El dólar ha sido tendencia por estos días, pues su precio con relación al peso es muy elevado.
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sábado, diciembre 24, 2022
Cómo afecta al salario mínimo el alza del dólar?
Foto: iStock Compartir
Todos los días, los principales medios de comunicación hablan sobre el precio del dólar, la moneda norteamericana por la cual se rige gran parte de la economía mundial. La noticia es que todos los días esta divisa alcanza precios históricos en Colombia, esto conlleva a que el peso colombiano pierda su valor adquisitivo.
Cuando inició el 2022 se hablaba que el precio del dólar llegaría a $4.000 pesos; ahora, es casi un hecho que llegará a los $5.000 pesos en unos días, una cifra que no se calculaba en el corto plazo de la economía colombiana.
La subida del precio del dólar ha hecho que el poder adquisitivo del salario mínimo en Colombia sea cada vez menor, esto porque el precio de los servicios y productos que son importados también sube. Por su parte, la inflación, que está ligada a la subida de esta moneda, también hace que los productos nacionales suban de precio.
¿Por qué el poder adquisitivo de los colombianos es cada vez menor?
El salario mínimo del 2022 se estableció en un millón de pesos ($1’000.000), a esto hay que sumarle el subsidio de transporte que es de $117.172 pesos, para un total de $1.117.172 pesos.
Ahora bien, el 1 de enero del presente año, un dólar valía $3.981, según la tasa representativa del mercado (TMR), esto significa que para la época con el salario mínimo y el subsidio de transporte se podían comprar $281 dólares.
Para hoy lunes 24 de octubre la tasa representativa del mercado es de $4.913, lo que define esta cifra como algo histórico en la economía colombiana. Con el valor actual de esta divisa solo se pueden comprar $227 dólares, lo que traduce que son $54 dólares menos, si se compara con la fecha de inicio de año. El dólar ha aumentado su precio $932 pesos en lo que va del 2022.
La inflación se comió el aumento del mínimo
Los trabajadores celebraron el incremento del salario mínimo para el 2022, 10,07% frente al 2021. No obstante, este año ha estado marcado por la inflación desbordada, la cual ya acumula un 10,1%, la devaluación de la moneda nacional y el crecimiento económico del país que ha tenido un impacto muy bajo en tema de empleabilidad. Todos estos factores han llevado a que el salario mínimo de los colombianos alcance para menos.
La reforma pensional tendrá un impacto negativo en la economía, ahorro y empleo
El director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa SCB Grupo Aval, también dijo que el Gobierno debería tener más cuido con estos anuncios
ALEJANDRA RICO MUÑOZ
El borrador de la reforma pensional ya está causando revuelo. El director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa SCB Grupo Aval, Juan David Ballén, escribió por su cuenta de Twitter que la reforma traería consecuencias negativas en el crecimiento económico.
"La propuesta de reforma pensional tendrá un impacto negativo y profundo en el crecimiento económico, empleo, ahorro, dólar, déficit, bolsa, entre otros, ya que las compañías y el mismo gobierno dejarán de contar con una fuente eficiente de financiación de proyectos de inversión", escribió.
"Sería ideal que antes de hacer este tipo de anuncios, el gobierno realice un estudio de viabilidad para evitar suceda el mismo daño innecesario que generaron las declaraciones alrededor de la prohibición de la exploración de petróleo en el país", puntualizó.
La reforma propuesta que se discutirá en este espacio tripartito, se basará en tres pilares: el pilar solidario con una renta básica correspondiente a medio salario mínimo legal vigente y que cobijará a las personas que no alcanzan a obtener una pensión; el contributivo, para las personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos y harán sus aportes obligatorios al régimen de prima media administrado por Colpensiones y el tercer pilar, para personas que tienen ingresos por encima de los cuatro salarios mínimos que hacen aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP.
Adiós a los contratos por prestación de servicios: ¿Qué beneficios trae el cambio?
El presidente de la República anunció que esta modalidad de "explotación laboral" debe acabar.
Se trata de una de las prestaciones sociales que debe pagar el empleador y que equivale a mes del salario mensual
Colprensa
Los contratos por prestación de servicios se paga por medio de unos honorarios que recibe el trabajador a cambio de prestar un servicio definido con la finalidad de ejecutar una labor determinada y hacerse acreedor de una remuneración estipulada.
Estos contratos se pueden realizar para labores de carácter profesional, técnico o de cualquier otro.
Sin embargo, hace unos días, el presidente de la República Gustavo Petro aseguró que estos contratos por prestación de servicios, los cuales según él, "explotan a los trabajadores” deben acabar.
De acuerdo con la decisión el mandatario aseguró que esta no afectará la economía del país. “En el mundo formal creemos que el contrato de prestación de servicios no laboral, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobre explotar al y a la trabajadora, debe pasar a la historia y que debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, dijo Petro en el marco del ‘Foro Iberoamericano: retos de la formalizaron laboral’.
¿Cuándo entrará en vigor la medida?
La ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, aseguró que en la ponencia de la reforma laboral se va a plantear una forma de contratación en pro del avance de la formalización laboral.
“Lo que nosotros estamos planteando a través de la reforma laboral es que vamos a estructurar una forma de contratación que efectivamente saque de nuestro escenario este proceso de tener unas contrataciones que seccione derechos de trabajadores y trabajadoras, vamos a hacer un proceso de transición para ir poco a poco avanzando hacia la formalización laboral”, explicó Ramírez.
Por su parte, el director del Departamento Administrativo de Función Pública en Colombia, Cesar Manrique afirmó que son más de 910.000 los contratos por prestación de servicios actualmente en el Estado, lo que indicaría que hay un gran porcentaje de trabajadores que está por esta modalidad.
El funcionario dijo que espera que el próximo año se de un avance en el reemplazo de este tipo de contratos.
Conozca cuánto debe recibir al terminar un contrato laboral
El Ministerio de Trabajo le ofrece una herramienta para que usted pueda hacer el calculo estimado de su liquidación.
Cuánto me corresponde de liquidación?
Ingimage (Referencia)
Al terminar un contrato laboral se recibe el pago de la liquidación, monto que es otorgado al empleado en caso de despido o por renuncia formal en el que se liquidan todos los conceptos que el empleador le debe al trabajador al momento de su salida.
Auxilio de transporte, vacaciones pendientes, salarios y prestaciones sociales que estén en deuda, son los conceptos por los que se recibe el pago y que de mismo modo, debe verlos desglosados en un certificado que le entrega la empresa.
¿Cómo saber cuánto debo recibir?
Tenga en cuenta que el resultado arrojado se trataría de un estimado del monto que debe recibir, según indica la entidad.
Cabe destacar que esta herramienta realiza el calculo solo por un año calendario.
Para hacer uso de esta herramienta, deberá ingresar al portal web:En la parte inferior, encontrará una tabla que debe ser completada en su totalidad.
Ingrese el valor del salario.
Indique si recibe un auxilio de transporte (es importante que tenga en cuenta que los trabajadores que reciban más de dos salarios mínimos no tienen derecho a este auxilio).
Y, por último, seleccionar los riesgos laborales correspondientes a su sector de actividad.
En caso de la existencia de un conflicto respecto a los derechos del trabajador, debe acudir a la justicia laboral ordinaria y exponer su caso.
Concepto 1240 (907228) DIAN de 2022
Quienes soliciten auxilios estatales, tales como el Paef, contratación de jóvenes menores de 28 años o recuperación de las pérdidas del paro de mayo de 2021, deberán tener en cuenta por lo menos 5 efectos fiscales importantes que tendrán los ingresos brutos obtenidos por tales conceptos.
Los artículos 20 a 26 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 establecieron la prolongación en algunos casos hasta diciembre de 2022 del Ingreso Solidario y el Paef; ambos subsidios se habían establecido con los decretos legislativos 518 de abril 4 de 2020 y 639 de mayo 8 de 2020. Además, crearon nuevos auxilios, en algunos casos hasta agosto de 2023, para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a jóvenes entre 18 y 28 años y a quienes se vieron afectados por las protestas del paro nacional entre mayo y junio de 2021.
Por tanto, para las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan dichos auxilios estatales es importante tener presente lo siguiente en materia del impuesto sobre la renta y el régimen simple:
Los ingresos de los auxilios estatales formarán una renta gravada
Ninguna de las normas antes reseñadas establece que el beneficiario del ingreso lo podrá tratar como un ingreso no gravado o como una renta exenta. Por tanto, el ingreso bruto percibido por alguno o varios de tales subsidios sí formará una renta ordinaria gravada para las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, e igualmente para quienes pertenezcan al régimen simple.
Además, aunque los pertenecientes al régimen ordinario o especial sí podrán asociarle a dichos ingresos el valor del costo o gasto de nómina en que incurran, los pertenecientes al régimen simple no lo podrán hacer y, por tal motivo, a dichos contribuyentes sí se les aumentará automáticamente la base de su impuesto gravable cada vez que decidan solicitar alguno de los subsidios antes reseñados.
Deberán practicar autorretención especial sobre los auxilios estatales
“Al percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta”
Si el beneficiario de alguno o varios de tales subsidios es una persona jurídica del régimen ordinario (sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes), sobre dicho ingreso por subsidios estatales también se tendrá que practicar las autorretenciones especiales de los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016 (ver Concepto 1241 de octubre 7 de 2020).
No se expedirá facturación electrónicaAl percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta, pues tales facturas solo se expiden cuando se obtengan ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios (ver artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).
Obligación de reportar exógena
Al percibir los ingresos por los mencionados subsidios estatales es claro que se incrementará el valor de los ingresos brutos fiscales del respectivo año fiscal y con ello se puede originar la obligación de responder por entregar mayores reportes de información exógena tributaria (ver por ejemplo la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información del año gravable 2021 y que será entregada durante 2022).
Igualmente se puede originar la necesidad de que al final del año la declaración de renta o del régimen simple deba estar acompañada de la firma del contador (ver artículo 596 del ET) y que las declaraciones de IVA, INC y retenciones en la fuente del año siguiente también necesiten de dicha firma (ver artículos los 512-6, 602 y 606 del ET).
Impedimento para continuar en el régimen simple
“quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen”
Para quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen (ver artículo 905 del ET, modificado con artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).
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