miércoles, diciembre 01, 2021

Contabilización de corrección de errores cometidos en períodos anteriores al año gravable

 


El tratamiento contable de las sumas producto de errores tributarios cometidos en períodos anteriores consiste en una afectación del patrimonio en el período en que fue descubierto el error.

En este caso de estudio exploraremos el tratamiento de esta situación por medio de un caso de aplicación.

De acuerdo con la sección 10 del Estándar para Pymes, contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, cuando se identifica que se presentaron omisiones o inexactitudes en los estados financieros, se está ante una corrección de errores.

Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde a la pregunta acerca del tratamiento contable de los pagos que correspondan a errores de obligaciones anteriores.

En primera medida, el conferencista inicia advirtiendo que no será necesario para correcciones de errores de períodos pasados realizar modificaciones a los libros de los ejercicios anteriores. Para entender mejor este tema se propone el siguiente ejercicio:

En octubre de 2020 se descubre un error contable por 360 millones de pesos, dado que la factura de un proveedor de hace 2 años se contabilizó con un error de la siguiente manera:
 
Valor de la factura400 millones
Valor contabilizado40 millones
Diferencia360 millones

 

En las siguientes líneas se expondrán consideraciones que deben tenerse en cuenta para este ejemplo:
1. Afectación del patrimonio

El Dr. Mejía explica que el error tributario cometido deberá reconocerse en el patrimonio en el período en que fue descubierto y reitera que no se reconocerá este error sobre períodos anteriores. Por tanto, ni contable ni fiscalmente se recomienda usar las cuentas de ingresos o gastos de períodos anteriores.

A continuación, se muestra la contabilización sugerida:
 
CuentaDébitoCrédito
22 – Proveedores comerciales por pagar360
37 – Utilidades (o pérdidas) de ejercicios anteriores360

 



Mejía explica que es importante también estimar la materialidad y verificar la relevancia del error, pues de no ser significativo podrá reconocerse como “otros ingresos” u “otros gastos” en el período en que se descubra su existencia.
2. Reexpresión de los estados financieros

El expositor aclara que si el error cometido llegara a ser relevante o afectara a las políticas dispuestas en las cifras de períodos anteriores, se deberá realizar una reexpresión de los estados financieros.

Dicha reexpresión funciona en la medida en que se presente de acuerdo con la guía de reexpresión de estados financieros de la Supersociedades, por tanto, no significa “abrir” o realizar modificaciones a libros de períodos anteriores cerrados, antes bien, deberá presentarse nuevamente en los estados financieros de los períodos anteriores.

Como indica el párrafo 19.21 del Estándar para Pymes, en la medida en que sea practicable llevar a cabo una corrección de un error, este se corregirá de forma retroactiva en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento, reexpresando la información comparativa para el período o los períodos anteriores en los que se originó.

Para el caso del ejemplo planteado, en la próxima asamblea de accionistas se deberán presentar los estados financieros con el comparativo de las cifras reexpresadas, teniendo en cuenta que se deberá indicar lo que a continuación se menciona:
 
Estado de situación financiera a marzo de 2021 Comparativos reexpresados
Cuenta202020192018
Pasivos comerciales y otras cuentas por pagar$2.360 (*1)$1.860 (*1)$2.660 (*1)

 

Nota 1: Los pasivos presentados en años anteriores a la asamblea, a la Superintendencia de Sociedades, a bancos, a Cámara de Comercio y a terceros contenían un error de 360 millones, corregido en la contabilidad de 2020, contra el patrimonio, sin afectar los resultados. Por esta razón, los estados financieros comparativos no coinciden con los presentados en períodos anteriores.


Regulación contable pública: normas para tomar decisiones respecto a reformas económicas

 


Aplicar con tiempo las NICSP tiene ventajas como alistarse anticipadamente para el incremento de la convergencia entre estas y la próxima edición del Manual de Estadística de Finanzas Públicas.

Con la adopción indirecta de las NICSP, Colombia lidera el desarrollo normativo contable en Latinoamérica.

En la separata especial por la conmemoración de los 25 años de la Contaduría General de la Nación, Andreas Bergmann, integrante del comité asesor del IPSASB – IFAC, analiza la evolución de la regulación contable pública en Colombia.

Resalta que la regulación contable pública ha estado en el foco de atención a nivel global en los últimos años. En el 2001, el interés surgió con la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público –NICSP–. «Hoy, en 2021, celebramos los 20 años de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público», afirma.
Desarrollo nacional del régimen de contabilidad pública

Luego de su creación, describe Bergmann, la Contaduría General de la Nación –CGN– comenzó a emitir las normas contables que deben regir en el país para todo el sector público en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

En 2007, la CGN emitió la primera versión del Régimen de Contabilidad Pública –RCP–, la cual incorporaba criterios armonizados con las NICSP, el cual estaba conformado por:
El Plan General de Contabilidad Pública.
El manual de procedimientos.
La Doctrina Contable Pública.

Al igual que en muchos países de la región, su enfoque se centró en el vínculo entre los procedimientos contables y el Catálogo General de Cuentas.

En 2015, la CGN emitió una segunda versión del RCP con base en las NICSP para las entidades del Gobierno y las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas públicas. Al respecto, Bergmann resalta:

Con la adopción indirecta de las NICSP, Colombia sigue la tendencia global y lidera el desarrollo normativo contable en Latinoamérica, junto con Brasil, Chile y Perú.

Aplicar tempranamente las NICSP, en comparación con otros países, tiene ventajas como la oportunidad de alistarse de manera anticipada para el incremento de la convergencia entre las NICSP y la próxima edición del Manual de Estadística de Finanzas Públicas, el cual está siendo desarrollado actualmente por el Fondo Monetario Internacional.
Necesidad imperiosa de cosechar frutos

Teniendo en cuenta que desde el año 2018 la nueva versión del RCP se encuentra en aplicación, es imperioso que la información financiera con base en las NICSP, disponible en el Balance General de la Nación presentado por la CGN, se utilice para la toma de decisiones con respecto a las reformas económicas urgentes en Colombia.
“es necesaria una política económica más fuerte con base en el balance, en contraste con el uso aislado del presupuesto, lo cual permitirá un desarrollo económico más equilibrado, sostenible y justo”

La evidencia del Fondo Monetario Internacional muestra que es necesaria una política económica más fuerte con base en el balance, en contraste con el uso aislado del presupuesto, lo cual permitirá un desarrollo económico más equilibrado, sostenible y justo.
93 países ya aplican NICSP

Durante estos veinte años se ha incrementado el número de países que aplican las NICSP, como lo indica un estudio realizado por la IFAC y el Chartered Institute of Public Finance and Accountancy, donde se afirma que ya son 93 países los que aplican NICSP.

En la aplicación de las NICSP hay que distinguir la adopción directa (la cual oficializa el texto de las NICSP sin modificaciones) de la adopción indirecta (la cual emite una normativa nacional con base en las NICSP). «En Latinoamérica el método indirecto es el que más sobresale», puntualiza.

Lista de chequeo para efectuar el cierre contable y fiscal de una entidad

 


Conoce los principales elementos que debes tener en cuenta para el cierre contable y fiscal de una entidad en 2021.

Este proceso incluye aspectos clave como la elaboración de los estados financieros, la contabilización de la provisión del impuesto de renta y el cálculo del impuesto diferido.

El cierre contable es el proceso que realiza la entidad al final del período contable para cancelar sus cuentas de resultados (ingresos, costos y gastos) y trasladar la utilidad o pérdida obtenida al patrimonio. Esto con el fin de elaborar los estados financieros que reflejarán la situación financiera y el desempeño de la entidad en determinada fecha.

Para realizar un adecuado cierre contable se deben llevar a cabo una serie de procedimientos que permitan asegurar que las cifras que reflejan los estados financieros corresponden con la realidad. Entre estos procesos tenemos la realización de inventarios físicos, la circularización de clientes y proveedores y la contabilización de estimaciones contables.

De otra parte, en el cierre fiscal se busca determinar el impuesto de renta a cargo de la entidad, para lo cual se debe realizar un proceso de conciliación fiscal que permita identificar las partidas que no son aceptadas fiscalmente por no cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y aquellos ingresos y deducciones que solo se tienen en cuenta para la declaración de renta (por ejemplo, intereses presuntivos o deducciones especiales).