viernes, noviembre 05, 2021

El mercado espera que la inflación anual en agosto llegue a 4,2 %

 Analistas creen que alimentos y servicios impulsarán al alza el IPC y que por la reactivación incrementarán precios en diversión y restaurantes.



Alimentos y servicios impulsarán al alza el IPC, según analistas.

La inflación superará el techo del 4% del Banco de la República este sábado, o al menos esa es la expectativa que el mercado tiene. Tras un dato de 3,97 % el pasado mes de julio, los analistas esperan que la variación anual del Índice de Precios del Consumidor (IPC) llegue a 4,2 %, cuando el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) entregue el reporte de inflación para agosto.

Este dato es la estimación promedio que tienen 25 de los principales analistas del mercado, según la encuesta Citi para el mes de agosto, mientras que se preve en promedio un alza mensual de 0,22 %, con un rango mínimo de 0,07 % y un máximo de 0,38 %. Así mismo, la encuesta mensual de expectativas del Banco de la República, que reunió 42 estimaciones entre bancos, comisionistas de bolsas, corporaciones, fondos de pensiones y universidades, espera un dato mensual de 0,19 %.

Entre los pronósticos más altos está el de BBVA Research, que estima que la inflación en agosto tendría una variación mensual de 0,38 % y se ubicaría en términos anuales en 4,37 %.

Según María Paula Castañeda, economista de BBVA Research, “los alimentos procesados, carnes y servicios públicos serían las divisiones con mayores contribuciones positivas en agosto. Estas sufrieron presiones al alza por los altos precios de las materias primas y la fuerte devaluación del tipo de cambio”.

Otras estimaciones, como la de Positiva, están en una inflación mensual de 0,37 %, para un dato anual de 4,36 %; mientras que Grupo Bancolombia y Grupo Bolívar apuestan por un 0,35 % mensual, que llevaría el dato anual a 4,34 %.

Por otro lado, David Cubides, economista de Banco Itaú, indicó que “los precios seguirán impulsados por el componente de vivienda, alimentos y la división de restaurantes y hoteles”, y que su anticipa que la inflación se ubique en 0,25 % intermensual, con lo cual la inflación año a año se situaría en 4,21 %.

Scotiabank Colpatria considera un dato mensual de 0,21% y anual en 4,2 %. “Las divisiones de gasto que más ayudan a la inflación son unos precios que todavía se están ajustando después de los rezagos que generó el paro en mayo, la importación de insumos para alimentos de algunos animales en Colombia, junto con la exportación de carne, lo que puede estar haciendo que los precios de los alimentos se incrementen”, dijo Sergio Olarte, economista principal del banco.

Olarte sostuvo que las tarifas de servicios públicos también han venido subiendo, y la normalización de algunos precios de la canasta familiar, como vestuario, tienen una presión al alza.

Juan David Ballén, director de Análisis y Estrategia de la comisionista Casa de Bolsa, considera, por otro lado, que “hay probabilidades de que la inflación sorprenda hacia arriba, ya se nos sale del rango del Banco de la República, y puede estar por el orden de 4,20 % o 4,25 %, un incremento que se justifica por un tema de base estadística, porque hace un año fue negativa, y este año los precios están más normalizados”.

De acuerdo con Ballén, se continúan previendo choques vía alimentos y también por el lado de transporte y combustibles, y con la reactivación de múltiples sectores, se podría ver un incremento en comidas fuera del hogar, entretenimiento, hoteles y turismo.

Entre las estimaciones más bajas está Axa Colpatria, que ve un dato mensual de 0,07 % y una inflación anual de 4,05 %. Asobancaria y Banco Popular esperan un 0,15 % en agosto para un dato anual de 4,13 %, mientras que JP Morgan, Moody’s se van por un 4,14 % para el octavo mes del año.

PROYECCIÓN ANUAL

La expectativa promedio del mercado para fin de año está entre 4,22 % de acuerdo a la encuesta del Emisor, y 4,28 % según la encuesta Citi.

“En los próximos meses veríamos una moderación en el alza de los precios de los alimentos. Pero, la normalización de algunas tarifas, entre ellas las educativas, y el rezago del traspaso de la devaluación del tipo de cambio sobre los precios de otros rubros mantendrían la inflación por encima del rango esperado por el Emisor”, dijo Castañeda, quien espera que la inflación cierre el año en 4,7 %.

Itaú estima un 2021 con una inflación en un nivel de 4,4 %, mientras Scotiabank Colpatria ve que la inflación seguirá por encima de 4 % para terminar el año en 4.4 %.

Impuesto de timbre: Ley 2152 de 2021 lo elimina de algunas operaciones

 


La Ley 2152 de agosto 25 de 2021 derogó los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el cobro de hasta USD 82 sobre algunos trámites en los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El pasado 25 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2152 con el propósito de derogar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando de esa forma el cobro del impuesto de timbre en los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El texto de tales normas era el siguiente:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Nota: el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019 había modificado esta norma justamente para reducir el monto de estas tarifas, las cuales hasta diciembre de 2019 eran de USD 56 en el numeral 1, USD 12 en los numerales 2 al 4 y USD 218 en el numeral 5.

Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25 %), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
El impuesto de timbre se seguirá generando sobre otros tipos de documentos sin cuantía

Es importante recordar que el artículo 72 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 fijó en 0 % la tarifa del impuesto de timbre para los documentos con cuantías superiores a 6.000 UVT firmados a partir del año 2020 y en los cuales queden plasmadas obligaciones para una de las partes y derechos para la otra (tales como los pagarés entre particulares; ver artículo 519 del ET).
“el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET ”

Sin embargo, el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET .

En todo caso, en el artículo 530 del ET se mencionan 56 tipos de documentos que siempre han estado exonerados del cobro del impuesto de timbre.

Los agentes de retención a título del impuesto de timbre deben seguir reportando tales valores en el renglón 83 del formulario mensual de retenciones en la fuente (ver formulario 350), el cual se debe acompañar de su pago oportuno (a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar) para darlo por debidamente presentado (ver artículo 580-1 del ET).

Además, si se practican las mencionas retenciones y no se pagan oportunamente, se configura la responsabilidad mencionada en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Adicionalmente, para el sujeto pasivo a quien se le practiquen las retenciones a título de timbre, y que pertenezca al régimen ordinario o al régimen especial (no aplicaría a los del régimen simple), podrá deducir en su declaración de renta el 100 % de dicho valor siempre y cuando se trate de un valor que califique como un gasto necesario para la generación de sus ingresos (ver artículo 115 del ET).