domingo, febrero 23, 2020

Declaración de renta del año gravable 2019 aceptará menos pagos en efectivo


La norma del artículo 771-5 del ET ha permitido a los contribuyentes utilizar el efectivo para cubrir sus pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables. 

Para el año gravable 2019, es importante considerar los nuevos límites que se podrán imputar en la declaración de renta. 

Según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones de IVA), los contribuyentes deben utilizar canales financieros o cubrirlos en efectivo de acuerdo con ciertos límites. 

Así pues, esta norma, mejor conocida como bancarización, fija determinados límites para el reconocimiento de los pagos realizados en efectivo por el contribuyente, los cuales para el año gravable 2019 se entenderán como el menor valor entre: 
el 70 % de lo pagado, que en todo caso no podrá superar el equivalente a 80.000 UVT ($2.741.600.000 por 2019), y 
el 45 % de los costos y deducciones totales. 

Es importante aclarar que la Dian, mediante el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, indica que dicho “70 % de lo pagado” debe calcularse sobre todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados por parte del contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago. 

Por otra parte, la Dian señala que “el 45 % de los costos y deducciones totales” aplica a todos los costos y gastos que serán imputados en la declaración de renta, sin detraer aquellos que incumplan la norma del artículo 771-5 del ET (ver nuestro editorial Bancarización: Dian cambia de posición). 
Ejemplo 

Suponga que durante 2019 un contribuyente incurrió en costos y gastos pagados en efectivo por un monto de $30.000.000, además de otros costos y gastos por $50.000.000 cancelados a través de canales financieros. 

Por ende, se entiende que la Dian aceptará la totalidad de los costos y gastos pagados en efectivo ($30.000.000), toda vez que, conforme al artículo 771-5 del ET, se aceptará el menor valor entre el 70 % de lo pagado, es decir, $56.000.000 ($80.000.000 x 70 %), sin que se excedan las 80.000 UVT, y el 45 % de los costos y deducciones totales, equivalentes a $36.000.000 ($80.000.000 x 45 %). 
Personas naturales y jurídicas que perciban rentas no laborales 

El parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales que superen las 100 UVT ($3.427.000 por 2019) deberán canalizarse, a través de los medios financieros para su reconocimiento fiscal, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. 
“la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal”

No obstante, la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal, independientemente de que se hayan efectuado en una o más transacciones. Es decir, ahora se debe evaluar, al final del año, a cada sujeto al cual se le hayan efectuado pagos en efectivo, y determinar si dichos pagos superaron o no las 100 UVT. La parte que supere 100 UVT sería rechazada fiscalmente. 
Ejemplo 
A cinco personas jurídicas, consideradas de manera individual, se les acumularon pagos de $2.000.000 a cada una, durante el año, arrojando un total de $10.000.000. En este caso, se diría que ninguno de estos valores será rechazado fiscalmente. 
A una persona natural se le pagaron $8.000.000, acumulados mediante 4 transacciones por valor de $2.000.000 cada una. En este caso, como los $8.000.000 acumulados al final del año sí superan los 100 UVT, se diría que la Dian solo le aceptará hasta 100 UVT ($3.427.000), pero le rechazará el resto ($4.573.000).



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Airbnb se inscribirá en el Registro Único Tributario y pagará IVA

Así lo anunció el Ministerio de Comercio, después de meses de trabajo con la plataforma y la Dian. 

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Airbnb manifestó su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno "en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia". 

Después de varios meses de diálogo abierto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la plataforma Airbnb, acordaron la inscripción de esta plataforma en el Registro Único Tributario y el tributo efectivo del IVA. 

En un comunicado, el Gobierno dice que "el resultado de este acuerdo refuerza el compromiso de la empresa con el crecimiento económico del país". Por su parte, Airbnb manifestó su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno "en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia".

"Estamos muy contentos con este logro. Las plataformas digitales como Airbnb son bienvenidas como herramientas de promoción del turismo nacional y la comercialización de productos y servicios asociados a los viajes, siempre que cumplan con la normatividad del país y se garantice el ejercicio de la sana y leal competencia en toda la cadena de valor del sector”, dijo Julián Guerrero Orozco, viceministro de turismo. 

Por su parte, Leo Tristao, Gerente General de Airbnb para Sudamérica, dijo: “Estamos muy felices de haber alcanzado este acuerdo. Seguiremos trabajando en el desarrollo de nuestra relación con el Gobierno Nacional y sus autoridades, y con nuestra comunidad de anfitriones y huéspedes en el país. Este anuncio consolida nuestro compromiso con el desarrollo del turismo en Colombia, un país que se destaca no solo por su calidez y hospitalidad, ya que todos los años atrae millones de viajeros de todo el mundo, sino también por el talento de su gente”. 

En septiembre del año pasado, Airbnb, a través Sutherland, compañía líder en transformación de procesos, inauguró un Centro de Soporte en Bogotá, a través del cual se da apoyo en español, inglés y portugués a viajeros y anfitriones de toda América. Este es el primer centro de este tipo que Airbnb abre en Latinoamérica y que hoy emplea más de 500 personas.


Este paso dado por la plataforma es importante ya que abre el camino para que en Colombia se pueda seguir utilizando la tecnología para la generación de empleo y el emprendimiento, siempre asegurando la competencia equilibrada entre todos los actores y prestadores de servicios turísticos.

Despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o contrato de trabajo



La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de importantes precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa cuando se cometen faltas previstas a través del reglamento interno, contrato de trabajo, etc. 

Conozca, además, algunas pautas que le guiarán para calificar una conducta. 

Los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecen, respectivamente, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. La vulneración grave de lo previsto a través de los artículos en mención denota una justa causa de terminación del contrato, en concordancia con lo dispuesto a través del numeral 6 del artículo 62 del CST. 

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL5474 de 2019, realizó una serie de precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa bajo el citado numeral. 

Para efectos de lo anterior, la Corte determinó que la mencionada disposición normativa comprende dos situaciones, a saber: 
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador, dispuestas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST. 
Cualquier falta calificada como grave en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contrato laboral o reglamento interno del trabajo. 

Al respecto, señala que, en la primera situación, le corresponde al juez laboral calificar la gravedad de la conducta. En lo que refiere a la segunda situación, esta debe estar calificada como grave de forma expresa a través del reglamento, el contrato, etc. 
Despido con justa causa por falta grave prevista en el contrato de trabajo, reglamento interno o acuerdos 

Como fue mencionado, para efectos de que una falta prevista a través del contrato de trabajo, reglamento, convención colectiva, etc. pueda tomarse como justa causa para dar por terminado el contrato, sin que haya lugar a una indemnización, debe encontrarse calificada como grave. 

Al respecto, la Corte manifiesta: 

“La violación de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye por sí misma una falta, pero esa violación ha de ser grave para que resulte justa causa de terminación del contrato. 

Por otra parte, cualquier falta que se establezca en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, implica una violación de lo dispuesto en tales actos, que, si se califica en ellos de grave, constituye justa causa para dar por terminado el contrato. 

En el primer concepto la gravedad debe ser calificada por el que aplique la norma, en el segundo la calificación de grave ha de constar en los actos que consagran la falta”. 

(El subrayado es nuestro) 
“no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta”

Las anteriores precisiones resultan importantes en el sentido de que, según la Corte, no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta; es decir, leve o grave, para efectos de que un despido pueda proceder con justa causa bajo la causal prevista en el mencionado numeral 6 del artículo 62 del CST. 

Además de lo anterior, se tiene que en el evento en el que se presente un proceso judicial, el juez laboral no podrá entrar a determinar si la falta realmente revistió de gravedad, indistintamente de si la conducta causó o no un daño patrimonial al empleador. Es decir, que el juez debe asumir como cierto que la falta fue grave así no haya causado un perjuicio propiamente para el empleador. 

Al respecto la Corte señala: 

“(…) La calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos en los que se estipulan esas infracciones con dicho calificativo. (…) Cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica una violación de lo dispuesto en esos actos, que, si se califican de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta”. 

Lo importante es que el asalariado incurra en una de las faltas calificadas de graves por el reglamento interno de trabajo, sin importar si ella, produjo daño o beneficio para la entidad patronal”. 

(El subrayado es nuestro) 
Despido con justa causa por vulneración de las obligaciones y prohibiciones del trabajador 

En lo que refiere al despido con justa causa por el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones previstas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST, se tiene que, como fue mencionado por la Corte, es al juez laboral al que le corresponde determinar la gravedad de la conducta, para efectos de determinar si procede o no una indemnización por despido sin justa causa en un proceso judicial. 

Por lo tanto, un empleador puede efectuar un despido alegando, según su criterio, que el trabajador incumplió de manera grave con sus obligaciones o incurrió en una prohibición. Luego, en instancia judicial, le corresponderá al juez determinar si el criterio del empleador se encontraba acorde a la ley y a la práctica de las buenas costumbres, y si las razones expuestas por este se encuentran “o no tipificadas en el ordenamiento legal aplicable”. 
Pautas que puede tener en cuenta para determinar la gravedad de una conducta 

Para efectos de determinar la gravedad de una conducta puede tener en cuenta las siguientes pautas: 
La antigüedad del trabajador. 
Si ha sido sancionado disciplinariamente. 
Los llamados de atención realizados respecto a la realización de la conducta. 
El grado de tolerancia a determinadas conductas según el contexto en el que se desenvuelve el trabajo, siempre que no supongan una afectación considerable del clima laboral o del estado físico o mental del trabajador. 
Las circunstancias personales del trabajador. 
La reiteración de la conducta. 
Proceso disciplinario laboral 

Es necesario mencionar que, antes de proceder al despido, debe agotarse el proceso disciplinario laboral, con la finalidad de que el trabajador pueda defenderse respecto a las conductas que se le inculpan. Además, recuerde notificar y aplicar las sanciones a las que haya lugar de manera inmediata.



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Corte constitucional declara inexequible una parte del registro web de las ESAL


En la Sentencia C-022 de 2020, la Corte declaró inexequible una parte del artículo 364-5 del ET que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes. 

Esto afectará la elaboración del formato 2532 que se reporta cada año en los procesos de actualización del registro web. 

El pasado 29 de enero de 2020, para resolver una parte de la demanda abierta con el expediente D-12570 (interpuesta en febrero 1 de 2018 por los ciudadanos Liliana Rodríguez Burgos y Juan Jaramillo Díaz), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-022, a través de la cual declaró inexequible una frase contenida dentro del numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, que regula el registro web de las entidades del régimen tributario especial. 

El artículo 364-5 del ET fue creado con el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2150 de 2017. 

La norma en cuestión, y la frase declarada inexequible, es la siguiente: 

“ARTÍCULO 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil. Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la Dian. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo. 

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa solicitud de la Dian, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad. 

Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. 

Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro. 

Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo: 
La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad. 
La descripción de la actividad meritoria. 
El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda. 
El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. 
Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. 
El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales. 
Los nombres e identificación de los fundadores. 
El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 
En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. 
Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. 
Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. 
Los estados financieros de la entidad. 
El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. 
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. 

Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. 

Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad. 

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil. 

Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. 

Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19 del presente Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el presente artículo”. 
“al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información”

Según lo expresado en las páginas 26 y siguientes de la demanda abierta en febrero de 2018, al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información, pues los delincuentes tendrían la posibilidad de enterarse de cuáles personas o entidades poseen suficientes recursos y con ello su seguridad estaría en riesgo. 

Por tanto, alegaron que hacer pública la información de los donantes era una violación del artículo 15 de la Constitución Política, el cual menciona que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. 

A causa de lo anterior, la Corte manifiesta en su sentencia lo siguiente: 

“Para la Sala, si lo que busca el registro es controlar el ámbito tributario de los ingresos a la entidad sin ánimo de lucro, la solicitud de identificación del donante termina en la realidad exponiendo a esas personas que hacen aportes a las entidades descritas, al escrutinio social. Develando aspectos de su intimidad relacionados con las causas que apoyan, lo que implica, como lo manifestaron la mayoría de los intervinientes, la publicidad de información sensible de los donantes, relacionada, por ejemplo, con sus afinidades políticas, ideológicas, sociales, económicas, gustos, o aficiones; sin que la necesidad de hacer visibles tales datos a la comunidad en general, guarde correlación con el control que sobre la destinación de los recursos en las referidas entidades sin ánimo de lucro pretende la norma. 

La medida de poner en circulación la identificación del donante, no tiene, entonces, relación directa con la finalidad propuesta, pues para efectos tributarios la transparencia se logra con los otros datos que incorpora el registro. Tampoco se hace necesaria, cuando lo que la comunidad busca es que los recursos se utilicen para los fines del proyecto. En contraste, la imposición puede implicar realmente que se limite la libertad del donante que quiere mantenerse anónimo y su intimidad. Por lo anteriormente expuesto la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 por el cargo por violación del artículo 15 de la Constitución Política, salvo el apartado “la identificación del donante y”, que se declara inexequible”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Por lo tanto, se afectará la elaboración del formato 2532 que se usa cada año en el proceso de actualización anual del registro web de las entidades del régimen tributario especial, pues en las columnas de dicho formato ya no se tendrá que reportar la identidad de los donantes, dado que ya no es obligatorio suministrarla. 

Además, dejará de tener aplicación la norma contenida en el numeral 6 del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017), en el cual se lee lo siguiente: 

“6. Para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución”


https://actualicese.com/corte-constitucional-declara-inexequible-una-parte-del-registro-web-de-las-esal/?referer=email&campana=20200214&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Por qué declaraciones de renta como la de Uribe salen en 'cero'?

dicen que esto no implica el no pago de impuesto de renta. 


Según el Dr, el método mas usado de pago gradual de impuestos es la retención en la fuente, cuyo saldo final de cada se cruza en la declaración. 

La fuerte polémica desatada en medios y a nivel de las redes sociales, por la publicación de las declaraciones de renta del año 2018 de reconocidas figuras públicas como el expresidente y senador Álvaro Uribe, los ministros de gabinete presidencial o de otros parlamentarios como Gustavo Bólivar, ha generado suspicacias debido a que el saldo a pagar salga en ceros o sea muy bajo. 

No obstante, según los expertos en el tema tributario, Carlo Neira y Camilo Rodríguez, de la firma KPMG, existen diferentes motivos para que esto ocurra, lo cual no quiere decir que el contribuyente no esté pagando el impuesto de renta, al cual se le deben sumar, en el caso de los más ricos por tener patrimonios altos, gravámenes como el impuesto al patrimonio.

Estas son las circunstancias que pueden llevar a que el saldo en casilla final sea cero, sin que ello quiera indicar que el contribuyente no paga impuestos o que es evasor.

(Le puede interesar: Uribe explica valores de su declaración de renta y de bienes) 1. Lo que se puede descontar

La norma tributaria establece los rubros que se pueden quitar de los ingresos brutos, para obtener la base gravable del impuesto de renta, de la cual se origina el impuesto sobre la renta líquida. 

Por ejemplo, en cuanto a pensiones, la norma permite un valor exento mensual de hasta 1.000 Unidades de Valor Tributario, que para el 2018, año de la última declaración de renta, fue de 33,15 millones de pesos al mes.

Y si la persona tiene rentas no laborales, es necesario identificar la fuente de dicha renta (lo cual no es posible determinar en una declaración de renta) y el tratamiento particular que la norma fiscal le otorga. 

Una vez definida la base gravable, el impuesto sobre la renta líquida resultará de la aplicación de la tabla progresiva dispuesta en el Art 241 del Estatuto Tributario. 

2. Diversas formas de pago

La forma de pago del impuesto de renta no se da exclusivamente con la presentación de la declaración de renta. 

Por el contrario, el método más común de pago anticipado del impuesto de renta es la retención en la fuente, que practican quienes realizan pagos al contribuyente (sea el empleador o el contratante) y cuyo objeto, según el artículo 367 del Estatuto Tributario es “(…) conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

Y agregan que en la declaración de renta anual se consolidan los ingresos recibidos y las retenciones practicadas durante todos los meses del año. 3. Saldos a pagar o a favor

Es posible que en esta consolidación resulte que las retenciones no sean iguales al impuesto sobre la renta líquida anual, por lo que puede generarse un saldo a pagar, si la suma de las retenciones practicadas no cubre la totalidad del impuesto determinado en la declaración de renta, o “saldo a favor”, cuando la suma de las retenciones practicadas superan el impuesto determinado en la declaración. 4. Descuentos

Adicionalmente, el impuesto sobre la renta líquida también puede ser disminuido por descuentos tributarios como los impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente extranjera, donaciones, anticipos de años siguientes y saldos a favor de años anteriores. 

Por lo anterior, según los expertos de KPMG, es razonable concluir que el hecho de que una declaración de renta arroje un “saldo a pagar de cero’, no conlleva a que el contribuyente no esté pagando impuestos. 

Y agregan que la tarifa efectiva calculada como el impuesto sobre la renta líquida como proporción del ingreso bruto dependerá de la situación particular de cada contribuyente.



https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/razones-para-que-las-declaraciones-de-renta-como-la-uribe-salgan-en-cero-463822