miércoles, agosto 18, 2021

Declaración de renta por personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez?

 


El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.

Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que no estarán obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2020 las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($160.232.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.
Que no sean responsables de IVA en el régimen común al cierre del año.

Ahora bien, las personas naturales que cumplan con los requisitos anteriormente señalados tienen la posibilidad de presentar la declaración de renta de manera voluntaria. No obstante, es preciso considerar ciertos aspectos relacionados con esta declaración. Veamos:

Declaración voluntaria cuando al contribuyente se le practiquen retenciones en la fuente

De acuerdo con el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales residentes en Colombia, a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y no cumplan los requisitos para estar obligados a declarar, podrán presentar dicha declaración de forma voluntaria, la cual surtirá todos los efectos legales.

Así, los contribuyentes, que sin estar obligados a declarar presenten la declaración de renta voluntariamente, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que liquiden en el formulario 210 o también solicitarlo en compensación.
Declaración voluntaria cuando al contribuyente no se le practica retención en la fuente

En caso de que la declaración de renta sea presentada voluntariamente por parte de una persona natural, no obligada a declarar, a la cual no se le practicaron retenciones en la fuente durante el año gravable, el artículo 594-2 del ET precisa que esta no producirán efecto legal alguno.

Por tanto, si una persona natural, la cual no estuvo sometida a retención en la fuente, presenta voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2020, esta no se dará como presentada y no tendrá ningún efecto jurídico.

Así, es preciso recordar que, conforme al artículo 594 del ET, a las personas naturales no obligadas a presentar la declaración de renta no se les puede exigir dicho documento, pues este será reemplazado por el certificado de ingreso y retenciones –formulario 220–, el cual, según lo dispuesto en el artículo 632 del ET, deberá ser conservado por un período mínimo de 5 años.
“solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta”

En este orden de ideas, solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta, la cual será aceptada fiscalmente. No obstante, es preciso tener en cuenta que estos contribuyentes deberán conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores.


Herramientas y pasos para declarar renta en línea

 Se estima que en 2021 en Colombia declararán renta entre 3.7 y 4 millones de personas.



Bancolombia aseguró que la alianza incluye un descuento para los clientes de la entidad financiera en el pago de la generación de la declaración.

Faltan pocos días para que arranque la temporada de declaración de renta de persona natural en Colombia y, con ello, surgen muchas dudas alrededor de este proceso, que para muchos se ha convertido en un dolor de cabeza constante por la falta de conocimiento o la desinformación que existe en el país alrededor del tema.

Esto ha significado una oportunidad enorme para las plataformas de declaración de renta en línea para ganar terreno, puesto que gracias a sus sistemas inteligentes, cualquier persona tiene la posibilidad de tributar de manera fácil desde un computador, sin recurrir a terceros ni invertir en pagos a contadores.

Para Simón González, cofundador de Tributi.com, una plataforma que elabora declaraciones de renta elabora en Colombia, “la tecnología y la innovación son las que impulsan el desarrollo de la humanidad, buscando formas más eficientes y eficaces de hacer las cosas”, por eso, a medida que pase el tiempo, las plataformas ganarán más protagonismo en los trámites y las decisiones de los contribuyentes.

Pero, si la persona va a declarar por primera vez a través de una plataforma online en Colombia, ¿qué recomendaciones debe tener en cuenta? González responde:

1. Conocer su plazo para presentar la declaración de renta antes de la fecha de vencimiento. Este año, de acuerdo al calendario tributario decretado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esas fechas van desde agosto 10 hasta octubre 20 dependiendo del número de cédula de la persona.

2. Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) puesto que a través de este, las personas podrán acreditar e identificar sus relaciones comerciales, actividades económicas, entre otros factores.

3. Obtener el mecanismo de firma electrónica para poder presentar la declaración de renta por internet. De lo contrario, podrá presentar la declaración presencialmente en una sucursal de banco.

“Antes de la existencia de estas plataformas, los contribuyentes en promedio se tenían que gastar 1 peso en la elaboración del documento por cada 2 pesos que les costaba el impuesto. Esto es un sobrecosto de 50 %. Al aplicar tecnología, se logran generar economías de escala que disminuyen el costo de elaborar cada declaración y ese beneficio se traslada al contribuyente”, expresa González.

OTROS BENEFICIOS

Asímismo, el líder de Tributi.com añade que la elaboración de la declaración a través de plataformas garantizan la veracidad de los cálculos, ya que al tener un algoritmo verificado y estandarizado, se evitan muchos errores relacionados con fallas en la tabulación de datos o de desconocimiento de la norma.

“Esto genera ahorros de $150.000 en promedio en sanciones evitadas por cada declaración elaborada y cerca de $100.000 en optimización del impuesto a pagar; sumado al menor costo al elaborar la declaración, estamos hablando de $400.000 en ahorros promedio por cada declarante”, añade González.

Cabe resaltar que declarar renta en línea también le brinda la posibilidad a los contribuyentes de realizar este proceso hasta en 2 horas, pagar el mínimo valor del impuesto legalmente posible y recibir una garantía o asesoría legal en caso de presentarse algún error por parte de la plataforma.

Según cálculos de Tributi.com, se estima que en 2021 año en Colombia declaren renta entre 3.7 y 4 millones de personas. Además, de acuerdo con datos de la DIAN, en el último año, el número de contribuyentes en el país aumentó un 11,1 %, en comparación con el 2019.