viernes, febrero 28, 2020

Use la tecnología para llevar sus cuentas






El profesor de economía Mauricio Rodríguez y su esposa Daicy Echeverry tienen dos hijos, una situación que los hace más propensos a tener los llamados gastos hormiga, que son aquellos desembolsos diarios que aparentan ser inofensivos y que satisfacen los placeres cotidianos e innecesarios.

La pareja en busca de tener unas finanzas saludables acude a varias estrategias para salvar sus bolsillos de la amenaza de los gastos.

"Cada dulce, empanada o cosa mínima que se compra en el día mi esposa se encarga de registrarla en una aplicación que se llama Tus Gastos", cuenta el docente.

Señala que no es necesario privarse de todo aquello que se desea, pero es importante analizar cuáles son los que no aportan nada y de los que no se depende, e incluso, los que se pueden suplir con algo casero. Este ejercicio permitirá que los elimine poco a poco y las finanzas comiencen a mejorar.

El profesor recuerda que antes de que llegaran las aplicaciones, utilizaba una tabla de Excel para llevar las cuentas de su hogar.

"Es esencial sistematizar la información para tomar decisiones. Porque si se hacen las operaciones por corazonadas, a veces no se percibe la realidad. Pero si te sientas y revisas en una hoja de Excel, las inversiones y gastos sí tendrán lógica".

A calcular

El economista Mauricio Rodríguez recomienda disponer de una plantilla de Excel, que demandará un poco de su tiempo, pero a cambio le entregará algunos beneficios para sus finanzas.. Descargue la plantilla en lapatria.com, en la que podrá registrar la siguiente información y empezar a disfrutar de su propio sistema contable:

* Ingresos recurrentes: son todos aquellos que se generan de forma constante en caja, independientemente de si son producto de una actividad laboral o si, en cambio, provienen de otras fuentes. Lo que les identifica es la constancia.

* Ingresos ocasionales: se refiere a los que se reciben sin que deban responder a una actividad comercial. Es decir, están allí cada cierto tiempo y no se necesita trabajar para ellos, simplemente llegan.

* Los gastos. Aquí es importante identificar cuáles son los gastos fundamentales y que cubren sus necesidades básicas. Los que se hagan por capricho se pueden direccionar a los ingresos ocasionales, así no descuadra su presupuesto.

* Ahorros. es recomendable destinar mínimo el 10% de sus ingresos cada mes. Con este ejercicio se evitaría la solicitud de créditos y un posible sobreendeudamiento.

* Saldo. Es el restante que a veces no se gasta en el mes. Este se puede sumar a los ingresos del mes siguiente.

*Reunir los ingresos y gastos del hogar por fecha e identificarlos con una descripción.

Después....

Este ejercicio requiere de un monitoreo constante para que tenga resultados. El experto recomienda:

*Realizar consultas de los ingresos o gastos así como la diferencia entre ellos por el mes y año.

* Hacer un resumen de los ingresos y gastos que se han producido en su hogar cada año.

* Identifique el ahorro que se ha producido por cada año que consulte. Excel calculará automáticamente la diferencia entre ingresos y gastos para sacar el ahorro anual.

Tenga en cuenta

* Si conoce sus gastos, qué tipo de gastos son los más costosos, así como el ahorro (que puede ser positivo o negativo), se podrá tomar decisiones acertadas para los próximos meses.

Por ejemplo, si su ahorro en un mes o un año es negativo, usted sabrá que debe modificar algo para ser más rentable, como reducir los gastos o conseguir aumentar los ingresos.

* No hace falta poseer grandes conocimientos informáticos, ni de Excel para llevar su contabilidad. Además, las plantillas le facilitarán el trabajo.

En las empresas pequeñas


Excel no es una herramienta dirigida solo para los hogares, las Pequeñas y Medianas Empresas también pueden llevar un control de sus ventas, gastos e ingresos, gestión del stock en esta plataforma. Solo tendrá que adaptarlas a las necesidades y características propias de su negocio.

Recuerde:

*Recoger los ingresos y gastos en una tabla por cada mes y año para obtener un resumen del ahorro. Es la solución ideal para controlar el flujo de caja y saber la liquidez del negocio.

*Registrar los apuntes contables, actualizar el libro diario y así conocer el balance general del negocio. Las plantillas de Excel están preparadas para introducir la información y obtener lo que se busca, sin necesidad de ser expertos en la materia.

* Reúna los artículos que se venden por días, mes, año. Esto le permitirá tener una visión de la evolución de las ventas por períodos. Este ejercicio le permitirá conocer si el stock es suficiente o no.

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Otras herramientas

Estas son algunas aplicaciones que le ayudarán a organizar mejor sus finanzas.

Cuentas claras

Tiene categorías para ingresar los datos de manera más organizada y de acuerdo al tipo de gasto que se realice.

Money Control

Permite ingresar los gastos diarios, guardar registro de facturas y recibos tomados a través de la cámara del celular. Crea y comparte en pdf, genera automáticamente los pagos periódicos y pone a su disposición copias de seguridad.

MoneyWiz

Tiene espacio para la creación de presupuestos, control de cuentas y facturas e incluso genera pronósticos a futuro mediante tablas estadísticas.

Tus gastos

Es ideal para controlar los pequeños gastos y las entradas diarias. Está dividido por categorías para que cada valor esté justificado de acuerdo a la fecha y al fin de su uso.

Pocket Money

No solo permite llevar registro de los gastos, también brinda asesoría y tips par mejorar la estabilidad económica. Cuenta con gráficas que le permitirán analizar con mayor claridad de qué manera optimizar el flujo de caja.


https://www.lapatria.com/economia/use-la-tecnologia-para-llevar-sus-cuentas-453304

Estos son los cambios que presenta el Estatuto Aduanero




Nueva normatividad del Estatuto Aduanero, Decreto 1165 de 2019, entró en vigor el 3 de agosto de 2019.

Dian recupera institucionalidad y se cierran las brechas por diferencia de interpretaciones sobre vigencias, al tener un solo documento vigente.

Agencias de aduanas presentan cambios.

Con la expedición del Decreto 1165 de 2019, el cual entró en vigor a partir del 3 de agosto de 2019, el Gobierno nacional busca consolidar la regulación aduanera para facilitar las operaciones de comercio exterior, y dictar reglas claras para garantizar el control adecuado de las importaciones y exportaciones a nivel nacional.



Estabilidad jurídica

Con el nuevo documento, que compila las disposiciones en materia aduanera y deroga las disposiciones anteriores (Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016, así como el Decreto 2147 de 2016 sobre zonas francas), la Dian recupera la institucionalidad y se cierran las brechas por diferencia de interpretaciones sobre vigencias, al tener un solo documento vigente en su totalidad.
Incorporación y ajuste a definiciones
Incorpora nuevas definiciones, como la certificación de origen no preferencial, destinatario, inspección previa, mandato aduanero y servicios informáticos electrónicos, a la vez que sustituye el término “operador de comercio exterior” por el de “usuario aduanero”.

También se modifican las definiciones de endoso aduanero, medios irregulares, residente en el exterior, tráfico postal, tributos aduaneros y zona primaria aduanera.
Cambios para las agencias de aduanas

Estas entrarán a responder administrativamente por las faltas aduaneras que se llegasen a cometer, o cuando incidan en las faltas de sus mandantes. También tendrán responsabilidad directa por el pago de los tributos aduaneros y sanciones en los casos que determine la ley, entre otros.


https://actualicese.com/estos-son-los-cambios-que-presenta-el-estatuto-aduanero/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200213_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La nueva prioridad en el comprador es el poder del “ya”, es decir, la inmediatez

El más reciente estudio de BrandStrat reveló que la inmediatez es uno de los valores más preciados por los consumidores. A esto se suma también la comodidad

Compradores que odian hacer fila para pagar, clientes impacientes que no se quedan por más de un minuto esperando o viendo un producto, amantes de las opciones de compra que ofrecen la posibilidad de que todo llegue a casa y de hacer pagos por internet. Este es el perfil del nuevo consumidor, en Colombia y en el mundo, al que las marcas se deben enfrentar.



El ritmo de vida de los consumidores y el desarrollo de tecnologías enfocadas a crear plataformas que faciliten el día a día ha generado un nuevo reto para las marcas: pensar cómo satisfacer de manera rápida y eficiente a los compradores actuales.

A esta conclusión llega el estudio de BrandStrat titulado “Megatendencia 2020 Estilo de vida y consumo con significado relevante y ético”, pues se determinó que la instantaneidad o lo que la firma de investigación llamó en su informe “El poder del ya” es lo que está influyendo la toma de decisión de quienes compran o solicitan un servicio.

“El tiempo es oro, cada vez más el consumidor valora la rapidez en todo sentido de la palabra: interacciones en los medios sociales, en el envío de productos en compras por internet, en quejas y reclamos. Buscan soluciones prácticas con el mínimo esfuerzo que los satisfagan inmediatamente”, indican en el informe.

Un ejemplo claro de esta tendencia es Amazon, “que ha reducido sus tiempos de entrega para los principales clientes a un día en lugar de dos, a fin de reanimar su negocio principal de comercio electrónico y hacer frente a la competencia”.

BrandStrat identificó al nuevo consumidor en cinco áreas de comportamiento: estilo de vida, compra, consumo, tecnología y mercadeo. El estilo de vida se define porque es pragmático (el tiempo es oro para ellos) y se destacan por estar muy ocupados, estresados, ansiosos y urgidos de información rápida y en tiempo real.

En cuanto al proceso de compra, este nuevo consumidor busca procesos rápidos, eficientes, que no les quiten mucho tiempo. “Los consumidores buscan experiencias simples, algo o alguien que realice ciertas tareas por ellos y comodidad en el proceso de compra”.

En la línea de análisis propiamente de consumo, el documento de BrandStrat explica que lo que valoran es la fácil disponibilidad de los productos y servicios. “Los consumidores que pasan la mayor parte de su tiempo en el celular, convirtiéndose este en la forma preferida de consumo”, explicaron.

Otra de las líneas que se investigó fue el de la tecnología. En esto, lo que buscan es que los dispositivos sean rápidos y funcionales. “Hoy en día, es más frecuente que los consumidores acudan a aplicaciones que los ayuden a organizar sus vidas y cada vez más interesadas en innovaciones que les ayuden a sincronizar su información personal y preferencias.”, indica el estudio.

En cuanto al último punto, el de mercadeo, lo que plantea el estudio es que las personas están buscando productos que aseguren agilidad en respuestas y en procesos. Sobre esto, aclararon que la prioridad del consumidor es “la búsqueda de innovaciones para la eficientización de productos y servicios como realidad aumentada, inteligencia artificial, chatbots más humanos, avatares, entre otros”.

“Las marcas y productos ganadores serán aquellos que reduzcan al máximo la fricción en el cambio. Si es difícil, el consumidor no se cambiará a pesar de entregar beneficios”, indicó Rafael López Llamas, director general de BrandStrat.

Por último, la recomendación de BrandStrat a las compañías revisar los procesos, cadenas de valor y puntos de dolor para eficientizarlos y optimizarlos al máximo.



https://www.larepublica.co/consumo/la-nueva-prioridad-en-el-comprador-es-el-poder-del-ya-es-decir-la-inmediatez-2968344

jueves, febrero 27, 2020

Corte tumbó los altos aranceles a la ropa importada, establecidos en el PND 2018 – 2022




La Sentencia C-026 de 2020 declaró inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley del PND 2018 – 2022.

La Corte aceptó el argumento de que solo el presidente puede tomar decisiones sobre aranceles y que las normas demandadas no guardaban unidad de materia con el resto de la Ley.

El pasado 29 de enero de 2020, para resolver varias demandas interpuestas en agosto de 2019 (ver expedientes D-13284, D-13285, D-13286 y D-13409), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-026, a través de la cual declaró la inexequibilidad total de los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (que contiene el Plan Nacional de Desarrollo –PND– para los años 2018 a 2022), los cuales establecían lo siguiente:

“Artículo 274. Arancel a las importaciones. Se establecerá un arancel de treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales. Se establecerá un arancel del 10 % ad valórem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares USD, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional”.

Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial anterior, los demandantes coincidían en referir que los citados artículos violaban lo dispuestos en los artículos 136, 150 y 189 de la Constitución nacional, en el sentido de que los congresistas legislaron sobre el tema de los aranceles, los cuales, en teoría, solo deben ser modificados directamente por el presidente de la nación.

Por lo tanto, la Corte expresó lo siguiente en su sentencia:

“La Corte Constitucional analizó el marco constitucional y jurisprudencial de las leyes marco. En especial, concluyó que estas normas tienen como fin dotar de herramientas al Gobierno para fijar una política comercial de manera dinámica y rápida a través de la imposición de aranceles –pues en caso de tratarse de una política fiscal, la competencia para su imposición es exclusiva del Legislador-, bajo unos parámetros generales fijados por este. Precisamente, el ejercicio de la competencia para fijar aranceles en materia comercial debe darse en el marco de la colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que no puede una rama arrogarse la competencia para definir tanto los parámetros generales, como los elementos constitutivos de los aranceles. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional verificó que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 tienen una clara vocación de fijar una política comercial. Ni en los antecedentes legislativos, ni en las bases del Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, se da cuenta de estudios o justificaciones de índole fiscal para la introducción de tales aranceles. Como consecuencia de lo anterior, la Corte verificó que el Congreso de la República desbordó la competencia otorgada por la Constitución en materia de fijación de aranceles de política comercial, al no limitarse a fijar pautas o criterios generales, que fueran objetivo de una posterior regulación detallada por parte del Ejecutivo, impidiendo así, a este último, responder a las dinámicas del mercado y la conveniencia nacional”.

(Los subrayados son nuestros)

“La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta”

La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta. En efecto, la Corte expresó lo siguiente:

“La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre el sentido y el alcance de la unidad de materia en el Plan Nacional de Desarrollo, partiendo de la base que esta es una ley con particularidades propias, como lo son la heterogeneidad y diversidad de normas que incorpora. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha señalado la obligatoriedad de que las normas instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo tengan una relación estrecha y real con los objetivos –en el caso presente llamados acuerdos- y bases del plan. Tras la verificación entre objetivos y metas de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 274 y 275, la Corte encontró que no existe una conexión teleológica, ni un vínculo directo e inmediato entre los objetivos del Plan, y su explicación en el documento anexo de la ley sobre las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955 de 2019 y la imposición aranceles a los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional –prendas y complementos de vestir. Toda vez que las normas demandadas no hacen referencia directa a cuál es el objetivo de estos aranceles, ni se discrimina su relación o conexidad con los objetivos o presupuestos generales del Plan desde sus “pactos” y sus objetivos generales, la Corte encontró que no se satisfizo el requisito constitucional de la unidad de materia.

(Los subrayados son nuestros)

Caída de los aranceles a la ropa importada afectará a la industria nacional

“la imposición de los altos aranceles solo había estimulado la práctica de los contrabandistas”

Tal como lo destacan algunos medios de comunicación, los que se alegraron con el fallo de la Corte son los importadores de las prendas, pues alegaban que la imposición de los altos aranceles solo había estimulado la práctica de los contrabandistas, los cuales buscaron ingresar de forma ilegal las prendas a Colombia.

Sin embargo, los que se empezarán a ver afectados serán los confeccionistas colombianos, quienes ahora, para poder competir contra las prendas importadas, necesitarán que sea el propio Gobierno el que tome medidas especiales para proteger la industria nacional de confección de prendas, la cual es altamente generadora de mano de obra.


https://actualicese.com/corte-tumbo-los-altos-aranceles-a-la-ropa-importada-establecidos-en-el-pnd-2018-2022/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200213_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Formato 2516 del año gravable 2019 será modificado por segunda vez


Así lo anunció la Dian en un proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020. 

Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019 que afectan el cierre de 2019. 

El 19 de febrero de 2020 la Dian publicó un nuevo proyecto de resolución con el que no solo se dio a conocer el borrador de lo que será el formulario 110 para el año gravable 2019, sino que también se anunció que se hará necesario ajustar por segunda vez el formato 2516 de conciliación fiscal para el mismo año gravable. 

En efecto, sucedió que fue en octubre de 2018 cuando se había expedido la Resolución 000052 para prescribir los formatos 2516 versión 2 y 2517 versión 1, los cuales supuestamente se usarían tanto para las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) del año gravable 2018 como para las declaraciones del año gravable 2019. Sin embargo, a causa de que la Ley 1943 de 2018 introdujo ajustes que afectaban justamente la tributación del año gravable 2019, lo que hizo la Dian en octubre de 2019 fue expedir la Resolución 000071 para prescribir los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2, diciendo que los mismos se tendrían que usar tanto para las declaraciones del año gravable 2019 como las del año gravable 2020

Sin embargo, dos meses después de haberse expedido la Resolución 000071 de octubre de 2019el Gobierno sancionó el 27 de diciembre de 2019 la nueva Ley 2010 de 2019, con la cual se aprobaron medidas que sí afectan al año gravable 2019; por ende, se hace necesario introducirle nuevos ajustes al formato 2516 versión 3. 

Tales ajustes, según el artículo 2 del proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020, consistirán en agregarle los siguientes 5 renglones a la sección III-ERI-Renta líquida: 

a. “Valor obras por impuestos hasta el 50 % del valor del impuesto a cargo (modalidad de pago 1)”. Se hace necesario agregar este renglón pues el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 había establecido que el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 solo funcionaría hasta mediados del año gravable 2019, pero luego el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 lo revivió. 

b. “Descuento efectivo inversión obras por impuestos (modalidad 2)”. El comentario para este caso es el mismo que ya dimos en el punto anterior. Además, para profundizar en la “modalidad 1” y “modalidad 2” del mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se debe estudiar el Decreto 1915 de noviembre de 2017 (ver también nuestro editorial: “Mecanismo de obras por impuestos fue reglamentado por el Gobierno nacional”).

c. “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente”. 

d. “Sobretasa instituciones financieras”. 

e. “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior”. 
“durante los años gravables 2020 a 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables por encima de 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional, por encima de la tarifa general”

En relación con lo mencionado en los puntos c), d) y e) es necesario destacar que el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 agregó un parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que ya fue demandada ante la Corte Constitucional en enero de 2020), estableciendo que durante los años gravables 2020 a 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables por encima de 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional, por encima de la tarifa general, con tarifas del 4 %, 3 % y 3 %, respectivamente. Sin embargo, 



https://actualicese.com/formato-2516-del-ano-gravable-2019-sera-modificado-por-segunda-vez/?referer=email&campana=20200225&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200225_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

miércoles, febrero 26, 2020

Personal docente: tratamiento laboral cuando es contratado por año escolar




La ley laboral dispone un tratamiento laboral especial para el personal docente contratado por año escolar.

Conozca a través de este editorial aspectos referentes a la contratación de este personal: aportes a seguridad, pago de prestaciones sociales, disfrute de vacaciones, entre otros.

El tratamiento laboral del personal docente contratado en instituciones de educación privada tiene un tratamiento especial en lo que concierne al pago de las acreencias laborales, sin que con esto pueda entenderse que no tienen derecho a aquellas.

A continuación, se realizará un estudio de estos aspectos, ante la contratación de un docente por año escolar.

Antes de iniciar el estudio de dichos presupuestos, conviene tener presente las siguientes definiciones:
Año escolar: tiempo en el que los estudiantes asisten a clases; por lo general, tiene una duración de diez (10) meses.
Año calendario: aquel que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Contratación

El artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el contrato suscrito entre una institución de educación privada y un docente puede ser celebrado por un año escolar.

Este contrato, al tener un plazo determinado, podría llegar a confundirse con un contrato a término fijo; no obstante, al ser este un régimen especial, no aplican las normas de esta última modalidad de contrato.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia 12919 de 2000, realizó una serie de precisiones sobre las diferencias que se dan entre dichos contratos, determinando lo siguiente:

“(…) Emergen con claridad importantes diferencias entre el contrato de trabajo de período fijo y el contrato laboral con profesores de establecimientos particulares de educación.

La primera de ellas radica en el objeto del vínculo, pues mientras en aquel no existe, según la normatividad que lo regula, especificidad, por lo que resulta posible que las partes lo acojan para la realización de cualquier actividad lícita, en éste el objeto es esencial para la estructuración del tipo contractual, como que las partes lo asumen sobre el presupuesto de que el dispensador del servicio personal va a realizar una actividad docente.

Así mismo, es destacable cómo es de la esencia del contrato laboral a término fijo que el acuerdo de voluntades de sus sujetos quede plasmado por escrito, en tanto que en el contrato de trabajo con profesores de establecimientos particulares de educación no se exige formalidad semejante.

También se diferencian los contratos en comento en que mientras en el laboral a término fijo es menester avisar la terminación del vínculo con 30 días de antelación, so pena de su prórroga, en el celebrado con profesores de establecimientos particulares de educación, dicha exigencia no existe”.

(El subrayado es nuestro)
“ante la contratación por año escolar de un trabajador docente, no aplica lo previsto para el contrato a término fijo”

A grandes rasgos, la Corte determinó que, ante la contratación por año escolar de un trabajador docente, no aplica lo previsto para el contrato a término fijo.

Lo anterior, debido a que, para el primero, la actividad a desarrollar, así como el término de duración, se encuentran previstos en la ley; contrario a lo que sucede con el segundo, cuyo contrato puede ser acordado a un término inferior de un (1) año, al mismo término de un (1) año o máximo tres (3) años, y ser utilizado por las partes para el desarrollo de cualquier actividad, siempre y cuando sea lícita.

Se tiene entonces, con base en las anteriores consideraciones, que el contrato de docencia por año escolar y el contrato a término fijo se diferencian en los siguientes puntos:
Contrato de docencia Contrato a término fijo

· Objeto de contrato determinado.

· Puede ser verbal o escrito.

· No procede el preaviso ni su prórroga automática.

· Objeto indeterminado del contrato.

· Solo puede ser pactado por escrito.

· Si el empleador no entrega el preaviso al trabajador, el contrato se prorroga automáticamente.

Aportes a seguridad social

El artículo 284 de la Ley 100 de 1993 establece que las instituciones educativas privadas deben realizar los aportes a seguridad social de los docentes que contraten por año escolar, por el término de un año calendario.

Consulte nuestro editorial Cotización de aportes y afiliación al sistema de seguridad social frente a casos particulares.
Reconocimiento y pago de cesantías, vacaciones y prima de servicios

En lo que concierne al pago de las vacaciones y cesantías, según lo dispuesto en el artículo 102 del CST, debe realizarse para el personal docente con base a un año calendario; es decir, estas prestaciones deben ser liquidadas como si dicho personal hubiera laborado doce (12) meses.

En lo que concierne a la prima de servicios, esta debe ser liquidada y pagada como a cualquier trabajador, según lo dispone el artículo 306 del CST.
Cesantías

Respecto al pago de las cesantías, resulta necesario realizar una serie de presiones, a saber:
Las cesantías tienen el propósito principal de auxiliar al trabajador si llegase a quedar desempleado. Estas se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, y se liquidan proporcionalmente al tiempo laborado.
La ley dispone que las cesantías deben ser consignadas a un fondo, a más tardar, el 14 de febrero de cada año, o ser pagadas directamente al trabajador si el contrato culmina antes de dicha fecha.
Por cada período liquidado de cesantías se generan unos intereses que deben ser pagados directamente al trabajador, a más tardar, el 31 de enero de cada año o a la terminación de la relación laboral (consulte nuestro editorial Liquidación de intereses a las cesantías).
En Colombia existen los calendarios académicos el A y el B.
En lo que concierne al primero (A), inicia en enero y termina en noviembre.
Por su parte, el segundo (B) inicia en septiembre y termina en julio.

Las anteriores precisiones son pertinentes, debido a que permiten determinar a qué docentes deben pagarse directamente las cesantías, y aquellos a los cuales se les debe consignar en un fondo.
Docentes calendario A

Como fue mencionado, el calendario A transcurre desde enero hasta noviembre. En este caso, debido a que el contrato finaliza antes del plazo en el que deben ser consignadas las cesantías, deben ser pagadas, junto con los intereses, directamente al docente en la liquidación del contrato.
Docentes calendario B

En el caso de los docentes de calendario B, una parte de las cesantías debe consignarse y otra debe ser pagada.

Un ejemplo

Supongamos un docente es contratado para el período lectivo de septiembre de 2019 a julio de 2020.

En este caso, se tiene que las cesantías deben ser liquidadas y pagadas de la siguiente manera:
Las causadas entre septiembre y diciembre de 2019 deben ser consignadas al fondo, a más tardar, el 14 de febrero de 2020. Los intereses a las cesantías causados en este período deben ser pagados directamente al docente, a más tardar, el 31 de enero de 2019.
Las causadas entre enero y julio de 2019 deben ser pagadas directamente al docente al momento de la liquidación del contrato, con sus respectivos intereses.

Consulte nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?
Vacaciones

En lo que concierne a las vacaciones se tiene que, por lo general, los docentes las disfrutan de manera anticipada. Es decir, los que laboran en el calendario A las disfrutan en el mes de junio, y los del calendario B en el mes de diciembre, que son los períodos en los que los estudiantes inician sus vacaciones, y el contrato de los docentes se encuentra vigente.

La anterior precisión es importante, debido al tratamiento laboral que debe darse a las vacaciones anticipadas, también para que el empleado docente comprenda por qué al final del contrato no le será liquidado este concepto.

Amplíe la información de las vacaciones anticipadas a través de nuestro editorial Vacaciones colectivas en fin de año: pautas para concederlas.

Las vacaciones en los meses otorgados por las instituciones educativas, por lo general, exceden el término legal de los quince (15) días.

Respecto a lo anterior, el mencionado artículo 102 del CST determina:

“Artículo 102. Vacaciones y cesantías.

(…)
Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días”.

El numeral citado establece que el período de vacaciones que internamente tome la institución educativa debe serle reconocido y remunerado al docente. Durante dicho período la ley presume que este ya ha disfrutado sus vacaciones legales, es decir, los 15 días que le corresponden por ley.

Conviene precisar que cuando el mencionado numeral establece que se “excluyen las vacaciones legales”, no debe entenderse que el docente tiene derecho a dos períodos de vacaciones, o que no tiene derecho a las que por ley le otorga el CST. Debe entenderse que, como fue mencionado, la ley incluye en el período de vacaciones otorgado por la institución el período legal, siempre que el primero sea superior a quince (15) días, y las entiende como vacaciones anticipadas.


Nota: en el mes de vacaciones deben realizarse los aportes a seguridad social (salud y pensión) por el mes completo, así el docente no preste sus servicios. Los aportes a riesgos laborales deben efectuarse solo por el tiempo laborado.

Consulte nuestro editorial Aportes a seguridad social y parafiscales en disfrute o compensación de vacaciones.
Prima de servicios
“la prima de servicios para el personal docente debe ser liquidada y pagada en términos generales, es decir, por el tiempo efectivamente laborado”

Como fue mencionado líneas atrás, la prima de servicios para el personal docente debe ser liquidada y pagada en términos generales, es decir, por el tiempo efectivamente laborado.
Docentes calendario A

Para los docentes de calendario A se liquidará así:
La primera parte desde el día de inicio del contrato en enero hasta el 30 de junio.
La segunda parte desde el 1 de julio hasta el día que culmine el contrato en noviembre.
Docentes calendario B

Para los docentes de calendario B, se liquidará en tres períodos de la siguiente forma:
El período comprendido entre el día de inicio del contrato en septiembre hasta diciembre.
El período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio.
Por último, el valor que se cause en el mes de julio.

martes, febrero 25, 2020

Si se comete un error en el empaque, ventas pueden bajar 10%’

Como la experiencia del comprador es tan apresurada, es clave que alerte y comunique sobre la marca, dice el experto. 


Joe Willke, líder Global de las soluciones de Bases y Neuro de Nielsen. 

El empaque de un producto es la única pieza de marketing que es relativamente constante. De ahí que no haya que perderlo de vista. 

Así lo plantea Joe Willke, líder Global de las soluciones de Bases (servicio de innovación) y Neuro de Nielsen, quien estuvo en Bogotá y habló del “no consciente” y el “consciente”, dando una visión completa del consumidor en su proceso de compra.

¿Qué es un empaque?
Es uno de los activos más importantes que tiene una marca. Muchos de los otros aspectos del márketing van y vienen, como, por ejemplo, una publicidad online o una campaña televisiva. Son activos efímeros, del momento. Sin embargo, el empaque siempre está ahí. Puede estar en la alacena de tu casa o de tu oficina. Es la única pieza de mercadeo que es relativamente constante. Por esa razón, es un punto de familiaridad y acceso importante para los consumidores.

¿En qué consiste una estrategia 360 para los empaques?

Una estrategia 360 efectiva es cuando se analizan y se tienen en cuenta el sistema 1 y el sistema 2. Explico: en el ‘shopper journey’ existe la influencia del sistema 1 y 2, en algunos casos alguno de estos dos prevalece en la decisión de compra. Es importante tener en cuenta que se deben evaluar ambos sistemas, porque son fundamentales.

¿Alguna vez se han puesto a analizar cómo los consumidores compran en las tiendas? 

En la mayoría de los casos, la experiencia de ir al mercado es tan rápida como se pueda. La mayoría de las veces la selección de los productos es automática. 
En este orden de ideas, el sistema 1 comprende el método automático de selección. La técnica del sistema 1 es aquella donde el empaque capta la atención del consumidor y lo consideran algo diferente. Así mismo, se necesita el 2, porque una vez que capta la atención no consciente, ahora se detiene en el estante y mira el paquete haciendo una evaluación consciente del producto.

¿Qué impacto a las ventas genera un buen o mal empaque?
Un buen empaque para una marca pequeña puede aumentar las ventas en un 5, 6 o incluso un 7%, lo cual es mucho. Para las marcas más grandes es más difícil, por lo que quizás puedan aumentarlas en un 2 al 3%. Pero el 2 o 3% de un gran número sigue siendo una ganancia importante. Sin embargo, si se comete un error en el empaque, las ventas pueden bajar un 10%.

En este contexto, ¿qué pasa con el cerebro de una persona cuando entra a un punto de venta y ve un producto?
Cuando alguien ingresa a una tienda, lo primero que debe suceder es que el producto debe llamar la atención y mucho de eso es un fenómeno del sistema 1. Una vez que el artículo logra esto, comienza una evaluación consciente.

Por esta razón, como la experiencia del comprador es tan apresurada, es importante que los empaques alerten y comuniquen sobre la marca y sea fácil de encontrar. Los elementos visuales importan mucho, ya que el tiempo de compra no es prolongado y resulta en una decisión no consciente. 

¿El cliente es más o menos consciente para elegir un producto por el empaque?

La mayoría de los consumidores tienen marcas reconocidas que la mayoría de las veces siempre compran y a menudo marcas nuevas que están buscando. Por eso, es importante tener ciertos elementos llamativos para ayudarlos a encontrar fácilmente el producto en la estantería. 

Estoy seguro que han tenido la experiencia de pararse frente a un estante buscando una marca que saben cuál es perfectamente pero no pueden encontrarla. 

Y creo que también les ha pasado que eligen la variedad incorrecta de un producto conocido: una vez estaba buscando un champú, no me di cuenta y me fui a casa con el acondicionador. 

Cuando el empaque falla en estas responsabilidades, es muy decepcionante para el consumidor. El empaque ha fallado en algún aspecto.

¿Qué retos tienen las marcas y los fabricantes de empaques en tiempos en que se insiste en sostenibilidad?

A medida que las sociedades se vuelven cada vez más conscientes de esto, están presionando más a los fabricantes para que sean más sostenibles en el empaque y en el proceso de construcción del mismo. Por lo tanto, en todo el mundo estamos viendo cambios en la forma en que las personas fabrican sus empaques, cuán biodegradable es, y cosas así. Entonces, sí, es una tendencia mundial.

¿Cómo impacta la conveniencia en el diseño del empaque?
Ha sido una tendencia durante mucho tiempo y por eso ya no se piensa tanto en ella. Por ejemplo, las sopas enlatadas, en un momento fue algo tan conveniente porque en aquellas épocas hacer una sopa tomaba su tiempo. Llegó entonces la sopa en un empaque muy conveniente y el tiempo de prelación no superaba los 5 minutos. 

Para los estándares actuales, la sopa en lata ya no se considera conveniente. Por lo tanto, creo que la tendencia hacia la conveniencia es muy antigua y ha estado vigente durante mucho tiempo. Simplemente la exigencia sigue aumentando porque cada vez el tiempo es más preciado y la comodidad prima.

¿Qué permiten las herramientas que ofrece Nielsen?

La herramienta principal de Nielsen es tecnología para medir y analizar los productos tanto en ámbito minorista o a mayor escala.

Cuando las cosas no se miden, no están bien administradas, y cuando no hay mucha información sobre los mercados, esos no funcionan eficientemente. Nielsen esencialmente arroja luz sobre estos. 

Sumado a esto, da visibilidad a las personas sobre lo que se vende, dónde se vende, cuánto se vende, quién lo vende, cuáles son las tendencias. Es un producto donde todos pueden tener acceso. Con esta data, los clientes pueden tomar decisiones más inteligentes. Y cuando se toman estas, hacen que el mercado sea más eficiente. 

Hay una frase de Arthur Nielsen Senior, quien fundó la compañía, que resume muy bien esto, dijo que “el precio de la luz es menor que el costo de la oscuridad”.



https://www.portafolio.co/negocios/empresas/si-se-comete-un-error-en-el-empaque-ventas-pueden-bajar-10-538342

Cómo reclamar y calcular correctamente tu liquidación?

El trabajador debe tener claro los tiempos en los que todavía puede reclamar saldos pendientes o su liquidación, así como la suma correcta. 

En los documentos que le entreguen en su liquidación debe estar clara la fecha de ingreso y retiro. 

¿Tu contrato laboral está por terminar, vas a renunciar o te pasaron una carta de despido? En estas situaciones –como empleado- eres acreedor del pago de salarios pendientes, prestaciones sociales, aportes parafiscales o a seguridad social, vacaciones y en ciertos casos, una indemnización. Todos estos conceptos pueden estar incluidos en su liquidación. 

Para tener las cosas claras, elempleo.com identificó tres preguntas frecuentes sobre la liquidación, las cuales pueden surgir a medida que los empleados atraviesan una renuncia o despido en sus sitios de trabajo. 
1. La empresa no puede o quiere pagar la liquidación 

Suponiendo que un trabajador con contrato por obra o labor terminó sus funciones a finales de diciembre, pero hasta el momento no ha recibido su liquidación porque la empresa afirma no tener los recursos suficientes para pagarle, ¿qué se debería hacer en este caso? 


En la liquidación se tienen en cuenta el salario devengado al terminar el contrato laboral, los pagos a seguridad social, las cesantías y sus intereses, la prima y vacaciones. 

En esta situación, “puede acudir a la Inspección de Trabajo para que la empresa exempleadora sea convocada a una diligencia administrativa y se logre el pago de las acreencias a través del mecanismo de la conciliación. De lo contrario, deberá acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para que por medio de un proceso judicial se declare la existencia del contrato, su terminación, la deuda existente y se condene a la demandada a su reconocimiento y pago, con todas las sanciones que la ley establece”, afirmó Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados. 

Hay que resaltar que, independientemente del contrato laboral, no existe una variación sobre la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones. Solamente varía la forma del cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, pues las prestaciones sociales se liquidan siempre en proporción al tiempo trabajado. 

Entonces, si tiene un contrato a término fijo y es despedido sin justa causa, recibirá una indemnización que corresponde a los meses faltantes de la fecha estipulada de finalización del contrato. Por ejemplo: si su contrato se vence el 10 de diciembre pero fue despedido el 10 de octubre, le deben pagar el salario correspondiente a tres meses. 

Ahora, quien devengue menos de diez salarios mínimos legales vigentes y tenga un contrato a término indefinido, recibirá una indemnización de 30 días de salario por el año inicial que laboró. Si ha trabajado más de ese tiempo, recibirá veinte días de salario por los años adicionales del servicio prestado. 

Quien gana más de 10 salarios mínimos legales vigentes será indemnizado con 20 días de salario cuando no haya cumplido más de un año en el trabajo. No obstante, si ya superó el periodo mencionado, recibirá 15 días de salario por los demás años laborados. 

2. ¿Cuánto plazo hay para reclamar la liquidación o sueldos pendientes? 

Ahora, si un trabajador no ha sido liquidado de manera completa por su empresa cuando esta cerró, ¿cuánto tiempo tiene para obtener una respuesta o reclamar y hacer valer su liquidación? 

“De acuerdo con la normatividad laboral vigente, el término para el cobro de las acreencias laborales prescribe a los tres años contados a partir del momento en que se hizo exigible la obligación. Por lo tanto, cuando se ha excedido este plazo, no es posible solicitar el pago de las acreencias a través de ninguna vía legal, a menos que el antiguo exempleador, en un acto de buena fe, reconozca y acepte pagarlas”, respondió Mejía. 
3. Variaciones de tiempo y salarios en la liquidación 

Finalmente, ¿de qué manera se afecta la liquidación cuando el salario acordado en un principio es reducido o cuando un contrato a término fijo por un año es renovado a la mitad? 

Es importante saber que cuando el contrato inicial a término fijo es de un año, este no puede ser renovado por periodos inferiores. Sin embargo, “si es a término fijo por menos de un año si se puede hacer, pero solamente en tres oportunidades, pues a partir de la cuarta no puede ser por menos de 12 meses”, explicó Leonardo Mejía. 

Anexo a lo anterior, el experto explicó que el salario acordado no puede ser disminuido de manera unilateral, lo que significa que tal disminución se puede realizar cuando el empleador y el empleado estén de acuerdo. Toda reducción salarial debe constar por escrito. 

Según el experto consultado, “los que sí pueden ser desmontados son los auxilios extralegales, siempre y cuando conste por escrito”. 

Recuerde participar del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com, pues es una herramienta completamente gratuita y cuenta con la colaboración de expertos en materia legal colombiana. Si desea compartir algún tipo de situación o duda sobre su empleo y sus derechos como trabajador, escriba a contenido@elempleo.com y siga los casos ya resueltos en noticias.elempleo.com.


https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/como-reclamar-y-calcular-correctamente-tu-liquidacion-6022?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020CalcularLiquidacion

Los colombianos podrán declarar renta desde su celular a partir de julio


Las personas también podrán tramitar y actualizar el RUT a través del aplicativo de la Dian.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que los colombianos podrán realizar varios trámites vía internet, con el fin de facilitar la presentación y pago de impuestos a los ciudadano; además, se podrán realizar varias diligencias. 

La entidad señaló que ya está a disposición de los ciudadanos el nuevo aplicativo móvil de la entidad que permitirá la realización de varios trámites tributarios en tiempo real, uno de estos es la declaración de renta para personas naturales. 

“Uno de los nuevos servicios que va a tener esta aplicación es que se va a poder presentar y pagar los impuestos en la misma aplicación y el compromiso que tenemos es que a partir del mes de julio las personas naturales que tengan que declarar renta puedan hacerlo en línea”, afirmó el director de la entidad, José Andrés Romero. 

El alto funcionario también explicó que actualmente los ciudadanos pueden efectuar consultas del Calendario Tributario y actualizar el Registro Único Tributario (RUT), a través del aplicativo móvil. 

Además, la entidad está trabajando para que se pueda habilitar la función de hacer embargos de manera digital, remates virtuales y facilitar la devolución del IVA a los turistas. 

Por otra parte, el director de la Dian anunció que este año la entidad aspira enviar más de un millón de declaraciones de renta sugeridas, a fin de facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación en materia de renta.

“Lo que busca la declaración sugerida, de una u otra forma, es identificar aquellos contribuyentes o personas naturales que tienen niveles de ingresos y de operaciones que los llevan a hacer declarantes del impuesto, pera que de alguna forma no han venido declarando por desconocimiento o por dificultad”, concluyó Romero.



https://www.rcnradio.com/economia/los-colombianos-podran-declarar-renta-desde-su-celular-partir-de-julio

lunes, febrero 24, 2020

Dian otorgará acuerdos de pago a morosos de retención en la fuente

Dispondrá de Jornadas Especiales de atención para quienes se acojan a los beneficios. 


La Dian anunció jornadas especiales para su normalizaión. 

La Dian hizo un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones pendientes anteriores a la Ley 1943 de 2018, a que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la Dian, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1.3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.

Igualmente, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales. 

Recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.

En cuanto a las Terminaciones de Mutuo Acuerdo, el Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.

ZONAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESPECIALES 

Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.

GESTIÓN ENERO 2020

En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.


https://www.portafolio.co/economia/impuestos/dian-otorgara-acuerdos-de-pago-a-morosos-de-retencion-en-la-fuente-538336

domingo, febrero 23, 2020

Declaración de renta del año gravable 2019 aceptará menos pagos en efectivo


La norma del artículo 771-5 del ET ha permitido a los contribuyentes utilizar el efectivo para cubrir sus pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables. 

Para el año gravable 2019, es importante considerar los nuevos límites que se podrán imputar en la declaración de renta. 

Según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones de IVA), los contribuyentes deben utilizar canales financieros o cubrirlos en efectivo de acuerdo con ciertos límites. 

Así pues, esta norma, mejor conocida como bancarización, fija determinados límites para el reconocimiento de los pagos realizados en efectivo por el contribuyente, los cuales para el año gravable 2019 se entenderán como el menor valor entre: 
el 70 % de lo pagado, que en todo caso no podrá superar el equivalente a 80.000 UVT ($2.741.600.000 por 2019), y 
el 45 % de los costos y deducciones totales. 

Es importante aclarar que la Dian, mediante el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, indica que dicho “70 % de lo pagado” debe calcularse sobre todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados por parte del contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago. 

Por otra parte, la Dian señala que “el 45 % de los costos y deducciones totales” aplica a todos los costos y gastos que serán imputados en la declaración de renta, sin detraer aquellos que incumplan la norma del artículo 771-5 del ET (ver nuestro editorial Bancarización: Dian cambia de posición). 
Ejemplo 

Suponga que durante 2019 un contribuyente incurrió en costos y gastos pagados en efectivo por un monto de $30.000.000, además de otros costos y gastos por $50.000.000 cancelados a través de canales financieros. 

Por ende, se entiende que la Dian aceptará la totalidad de los costos y gastos pagados en efectivo ($30.000.000), toda vez que, conforme al artículo 771-5 del ET, se aceptará el menor valor entre el 70 % de lo pagado, es decir, $56.000.000 ($80.000.000 x 70 %), sin que se excedan las 80.000 UVT, y el 45 % de los costos y deducciones totales, equivalentes a $36.000.000 ($80.000.000 x 45 %). 
Personas naturales y jurídicas que perciban rentas no laborales 

El parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales que superen las 100 UVT ($3.427.000 por 2019) deberán canalizarse, a través de los medios financieros para su reconocimiento fiscal, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. 
“la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal”

No obstante, la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal, independientemente de que se hayan efectuado en una o más transacciones. Es decir, ahora se debe evaluar, al final del año, a cada sujeto al cual se le hayan efectuado pagos en efectivo, y determinar si dichos pagos superaron o no las 100 UVT. La parte que supere 100 UVT sería rechazada fiscalmente. 
Ejemplo 
A cinco personas jurídicas, consideradas de manera individual, se les acumularon pagos de $2.000.000 a cada una, durante el año, arrojando un total de $10.000.000. En este caso, se diría que ninguno de estos valores será rechazado fiscalmente. 
A una persona natural se le pagaron $8.000.000, acumulados mediante 4 transacciones por valor de $2.000.000 cada una. En este caso, como los $8.000.000 acumulados al final del año sí superan los 100 UVT, se diría que la Dian solo le aceptará hasta 100 UVT ($3.427.000), pero le rechazará el resto ($4.573.000).



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Airbnb se inscribirá en el Registro Único Tributario y pagará IVA

Así lo anunció el Ministerio de Comercio, después de meses de trabajo con la plataforma y la Dian. 

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Airbnb manifestó su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno "en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia". 

Después de varios meses de diálogo abierto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la plataforma Airbnb, acordaron la inscripción de esta plataforma en el Registro Único Tributario y el tributo efectivo del IVA. 

En un comunicado, el Gobierno dice que "el resultado de este acuerdo refuerza el compromiso de la empresa con el crecimiento económico del país". Por su parte, Airbnb manifestó su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno "en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia".

"Estamos muy contentos con este logro. Las plataformas digitales como Airbnb son bienvenidas como herramientas de promoción del turismo nacional y la comercialización de productos y servicios asociados a los viajes, siempre que cumplan con la normatividad del país y se garantice el ejercicio de la sana y leal competencia en toda la cadena de valor del sector”, dijo Julián Guerrero Orozco, viceministro de turismo. 

Por su parte, Leo Tristao, Gerente General de Airbnb para Sudamérica, dijo: “Estamos muy felices de haber alcanzado este acuerdo. Seguiremos trabajando en el desarrollo de nuestra relación con el Gobierno Nacional y sus autoridades, y con nuestra comunidad de anfitriones y huéspedes en el país. Este anuncio consolida nuestro compromiso con el desarrollo del turismo en Colombia, un país que se destaca no solo por su calidez y hospitalidad, ya que todos los años atrae millones de viajeros de todo el mundo, sino también por el talento de su gente”. 

En septiembre del año pasado, Airbnb, a través Sutherland, compañía líder en transformación de procesos, inauguró un Centro de Soporte en Bogotá, a través del cual se da apoyo en español, inglés y portugués a viajeros y anfitriones de toda América. Este es el primer centro de este tipo que Airbnb abre en Latinoamérica y que hoy emplea más de 500 personas.


Este paso dado por la plataforma es importante ya que abre el camino para que en Colombia se pueda seguir utilizando la tecnología para la generación de empleo y el emprendimiento, siempre asegurando la competencia equilibrada entre todos los actores y prestadores de servicios turísticos.

Despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o contrato de trabajo



La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de importantes precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa cuando se cometen faltas previstas a través del reglamento interno, contrato de trabajo, etc. 

Conozca, además, algunas pautas que le guiarán para calificar una conducta. 

Los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecen, respectivamente, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. La vulneración grave de lo previsto a través de los artículos en mención denota una justa causa de terminación del contrato, en concordancia con lo dispuesto a través del numeral 6 del artículo 62 del CST. 

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL5474 de 2019, realizó una serie de precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa bajo el citado numeral. 

Para efectos de lo anterior, la Corte determinó que la mencionada disposición normativa comprende dos situaciones, a saber: 
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador, dispuestas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST. 
Cualquier falta calificada como grave en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contrato laboral o reglamento interno del trabajo. 

Al respecto, señala que, en la primera situación, le corresponde al juez laboral calificar la gravedad de la conducta. En lo que refiere a la segunda situación, esta debe estar calificada como grave de forma expresa a través del reglamento, el contrato, etc. 
Despido con justa causa por falta grave prevista en el contrato de trabajo, reglamento interno o acuerdos 

Como fue mencionado, para efectos de que una falta prevista a través del contrato de trabajo, reglamento, convención colectiva, etc. pueda tomarse como justa causa para dar por terminado el contrato, sin que haya lugar a una indemnización, debe encontrarse calificada como grave. 

Al respecto, la Corte manifiesta: 

“La violación de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye por sí misma una falta, pero esa violación ha de ser grave para que resulte justa causa de terminación del contrato. 

Por otra parte, cualquier falta que se establezca en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, implica una violación de lo dispuesto en tales actos, que, si se califica en ellos de grave, constituye justa causa para dar por terminado el contrato. 

En el primer concepto la gravedad debe ser calificada por el que aplique la norma, en el segundo la calificación de grave ha de constar en los actos que consagran la falta”. 

(El subrayado es nuestro) 
“no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta”

Las anteriores precisiones resultan importantes en el sentido de que, según la Corte, no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta; es decir, leve o grave, para efectos de que un despido pueda proceder con justa causa bajo la causal prevista en el mencionado numeral 6 del artículo 62 del CST. 

Además de lo anterior, se tiene que en el evento en el que se presente un proceso judicial, el juez laboral no podrá entrar a determinar si la falta realmente revistió de gravedad, indistintamente de si la conducta causó o no un daño patrimonial al empleador. Es decir, que el juez debe asumir como cierto que la falta fue grave así no haya causado un perjuicio propiamente para el empleador. 

Al respecto la Corte señala: 

“(…) La calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos en los que se estipulan esas infracciones con dicho calificativo. (…) Cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica una violación de lo dispuesto en esos actos, que, si se califican de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta”. 

Lo importante es que el asalariado incurra en una de las faltas calificadas de graves por el reglamento interno de trabajo, sin importar si ella, produjo daño o beneficio para la entidad patronal”. 

(El subrayado es nuestro) 
Despido con justa causa por vulneración de las obligaciones y prohibiciones del trabajador 

En lo que refiere al despido con justa causa por el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones previstas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST, se tiene que, como fue mencionado por la Corte, es al juez laboral al que le corresponde determinar la gravedad de la conducta, para efectos de determinar si procede o no una indemnización por despido sin justa causa en un proceso judicial. 

Por lo tanto, un empleador puede efectuar un despido alegando, según su criterio, que el trabajador incumplió de manera grave con sus obligaciones o incurrió en una prohibición. Luego, en instancia judicial, le corresponderá al juez determinar si el criterio del empleador se encontraba acorde a la ley y a la práctica de las buenas costumbres, y si las razones expuestas por este se encuentran “o no tipificadas en el ordenamiento legal aplicable”. 
Pautas que puede tener en cuenta para determinar la gravedad de una conducta 

Para efectos de determinar la gravedad de una conducta puede tener en cuenta las siguientes pautas: 
La antigüedad del trabajador. 
Si ha sido sancionado disciplinariamente. 
Los llamados de atención realizados respecto a la realización de la conducta. 
El grado de tolerancia a determinadas conductas según el contexto en el que se desenvuelve el trabajo, siempre que no supongan una afectación considerable del clima laboral o del estado físico o mental del trabajador. 
Las circunstancias personales del trabajador. 
La reiteración de la conducta. 
Proceso disciplinario laboral 

Es necesario mencionar que, antes de proceder al despido, debe agotarse el proceso disciplinario laboral, con la finalidad de que el trabajador pueda defenderse respecto a las conductas que se le inculpan. Además, recuerde notificar y aplicar las sanciones a las que haya lugar de manera inmediata.



https://actualicese.com/despido-con-justa-causa-por-faltas-previstas-en-el-reglamento-interno-o-contrato-de-trabajo/?referer=email&campana=20200217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200217_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Corte constitucional declara inexequible una parte del registro web de las ESAL


En la Sentencia C-022 de 2020, la Corte declaró inexequible una parte del artículo 364-5 del ET que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes. 

Esto afectará la elaboración del formato 2532 que se reporta cada año en los procesos de actualización del registro web. 

El pasado 29 de enero de 2020, para resolver una parte de la demanda abierta con el expediente D-12570 (interpuesta en febrero 1 de 2018 por los ciudadanos Liliana Rodríguez Burgos y Juan Jaramillo Díaz), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-022, a través de la cual declaró inexequible una frase contenida dentro del numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, que regula el registro web de las entidades del régimen tributario especial. 

El artículo 364-5 del ET fue creado con el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2150 de 2017. 

La norma en cuestión, y la frase declarada inexequible, es la siguiente: 

“ARTÍCULO 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil. Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la Dian. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo. 

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa solicitud de la Dian, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad. 

Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. 

Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro. 

Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo: 
La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad. 
La descripción de la actividad meritoria. 
El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda. 
El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. 
Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. 
El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales. 
Los nombres e identificación de los fundadores. 
El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 
En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. 
Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. 
Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. 
Los estados financieros de la entidad. 
El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. 
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. 

Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. 

Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad. 

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil. 

Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. 

Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19 del presente Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el presente artículo”. 
“al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información”

Según lo expresado en las páginas 26 y siguientes de la demanda abierta en febrero de 2018, al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información, pues los delincuentes tendrían la posibilidad de enterarse de cuáles personas o entidades poseen suficientes recursos y con ello su seguridad estaría en riesgo. 

Por tanto, alegaron que hacer pública la información de los donantes era una violación del artículo 15 de la Constitución Política, el cual menciona que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. 

A causa de lo anterior, la Corte manifiesta en su sentencia lo siguiente: 

“Para la Sala, si lo que busca el registro es controlar el ámbito tributario de los ingresos a la entidad sin ánimo de lucro, la solicitud de identificación del donante termina en la realidad exponiendo a esas personas que hacen aportes a las entidades descritas, al escrutinio social. Develando aspectos de su intimidad relacionados con las causas que apoyan, lo que implica, como lo manifestaron la mayoría de los intervinientes, la publicidad de información sensible de los donantes, relacionada, por ejemplo, con sus afinidades políticas, ideológicas, sociales, económicas, gustos, o aficiones; sin que la necesidad de hacer visibles tales datos a la comunidad en general, guarde correlación con el control que sobre la destinación de los recursos en las referidas entidades sin ánimo de lucro pretende la norma. 

La medida de poner en circulación la identificación del donante, no tiene, entonces, relación directa con la finalidad propuesta, pues para efectos tributarios la transparencia se logra con los otros datos que incorpora el registro. Tampoco se hace necesaria, cuando lo que la comunidad busca es que los recursos se utilicen para los fines del proyecto. En contraste, la imposición puede implicar realmente que se limite la libertad del donante que quiere mantenerse anónimo y su intimidad. Por lo anteriormente expuesto la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 por el cargo por violación del artículo 15 de la Constitución Política, salvo el apartado “la identificación del donante y”, que se declara inexequible”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Por lo tanto, se afectará la elaboración del formato 2532 que se usa cada año en el proceso de actualización anual del registro web de las entidades del régimen tributario especial, pues en las columnas de dicho formato ya no se tendrá que reportar la identidad de los donantes, dado que ya no es obligatorio suministrarla. 

Además, dejará de tener aplicación la norma contenida en el numeral 6 del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017), en el cual se lee lo siguiente: 

“6. Para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución”


https://actualicese.com/corte-constitucional-declara-inexequible-una-parte-del-registro-web-de-las-esal/?referer=email&campana=20200214&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d