Instrumentos financieros
“a) Indicará la forma en que un ACREEDOR debe contabilizar las cuentas por cobrar que tiene por préstamos de dinero o mutuo, o por venta de mercancía o por cualquiera otro concepto que genere
obligaciones de cobro de dinero, y específicamente los siguientes conceptos:
a. ¿Cómo se debe contabilizar el capital del préstamo otorgado o del precio por cobrar en dinero?
b. ¿El registro inicial del capital del crédito se mantiene intacto en la contabilidad hasta que se le realicen abonos o pagos? O, por el contrario, ese registro se va modificando por efectos de corrección monetaria, ajustes por inflación u otra medida similar para que se mantenga el valor del dinero en el tiempo?
Ejemplo:
Si otorgó un crédito por $1.000.000, ese valor se mantiene intacto en el tiempo o se va actualizando por el IPC
c. Existe una cuenta contable o una forma de registrar los ajustes por inflación o la corrección monetaria sobre las cuentas por cobrar, diferente a la del capital originalmente adeudado.
d. En general, indicará el concepto contable del capital que compone el crédito o cuenta por cobrar y la forma en que se contabiliza, así como los conceptos de corrección monetaria, ajuste por inflación e intereses, y la forma en que se contabilizan, indicando si se confunden con el capital original o si son diferentes y se registran y revelan de manera independiente.
b) Indicará la forma en que se puede afectar contablemente la revelación de las cuentas por cobrar en los casos en que un deudor llegue a situación de insolvencia por reorganización, por liquidación o por intervención de cualquier tipo, incluyendo los siguientes aspectos:
a. Indicará si se puede o debe afectar el valor del capital original en la misma cuenta o si la afectación se registra en otra cuenta o instrumento, y en caso afirmativo en cuál.
b. Indicará si los estados financieros deben revelar el valor inicial del crédito o el afectado por demérito.
c. Indicará si el demérito puede ser de tal magnitud que lleve a extinguir contablemente la cuenta por cobrar.
c) En reciprocidad con el manejo contable del acreedor, informará los efectos anteriores frente al DEUDOR, y específicamente en los siguientes términos:
a. ¿Cómo debe registrar el deudor los pasivos a su cargo que generen obligaciones de pagar sumas de dinero, por concepto de mutuo, venta o cualquiera otro que le implique pagos dinerarios futuros?
b. Informará si el concepto del capital adeudado se confunde con su actualización por el IPC, corrección monetaria o ajustes por inflación, o si esos ajustes se realizan en cuenta separa por el deudor.
c. Informará si el hecho de ingresar a procesos de insolvencia, reorganización o liquidación implica un cambio en la revelación de los pasivos para el deudor.
d. En general informará la manera en que el deudor debe reportar el capital de las cuentas adeudadas, informando si esa cuenta de capital se diferencia de cualquier otro ajuste por inflación, intereses o afectación de cualquier tipo, indicando la manera en que se debe reportar por el deudor cada uno de esos conceptos.
Agradezco dar respuesta independiente a cada una de las consultas, siempre en términos generales y sin referencia a ningún caso concreto o particular.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Es importante indicarle que las funciones del CTCP fueron establecidas en la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones no se observa que sea función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizar asesorías de asuntos específicos o realizar trabajos de investigación en forma particular o académica individual, por lo cual lo invitamos a consultar la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co donde encontrará normatividad, conceptos, noticias, publicaciones, documentos en discusión pública y documentos definitivos, entre otros.
En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, se convergieron las normas colombianas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de
aceptación mundial; el DUR 2420 de 2015 reglamento las diferentes NIIF clasificando la aplicación de las NIIF Plenas (Grupo 1), NIIF Pymes (Grupo 2) y NIIF Microempresas (Grupo 3).
En términos generales se realiza una precisión en relación al reconocimiento de los instrumentos financieros y es que la norma NIIF Pymes define los tipos de instrumentos financieros y requiere que
se midan al costo amortizado, diferente a quienes apliquen las NIIF Plenas quienes adoptaran por el enfoque de modelo de negocio, sin embargo, en detalle todas las directrices para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los instrumentos financieros se encuentras especificados en la NIIF 9 (NIIF Plenas) y Sección 11 (NIIF Pymes).
Respecto de la mención sobre tratamiento contable de los ajustes por inflación, se precisa que en Colombia mediante decreto 1536 del año 2007 fueron eliminados; así mismo este consejo indicó en
concepto 2019-1139 del 13 de diciembre de 2019: “En síntesis, los saldos existentes en las diferentes cuentas de los activos, pasivos y patrimonio por concepto de ajustes integrales por inflación, al no cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos de información financiera incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”1.
El CTCP emitió en junio de 2015, la Orientación Técnica No. 8 – “Activos y pasivos financieros”, la cual está disponible en la página https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas
Adicional este Consejo ha emitido, entre otros, los siguientes conceptos respecto del tema relacionado con instrumentos financieros (objeto de la consulta), que podrá consultar en el enlace:
https://www.ctcp.gov.co/conceptos
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.