lunes, diciembre 23, 2019

Contabilización del ICA: alternativas para reducir el impuesto de renta



El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El artículo 115 del Estatuto Tributario –ET– permite a los contribuyentes dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio –ICA–:
Descontar del impuesto de renta el 50 % de lo pagado, reduciendo directamente del impuesto a cargo, y el otro 50 % tomarlo como un gasto no deducible.
Tratar el 100 % del ICA como gasto deducible, que es menos favorable porque el beneficio equivale al 33 %, dado que se resta como cualquier otra deducción antes de la renta líquida gravable.
Alternativa 1. ICA como descuento tributario

Por ejemplo, si el ICA fue de $11.592.000, para optar por la alternativa 1 se debe contabilizar el 50 % como descuento y el otro 50 % como gasto no deducible (según Concepto Dian 000444 de 2019), así:

 
CuentaConceptoDébitosCréditos
13553008Cuenta por cobrar no financiera – ICA descontable en renta (50 %)$5.796.000
511505Gasto no deducible ICA (50 %)$5.796.000
1110 o 241205Efectivo pagado o ICA por pagar
$11.592.000

La subcuenta “135530”  se acredita al final del período contra el pasivo por impuesto de renta a cargo, (cuenta 2615 de provisión, 2404 en la liquidación privada, o los códigos que correspondan a cada plan o catálogo de cuentas).

Alternativa 2. ICA como gasto deducible

La alternativa 2 implica pagar más impuestos, porque no resta del impuesto de renta a cargo, sino que el 100 % del ICA se toma como deducible, por lo que el registro sería así:
 
CuentaConceptoDébitosCréditos
511505Gasto deducible ICA (100 %)$11.592.000
1110 ó 241205ICA pagado o por pagar$11.592.000

Análisis de la alternativa más conveniente para el contribuyente

Este cuadro muestra que la alternativa 1 reduce la tasa efectiva de tributación:
 
Alternativa 1Alternativa 2
Ingresos (supuestos)$1.200.000.000$1.200.000.000
Costos y gastos (sin ICA)$774.287.000$774.287.000
Gasto deducible por ICA$0$11.592.000
(A)Utilidad antes de impuestos (renta líquida gravable)$425.713.000$414.121.000
(B)Impuesto de renta (33 %)$140.485.290$136.659.930
(A – B)Utilidad después de impuestos$285.227.710$277.461.070
Descuento tributario$5.796.000$0
(C)Total impuesto a pagar$134.689.290$136.659.930
(C/A)Tasa efectiva de tributación31,64 %33,00 %

La alternativa 2 hace que los socios de la entidad paguen más impuestos, pues reduce la renta líquida gravable frente a la utilidad comercial. Adicionalmente, el artículo 49 del ET grava esta diferencia, que debe declararse en la subcédula 2, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 343 del mismo estatuto.

Sin embargo, en el Concepto 742 de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría conceptuó que es más favorable la alternativa 2, la cual dice que debe llevarse el 100 % del ICA a un gasto, porque muestra mejor la gestión.
“en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios” 

Sin embargo, en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios.

Quizás el CTCP llegó a esa conclusión porque el ejemplo numérico que emplea su concepto contiene un error en el cálculo del impuesto a pagar.

En todo caso, el mismo concepto dice que la alternativa 1 también es viable e incluye una nota reconociendo que “los conceptos emitidos (…) no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Lo anterior concuerda con la Sentencia C-512 de la Corte Constitucional, según la cual es opcional aplicar los conceptos del CTCP.

De igual manera, el Consejo dice que el crédito fiscal que se contabiliza en la alternativa 2 genera un activo por impuestos diferidos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese caso no existe diferencia temporaria, toda vez que se descuenta en el mismo año fiscal si se paga antes de presentar la declaración de renta.

En efecto, el Concepto Dian 006012 de 2017 determina que:

“(…) a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año, valga decir los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente”.

El beneficio fiscal será mayor desde el 2022, cuando el ICA podría descontarse al 100 %, según la Ley 1943 de 2018 que continúa vigente durante 2019 y, con todo, este tratamiento continúa en el proyecto de reforma tributaria que la sustituye (consulte nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).


https://actualicese.com/contabilizacion-del-ica-alternativas-para-reducir-el-impuesto-de-renta/?referer=email&campana=20191219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Salario mínimo: proceso, cifras y quiénes intervienen en su fijación


Las partes que discuten el salario mínimo ya presentaron sus propuestas de alza. La fecha máxima para la firma del acuerdo será el 30 de diciembre.

La Comisión designada está compuesta por representantes de centrales obreras, trabajadores y gremios de empresarios e industriales.

El 5 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la primera reunión entre Gobierno, centrales obreras y gremios empresariales en el marco de la negociación del incremento del salario mínimo en Colombia para el 2020, encuentro que culminó sin acuerdo.

Al día siguiente, durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ‒CPCPSL‒, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para este año 3,88 % y para el 2020, 3 %.

El Dane mostró la estructura del mercado laboral al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018.

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 % entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 % del año pasado. De otra parte, se dijo que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios, y 15,5 % devengan más de 2 salarios.

El 10 de diciembre, durante el tercer día de negociaciones, las centrales obreras y los gremios empresariales presentaron sus propuestas de incremento.

Los sindicatos presentaron una propuesta unificada de 8,1 %, con lo que el salario mínimo quedaría en $895.193 para 2020, y el subsidio de transporte en $104.806. Es decir, el pago total estaría prácticamente en el millón de pesos.

Los gremios empresariales proponen un incremento integral de 4,5 %, con lo que el salario mínimo 2020 quedaría en $865.381 y el subsidio de transporte en $101.398. Es decir, el pago total quedaría en $966.779.

“La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso”
La primera fecha límite para un consenso entre empresarios y trabajadores es el 15 de diciembre, y el 19 del mismo mes habrá otra reunión para buscar conciliación. La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso.

Con el anterior cronograma en marcha, describimos los actores que intervienen en el proceso del alza del salario mínimo.

¿Quiénes componen la comisión que discute el salario mínimo?
La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual está compuesta por representantes de:
Centrales obreras y trabajadores.
Gremios de empresarios e industriales.
Este ente está conciliado por el Gobierno nacional, en este caso, por la ministra del Trabajo, Alicia Arango.
El modelo busca, como señala la norma, “fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social y de paso fijar de manera concertada la política salarial para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.
¿Quiénes intervienen por parte del Gobierno Nacional?
Por parte del Gobierno, conforman la comisión:
El ministro de Trabajo y Seguridad social o su delegado, quien la presidirá.
El ministro de Hacienda y Crédito público o su delegado.
El ministro de Agricultura.
El director del Departamento Nacional de Planeación.
Empleadores
Los empleadores tendrán cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los diversos sectores económicos del país.
Trabajadores
Por parte de los trabajadores habrá tres representantes de las centrales obreras, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país.
Un representante de los pensionados, con su suplente, quienes se rotarán cada cuatro años entre las dos confederaciones de jubilados más representativas.
Un representante de los desempleados, quien se rotará cada cuatro años entre las dos asociaciones de desempleados más representativas del país.
Hora de concertar
Representantes de los empresarios y de los trabajadores ponen sobre la mesa una posible cifra de ajuste.
Cifras que entran en la negociación
Cinco datos económicos son tenidos en cuenta para determinar el incremento salarial:
Índice de precios al consumidor, indicador que representa el valor del costo de vida y que es aportado por el Dane.
Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.
Incremento del producto interno bruto, indicador que equivale al valor de la actividad económica del país.
Contribución de los salarios al ingreso nacional, suministrado por el Ministerio de Hacienda
Productividad de la economía, dato que anteriormente suministraba el Departamento Nacional de Planeación ‒DNP‒, pero por recomendación de la OCDE ya lo hace el Dane.



https://actualicese.com/salario-minimo-proceso-cifras-y-quienes-intervienen-en-su-fijacion/?referer=email&campana=20191213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191213_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La Dian superará este año la meta de recaudo en $17,5 billones


El director general de la Dian reveló que este año el recaudo llegará a $158,5 billones en total. 

Los efectos de declarada inexequible Ley de Financiamiento, que fue aprobada en diciembre del año pasado, le permitieron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alcanzar los objetivos proyectados para este año. En un momento en el que el Congreso de la República se alista para el último debate de la nueva reforma tributaria, desde todos los sectores se hace un llamado a que dicha ley logre su aprobación. No solo por los beneficios que se podrían derivar, sino también por el impacto positivo que le generaría al recaudo a corto y mediano plazo. 

Esa fue una de las conclusiones de José Andrés Romero, director general de la Dian, quien, en el foro LR ‘Ley de Crecimiento Económico’, habló sobre los beneficios que generó la Ley de Financiamiento para la economía. De hecho, destacó la importancia de aprobar la nueva reforma, pues, según él, le traería grandes ventajas al país en materia tributaria, empresarial y de desarrollo de empleo. 

“Hemos demostrado que no necesariamente incrementando los impuestos se aumenta el recaudo. Este año vamos a cerrar con $158,5 billones, $17,5 billones por encima de la meta de 2019”, explicó Romero, quien aseguró que la mejor manera de aumentar el recaudo es gerenciar la Dian de forma eficiente, que permita que con mayor recaudo se destinen más recursos a obras, inversión social, mejores empleos y mejores salarios. 

“El año entrante vamos a tener factura electrónica 100% implementada. Tendremos el fondo Dian con la inversión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y vamos a iniciar con la minería de datos para predecir el comportamiento de los colombianos”, dijo.

El funcionario aseguró que el recaudo adicional por la facturación electrónica será entre 1 y 2 puntos del PIB. Es decir, un monto entre $10 billones y $20 billones de recaudo adicional. 

Dos de las razones por las que desde el Gobierno se solicitó la aprobación de la Ley de Crecimiento Económico obedecen a que es fundamental no solo para la estabilidad del país, sino también para ratificar la confianza del empresariado colombiano. “No estamos jugando con temas de populismo, es el futuro del país”, dijo, y agregó: “Los empresarios requieren “reglas de juego claras para atraer más inversión extranjera”. 

Para Romero es necesario ser “responsables” con el aparato productivo nacional. Según explicó, con un régimen tributario que sea competitivo, se les permitirá a los empresarios aumentar su productividad, y su contribución al país. De hecho, añadió que esta nueva reforma tributaria no es solo para los grandes conglomerados, sino también para las micro, pequeñas y medianas empresas, que, a través de herramientas como el régimen simple y la factura electrónica, están simplificando sus procesos y ahorrando costos. 

“Unas personas dicen que estamos dando beneficios tributarios que solo benefician a los ricos, pero no hay nada más mentiroso que eso. Lo que hemos hecho es avanzar en equidad tributaria”, dijo. Uno de los aspectos que destacó es que en esta nueva ley se incluye una tarifa efectiva de tributación y descuentos del IVA en bienes de capital, lo que, según Romero, hará más competitiva la industria y aumentará el desarrollo productivo. 

Es de resaltar que desde la otra orilla hay quienes dicen que la reforma haría que caiga el recaudo a mediano plazo. Ese es el caso de Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, quien advirtió que “las medidas van entrando gradualmente. La disminución de la tarifa de renta caería en 1 punto porcentual a partir del próximo año, y cuando se va acumulando, hay mayor caída en el ingreso”. 

Quienes ganan más, pagan más 

En su intervención, Romero aseguró que aquellos que devengan mayores ingresos están aportando más por medio del impuesto de normalización, el del patrimonio, y mayores tarifas al impuesto de renta y el impuesto a los dividendos. Gracias a las mejoras que se han adelantado en la entidad, añadió, se han fortalecido las herramientas para frenar la elusión y la evasión 

Según los cálculos de la Dian, de lograrse la aprobación de la reforma se recibirían $11 billones adicionales de recaudo por medio de impuestos como el IVA plurifásico, las tarifas en el impuesto de la renta, los dividendos y el impuesto de normalización tributaria. 

Los cinco puntos para que el sistema tributario sea más competitivo 

Un informe del Consejo Privado de Competitividad reveló algunas recomendaciones para hacer más efectivo el sistema tributario. Entre las sugerencias se destacó que es necesario continuar con la reducción de los impuestos a la nómina, reducir el plazo de firmeza para las declaraciones tributarias en los casos en que exceda los cinco años, dotar a la Dian instrumentos jurídicos, implementar mecanismos que garanticen la eficiencia y fortalecer la infraestructura tecnológica e implementar una política integral.



https://www.larepublica.co/economia/la-dian-superara-este-ano-la-meta-de-recaudo-en-175-billones-jose-andres-romero-2943247