viernes, mayo 27, 2022

Liquidación del contrato para trabajador que devenga salario integral

 


El salario integral se conforma por distintos factores que se utilizan para la liquidación de diferentes conceptos a cargo del empleador.

Conoce las pautas necesarias para llevar a cabo la liquidación de un contrato de trabajo y la indemnización por despido frente a este tipo de salario.

El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que cuando un trabajador devengue un salario superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– podrá acordar con el empleador una remuneración que compense de antemano, entre otras cuestiones, el pago de prestaciones sociales, horas extra y trabajo dominical o festivo; este tipo de remuneración se conoce como salario integral.

Esta modalidad de salario se conforma por dos (2) factores, uno salarial que comprende el monto de diez (10) smmlv, equivalente al 70 % del total, y uno prestacional que corresponde al 30 % de dicho monto (también puede calcularse como tres –3– smmlv), para un total del 100 %, equivalente a $11.810.439 para 2021.

Tenga en cuenta que…

El factor prestacional del salario integral no necesariamente debe ser del 30 % del mismo, puede ser mayor; todo depende de lo establecido en el contrato.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, indica el monto del salario integral para 2021:

El salario integral se conforma de la siguiente manera:
 
CaracterísticasFactor salarialFactor prestacional
 

Monto

 

Diez (10) smmlv equivalentes a $9.085.260

 

Tres (3) smmlv equivalentes a $2.725.578

 

 

 

 

Comprende el pago de

 

 

 

Salario

 

Prima de servicios

Cesantías e intereses a las cesantías

Horas extra

Recargos nocturnos

Trabajo dominical o festivo

 

Nota: el artículo 132 del CST indica que en este salario también puede incluirse el pago de primas extralegales y cualquier otro beneficio acordado entre las partes, por lo cual su monto podría aumentar. Al respecto, debe tenerse en cuenta que ninguno de los mencionados factores podrá ser acordado por un porcentaje inferior al indicado.

Teniendo en cuenta lo dicho, sobre el salario integral tenemos lo siguiente:Sobre el factor salarial deben liquidarse aportes a seguridad social (artículo 18 de la Ley 100 de 1993) y parafiscales (artículo 49 de la Ley 789 de 2002). De esta manera, las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, como incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, se pagan sobre la base del 70 % del salario.
Las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías, no se liquidan de manera semestral y anual respectivamente, ya que su pago viene incluido mes a mes en el factor prestacional.
En caso de que el trabajador labore horas extra, en jornada nocturna o domingos o festivos, no deberá realizarse la liquidación de estos valores aparte, dado que, al igual que las prestaciones sociales, su valor se encuentra incluido en el factor prestacional.
Siempre deberá encontrarse estipulado por escrito.
Solo procede para relaciones de trabajo dependientes, es decir, en las que un empleador y un trabajador celebren un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades.
Puede acordarse en contratos de tiempo parcial, para lo cual se pagará la mitad del salario integral (Sentencia SL3744 de 2018).

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las ventajas y desventajas de pactar un salario integral:


Liquidación de vacaciones para trabajador con salario integral

La ley establece en términos generales que la liquidación de vacaciones debe realizarse sobre el salario ordinario del trabajador, esto supone que no debe incluirse el valor de las prestaciones sociales, horas extra ni el valor del trabajo en días de descanso obligatorio (artículo 192 del CST).

Para los trabajadores que devenguen salario integral, las vacaciones deben liquidarse con base en el factor salarial. Frente a esto, conviene mencionar que aunque el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991 indica que el salario integral debe comprender una (1) sola suma, la cual se convertirá en la base para, entre otras cuestiones, liquidar las vacaciones, estas deberán liquidarse solo con el 70 % del salario, toda vez, que el 30 % comprende pagos como el de las prestaciones sociales que no hacen parte en ningún caso de la liquidación de este concepto (vacaciones). Además, debe tenerse en cuenta que el porcentaje del factor prestacional continuará siendo percibido por el trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto, para liquidar las vacaciones de trabajadores que devenguen salario integral, deberá tenerse en cuenta solo el factor salarial (Acuerdo 1035 de 2015).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse la liquidación de vacaciones para trabajador con salario integral:


Liquidación de indemnización por despido sin justa causa para trabajador con salario integral

El artículo 64 del CST establece que, en caso de que un trabajador sea despedido sin justa causa, el empleador debe pagarle una indemnización dependiendo del contrato de trabajo, la cual se determina sobre el valor de un (1) día de salario, por lo que podría concluirse que en el caso de los trabajadores con salario integral esta indemnización debería liquidarse sobre el factor que constituye salario.

No obstante, como lo indica el mencionado artículo 1 del Decreto 1174 de 1991, el pago de esta indemnización para trabajadores que devenguen salario integral debe liquidarse en igual sentido, teniendo en cuenta la base salarial y la prestacional.

Así lo precisa la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia SL3111 de 2018:

(…) tiene que decir la Sala que le asiste razón al censor, pues de las voces del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, no se entiende en modo alguno que deba excluirse el factor prestacional del cálculo de la indemnización por despido sin justa del trabajador que devengó un salario integral.

A lo precedente, la Sala debe agregar (…) en su labor interpretativa que el artículo 1° del Decreto 1174 de 1991 señala expresamente que el salario integral “(…) será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones”.

(Los subrayados son nuestros).
“la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa debe realizarse sobre el 100 % del salario integral”

Por lo tanto, la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa debe realizarse sobre el 100 % del salario integral.
Liquidación del contrato de trabajo

En términos generales, la ley establece que a la finalización de la relación laboral el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo, que comprende el pago de los valores causados por concepto de salario, prestaciones sociales y descansos remunerados (vacaciones).

En la siguiente infografía sintetizamos los presupuestos para tener en cuenta al momento de liquidar el contrato de trabajo de un trabajador con salario integral:

Liquidación de un contrato de trabajo con salario integral



Resulta conveniente precisar que el salario integral tiene un tratamiento diferente en lo que refiere al pago de prestaciones sociales, dado que estas no se pagan en los períodos determinados en la ley, sino que, como fue mencionado, su pago se encuentra incluido proporcionalmente mes a mes en el salario. Dado esto, estas prestaciones no deben liquidarse de forma separada como sí se hace con los trabajadores que no devengan este tipo de salario.

Teniendo claro lo anterior, procederemos a realizar un caso práctico en el que indicaremos cómo debe liquidarse un contrato de trabajo con este salario.
Caso práctico

Supongamos que un trabajador fue vinculado con contrato a término indefinido el 3 de diciembre de 2020, devengando un salario integral pagado el 30 de cada mes. Este trabajador decidió presentar su renuncia el 20 de julio de 2021.

Teniendo en cuenta la explicación que antecede, tenemos que para este trabajador deberán liquidarse solo dos (2) conceptos, esto es, el salario causado y las vacaciones.
Salario

Para liquidar el salario, debe utilizarse el monto del salario integral que rige para el año 2021, ya que, aunque el trabajador haya sido contratado en 2020, este salario al estar sujeto al valor del smmlv debe aumentarse cada año.

Entonces, lo primero que debemos hacer es determinar el valor de un (1) día de salario:

$11.810.838/30 = $393.695

Ahora, tomamos el valor resultante y lo multiplicamos por el número de días laborados:

$393.695 x 20 = $7.873.892

De esta manera, le corresponde a este trabajador la suma de $7.873.892 por concepto de salario.


Nota: debe recordarse que aquí se está pagando al trabajador, además del salario, todos los conceptos integrados en el factor prestacional, por lo tanto, esta liquidación debe basarse en el 100 % del salario.
Vacaciones

Para un trabajador que devenga salario integral, el otorgamiento de vacaciones se da como a cualquier otro trabajador, esto es, tiene derecho a quince (15) días de vacaciones por cada año laborado. Si el trabajador labora por menos de un (1) año, este concepto deberá serle pagado de manera proporcional.

Atendiendo a esto, procederemos a liquidar este concepto, para lo cual primero debemos determinar el número de días laborados por el trabajador, así:28 días de diciembre.
180 días de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.
20 días de julio.

Luego se suman estos días para conocer el número de días laborados:

28 + 180 + 20 = 228

Posteriormente, para conocer el valor a pagar, tomamos el número de días laborados y aplicamos la fórmula de liquidación de vacaciones (salario x días laborados/720):

$9.085.260 x 228/720 = $2.876.999

Así, le corresponde a este trabajador la suma de $2.876.999 por concepto de vacaciones; no obstante, si se tratara de un disfrute de vacaciones, el trabajador seguiría percibiendo su factor prestacional durante tal período.
Total

A continuación, sumamos estos conceptos:
Salario: $7.873.892
Vacaciones: $2.876.999
Total: $10.750.891

De esta manera, tenemos que le corresponde a este trabajador la suma de $10.750.891 por concepto de liquidación del contrato de trabajo.
Liquidación de indemnización por despido injusto

Por último, supongamos que este trabajador no renunció, sino que fue despedido sin justa causa. Al respecto, el artículo 64 del CST indica que la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido cuando el trabajador devenga más de diez (10) smmlv equivale a veinte (20) días de salario si el tiempo de prestación del servicio fue inferior a un (1) año.

En nuestro caso, este trabajador laboró un poco más de siete (7) meses, por lo tanto, según lo establece el artículo en mención, deberá pagársele por concepto de indemnización la suma de:

$393.681 x 20 días = $7.873.620

Este valor se suma al valor de la liquidación del contrato de trabajo y así se obtiene el monto total que debe ser pagado a este trabajador por liquidación del contrato de trabajo e indemnización por despido injusto.


Reporte de IVA e INC que se quedan como mayor valor del costo o gasto en información exógena


Los valores de IVA e INC que se hayan quedado como mayor valor del costo o gasto tienen una forma particular de reportarse. Para el IVA se disponen columnas, y para el INC se utiliza un único concepto, pues no se usan columnas especiales.

A continuación conocerás los detalles de este reporte.

Cada año, cuando la Dian solicita los reportes de información exógena tributaria por pagos o abonos en cuenta a terceros por conceptos diferentes a rentas de trabajo (los cuales se reportan en el formato 1001 y en otros similares como el 10141056 1159 y 5247), es necesario tener presente que el valor del IVA o INC que se haya quedado como mayor valor del costo o gasto siempre ha tenido una forma especial para reportarse.

En efecto, si se observa por ejemplo la estructura del formato 1001 v. 10 usado para los reportes de los años gravables más recientes, se comprueba que dicho formato tiene dos columnas especiales para reportar el “IVA mayor valor del costo o gasto deducible” o el “IVA mayor valor del costo o gasto no deducible”.

Sin embargo, para reportar el valor del INC (el cual siempre termina haciendo parte del mayor valor del costo o gasto deducible o del costo o gasto no deducible), la Dian no ha querido diseñarle columnas especiales al formato 1001. Lo único que se establece en el texto de la resolución es que se utilice el concepto 5066 para reportar “el valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción. Art. 512-1 E.T.” (ver por ejemplo el artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicitó la información exógena del año gravable 2021).

Reporte de IVA e INC como mayor valor del costo o gasto

En vista de lo anterior, se pueden plantear los siguientes comentarios importantes:

a. A lo largo del año, cuando los obligados a hacer el reporte vayan incurriendo en costos o gastos, siempre será necesario que en la respectiva cuenta contable donde se registra el costo o gasto (ya sea la cuenta de activo fijos, de inventarios, de cargos diferidos fiscales, de gastos en general o de costos de fabricación, etc.) exista una subcuenta auxiliar especial para controlar solamente el valor del IVA o INC que se quedaba como mayor del costo o gasto deducible o no deducible

b. En relación con los valores por el IVA que bimestral, cuatrimestral o anualmente se somete a los prorrateos del artículo 490 del ET, es necesario tener presente que los valores que se acrediten en el pasivo contable del IVA por pagar para luego llevarlos hasta las cuentas de costos o gastos siempre deben acreditarse con el NIT de alguno o varios de los mismos terceros con los que primero se realizó el respectivo registro débito en la cuenta del mencionado pasivo (véase nuestro editorial ¿Cómo hacer el prorrateo bimestral del IVA para no complicar los reportes anuales de exógena?).

c. En relación con el INC que se queda como mayor valor del costo o gasto, se puede concluir que a la Dian solo le interesaría conocer el valor del INC que sí se quedó como mayor valor del costo o gasto deducible. Dicho INC se reportaría con el concepto 5066 en la columna del “Pago o abono en cuenta deducible” (pues, como dijimos antes, no existen columnas especiales para reportar el INC). Sin embargo, para que la Dian pueda hacer todos los cruces de información respectiva (lo cual es el verdadero propósito de los reportes de información exógena), lo mejor sería “pecar por exceso” y reportar también, con el mismo concepto 5066, el valor del INC que se quedaba como mayor valor del costo o gasto no deducible en la columna “Pago o abono en cuenta no deducible”.

d. En razón de que las compras tomadas como no deducibles pueden estar soportadas en tiquetes POS, es claro que el valor que el comprador reporte en el formato 1001 como IVA o INC del mayor valor de tales costos y gastos, y usando para ello el nombre o razón social del vendedor, son valores que no van a tener cruce de información con el valor del IVA o INC que el vendedor reportará en el formato 1006. Esto porque los vendedores que generaron dichos impuestos y los soportaron en tiquetes de máquina registradora (ya que su cliente no solicitó que se los cambiaran por una factura electrónica) siempre los terminarán reportando con el seudo-NIT 222222222 (ver, por ejemplo, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021).

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