mismo tipo de cédula donde antes se habían restado como ingreso no gravado) y sobre ellos el fondo practicará una retención en la fuente del 35 % (entre 2017 y 2018 la retención era solo de 15%). 



https://actualicese.com/novedades-en-cedulacion-ano-gravable-2019-personas-naturales-residentes-parte-i/?referer=email&campana=20191231&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191231_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Suben salarios mínimos en América ante el reto de recuperar poder adquisitivo


Países como México, Colombia y Uruguay ya han realizado sus actualizaciones con el inicio del año. 

El salario mínimo mensual en América, que va desde los 3,21 dólares de Venezuela a los 260 en Brasil o los 1.256 en EE.UU., ha aumentado en gran parte del continente en 2020 para preservar el poder adquisitivo de la población, cerrar brechas sociales y hacer frente a la devaluación de algunas monedas. 

Países como México, Colombia y Uruguay ya han realizado sus actualizaciones con el inicio del año, otros ajustaron el salario mínimo en los últimos meses y se espera que el resto de naciones actualicen el indicador en 2020. 

Suramérica quiere recuperar terreno 

En Argentina poco pesó el aumento a finales de 2019 del 35 %, ya que el pago mínimo actual de 16.875 pesos (267,8 dólares de hoy) es en dólares inferior al anterior de 12.500 pesos -cuando el tipo de cambio de entonces equivalía a 272,9 dólares- por la fuerte depreciación. 

Este viernes el Gobierno argentino anunció una subida de los salarios de 4.000 pesos (unos 63 dólares) para los trabajadores del sector privado que se aplicará en dos tramos entre enero y febrero. 

Brasil decretó este martes un reajuste del 4,1 % del ingreso mínimo desde 998 reales (unos 249 dólares) hasta 1.039 reales (unos 260 dólares) en 2020, por encima de la tasa de inflación del año y superior al previsto en el presupuesto. 

En Colombia se incrementó en diciembre un 6 % y se fijó en 877.803 pesos colombianos mensuales (unos 269 dólares), un monto que se complementa con un subsidio de transporte que será de 102.854 pesos (unos 31,6 dólares). 

Ecuador anunció el pasado 27 de diciembre un incremento de 6 dólares al salario básico de los trabajadores con lo que llegó a los 400 dólares mensuales para el 2020. 

El salario mínimo en Bolivia es de 304 dólares y aún no ha definido el porcentaje de aumento salarial para 2020. 

Paraguay, que actualiza entre finales de junio y comienzos de julio el salario mínimo, aumentó ese pago un 3,8 % en 2019 hasta los 2.192.839 guaraníes (unos 339,13 dólares). 

El salario mínimo en Uruguay luego del último reajuste del 4,33 %, llevado a cabo el 1 de enero, es de 16.300 pesos uruguayos (unos 428 dólares). 

El sueldo mínimo en Chile, que se mantendrá hasta marzo próximo, pasó en su último ajuste de 288.000 pesos chilenos (unos 385 dólares) a 301.000 pesos (unos 400 dólares). 

En Perú el pago mínimo es de 930 soles (unos 281 dólares) y no ha sufrido ninguna modificación desde marzo de 2018, cuando se elevó en 80 soles (unos 24 dólares). 

En octubre pasado Venezuela fijó el ingreso mínimo y para el cierre de 2019 representaba 3,21 dólares de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central y unos 2,77 dólares a la tasa del mercado "paralelo".


Sustanciales incrementos en Norteamérica 

El jornal mínimo que entró en vigor el 1 de enero en México representó un aumento del 20 % al pasar de los 102,68 pesos diarios (5,45 dólares) a 123,22 pesos diarios (6,54 dólares). 

Mientras que en la zona libre de la frontera norte, vecina a Estados Unidos, donde el año pasado se duplicó el salario, pasó de 176,72 pesos (9,38 dólares) a 185,56 pesos (9,85 dólares). 

A su vez, el salario mínimo subió entre este martes y el primer día del año en 21 estados y 26 ciudades y condados de Estados Unidos, lo que beneficiará a cerca de 6,8 millones de empleados. 

A lo largo de 2020 otros 4 estados y 23 ciudades y condados llegarán a la ansiada cifra de 15 dólares la hora.


Centroamérica de contrastes 

En Panamá entrará en vigor el próximo 15 de enero un ajuste promedio del 3,3 % al ingreso mínimo, el cual estará vigente durante dos años. 

Así las cosas, para la gran empresa de las áreas metropolitanas y principales ciudades panameñas el salario mínimo será de 528 dólares y en el interior del país de 432 dólares. 

Costa Rica aprobó en octubre un aumento de los salarios mínimos del sector privado para el 2020 en un 2,53 %, y un adicional de 2,33 % para el servicio doméstico. 

Tras aplicarse los aumentos en Guatemala los empleados del sector no agrícola percibirán unos 351,72 dólares al mes, en tanto que los de la actividad exportadora y de maquila 331,13 dólares mensuales. 

En cambio, El Salvador no aprobó ningún aumento para el 2020. 

Como consecuencia de la crisis, Nicaragua mantiene inalterado ese salario desde septiembre de 2018, año en que aumentó en un 10,4 % con respecto a 2017, y en la actualidad es de 6.166.22 córdobas (unos 182,21 dólares).


Los salarios del Caribe 

Cuba aplicó en julio el más reciente incremento en beneficio de 2,7 millones de personas del sector estatal con lo que el salario mínimo quedó en 400 pesos cubanos (unos 16,6 dólares). 

Además, el salario medio mensual por trabajador se elevó desde 767 pesos cubanos (unos 30,6 dólares) a 1.067 pesos (44,4 dólares). 

Ese mismo mes República Dominicana dispuso un incremento del 14 % al salario mínimo en el sector privado, el único al que por ley tiene derecho a aplicar. 

En las consideradas grandes empresas el ingreso mínimo se fijó en unos 335,4 dólares al mes, en las medianas unos 230,6 dólares y en las pequeñas unos 204,3 dólares. 

Para Puerto Rico, un Estado Libre Asociado a Estados Unidos, se definió el salario mínimo en 7,25 dólares la hora, excepto para los trabajadores exentos que pueden cobrar menos. 

La Cámara de Representantes de ese territorio iniciará este mes la discusión de un proyecto de ley que busca aumentarlo.



https://www.lapatria.com/economia/suben-salarios-minimos-en-america-ante-el-reto-de-recuperar-poder-adquisitivo-450710