viernes, junio 12, 2020

El 33% de subsidios a nómina fue a micro y pequeñas firmas

Cerca de 92.954 compañías de este tipo han recibido auxilios. Gobierno ha entregado $849.381 millones a 99.339 empresas.


En volumen de recursos, las empresas clasificadas como muy grandes (597 en total) recibieron del Gobierno $302.202 millones. 

Un informe de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) reveló que el 36% de los subsidios que el Gobierno Nacional entregó a los empresarios durante el primer mes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) fue destinado a compañías clasificadas como muy grandes, mientras que un 13% de los recursos benefició a firmas catalogadas como grandes.

De acuerdo con el reporte, al que tuvo acceso este diario, las microempresas y las pequeñas compañías (92.954) recibieron el 33% de los subsidios. A estas les siguen las medianas, a las cuales les correspondió el 19% de los auxilios girados.

Fernando Jiménez, director de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) manifestó que “hemos cumplido al país de forma exacta y puntual. El compromiso inicial era que los empresarios colombianos recibieran su primera ayuda antes de terminar mayo. El 29 de mayo todas las entidades que concurrimos en este propósito trabajamos para alcanzar el resultado”.

Según el balance de la Ugpp -institución adscrita al Ministerio de Hacienda-, fueron recibidas 115.597 postulaciones de compañías para el primer mes. De estas, 99.339 empresas (86% de las peticiones) cumplieron con los requisitos exigidos por el Gobierno para acceder a apoyos a la nómina.

En total, al cierre del primer ciclo (postulaciones de mayo correspondientes a la nómina de abril), el Gobierno Nacional entregó a 99.339 compañías un volumen de $849.381 millones para cubrir a cada empleado con aportes equivalentes a un 40% del salario mínimo, es decir, $351.000 mensuales.

Con estos recursos, se logró dar una cobertura a 2’419.859 trabajadores. “Es una cifra nada despreciable por la premura y por la forma en que se trabajó. Ademas, hay excepciones a personas naturales con menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila)”, manifestó el director de la Unidad.

En volumen de recursos, las empresas clasificadas como muy grandes (597 en total) recibieron del Gobierno $302.202 millones. Es decir, un 36% del total girado. Entretanto, a las categorizadas como grandes compañías (995 de las 99.339 beneficiadas) llegaron $106.232 millones (un 13% de los recursos).

Asimismo, de acuerdo con información de la Ugpp, de los $849.381 millones en subsidios, un 95% se destinó a personas jurídicas. Es decir, a 83.208 compañías. Entretanto, el 5% restante (cerca de $40.588 millones) se giró a 16.131 personas naturales.

Por otra parte, Jiménez señaló que no fue una tarea sencilla haber realizado cruces de información para lograr llegar a la mayor cantidad de beneficiarios posible. “Tomamos de la Pila 11,2 millones de colombianos que se registran como aportantes. Luego, tuvimos que ir a la Registraduría y encontrar los registros de fallecidos. Además, consultamos el registro único de afiliados a seguridad social”.

Asimismo, en la tarea de hacer llegar los recursos a los empresarios, explicó Jiménez, 23 bancos y seis entidades del sistema solidario trabajaron con el Gobierno en tiempo récord.

A su vez, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, reiteró que “se han hecho esfuerzos en el frente de la defensa de nuestras nóminas, del tejido social que se encarna en los contratos laborales. Todas las empresas que tengan caídas en sus ventas tienen acceso a esas ayudas para el pago de las nóminas. Así, se tomó la decisión de extender el Paef hasta agosto”.

Al respecto, el viceministro general de Hacienda, Juan Alberto Londoño, agregó que la decisión de extender el Programa de Apoyo al Empleo Formal hasta agosto próximo “surge luego de un análisis profundo con el equipo técnico del Ministerio y la Ugpp. Queremos darle un impulso adicional a la economía tomando en cuenta el proceso gradual de reapertura de varias empresas de todo el país”.

El funcionario señaló que el objetivo es que más colombianos tengan garantizado el subsidio a la nómina por un mes más, para que así puedan conservar su empleo.

Finalmente, el presidente de la República, Iván Duque, dijo que el subsidio representará un aporte a cada trabajador afectado por la coyuntura cercano a $1’400.000. 

CCB ORIENTA A EMPRESARIOS 

La Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición de los empresarios de Bogotá y la región una línea exclusiva para darles guía frente a los requisitos exigidos por el Gobierno para acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef).

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “se trata de una estrategia conjunta de la Cámara con la Alcaldía Mayor para que más empresarios se beneficien de esta medida y saquen adelante sus empresas. Juntos contribuimos a reactivar la economía”.


Concluyó que los beneficiarios de este subsidio son las personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales, y personas naturales que estén en calidad de empleadoras.

5 beneficios de negociar la cartera

Bajar el costo del endeudamiento, eliminar la cuota de manejo de los portafolios financieros o racionalizar el valor de la cuota a cargo son algunos beneficios que puedes obtener al negociar la cartera financiera. En Negocios Pyme te damos esta guía para que consideres esta opción en tu negocio.


La información aquí contenida es simplemente material informativo que se pone a disposición de las pymes. Es responsabilidad exclusiva de los clientes y las pymes el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable.

¿Quieres reducir el costo financiero en el negocio? No lo dudes más, vender la cartera ordinaria o de tesorería, incluso las cuotas de la tarjeta de crédito es una buena alternativa para bajar el costo de ese crédito o disminuir el valor de la cuota a cargo.

De acuerdo con Juan David Montoya Posada, Gerente de estrategia comercial de la dirección estrategia de clientes pyme y gobierno en Bancolombia, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden realizar operaciones de compra de cartera.

Sin embargo, debes tener en cuenta que este tipo de negociaciones contribuyen a mejorar el flujo de caja, por lo tanto no debes utilizarlo como un mecanismo para obtener créditos adicionales.

“Vender la cartera a otra entidad financiera para luego endeudarse de nuevo con el banco que originalmente tenía la obligación incrementa el costo financiero de la empresa y presiona el flujo de caja”, afirma Juan David Montoya Posada, Gerente de estrategia comercial de la dirección estrategia de clientes pyme y gobierno en Bancolombia.

Beneficios de vender la cartera



¿Cuál es el mejor momento para vender la cartera?

Deberías considerar vender la cartera ordinaria o de tesorería en tres circunstancias particulares:
Cuando ante la solicitud de renegociar los términos del crédito para mejorar la tasa o ampliar el plazo, buscando aliviar el flujo de caja, la entidad financiera no responde de manera positiva.
Cuando se han presentado reducciones en la tasa de referencia del mercado, por parte del Banco de la República, y la tasa del crédito actual es muy alta en relación con esa tasa.
Cuando se tienen varios créditos con diferentes entidades, con distintas tasas y plazos y, por ende, con mayor costo para la empresa. Al consolidar todos los préstamos en una sola entidad podrás negociar la tasa y controlar el costo financiero que genera el endeudamiento.
Cuando se trata de tarjetas de crédito, es recomendable examinar dos aspectos:
Analizar la posibilidad de ampliar el cupo de endeudamiento que tienes actualmente y que limita la capacidad de compra con este medio.
Revisar los costos asociados a la tenencia de la tarjeta, en la medida en que se podrían negociar el no cobro de cuota de manejo e, incluso, incluir plástico dentro de un portafolio de productos financieros para reducir el costo global para la empresa.
¿Cómo puedes negociar la cartera con otra entidad financiera?

Lo más importante es mantenerse al día con el pago de obligaciones, ese buen comportamiento puede abrirte puertas más fácilmente. Del mismo modo, debes tener al día los informes financieros que soportan los ingresos del negocio y el flujo de caja disponible para pagar las cuotas.

También es probable que el nuevo banco solicite el soporte de los pagos realizados sobre la obligación a comprar, así que debes conservar la evidencia de estos.

No esperes que llamen del Banco para ofrecerte la compra de cartera. Aprovecha que arranca el año y analiza los costos actuales de los productos financieros, la proyección de crecimiento del negocio y las necesidades de caja en los próximos meses, así podrás tomar la mejor decisión. Habla con el asesor pyme y plantea el interés en modificar las condiciones de la cartera actual, explicando los motivos.
¿Por qué negociar la cartera en 2019?

Según Asobancaria, este año se espera un crecimiento de la cartera comercial y de consumo, por cuenta de un mejor panorama económico. El gremio señala que factores como el fortalecimiento del consumo interno, una mayor ejecución de los proyectos de infraestructura 4G, así como el impacto positivo de la Ley de Financiamiento sobre la carga tributaria de las empresas generan un entorno positivo para que las empresas colombianas impulsen sus ventas e inviertan en nuevos proyectos.

“Esperamos tener un crecimiento real anual de la cartera cercano a 4,5% en 2019 y una mejora en el indicador de calidad de la cartera, que podría cerrar el año en 4,1%”, reporta el gremio bancario. Cabe señalar que en los últimos tres años la economía nacional se deterioró, generando también afectación en el indicador de la calidad de la cartera, que cerró 2018 en 4,6%.

Con este panorama, las entidades financieras estarán atentas a las necesidades de sus clientes para apalancar sus diversas iniciativas empresariales.

Negociar la cartera se presenta como una oportunidad en 2019 ya que este año se espera un crecimiento de la cartera comercial y de consumo. Realiza un análisis de tu negocio y ten en cuenta que vender la cartera ordinaria o de tesorería es una buena alternativa para bajar el costo de un crédito o disminuir el valor de la cuota a cargo.



jueves, junio 11, 2020

Negocio de servicios en la nube en el país ha crecido a tres dígitos

Marco Casarín, gerente de Microsoft en Colombia, anunció que, en América Latina, el mercado nacional es uno de los que más rápido avanza.


Marco Casarín, gerente de Microsoft para Colombia, reveló los planes de la firma.

Una de las empresas de tecnología más grande del mundo, Microsoft, tiene sus ojos puestos en Colombia para ser parte de su proceso de transformación digital, que incluye al sector privado y al público.

En ese sentido, Marco Casarín, gerente general de la firma para Colombia, habló con Portafolio sobre las iniciativas de la organización para entrar a operar la factura electrónica, seguir aumentando sus negocios en la nube con las organizaciones y las propuestas que tienen para cerrar la brecha digital en el país.

¿Cómo están enfrentando hoy los empresarios la transformación digital?
En particular, he visto tres grandes tendencias en las empresas en Colombia. La primera es que los empresarios están trabajando mucho en cómo crear una cultura organizacional que pueda atraer y desarrollar el talento adecuado para impulsar la innovación.

La segunda gran tendencia de los empresarios en Colombia está en buscar una innovación, pero con riesgos medidos, y eso es muy cultural. Y la tercera es la creación de valor de negocio, a través de nuevos productos y servicios, apalancándose en la tecnología.

¿Cómo asegurar que todas las empresas puedan acceder a esas tecnologías?
En Colombia, nuestro modelo ha sido muy exitoso en permitirles a las compañías replantearse su empresa en un modelo digital. Un ejemplo es Alpina, que decidió poner una ‘torre de control’ en la que, a través del internet de las cosas, pueden mejorar su operación. En otras palabras, la tecnología de Microsoft ayuda a que las empresas puedan crear nuevos modelos, que optimicen su rendimiento.

Con eso, ¿en cuánto puede mejorar la productividad una empresa?

Depende del tipo de escenario. Pero en el caso de Alpina sí estamos mejorando las operaciones y eso se ha visto en algunos indicadores, pues unos han mejorado en un 15%, y otros hasta en 50%.

Para seguir desarrollando ese tipo de tecnologías en el país, ¿si hay suficiente talento humano?
Vemos un reto y una gran oportunidad. Es correcto pensar que en Colombia tenemos un déficit de talento humano en carreras de física, matemáticas y ciencias, y el reto se hace más grande cuando se piensa en mujeres cursando y certificándose en esas carreras.

Para eso, lanzamos el programa DigiGirlz para que ellas conozcan lo que implica estudiar este tipo de carreras. Además, ponemos a disposición herramientas gratuitas para los que quieran estudiar. Y, en tercer lugar, nos apalancamos en proyectos con el Gobierno, para que cualquier dispositivo tecnológico que se le entregue a los niños llegue con algún contenido educativo.

¿Piensan aplicar ese modelo educativo a zonas afectadas por el conflicto?

Ya estamos invirtiendo para reducir la brecha digital, lo que implica crear habilidades a través de educación y así aumentar el emprendimiento, para que exista la propiedad intelectual y se creen los grandes unicornios colombianos, como Rappi. En cuanto al posconflicto, se supone que va a haber más de 6,5 millones de casos judiciales que se tendrán que procesar, y queremos agilizar ese proceso a través de nuestra tecnología.

Por otro lado, buscamos promover la transparencia en las finanzas públicas. Otro pilar importante es entregar, a través de la nube, la factura electrónica de Colombia.

¿Cómo va ese último proyecto?
Hoy, el proyecto de factura electrónica en Colombia para las pequeñas y medianas empresas ya trabaja sobre tecnología de Microsoft, con Azure, y en este momento vamos a comenzar a implementar esta factura para las 16.000 empresas más grandes de Colombia. Con eso, Microsoft estaría operando el 100% de la factura electrónica en el país.

¿Esto para cuándo sería?
Por ley, es obligatoria a partir de enero del próximo año, aunque ya está la plataforma para pequeñas y medianas empresas. Es decir que estaría disponible desde el 2019.

¿Qué tan importante es el mercado colombiano para Microsoft?
Llevamos 25 años ininterrumpidos de inversión y hemos crecido permanentemente. Este año estamos creciendo a doble dígito y, con nuestro negocio en la nube hemos crecido a triple dígito. Además, en Colombia estamos más avanzados en la entrega de la nube, que todos los países de Latinoamérica.

¿Por qué nos ha ido tan bien?
Porque el empresario colombiano ha buscado la mejor manera para sacar provecho de una crisis económica, provocada por la depreciación del peso colombiano. Yo quisiera agregar un tema importante y es que estamos trabajando fuertemente en crear una competencia y capacidad en Colombia sobre inteligencia artificial y analítica avanzada. Para Microsoft es estratégico que comprendamos cuáles son los retos y cambios de la empleabilidad en los mercados en los próximos 10 a 15 años. Ya hay un plan para potenciar el desarrollo de esas competencias.

¿Cuándo se vería un gran desarrollo de la inteligencia artificial en Colombia?
Microsoft ha integrado proyectos de inteligencia artificial ya sea por machine learning, o por otros algoritmos desde hace muchos años. Realmente ya está integrado en muchos de nuestros productos, pero lo que se espera, según la estadística, es que para el 2020, el 80% de las aplicaciones a nivel mundial van a utilizar algún servicio de inteligencia artificial.

¿Qué estrategias son claves para Microsoft en el país para el cierre de este año?
Seguir apoyando la agenda del país, facultar la activación de la factura electrónica, apoyar en los procesos de justicia, salud y educación d el posconflicto y colaborar con iniciativas de seguridad y civilidad digital.


Tiquetes POS pronto dejarán de ser válidos como soporte de deducciones, costos y gastos


A partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, así como para costos y gastos deducibles. 


Ministerio de Hacienda publicó proyecto de decreto por medio del cual se reglamentarían los aspectos relacionados con la factura electrónica. 
“a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles”

En relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (mediante el cual se retomaron aquellos aspectos relacionados con la facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018), en su parágrafo transitorio 1 se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles. 

Así pues, para el 2020 la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica, lo cual irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % para el 2023. 

Al respecto, es necesario considerar que a través del Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, la administración tributaria había señalado que las disposiciones del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET podrían ponerse en marcha una vez se expidiera el decreto reglamentario que regulara dicha materia, situación que hasta el final del 2019 no se había dado (ver nuestro editorial Dian vuelve a cambiar de opinión respecto a la validez fiscal de tiquetes POS). 

No obstante, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la aprobación de la nueva Ley 2010 de 2019el 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación tratados en los artículos 615 a 618-2 del ET y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto. Lo anterior, con el propósito de plantear ciertas especificaciones, entre las cuales podemos destacar: 
Validez fiscal de los tiquetes POS 

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho IVA descontable, costos ni deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente. 
“los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa”

Sin embargo, según el proyecto de decreto, los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa. 

Recordemos que, a través de un proyecto de resolución publicado por la Dian, se propondría modificar por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario señalaría que la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura para los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería el 1 de febrero de 2020; sin embargo, la fecha máxima de expedición de la factura dependerá del tipo de obligado a expedir tal documento (para profundizar sobre este tema consulta nuestro editorial Factura electrónica: proyecto de resolución modificaría calendario para su implementación). 

En nuestro formato Calendario de implementación de la factura electrónica podrá conocer las fechas asignadas para empezar a facturar electrónicamente que están vigentes hasta el momento; una vez el proyecto de resolución sea formalizado, usted podrá descargar nuevamente dicha herramienta totalmente actualizada. ¡Consúltela! 
Documentos que soportarían valores a descontarse sin factura electrónica 

Según el proyecto de decreto, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, únicamente mantendrían la condición de documento soporte los siguientes: 
Documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas requintadoras con sistemas POS. 
Documentos que constituyen un soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el cual contendría ciertos requisitos, como estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, fecha de la operación, nombre y apellidos o NIT y razón social del vendedor, entre otros. 
Facturas de venta de talonario o de papel en caso de inconvenientes tecnológicos de la factura electrónica 
Declaraciones de importación y demás soportes regulados en las disposiciones aduaneras. 
Demás documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta o documento equivalente. 

Además, el proyecto de decreto aclararía que, en relación con el parágrafo transitorio en mención para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación. 
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE 
“Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica”

Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica. Entre tanto, estos estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en la venta bienes o prestación de servicios, para lo cual utilizarían sistemas de facturación vigentes. 

De igual forma, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 ya se encontraban inscritos en el régimen simple, tendrían plazo hasta el 2 de marzo de 2020 para adoptar el sistema de facturación electrónica. 
No obligados a expedir factura de venta o documento equivalente 

No estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en sus operaciones comerciales: 
Los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento. 
Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares e integrales y los fondos de empleados. 
Las personas naturales no responsables del IVA. 
Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo –INC–. 
Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano. 
Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y los pensionados, en relación con los ingresos derivados de estas actividades. 


https://actualicese.com/tiquetes-pos-pronto-dejaran-de-ser-validos-como-soporte-de-deducciones-costos-y-gastos/?referer=email&campana=20200121&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200121_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, junio 10, 2020

Qué deben tener en cuenta los contadores al contabilizar el subsidio a la nómina?


El Paef es una subvención y el tratamiento contable de estas, para las entidades de los grupos 1 y 2 está dispuesto en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes. 

Luis Henry Moya explica que hay dos tipos de subvenciones, según las condiciones exigidas a la entidad para acceder a estas. 

El contador público Luis Henry Moya Moreno, en nuestro espacio #CharlasConActualícese, expone la responsabilidad que debe tener el contador público y el revisor fiscal frente al Programa de Apoyo al Empleo Formal – Paef – y la aplicación del subsidio a la nómina. 

Exconsejero del CTCP, Moya Moreno recuerda que este aporte podrá recibirse hasta tres veces (mayo, junio y julio de 2020), siempre y cuando en cada uno de estos meses la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020

«Los recursos que se reciben del programa son de naturaleza pública, por lo que las personas que reciban el aporte sin cumplir con los requisitos establecidos o no los utilicen para el pago de los salarios de sus empleados deberán restituirlos», afirma. 

Para este especialista en auditoría internacional, revisoría fiscal y estándares internacionales de información financiera, debido a que este subsidio es una subvención está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. 

«El tratamiento contable de las subvenciones para las entidades de los grupos 1 y 2 está dispuesto, respectivamente, en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes», dice. 

Moya Moreno explica que hay dos tipos de subvenciones según las condiciones exigidas a la entidad para acceder a estas. Están las subvenciones incondicionadas, en las cuales la entidad recibe la subvención porque cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno y no está obligada a cumplir condiciones de rendimiento futuras. Estas se reconocen como un ingreso cuando la entidad obtenga la aprobación del Gobierno y pueda hacer exigible la ayuda. 

«El otro tipo son las subvenciones condicionadas, en las cuales la entidad recibe la subvención porque cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno, pero para acceder a estas debe cumplir con condiciones de rendimiento futuras», describe. 

Las subvenciones condicionadas que se reciben antes de cumplir con las condiciones de rendimiento futuras se reconocen como un pasivo. Cuando se acredite el cumplimiento de esas condiciones, se reconocen como un ingreso disminuyendo el respectivo pasivo.


https://actualicese.com/que-deben-tener-en-cuenta-los-contadores-al-contabilizar-el-subsidio-a-la-nomina/?referer=email&campana=20200603&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200603_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Liquidación de la PILA: ¿cómo se debe realizar para un trabajador dependiente?



Luis Miguel Merino presenta dos tutoriales. Un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. 

Por otra parte, expone los regímenes pensionales, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, entre otros temas. 

En nuestro Canal de YouTube podrás encontrar una serie de completos y útiles tutoriales de variados temas. En esta oportunidad te presentamos dos. El primero, sobre la liquidación de la PILA para trabajadores dependientes. El segundo, todo lo que debes saber sobre las pensiones. 

No dejes de visitar nuestro Canal de Youtube donde podrás encontrar sesiones de actualización, charlas, cápsulas informativas y muchos más tutoriales, entre otros recursos que te mantendrán actualizado y así despejarás muchas dudas y aclararás conceptos. 
Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes 

A través de este tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP, ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información. 


Tutorial sobre pensiones: ¿cómo reclamar este derecho? 

El Dr. Merino expone los dos regímenes de pensiones en Colombia, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, requisitos para pensionarse por cada tipo de pensión, traslado entre regímenes, tratamiento del bono pensional y liquidación de la mesada pensional.


https://actualicese.com/liquidacion-de-la-pila-como-se-debe-realizar-para-un-trabajador-dependiente/?referer=email&campana=20200608&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200608_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo


El Ministerio del Trabajo adoptó una serie de medidas entre las que se encuentra el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año. 

Además, creó dos programas para subsidiar el pago de la prima y brindar un aporte económico a los trabajadores con suspensión del contrato. 

Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adopta una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y primer pago de la prima de servicios. 

Además de lo anterior, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual. 

En el siguiente Video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, realiza un estudio de estas disposiciones: 


Mecanismo de protección al cesante 

Por medio de la nueva disposición normativa se modifica de manera parcial, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 31 de agosto de este año (Resolución 844 de 2020), el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, mediante el cual se establece que los trabajadores dependientes e independientes cesantes: 
Que cumplan con los requisitos recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020). 
Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv. 
Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar. 
Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado. 

Todos los anteriores beneficios se pagarán hasta por máximo tres (meses). 

Los beneficiarios de este subsidio serán los trabajadores dependientes o independientes desempleados cotizantes en las categorías A y B que hayan realizado aportes a cajas de compensación familiar por lo menos un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. 

Respecto a lo anterior, conviene mencionar que las categorías de cotizante A y B comprenden las siguientes características: 
Cotizante categoría A:trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv ($1.755.606). 
Cotizante categoría B:trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv ($3.511.212). 

Dado lo anterior, se tiene que los trabajadores que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que devenguen hasta $3.511.212 smmlv. 
Jornada de trabajo 

Respecto a la implementación de la jornada de trabajo, se establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud y con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores podrán, de común acuerdo con los trabajadores, adoptar las siguientes medidas: 
Turnos de trabajo: se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis (6) horas al día, se establezcan de ocho (8) horas diarias y 36 a la semana. 

Modificación a la jornada de trabajo: se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del CST que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. 


Nota: cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año. 
Pago de la prima de servicios de junio 2020 

El Decreto Legislativo 770 de 2020 establece que los empleadores, de común acuerdo con los trabajadores, podrán posponer el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta el 20 de diciembre de este año. Para esto podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar en esta última fecha. 
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios 

A través de la nueva disposición normativa se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales y consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000). 

A su vez, por medio del Decreto Legislativo 803 de 2020, el Mintrabajo creó el PAP para el sector agropecuario, este programa será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los beneficiarios de este aporte serán las personas naturales y/o productoras del campo colombiano que demuestren una disminución del 20 % en sus ingresos. 
Cuantía del aporte 
“El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000”

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000. 

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año. También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso. 
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual 

Por medio del Decreto Legislativo 770 de 2020 también se crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, mediante el cual se entregará un aporte monetario a los trabajadores de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020), para los cuales se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario. 
Monto del aporte 

El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) veces y será pagado directamente al producto de deposito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.



https://actualicese.com/gobierno-subsidiara-las-primas-conozca-las-nuevas-medidas-para-proteger-el-empleo/?referer=email&campana=20200608&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200608_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera



La propagación del coronavirus (COVID-19) ha tenido serias consecuencias financieras en la mayoría de las empresas colombianas. 

Por ello, en este editorial analizamos los efectos potenciales de este coronavirus sobre la preparación de los estados financieros 2019. 


Como ya es de nuestro entero conocimiento, la propagación del coronavirus (COVID-19) plantea una grave amenaza para la salud pública, además de que ha interrumpido el movimiento de personas y bienes en todo el mundo, y ha provocado que el Gobierno, en todos sus niveles, establezca restricciones a individuos y entidades. Varias empresas han reducido o suspendido operaciones y han ordenado a sus empleados que se queden en casa. 

Desde una perspectiva internacional, las principales aerolíneas han suspendido la mayoría de los vuelos a destinos donde la pandemia está propagándose con mayor rapidez. En Colombia se han introducido restricciones de entrada y se han establecido requisitos de cuarentena para personas que han viajado, particularmente, desde países de Asia y Europa, también de Norte- y Suramérica. 

Esto trae una interrupción potencialmente significativa a las operaciones comerciales en el mundo entero, que es muy probable que afecte a las entidades que hacen parte de las cadenas de suministro que involucran a Colombia. También está afectando a una amplia gama de entidades que dependen en gran medida de países como China, Estados Unidos, Italia, España, Francia, Alemania, Irán, entre otros, incluidos los viajes y el turismo, la fabricación, la construcción y, por supuesto, el sector minorista. 

Hay un aumento en la incertidumbre económica que puede conducir a la volatilidad en los mercados internacionales, incluidos los tipos de cambio; en Colombia, por ejemplo, se rompió la barrera de $4.000 por dólar estadounidense. 

Esto trae implicaciones potencialmente significativas para la información financiera, en particular, consideraciones relacionadas con el deterioro del valor de los activos y la preocupación que esto está generando. 

Quiero enfocarme en las implicaciones para los períodos terminados en diciembre 31 de 2019, pero que su relevancia estará vigente para otras fechas de informes. También me referiré a algunas implicaciones para los informes o reportes financieros trimestrales (estados financieros esporádicos) que presentan información provisional, y que sean emitidos durante 2020. 
Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 

Para analizar los efectos del COVID-19 sobre los estados financieros de 2019 primero debemos ubicarnos en el tiempo, es decir, sabemos que el desarrollo significativo y la propagación del coronavirus se dieron de manera vertiginosa a partir de enero de 2020. 

A diciembre 31 de 2019 solo ciertos eventos y acciones asociadas habían tomado lugar, como, por ejemplo, el aviso de urgencia emitido por el Comité de Salud Municipal de Wuhan en diciembre 30 de 2019 con respecto al virus. 

Sin embargo, aunque los casos fueron reportados a la Organización Mundial de la Salud –OMS– el 31 de diciembre de 2019, el anuncio del coronavirus como una emergencia de salud global no se realizó sino hasta el 31 de enero de 2020 (después de lo cual los Gobiernos nacionales tomaron medidas). A partir de esta fecha es que podemos registrar que se dio inicio a la toma de medidas significativas en el mundo entero. 
“pronósticos, proyecciones y supuestos asociados utilizados en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 reflejarían poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus”

Sobre esta base, los efectos del coronavirus serían, en términos generales, un “evento no ajustable” (ver los párrafos 10 y 11 de la NIC 10), y, por lo tanto, pronósticos, proyecciones y supuestos asociados utilizados en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 reflejarían poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus. 

Para comprender lo anterior es preciso tener clara la definición de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa (ver el párrafo 3 de la NIC 10): 

“Los hechos ocurridos después del período sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. 

Dos tipos de sucesos pueden identificarse: 
aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período sobre el que informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que implican ajuste); y 
aquellos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste)”. 

Ahora bien, es muy importante que quienes administran la entidad hayan fijado un cronograma de cierre, de tal manera que se deje el menor tiempo posible entre la fecha de cierre del ejercicio (generalmente diciembre 31) y la fecha de aprobación (fecha en la que el máximo órgano de administración autoriza su divulgación), dependiendo de la estructura organizacional de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. 

Según el párrafo 7 de la NIC 10: 

“En los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica”. 

Así las cosas, si la fecha de autorización de los estados financieros de propósito general se dio después de febrero 15 de 2020, los efectos del coronavirus deberían ser incorporados en la preparación de los estados financieros correspondientes al año 2019, en la forma en que explicaremos más adelante. 

Los efectos del coronavirus pueden estar muy extendidos y estar relacionados con muchas industrias; ellos no están limitados solo a entidades que operan directamente en la industria de viajes y turismo (por ejemplo, aerolíneas, hoteles, operadores turísticos, etc.). El coronavirus puede afectar a entidades de prácticamente todos los sectores, debido a los siguientes impactos: 
menor demanda de bienes y servicios por parte de los consumidores debido a la pérdida del poder adquisitivo (ingresos) y/o restricciones en la capacidad de los consumidores para moverse libremente; 
falta de inversión en mejoras de capital y construcción, reduciendo la demanda de muchos bienes y servicios; 
reducción de los precios de mercado de los productos básicos y activos financieros, incluidos el capital y la deuda de instrumentos; e 
interrupción de las cadenas de suministro mundiales debido a restricciones impuestas al movimiento de personas y bienes. 

Las implicaciones de la información financiera para las entidades pueden ser igualmente amplias, y los efectos precisos dependerán de los hechos y circunstancias de cada entidad y, por supuesto, de su entorno. A medida que transcurre el tiempo y los efectos de la pandemia cambien y evolucionen, puede ser difícil distinguir qué información, hechos y circunstancias deben incorporarse en la medición al final del período y qué debe resultar en la potencial posterior divulgación de eventos.


Consulte la segunda parte de este editorial haciendo clic aquí.
https://actualicese.com/efectos-potenciales-del-coronavirus-covid-19-en-la-preparacion-de-informacion-financiera/?referer=email&campana=20200401&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200401_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Depuración de la renta ordinaria para la declaración de renta de personas naturales 2019


En esta matriz ilustrativa se resuelven preguntas importantes sobre la depuración de las tres cédulas de renta ordinaria para la declaración de renta de personas naturales residentes contribuyentes del régimen ordinario. 

En ella se consideran los cambios de la Ley 1943 de 2018, decretos 2264 y 2371 de 2019 y el diseño del nuevo formulario 210, AG 2019. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 147, 189, 206, 241, 329 al 343, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales fueron reglamentados con los decretos 2250 de diciembre 29 de 20172264 de diciembre 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, y tomando en cuenta, adicionalmente, las instrucciones de la Dian para el formulario 210 del año gravable 2019 prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020, a continuación, se destacan las características básicas más importantes de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en las que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad o que la llevan en forma voluntaria). 



Recuerda que, para acceder a ejercicios prácticos con el tema de la cedulación del año gravable 2019, puedes utilizar los archivos en Excel (totalmente editables, pues no contienen ningún tipo de macros ni restricciones) “Formulario 210 con anexos AG 2019 para no obligados a llevar contabilidad” y “Formulario 210 y formato 2517 con anexos AG 2019 para obligados a llevar contabilidad”, los cuales publicaremos muy pronto. Estos formatos también se encuentran incluidos en tu Suscripción Oro. 

Para profundizar en este tema, no dejes de adquirir el libro virtual de 186 páginas del Dr. Diego Guevara: Guía para preparar y presentar la declaración de renta y del régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517



https://actualicese.com/depuracion-de-la-renta-ordinaria-para-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-2019/?referer=email&campana=20200605&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200605_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, junio 07, 2020

Informe de venta e importación de bienes exentos transitoriamente de IVA: pautas para elaborarlo


Con el Decreto Legislativo 551 de 2020, Minhacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 insumos médicos. 

Se indicó que los responsables del IVA deberán rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá enviarse a la Dian los 5 primeros días del siguiente mes. 

Tal como lo abordamos en un anterior editorial, a través del Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 bienes e insumos médicos (ver el listado contenido en el artículo 1 del decreto ley en cuestión), necesarios para la prestación de servicios médicos a los pacientes diagnosticados con COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana. 

Por tanto, en todo el territorio nacional, en donde dichos bienes venían siendo gravados con el IVA del 19 % o 5 %, ahora serán comercializados como exentos de este impuesto. 

No obstante, el Decreto Legislativo 551 de 2020, en su artículo 2, fijó varias condiciones para la procedencia de la aplicación de la exención transitoria del IVA, entre las cuales se encuentra la obligación de rendir un informe de ventas y de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido a la Dian dentro de los 5 primeros días del siguiente mes. En tal artículo se lee: 

“2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. 

2.4. El responsable impuesto sobre las ventas –IVA– deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior”. 

(Los subrayados son nuestros). 
“los informes correspondientes al mes de mayo de 2020 deberán ser remitidos a la Dian a más tardar el 5 de junio del año en curso”

Así pues, teniendo en cuenta que los informes correspondientes al mes de mayo de 2020 deberán ser remitidos a la Dian a más tardar el 5 de junio del año en curso, la administración tributaria expidió la Circular 000007 de mayo 29 de 2020, mediante la cual impartió las instrucciones respecto a los requisitos que deberán cumplir tales informes al momento de la entrega, tales como: 
Informe de ventas exentas 

En relación con el informe de ventas señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, se indica que este deberá ser entregado por el responsable en el formato Excel anexo a la circular, con el lleno de la siguiente información y orden: 
Nombre del archivo 

Este debe corresponder al nombre del responsable informante, su NIT y el código de dirección seccional de la Dian a la que corresponde su domicilio. 

Este último código debe corresponder al registrado en la casilla 12 del RUT del responsable. 
Diligenciamiento del Excel 

Para el diligenciamiento se deberá tener en cuenta la siguiente información: 

Columna 1: código de la dirección seccional de la Dian. 
Columna 2: código del tipo de identidad del responsable del IVA (el Excel contiene una lista desplegable en la cual se podrá identificar el código correspondiente a cada tipo de identificación, sea cédula, NIT, tarjeta de identidad, entre otros). 
Columna 3: número de identificación del responsable del IVA. 
Columna 4: nombre o razón social del responsable del IVA. 
Columna 5: bien objeto de exención (este bien debe estar incluido en el listado de los 211 bienes señalados en el artículo 1 del Decreto Ley 551). 
Columna 6: código de unidad comercial. 
Columna 7: número de la factura de venta o documento equivalente. 
Columna 8: fecha de la factura o documento equivalente (día, mes, año). 
Columna 9: cantidad (números, sin comas ni puntos). 
Columna 10: valor de la operación. 
Informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA 

El informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención transitoria del IVA, señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, deberá ser entregado en el archivo Excel anexo a la resolución, con la siguiente información: 
Nombre del archivo 

Debe corresponder al nombre del importador informante, su NIT y el código de la dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal. 
Diligenciamiento del Excel 

Columna 1: código de la dirección seccional de la Dian. 
Columna 2: código del tipo de identificación del importador. 
Columna 3: número de identificación del responsable del importador. 
Columna 4: nombre o razón social del importador. 
Columna 5: bien objeto de la exención. 
Columna 6: número de subpartida arancelaria. 
Columna 7: código de la unidad comercial. 
Columna 8: número de la declaración de importación y fecha de la declaración de importación (día, mes, año). 
Columna 9: número de la factura del proveedor del exterior. 
Columna 10: fecha de la factura. 
Columna 11: cantidad (números, sin comas ni puntos). 
Columna 12: valor FOB de la operación. 
“Ambos informes deberán ir acompañados de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso”

Ambos informes deberán ir acompañados de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso. 

Una vez el responsable cuente con el total de la información, esta deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada dirección seccional de la Dian donde se tenga el domicilio fiscal

La división de gestión administrativa o quien haga sus veces en cada seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitirla al buzón único creado en cada dirección seccional para las divisiones de gestión de fiscalización. 

En el caso de que el informe sea enviado a través del sistema PQRS, se le indicará al responsable que debe entregar la información en las condiciones antes señaladas y a través del buzón dispuesto para tal fin. Sin embargo, se tendrá como fecha de entrega la que corresponda a la radicación en el sistema PQRS. 

Por otra parte, es necesario resaltar que, la información de los meses de marzo y abril que hubiese sido enviada a las direcciones seccionales de la Dian, deberá ser consolidada por los responsables en el formato Excel anexo de la Circular 000007, para ser enviada a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Aduanera, según corresponda. 
Verificación de la información 

Con la información recibida, la división de gestión de fiscalización la consolidará en un solo archivo en Excel con el orden ya descrito, agregando columnas donde se identifique la dirección seccional, nombre o razón social del responsable vendedor o importador y el NIT del responsable o importador, para posteriormente ser remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Aduanera. 

Recuerde que el no envió de esta información estará sujeta a la sanción prevista en el artículo 651 del ET, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dian señaladas en los artículos 684 y 869 del ET, en relación con el abuso en materia tributaria.


https://actualicese.com/informe-de-venta-e-importacion-de-bienes-exentos-transitoriamente-de-iva-pautas-para-elaborarlo/?referer=email&campana=20200605&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200605_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes


En este editorial le contamos todo lo que necesita saber para elaborar sus estados financieros 2019 con el lleno de los requisitos de los Estándares Internacionales. 

Para elaborar los estados financieros del 2019 debe prestar atención en incluir cada uno de los elementos que exige el estándar en mención, tales como la declaración de cumplimiento y la información comparativa. Además, debe revisar los informes requeridos para cada entidad, según el grupo de convergencia al que pertenezca. 
Elementos indispensables de los estados financieros 

Las entidades deben evaluar el cumplimiento de 7 elementos para declarar que sus estados financieros han sido elaborados bajo Estándares Internacionales: 
Declaración de cumplimiento: 

La “declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la norma” es la principal forma de identificar que los estados financieros se han elaborado bajo Estándares Internacionales. 

Esta declaración debe quedar incluida en las notas a los estados financieros. 
Información comparativa 

Los datos y cifras de los estados financieros, incluyendo las notas, deben incluir información comparativa, a menos que la misma norma exprese que no es necesario informar sobre datos de años anteriores. 

Para conocer los otros 5 elementos indispensables para elaborar estados financieros bajo Estándares Internacionales acceda a nuestra cartilla práctica de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes. 

Juego completo de estados financieros 

En cada cierre contable la entidad debe presentar un “juego completo de estados financieros”. La norma no permite que una entidad deje de presentar ningún informe, pues todos representan un conjunto y tienen el mismo grado de importancia. 

El juego completo para las pymes puede tener tres opciones, las cuales están conformadas por una mayor o menor cantidad de informes según las operaciones que desarrolle la entidad. A continuación, las enunciamos:

 
Opción 1
(5 informes + notas)
Opción 2
(4 informes + notas)
Opción 3
(Solo 3 informes + notas)
1.    Estado de situación financiera.
2.    Estado de resultado.
3.    Estado del otro resultado integral.
4.    Estado de cambios en el patrimonio.
5.    Estado de flujos de efectivo.
6.    Notas a los estados financieros.
1.    Estado de situación financiera.
2.    Estado del resultado integral (…).

(…)

Para visualizar esta tabla completamente y conocer todas las opciones de presentación de estados financieros que tienen las pymes acceda a nuestra cartilla práctica de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes. 


Ahora bien, para elaborar cada uno de los estados financieros se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 
1. Estado de situación financiera 

La entidad debe presentar sus partidas eligiendo la presentación de corriente o no corriente o por grado de liquidez. En el siguiente ejemplo de nuestra cartilla práctica se puede apreciar la diferencia:
Estados financieros bajo Estándares Internacionales
(…) 
2. Estado del resultado integral 

El estado del resultado integral es un informe que contiene el resultado del período y el otro resultado integral. Veamos: 
El resultado del período contiene las partidas relacionadas con los ingresos, costos y gastos del período, que permiten determinar si la entidad obtuvo utilidad o pérdida. 
El “otro resultado integral” contiene algunas partidas que son presentadas desde el patrimonio y señalan los flujos futuros no realizados; o lo que es lo mismo: resultados que aún no se han realizado. 

Este informe tiene dos presentaciones bajo Estándares Internacionales: como un solo estado o como dos estados. 
3. Estado de cambios en el patrimonio 

El estado de cambios en el patrimonio es un informe que presenta las causas de las variaciones de las cuentas patrimoniales de una entidad de un período a otro. 

En nuestra cartilla práctica de enero, Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, encontrarás un ejercicio práctico con los pasos para la elaboración del estado de cambios en el patrimonio. 

Estados financieros bajo Estándares Internacionales
4. Estado de flujos de efectivo 

El estado de flujos de efectivo es un informe que permite comprender las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, de una entidad a lo largo de un período contable, comparándolas con las del período anterior. 

El Estándar establece dos métodos bajo los cuales se pueden elaborar el estado de flujos de efectivo: el método directo y el indirecto. 

Adicionalmente, cada una de las actividades deben clasificarse en tres actividades: 
Actividades de operación. 
Actividades de financiación. 
Actividades de inversión. 
Notas a los estados financieros 

Cada una de las secciones del Estándar para Pymes y de las Normas Plenas establecen unos requerimientos mínimos de información a revelar.