lunes, abril 08, 2019

Declaración de renta 2018 para fundaciones, corporaciones y asociaciones: aspectos clave

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones calificadas en el regimen tributario especial deben tener en cuenta algunos aspectos clave para determinar su patrimonio y excedentes fiscales, tales como las limitaciones y excepciones establecidas para ingresos y gastos que hayan obtenido, entre otros. 

Los siguientes son los aspectos clave que deberán tener en cuenta las fundaciones, corporaciones y asociaciones del artículo 19 del ET, calificadas en el régimen tributario especial, para determinar sus patrimonios y sus excedentes fiscales, o para definir otras cuestiones propias del impuesto de renta: 

a. Al momento de determinar su patrimonio fiscal deberán revisar las normas fiscales de los artículos del 261 al 287 del ET, y adicionalmente lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016, en el cual se consagra lo que requirieron advertir para calcular el patrimonio fiscal a enero 1 de 2017. 

b. Al momento de determinar su excedente o pérdida fiscal deberán efectuar una única depuración, en la que se tomarán todos los ingresos y/o gastos contables devengados conforme a los nuevos marcos normativos, pero aplicarán las limitaciones y excepciones mencionadas en normas especiales del ET (como los artículos 28, 58 y 105), en las cuales se establece que ciertas partidas de ingresos, costos y gastos tienen efecto contable, pero no fiscal. 

En todo caso, y si la entidad ha obtenido ingresos por ejecutar obras públicas, dichos ingresos y sus respectivos costos y deducciones se deberán depurar de forma independiente, pues a la utilidad obtenida con tales actividades se le aplicará la tarifa general de las sociedades (ver el inciso tercero del artículo 358 del ET, el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.5.1.24, y el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016). 

“las donaciones que reciban y que tengan destinación especial primero se registrarán en el patrimonio, y posteriormente, cuando se cumpla con la destinación especial, en el ingreso”

Además, y de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 125-2 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016, las donaciones que reciban y que tengan destinación especial primero se registrarán en el patrimonio, y posteriormente, cuando se cumpla con la destinación especial, en el ingreso. 

Por otro lado, entre los egresos se podrán incluir las inversiones mencionadas en el artículo 357 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016, las cuales buscan el fortalecimiento del patrimonio, pero no son susceptibles de amortización ni depreciación, tienen duración superior a 1 año y generan rendimientos (esto es algo diferente a lo que sucedía hasta el año gravable 2016, cuando entre las inversiones que formaban un egreso deducible sí se incluían, por ejemplo, las adquisiciones de activos fijos depreciables). Por tanto, entre las inversiones que se aceptarían como un egreso fiscal pero no contable figurarían, entre otras, las adquisiciones de CDT, o las adquisiciones de acciones o cuotas en sociedades. 

Además de lo anterior, y en relación con los egresos por remuneración de quienes ocupan cargos directivos y gerenciales, se deberán tener en cuenta las normas de los artículos 1.2.1.5.4.13 (define qué son cargos directivos y gerenciales) y 1.2.1.5.1.37 (indica que si los ingresos brutos superan las 3.500 UVT, equivalentes a $116.046.000 en 2018, entonces la remuneración de los directivos no puede exceder el 30 % de los egresos fiscales totales del ejercicio; ver artículo 356-1 del ET) del DUT 1625 de 2016. 

c. Al momento de determinar el excedente o pérdida fiscal deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24, el cual señala que se tomarán todos los ingresos brutos fiscales (incluidos los ingresos que fiscalmente hubiesen tenido tratamiento de ingreso no gravado, pero sin incluir los ingresos por ejecución de obras públicas) y se les restarán los egresos fiscales (se entiende que no se les permite restar los ingresos no gravados fiscalmente, como, por ejemplo, los dividendos recibidos de una sociedad comercial, algo que sí sucedía hasta el año gravable 2016). 

Posteriormente, al subtotal hasta allí obtenido se le restará el valor de las nuevas inversiones antes explicadas, efectuadas durante el respectivo año fiscal. Estas no pueden exceder el subtotal formado por los ingresos menos los egresos (límite novedoso, pues no se aplicaba en la declaración del año gravable 2016 y anteriores). 

Acto seguido, se sumará el valor de las inversiones restadas en años anteriores, pero que se hayan recaudado o liquidado (convertido en dinero) durante el respectivo año fiscal. Si con esta operación se obtiene un excedente fiscal y no existen pérdidas fiscales de años anteriores para ser compensadas (lo cual se permite solo a las entidades que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial, pero no a aquellas que hasta 2016 eran no contribuyentes y se convirtieron en contribuyentes del régimen especial; ver artículo 1.2.1.5.1.26 del DUT 1625 de 2016), o si después de compensar tales pérdidas sigue obteniéndose un excedente fiscal, este último se podrá restar como exento, cumpliendo con su reinversión dentro del objeto social, en los términos de los artículos 358 del ET y 1.2.1.5.1.27 del DUT 1625 de 2016. 

Al respecto, en la redacción de la norma del artículo 1.2.1.5.1.27 no se hizo precisión sobre cuál es el excedente que se debe reinvertir; algo que sí era claro en años anteriores, cuando se indicaba que era el contable después de impuestos, y no el fiscal que se haya restado como exento (el cual perfectamente podía ser mayor al contable después de impuestos). 

Sin embargo, y si se tiene en cuenta lo establecido en el considerando número 30 que aparece en la parte final de la página 6 del decreto en mención, se puede argumentar que el excedente que se deberá reinvertir sería, de ahora en adelante, el excedente fiscal restado como exento, pues el excedente contable después de impuestos puede estar afectado con partidas propias de los Estándares Internacionales de Información Financiera (como las revaluaciones de propiedad, planta y equipo), las cuales no se han convertido en dinero en efectivo, por lo que sería un proceso complicado solicitar a una entidad del régimen especial reinvertir un excedente contable de esas características. En consecuencia, y teniendo en cuenta la respuesta de la Dian a la pregunta 4.41 de su Concepto unificado 481 de abril de 2018, el excedente que se deberá reinvertir es el fiscal restado como exento. 

d. Al excedente fiscal que finalmente quede como gravado, se le sumará la posible renta por comparación patrimonial que deba calcularse en los términos del artículo 358-1 del ET y 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016, y a todo ese valor se le aplicará la tarifa del 20 % (ver artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016). 

Se entiende que el otro excedente o pérdida fiscal obtenida simultáneamente por la ejecución de obras públicas no se puede fusionar en un solo gran total con el excedente gravado o la pérdida fiscal que arrojen las otras actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, si la ejecución de obras públicas arroja utilidad fiscal, dicha utilidad siempre tributará a la tarifa general de las sociedades comerciales, y no será necesario que sea reinvertida en los objetos sociales de la entidad. 

Adicionalmente, si la ejecución de obras públicas arroja pérdida, dicha pérdida no se podría fusionar con los excedentes fiscales gravados que arrojen las otras actividades de la entidad, pero sí podría ser compensada. 

e. Por último, los artículos del 1.2.1.5.4.7 al 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 establecen que todas estas entidades, mientras pertenezcan al régimen tributario especial, no calcularán renta presuntiva ni anticipo al impuesto de renta, y tampoco podrán contar con la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS mencionada en el artículo 114-1 del ET (razón por la cual tampoco tienen que responder por la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016).


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Segunda oportunidad para colombianos reportados en centrales de riesgo va por buen camino

Mediante la modificación de la Ley de Habeas Data, la calificación crediticia de una persona deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo. Si después de cinco años de haber entrado en mora no se han iniciado acciones de cobro judicial, el reporte negativo caducará. “Si la iniciativa tiene éxito a través de los dos debates reglamentarios que le hacen falta, obligará al sector financiero a borrar de forma inmediata la información negativa consignada en estas bases de datos” Gran cantidad de colombianos hoy no pueden acceder a nuevos créditos bancarios por los reportes negativos que tienen en las centrales de riesgo. Por lo anterior, el 26 de marzo de 2019 el Senado de la República dio un paso frente al manejo de esta situación, mediante la aprobación de una reforma a la ley que reglamenta el Habeas Data. Si la iniciativa tiene éxito a través de los dos debates reglamentarios que le hacen falta, obligará al sector financiero a borrar de forma inmediata la información negativa consignada en estas bases de datos. Al respecto, Luis Fernando Velasco, uno de los proponentes del proyecto de ley, ha dicho que la idea es que los colombianos no estén condenados por años a estar por fuera del circuito financiero. Requisitos que se deben cumplir y consecuencias Velasco explicó a los medios de comunicación que lo primero es que las personas deberán cancelar sus deudas dentro de los seis primeros meses de vigencia de la ley, y de esta forma saldrán de los reportes negativos. Por su parte, David Barguil, senador del partido conservador y también proponente del proyecto de ley, explica que si la deuda es menor al 20 % del salario mínimo se eliminará el registro apenas se cumpla con su pago. Además, los ciudadanos con deudas pequeñas ya no estarán en las centrales de riesgo durante cuatro años, sino máximo durante dos. Otros puntos que se deben tener en cuenta son: La calificación crediticia de una persona deberá normalizarse inmediatamente después de que se elimine el reporte negativo. Actualmente, si una persona está en mora su calificación disminuye, y aunque pague no sube. Si después de cinco años de haber entrado en mora no se han iniciado acciones de cobro judicial, el reporte negativo caducará. Se eliminará del reporte a quienes hayan sido víctimas de suplantación personal. Los ciudadanos podrán consultar de forma gratuita su información financiera y crediticia en cualquier momento, sin que esto afecte su calificación. Pese a que la iniciativa obtuvo la mayoría absoluta en el Senado por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, las bancadas manifestaron algunas preocupaciones. El Centro Democrático, por ejemplo, dijo que se debe buscar una dinámica adecuada para que la ley no sea interpretada de manera incorrecta y fomente la cultura del no pago. Importancia del reporte cuando se está al día con las obligaciones Todas las personas que tengan una cuenta de ahorros o corriente, o cualquier tipo de obligación con una entidad que entregue información a Datacrédito, están reportadas en esta última. En Datacrédito hay registro tanto de la información positiva como del incumplimiento en el pago de obligaciones. Para las empresas es importante que esta información sea reportada a la central de riesgo, ya que les permite conocer los hábitos de pago de las personas. Puede ser una carta de presentación que le abriría las puertas a las personas en las entidades financieras. El crédito permite realizar inversiones que sería complejo hacer realidad con recursos propios, o con recursos por los que la persona tendría que esperar hasta ahorrarlos, como en el caso de los necesarios para comprar una vivienda, un carro, un viaje o un bien, o para acceder a educación. Esta información positiva permanece en el tiempo. Los reportes negativos que contienen registros de incumplimiento están regidos por la Ley Habeas Data. En la actualidad, una vez la persona esté al día con las obligaciones, si la mora fue inferior a dos años, el informe durará cuatro, es decir el doble del tiempo de la mora. Cuando la mora supera los dos años, el sistema mantendrá disponible el correspondiente informe durante cuatro, que serán contados desde el momento en que la deuda sea puesta al día. En todos los casos, una vez la persona se encuentre a paz y salvo, junto con su reporte aparecerá una nota que aclarará que su obligación está al día. https://actualicese.com/actualidad/2019/03/29/segunda-oportunidad-para-colombianos-reportados-en-centrales-de-riesgo-va-por-buen-camino/?referer=email&campana=20190329&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190329&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#