jueves, abril 13, 2023

Trabajo híbrido están las empresas preparadas para migrar a esta modalidad en el 2023?

 



Aquí hablaremos sobre...

Empresas se prepararon durante dos años para migrar al trabajo híbrido.
Razones por las que algunos empleados quieren volver a la presencialidad.
Trabajadores valoran beneficios vinculados con el equilibrio vida-trabajo.

Un gran porcentaje de empresas colombianas le apostarán al trabajo híbrido para el 2023.

Educar a los líderes de manera que la virtualidad sea sostenible para la fuerza laboral y lograr el equilibrio vida-trabajo son parte de los desafíos más importantes en las organizaciones, dice Marietna Cantillo.

Cifras del Dane indican que más del 80 % de las empresas volvieron a la modalidad de trabajo presencial. Sin embargo, de este porcentaje no se sabe todavía a cuántos empleados les gustó volver y a cuántos no. Queda en el ambiente la duda de si las organizaciones están listas para migrar al trabajo híbrido.

Al respecto, Marietna Cantillo, directora de Career para Mercer en la región Andina, Centroamérica y Caribe, afirma que efectivamente hay organizaciones que están retomando la modalidad presencial, pero no de forma definitiva.

Un estudio realizado por Mercer en Colombia, en el que participaron más de 90 empresas, indica que el 70 % de los directivos confirmó mantener esquemas híbridos para el próximo año.

Empresas se prepararon durante dos años para migrar al trabajo híbrido.

Al respecto, afirma Cantillo:

En los dos últimos años se ha comprobado que las empresas están listas la migrar a esta modalidad laboral. Si no lo estaban tuvieron que alistarse. Tal vez no se ha sabido poner un tamiz entre los dos extremos, es decir, 100 % presencialidad y 100 % virtualidad.

Para ella, es lógico que las empresas extrañen algunas cosas de la presencialidad que se materializan en las tendencias que están tratando de recuperar en cierto trabajo híbrido con alguna proporción presencial, pero no al 100 %. La presencialidad se ve al ciento por ciento únicamente en posiciones o industrias que la requieren por la calidad de sus trabajos.

Tanto el trabajo híbrido como el flexible continuarán para el próximo año y hacia el futuro esta tendencia ha abierto una puerta. De hecho, desde Mercer, habíamos visto el trabajo flexible desde hace más de 5 años y en algunas organizaciones se aceleró con la pandemia eliminando muchos de los miedos que tenían las organizaciones. Gracias a eso, creo que se van a seguir conservando.

Razones por las que algunos empleados quieren volver a la presencialidad.

“Probablemente habrá un sector de la población que quiera volver a la presencialidad; gran parte de los trabajadores que quieren regresar no tienen un buen lugar para trabajar en su casa”

Como siempre sucede con los beneficios dentro de las organizaciones, hay segmentos de los empleados que los valoran y otros que no. Probablemente habrá un sector de la población que quiera volver a la presencialidad; gran parte de los trabajadores que quieren regresar no tienen un buen lugar para trabajar en su casa.

Se han visto casos de personas trabajando en lugares inapropiados para su ergonomía y es ahí hacia donde muchas de las organizaciones están reenfocando sus esfuerzos de bienestar para los empleados o tendrán que empezar a hacerlo en la medida en que apropien los esquemas híbridos.

Trabajadores valoran beneficios vinculados con el equilibrio vida-trabajo

El 60 % de la fuerza laboral de Colombia está compuesta por millennials o generaciones que vienen después. Estos conforman el grupo que más presiona por libertad, autogestión y empoderamiento.

Los baby boomers, por su parte, corresponden al 4 %, y se ubican normalmente en posiciones directivas, y es ahí donde existe un “choque”, ya que quien toma decisiones pertenece a una generación muy diferente.

Sin lugar a dudas, educar a los líderes para que la virtualidad sea sostenible para la fuerza laboral y lograr el anhelado equilibrio vida-trabajo es uno de los desafíos más importantes que tienen las organizaciones para el próximo año.

Actualmente, los trabajadores colombianos están valorando beneficios vinculados con el equilibrio vida-trabajo, porque hay un mito con este tema del trabajo virtual y del trabajo flexible, que se ha desequilibrado aún más. Estos pueden variar en relación con su edad o con el momento de vida de cada uno de los colaboradores.

Desde las áreas de recursos humanos antes se hablaba de bienestar, salud mental. Ahora, el tema es más proactivo entendiendo y empatizando mucho sobre cuál es la realidad de cada uno de los trabajadores, porque ya no estamos todos en el mismo lugar físicamente. Si todos estamos dispersos, hay que entender casi que de forma muy individual cuáles son esas realidades y empezar a customizar también esos beneficios.

Qué retención le debe practicar a una persona natural que está en el régimen simple y vende un inmueble de su propiedad

 


Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

En el radicado de la referencia, consulta:

Que retención le debe practicar a una Persona Natural que está en el RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN y vende un Inmueble de su propiedad:

1. Lo Tuvo por un período MAYOR a dos años.

2. Lo Tuvo por un período INFERIOR a dos años.

Así mismo, si los INGRESOS producto de la Venta del Inmueble son base para calcular los ANTICIPOS BIMESTRALES reportados en el Formulario 2593 y donde se reportan.

Sobre el particular consideramos pertinente la siguiente normativa y doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:

Normatividad.

Frente a la primera cuestión, relacionada con retención en la fuente a practicar derivada de la utilidad proveniente de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más, se resaltan los siguientes apartes normativos:

ESTATUTO TRIBUTARIO.

ARTÍCULO 908. TARIFA. 

PARÁGRAFO 6o. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

ARTÍCULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.

 Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos. 

ARTÍCULO 399. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.5.8.3.11. Determinación de los impuestos en la declaración del SIMPLE. 

Determinar el valor del impuesto complementario de ganancia ocasional. Este impuesto se deberá liquidar en forma independiente, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario y se afectará con el valor de las retenciones en la fuente que le hayan practicado a título de este impuesto.

Por su parte, respecto de la retención en la fuente en la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término inferior a dos años, se destaca:

 ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. 

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas – IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016.

ARTÍCULO 1.5.8.3.1. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el SIMPLE.

Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, estarán sujetos al tratamiento previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.

No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.

Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

Doctrina vigente.

Por su parte, frente a la segunda cuestión, queda claro que el impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada; de conformidad con la normatividad previamente relacionada. Por su parte, Respecto de la enajenación de activos fijos que no configuran ganancia ocasional, se remite el oficio 910628 de diciembre 14 de 2020, el cual aborda con mayor detalle el tema en consulta y del cual se destaca:

“ resulta claro que la enajenación de un activo que no configura ganancia ocasional y no se deriva de las actividades específicas del artículo 908 del Estatuto Tributario, da lugar a la aplicación de la tarifa prevista en el numeral 2 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario por expresa disposición legal.

Por el contrario, en caso que la enajenación del activo no configure ganancia ocasional, pero se derive de las actividades específicas del artículo 908 del Estatuto Tributario, los ingresos estarán gravados de conformidad con las tarifas aplicables a dichas actividades específicas ”. Y en relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta la determinación del anticipo dispuesta en el artículo 1.5.8.3.7. Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE, y su vez el artículo 1.5.8.3.9. del DUR, el cual establece:

ARTÍCULO 1.5.8.3.9. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se obtienen solo ingresos extraordinarios en el bimestre que no son ingresos brutos extraordinarios derivados de las actividades específicas del artículo 908, diferentes a ingresos por ganancias ocasionales. 
Si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas del artículo 908 del Estatuto Tributario y que no corresponden a ingresos por ganancias ocasionales, tales ingresos harán parte del grupo de actividades establecidas en el numeral 2 del parágrafo 4 del artículo 908 ibídem, para el cálculo del anticipo.

Adicionalmente, se remiten los siguientes oficios por considerarlos pertinente al tema en consulta. 

OFICIO 015596 DE 2019 JUNIO 14 OFICIO 901166 DE 2022 FEBRERO 16

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se le informa que en el link https://normograma.dian.gov.co/dian/ se encuentran disponibles para el público los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.