martes, marzo 08, 2022

Régimen simple: ¿es conveniente para las personas naturales en 2022?

 


En el régimen ordinario las personas naturales calculan el impuesto de renta en su cédula general si sus utilidades fiscales superan las 1.090 UVT, unos $41.424.000 en 2022. El traslado voluntario al régimen simple supone liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos sin importar su monto.

A más tardar el febrero 28 de 2022 algunas personas naturales residentes que ya vienen inscritas en el RUT, y que cumplen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, deberán tomar la importante decisión de si por el año gravable 2022 se quedarán en el tradicional régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) o si decidirán trasladarse al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT; ver artículos 903 al 916 del ETreglamentados con los decretos 1091 de 2020 y 1847 de 2021.

Evidentemente, para poder tomar dicha decisión, es necesario que cada quien efectúe las respectivas simulaciones y proyecciones de lo que le costarían su impuesto de renta y la ganancia ocasional en el régimen ordinario (en el cual a los ingresos brutos sí se les puede afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas) y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple (régimen en el cual a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les puede afectar con ningún tipo de costos, gastos ni rentas exentas). Para ello puede utilizarse nuestra herramienta en Excel:

Personas naturales con ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT

Ahora bien, es importante destacar, tal como lo hemos hecho en editoriales anteriores, que no a todas las personas naturales les convendrá trasladarse al régimen simple.

En efecto, en un editorial tuvimos la oportunidad de demostrar que aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT (unos $53.206.000 para el año 2022) y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($171.018.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 para poder trasladarse al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio (y cumpliendo los demás requisitos del artículo 594-3 del ET) no quedarían obligadas a declarar renta al final del año y por supuesto no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo. Si se trasladan al régimen simple, siempre quedarían obligadas a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET sin importar su nivel de ingresos brutos ordinarios del año.
El caso de personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT

Junto al caso anterior también cabe mencionar que a aquellas personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT, pero cuya utilidad fiscal luego de afectar tales ingresos con sus respectivos costos, gastos y rentas exentas sea inferior a 1.090 UVT (unos $41.424.000 en el 2022), también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al régimen simple.
“Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos”

En efecto, ese tipo de personas naturales, cuando se quedan en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la “cédula general” que se menciona en los artículos 335 y 336 del ET, sí quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues según el artículo 331 del ET la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la tabla única del artículo 241 del ET, y dicha tabla solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT. Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos utilizando las tablas del artículo 908 del ET.

En conclusión, es claro que las expectativas del Gobierno nacional de atraer hacia el régimen simple a una gran cantidad de contribuyentes que aún no tributan en el impuesto de renta seguirán siendo solo expectativas, pues más de una persona natural concluirá que dicho régimen no le conviene.

Nota: de acuerdo con la Dian hasta el cierre de 2021 en el régimen simple solo figuraban 22.708 personas naturales.

Pensión de invalidez: número mínimo de semanas para el acceso en fondos privados

 


La Corte Suprema de Justicia precisó una serie de cuestiones relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez en fondos privados cuando el afiliado no cumple con el número mínimo de semanas requeridas generalmente para el acceso a esta pensión.

Conoce a continuación estas disposiciones.

La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Uno de los requisitos determinantes para el acceso a esta pensión es que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o accidente.

A continuación, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para su reconocimiento:

Por otra parte, tenemos que en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (administrado por fondos privados), se tiene como requisito principal la acumulación de un capital mínimo para el reconocimiento de la pensión de vejez. En caso de que el afiliado no cumpla con el ahorro de capital que le permita al menos tener una pensión equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deberá tener cotizadas al menos 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo se liquida la pensión de vejez en fondos privados:


Semanas para el acceso a la pensión de invalidez en fondos privados

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL5202 de 2020, se refirió al tema en cuestión realizando una serie de precisiones respecto a las alternativas con las que cuentan los afiliados a fondos privados para acceder a la pensión de invalidez cuando no cumplen con el requisito de las 50 semanas.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo precisado por la Corte respecto a las semanas mínimas de acceso a la pensión de invalidez en fondos privados:


Atendiendo a lo dicho, se tiene que la Corte determinó que una persona afiliada al RAIS, para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, puede remitirse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se establece que cuando un afiliado haya cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo tendrá que haber cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de la invalidez. Al respecto, la Corte señaló:

En ese sentido, reitera la Corte, en aplicación del parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, los afiliados al RAIS pueden acceder bajo condiciones especiales a la pensión de invalidez cuando demuestran una densidad de cotizaciones de por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con el parámetro de la garantía de pensión mínima.

(El subrayado es nuestro).

En igual sentido, la Corte indicó, como fue mencionado, que debido al requerimiento en los fondos privados de un monto mínimo de capital ahorrado para acceder a la pensión de vejez, la aplicación de lo dispuesto en el mencionado numeral no podría tomarse como parámetro de lo previsto para el acceso a dicha pensión, sino lo dispuesto para el acceso a la garantía de pensión mínima, debido a que el reconocimiento de esta última sí depende del número de semanas cotizadas.

Por lo anterior, tenemos que si el afiliado a un fondo privado no cumple con el requisito general de cotización mínima de semanas para el reconocimiento de la pensión de invalidez (50 semanas), puede acudir a lo dispuesto en el mencionado numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y acreditar la cotización de 25 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de invalidez siempre que haya cotizado al momento de solicitar la pensión al menos el 75 % (862,5 semanas) de las 1.150 semanas requeridas para acceder a la garantía de pensión mínima.

Respecto a lo dicho, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto para la garantía de pensión mínima solo se usa como parámetro para la aplicación del referido numeral, esto supone que la pensión de invalidez en este caso no será reconocida bajo las condiciones de la garantía, es decir, no será subsidiada por el Estado.

Por último, en los fondos privados existe una diferenciación entre la pensión de vejez y la garantía de pensión mínima. Nos referimos a la primera si está financiada con los recursos propios del afiliado y a la segunda cuando es subsidiada por el Estado.

Auditoría de gestión: definición, objetivos y enfoques

 


Para realizar una correcta auditoría de gestión, el revisor fiscal deberá cuestionarse acerca de la organización de la entidad, comprobar la utilización adecuada de los recursos, entre otros aspectos.

Para ello, la auditoría requiere el examen de 6 enfoques que analizamos en este artículo.

De acuerdo con el pronunciamiento 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el revisor fiscal para cumplir con sus funciones legales debe practicar una auditoría integral, la cual comprende las siguientes auditorías:
Auditoría financiera.
Auditoría de cumplimiento.
Auditoría de control interno.
Auditoría de gestión.

La auditoría de gestión está comprendida en la auditoría integral, por tanto, el revisor fiscal no debe perder de vista este aspecto en el examen realizado a la entidad, pues, de acuerdo con el CTCP, la auditoría de gestión permitirá:

Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles.

A continuación, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, nos expone los objetivos de esta auditoría en relación con las funciones del revisor fiscal:

¿Qué es la auditoría de gestión?

La auditoría de gestión es el examen que se realiza a una entidad para medir los objetivos alcanzados por la administración tanto cualitativa como cuantitativamente en un período determinado de tiempo. Este examen permite determinar si los recursos y costos han sido empleados de manera efectiva.

Ahora bien, de esta definición se destacan dos conceptos importantes relacionados con los objetivos de la auditoría de gestión:
Eficacia de la gestión en relación con los objetivos generales de la entidad.
Eficiencia como organización en el cumplimiento de los objetivos, lo cual se traduce como la optimización de los recursos disponibles.

Es así como la auditoría de gestión se realiza con el fin de emitir un informe sobre la situación global de la entidad y la actuación de la dirección frente a la misma.

La siguiente infografía ilustra los objetivos de una auditoría de gestión en una entidad y su relación con los conceptos mencionados:


Para ampliar este tema, Francisco Javier Moreno, contador público, magister en Administración de Empresas, especialista en Gerencia y en Auditoría de Sistemas, explica en la siguiente conferencia aspectos importantes de la auditoría de gestión:


Enfoques de la auditoría de gestión

Teniendo en cuenta los objetivos que persigue una auditoría de gestión, el revisor fiscal de la empresa debe cuestionarse acerca de la organización de la entidad, la confiabilidad de los controles establecidos, la utilización adecuada de los recursos de la organización, entre otros. Para ello, de acuerdo con el pronunciamiento 7 del CTCP, existen 6 enfoques distintos que se le pueden dar al trabajo en las áreas principales de una entidad, las cuales describiremos a continuación.
1. Auditoría de la gestión global

Será necesario realizar este enfoque para la entidad objeto de examen:
Un análisis situacional en el sector: el revisor fiscal debe observar lo que está pasando en el sector, comprendiendo que la empresa objeto de examen no es la única en el mercado, por lo que su dirección va alineada a la oferta y demanda del sector en el que se encuentra.
Una evaluación de su estructura: la cual permitirá determinar si la empresa tiene dificultades en el desarrollo de su actividad comercial; en este punto, el revisor fiscal evaluará, por ejemplo, el cumplimiento de entregas de los productos o servicios ofrecidos o la calidad de los mismos.
Una evaluación social: en este punto deberá determinarse la medida en que la entidad está generando un balance social positivo, esto es, la buena relación de la organización con las partes interesadas externas (proveedores, clientes, Estado, etc).
Una evaluación a la planeación estratégica: en este punto será necesario evaluar el cumplimiento de la misión y visión de la organización en conjunto con los planes de acción, procesos, indicadores, políticas, etc., establecidos para el cumplimiento de los mismos. El revisor fiscal podrá requerir para este examen el apoyo de diferentes profesionales.
Una evaluación de los cuadros directivos: el revisor fiscal deberá también incluir dentro de su examen la alineación de la dirección con los objetivos estratégicos establecidos.

2. Auditoría de gestión del sistema comercial

Este segundo enfoque comprende el examen de lo adecuado de las estrategias implementadas, el portafolio comercial de bienes y/o servicios según la estrategia comercial, las políticas de precios establecidas de acuerdo con los costos de venta, la estrategia de mercadeo y publicidad, las estrategias de ventas y la gestión de las promociones.
3. Auditoría de gestión del sistema financiero

Dentro de la auditoría de gestión se encuentra también el examen al sistema financiero en el cual el revisor fiscal deberá valorar el direccionamiento financiero de la organización, por lo que deberá observar:
El capital de trabajo.
Las inversiones.
La financiación a largo plazo.
La planificación financiera.
Análisis de mercados internacionales.
4. Auditoría de gestión del sistema de producción

También el CTCP incluye dentro de la auditoría de gestión la valoración a:
El diseño de los sistemas.
La programación de la producción.
El control de la calidad.
El almacén e inventarios.
La productividad técnica y económica.
El diseño y desarrollo de los productos.
5. Auditoría de gestión de los recursos humanos

Teniendo en cuenta la importancia del talento humano dentro de la organización, el revisor fiscal deberá, dentro de la auditoría de gestión, observar los siguientes aspectos y relacionarlos con los objetivos organizacionales:
La productividad.
El clima laboral.
Las políticas de promoción e incentivos.
Las políticas de selección y formación.
El diseño de tareas y puestos de trabajo.
6. Auditoría de gestión de sistemas administrativos

Este último enfoque relaciona el cumplimiento de los objetivos planteados en relación con cada uno de los sistemas administrativos, por lo que se requiere el examen de:
Los programas y proyectos de la organización.
La evaluación administrativa por empleado.
La evaluación por áreas de responsabilidad.