En el régimen ordinario las personas naturales calculan el impuesto de renta en su cédula general si sus utilidades fiscales superan las 1.090 UVT, unos $41.424.000 en 2022. El traslado voluntario al régimen simple supone liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos sin importar su monto.
A más tardar el febrero 28 de 2022 algunas personas naturales residentes que ya vienen inscritas en el RUT, y que cumplen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, deberán tomar la importante decisión de si por el año gravable 2022 se quedarán en el tradicional régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) o si decidirán trasladarse al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT; ver artículos 903 al 916 del ET, reglamentados con los decretos 1091 de 2020 y 1847 de 2021.
Evidentemente, para poder tomar dicha decisión, es necesario que cada quien efectúe las respectivas simulaciones y proyecciones de lo que le costarían su impuesto de renta y la ganancia ocasional en el régimen ordinario (en el cual a los ingresos brutos sí se les puede afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas) y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple (régimen en el cual a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les puede afectar con ningún tipo de costos, gastos ni rentas exentas). Para ello puede utilizarse nuestra herramienta en Excel:
Personas naturales con ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT
Ahora bien, es importante destacar, tal como lo hemos hecho en editoriales anteriores, que no a todas las personas naturales les convendrá trasladarse al régimen simple.
En efecto, en un editorial tuvimos la oportunidad de demostrar que aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT (unos $53.206.000 para el año 2022) y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($171.018.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 para poder trasladarse al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio (y cumpliendo los demás requisitos del artículo 594-3 del ET) no quedarían obligadas a declarar renta al final del año y por supuesto no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo. Si se trasladan al régimen simple, siempre quedarían obligadas a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET sin importar su nivel de ingresos brutos ordinarios del año.
El caso de personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT
Junto al caso anterior también cabe mencionar que a aquellas personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT, pero cuya utilidad fiscal luego de afectar tales ingresos con sus respectivos costos, gastos y rentas exentas sea inferior a 1.090 UVT (unos $41.424.000 en el 2022), también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al régimen simple.
“Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos”
En efecto, ese tipo de personas naturales, cuando se quedan en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la “cédula general” que se menciona en los artículos 335 y 336 del ET, sí quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues según el artículo 331 del ET la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la tabla única del artículo 241 del ET, y dicha tabla solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT. Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos utilizando las tablas del artículo 908 del ET.
En conclusión, es claro que las expectativas del Gobierno nacional de atraer hacia el régimen simple a una gran cantidad de contribuyentes que aún no tributan en el impuesto de renta seguirán siendo solo expectativas, pues más de una persona natural concluirá que dicho régimen no le conviene.
Nota: de acuerdo con la Dian hasta el cierre de 2021 en el régimen simple solo figuraban 22.708 personas naturales.