El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 223 de 2021, sustituyó el anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020, el cual estableció la implementación de los protocolos de bioseguridad al observar el comportamiento del COVID-19.
Conoce aquí los aspectos clave de su integración al SG-SST.
El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– comprende un proceso que debe implementarse por etapas. Se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, entre otras acciones que tienen como finalidad anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 en las empresas del sector público y del privado.
Para aplicar las medidas dispuestas mediante este protocolo, la resolución en mención establece que las empresas deberán, con el apoyo de las ARL a las que se encuentren inscritas, realizar las adaptaciones según su actividad económica, definiendo estrategias de distanciamiento social, higiene y protección en el trabajo.
Integración del protocolo de bioseguridad en el SG-SST
El anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020 determina que el protocolo de bioseguridad en el SG-SST deberá ejecutarse respecto a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores. Entre las medidas determinadas para este efecto se encuentran:Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio del COVID-19.
Establecer un canal de información entre el empleador, la ARL y el trabajador para el reporte de cualquier sospecha de síntoma o de contacto con personas positivas de COVID-19. Este proceso debe ser manejado con confidencialidad.
No realizar la prueba para COVID-19 en personas asintomáticas si no se cuenta con el personal idóneo para esto.
Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores sobre las medidas de prevención del COVID-19.
Sanciones por no implementar los protocolos de bioseguridad
Entre las sanciones que pueden ser impuestas a aquellos empleadores obligados que no implementen los protocolos de bioseguridad, se encuentran:Prisión de 4 a 8 años por la violación de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes que tengan como finalidad impedir la propagación de una epidemia, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Penal.
Multas sucesivas de hasta 525 UVT ($9.368.951.000 por el año 2022) por la violación de las disposiciones sanitarias mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta, según lo dispuesto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Además de las anteriores sanciones, debe tenerse en cuenta que el Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para imponer multas de entre 1 y 123.263 UVT vigentes u ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.
Conoce más sobre los aspectos clave de los protocolos de bioseguridad y su integración en el SG-SST en nuestro Especial Actualícese Generalidades del SG-SST.