viernes, noviembre 03, 2023

Reconocimiento intereses sobre deudas. Concepto 418 CTCP de 2023

 

En síntesis, la entidad A deberá dar observancia a las directrices contables y financieras aplicando la base de acumulación (o devengo).

1. Una compañía casa matriz (en adelante A) realizó un contrato de mutuo-crédito con una de sus empresas participadas (en adelante B).

2. La compañía A, ha venido cobrando y facturando intereses por el monto adeudado de manera mensual a B.

3. Sin embargo, B atraviesa una compleja situación financiera y actualmente no está percibiendo recursos debido al cese temporal de sus operaciones.

4. No obstante, B espera recibir en un futuro el pago de unas sumas adeudadas por parte de un tercero, pero dicho pago estima percibirlo aproximadamente dentro de uno a cinco años.

5. La compañía A explora la posibilidad de realizar un Otrosí al contrato de mutuo a través del cual se congela el cobro de intereses hasta tanto B perciba los recursos esperados por parte del tercero.

En atención a lo antes descrito, me permito elevar las siguientes: CONSULTAS

1. Atendiendo a la situación económica de B, ¿puede A desde la normativa fiscal, contable y NIIF suspender el cobro de intereses a B hasta que esta última perciba los recursos del tercero?

2. Al suspender el cobro de intereses ¿A se vería obligado a seguir causándolos en su contabilidad? o por el contrario, ¿sería viable causarlos en un futuro una vez B pueda realizar el pago de lo adeudado?

3. En caso de que se viable suspender el cobro de intereses, contablemente ¿Cómo A debe registrarse este acto?

4. En caso de que no sea posible suspender el cobro de los intereses, ¿puede A facturar los mismos una vez B perciba recursos para pagar?, o por el contrario, ¿debe A facturar los intereses mensualmente?

5. En caso de que A se vea en la obligación de seguir causando los intereses, ¿los intereses anteriormente causados, deben ser gravados? ¿Qué obligaciones fiscales-tributarias tendría A teniendo en cuenta que esto sería una provisión?

6. ¿Puede A, a través de un Otrosí al contrato de crédito renegociar la tasa de interés pactada siempre y cuando esta no sea inferior a DTF?“ 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto su solicitud, es pertinente advertir que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas de índole jurídica ni fiscal, ni de actos comerciales entre particulares (como establecer el pago o no de intereses), por lo cual la respuesta se enfocará sólo a aspectos relacionados con las normas de contabilidad e información financiera.

Por otro lado, considerando que el peticionario no indica el grupo en el cual se encuentra clasificada la entidad para la cual se realiza la petición, el CTCP se referirá conforme las directrices del Marco Técnico Normativo del Grupo 2, es decir, la NIIF para las Pymes.

En tal sentido, el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, establece:

“Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:

(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo.

Base contable de acumulación (o devengo)

2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.

Activos

2.37 Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Ingresos

2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.

Medición en el reconocimiento inicial

2.46 En el reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos y pasivos al costo histórico, a menos que esta Norma requiera la medición inicial sobre otra base, tal como el valor razonable.

Medición posterior

Activos financieros y pasivos financieros

2.47 Una entidad medirá los activos financieros básicos y los pasivos financieros básicos, según se definen en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, al costo amortizado menos el deterioro del valor excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o acciones preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad de otro modo sin esfuerzo o costo desproporcionado, que se miden al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.

En síntesis, la entidad A deberá dar observancia a las directrices contables y financieras aplicando la base de acumulación (o devengo), mediante el reconocimiento, medición tanto inicial como posterior, de presentación y de revelación de hechos económicos, incorporadas en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, toda vez que conforme la transacción enunciada en su consulta (contrato de mutuo), parece cumplir con las definiciones de activo financiero e ingresos, independientemente de la situación económica del deudor.

Con respecto a la pregunta: “En caso de que A se vea en la obligación de seguir causando los intereses, ¿los intereses anteriormente causados, deben ser gravados? ¿Qué obligaciones fiscales-tributarias tendría A teniendo en cuenta que esto sería una provisión?”, el CTCP no es competente, como ya se expuso, para pronunciarse sobre aspectos de índole tributaria, por lo cual le recomendamos dirigir su inquietud directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Personas naturales podrán deducir a partir del 2023 una parte de sus gastos personales en la cédula general


Así lo establece la nueva versión del artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. Para utilizar esta deducción de gastos personales se deben cumplir 5 reglas especiales, entre ellas la de no exceder el monto anual de 240 UVT, unos $10.179.000 en el 2023.

Conoce más a continuación.

En la nueva versión del artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, se incluyó un nuevo numeral 5 con la instrucción sobre la forma en que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario del impuesto de renta podrán incluir una nueva deducción por gastos personales dentro de su cédula general del impuesto de renta.

En dicha norma se lee lo siguiente: Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –-IVA–, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria –NIT– o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.

Como puede observarse, esta es una deducción que solo podrá utilizarse dentro de la cédula general, lo cual implica que no podrá ser empleada por quienes únicamente perciben ingresos que se declaran en las cédulas de pensiones o de dividendos.

Además, la nueva deducción por gastos personales podrá ser utilizada por todo tipo de persona natural o sucesión ilíquida residente que utilice la cédula general (es decir, sin importar si es asalariado, independiente, rentista de capital, etc.).

Esta nueva deducción especial no se tendrá que someter al límite del 40% (o 1.340 UVT) de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general, el cual se menciona en el numeral 3 del artículo 336 del ET.

Aspectos a tener en cuenta al momento de incluir dicha deducción por gastos personales

Ahora bien, para poder incluir esta nueva deducción se deberá tener en cuenta lo siguiente: La deducción puede corresponder a cualquier tipo de gasto personal, que no esté incluidos en ningún otro renglón de la cédula general, o que no haya dado lugar a tomar algún descuento tributario.

Dicho gasto personal se podrá incluir junto con su respectivo IVA o INC o cualquier otro impuesto que se haya pagado sobre el mismo. Sin embargo, el IVA no puede haberse tomado como IVA descontable en las respectivas declaraciones bimestrales o cuatrimestrales de IVA.

El gasto debe haberse efectuado solo en suelo colombiano (no servirían los gastos efectuados en el exterior) pues debe quedar soportado en las facturas electrónicas que expidan los vendedores de Colombia; en dicha factura deben figurar en el campo “adquirente”, expresamente, los nombres y cédula o NIT de la persona natural o sucesión ilíquida que pretende deducir el gasto.

El gasto personal debe estar pagado (lo cual deja por fuera los simplemente causados). Además, se exige que haya sido pagado solo mediante tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

El monto que podrá deducirse es solamente el equivalente al 1 % de los mencionados gastos personales, pero sin que dicho 1 % exceda de 240 UVT (unos $10.179.000 en el 2023).

Personas naturales podrán deducir a partir del 2023 una parte de sus gastos personales en la cédula general | (actualicese.com)