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Un reciente informe advierte que la caída en el recaudo externo y la desaceleración económica, pasarán factura en el cierre de este año.
Pago de impuestos
El Centro de Investigaciones Económicas de Corficolombiana dio a conocer un reporte en el que advierte que si bien el recaudo de impuestos en Colombia está creciendo, la dinámica económica que enfrenta el país le pasará factura a este tema y no permitirá que el país alcance la meta que se propuso en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).
De acuerdo con los cálculos presentados por Corfi, el recaudo tributario en Colombia aumentó 27,0% anual, impulsado por un incremento de 49,0% en el impuesto de renta que refleja el efecto de las reformas tributarias de 2021 y 2022.
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Revisando las cuentas de la Dian se puede establecer que el recaudo con corte a septiembre va en $192,37 billones, lo cual marca un repunte respecto a los $141,67 que se llevaban en ese mismo lapso del 2022. No obstante, la meta del MFMP para este año es de $274,2 billones, punto que no creen que se alcance en los meses que faltan.
Portafolio entrevistó a Julio César Romero, economista jefe de Corficolombiana, quien explicó que teniendo en cuenta que factores como la desaceleración económica le están pasando factura al recaudo de impuestos y que se debe tener en cuenta que todavía falta que la crisis cobre un poco más de fuerza.
“El Gobierno ya está un poco colgado frente al objetivo que se fijó y que está trazado en el marco fiscal. Frente a una posibilidad de repunte que ayude a cerrar la brecha, hay que tener presente que las tendencias muestran que ya hay algunos impuestos como el IVA, como el cuatro por mil, que están empezando a incorporar la desaceleración de la economía en la medida que hay menos actividad”, explicó Romero.
El analista agregó que pese a que los ingresos por impuestos están creciendo este año por debajo del objetivo, esto no se ha sentido con fuerza, debido al rezago en la ejecución presupuestal que hay por parte del Gobierno Nacional.
Impuestos en Colombia.
iStock
“En particular, los gastos totales del GNC (Gobierno Nacional Central) en los primeros ocho meses del año ascendían a $224,4 billones, lo que representa el 59,3% de lo previsto para todo 2023 en el MFMP. Por su parte, los ingresos totales en el mismo período fueron de $206,5 billones, esto es 66,8% de la meta para este año estipulada en el mismo marco”, agregó el experto.
El informe detalla que ante esto esperan que en los últimos meses del año mejore la ejecución del gasto y se modere la dinámica de ingresos del gobierno, de manera que el déficit del GNC sería cercano a 4,0% del PIB en 2023, “lo cual será en todo caso inferior a la meta planteada en el MFMP. En particular, la ejecución del Presupuesto General de la Nación”.
Renta ($120 billones) e IVA ($53,6 billones) siguen siendo los impuestos que más recursos le generan al país. Así mismo, es importante tener en cuenta que la recaudación tributaria externa es menor a la del 2022 y esto, según Corficolombiana, también es muestra de cómo la desaceleración está golpeando este ítem de la economía.
“Si esto debiera dejar una lección, yo creo que, para el 2024, no tanto para este año, sería que hay que revisar si las metas de ingresos tributarios son consistentes con el comportamiento que está teniendo la economía”, dijo Romero.
Para el analista económico, “es muy probable que esos indicadores de recaudo sean menos positivos el próximo año porque van a reflejar la debilidad que está teniendo la economía y particularmente la inversión, que es lo más preocupante”.
Cabe recordar que este mismo centro de investigaciones publicó hace algunos días otro reporte en el que advierte que hay una desconexión entre la carga tributaria y la realidad económica que enfrenta el país por cuenta de la desaceleración y genera una alta presión sobre las empresas.
En sus resultados detallaron que “el incremento de los ingresos tributarios en 2023 contrasta con la desaceleración de la economía colombiana, evidenciando que el aumento de la carga de impuestos está pesando en contra del aparato productivo”.
Ante ello, desde Corficolombiana resaltaron que es necesario revisar detenidamente lo que está pasando en el país en materia económica para evitar que la caída de la economía golpee con más fuerza a las empresas y los hogares y esto siga afectando el pago de impuestos en Colombia.
Mediante la Resolución 001255 de 2022, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2023, la cual deberá entregarse durante 2024.
Los plazos para presentar esta información se encuentran en el artículo 46 de la mencionada resolución.
Por medio de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2023. También dicha norma define las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.
Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023
En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).
En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Las autoridades catastrales.
Los responsables del impuesto nacional al carbono.
Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2023
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.
Plazos para la presentación de la información exógena 2024
El artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2023 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Fecha límite para grandes contribuyentes
Último dígito del NIT
Fecha
1
23 de abril de 2024
2
24 de abril de 2024
3
25 de abril de 2024
4
26 de abril de 2024
5
29 de abril de 2024
6
30 de abril de 2024
7
2 de mayo de 2024
8
3 de mayo de 2024
9
6 de mayo de 2024
0
7 de mayo de 2024
Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos del NIT
Fecha
01 al 05
8 de mayo de 2024
06 al 10
9 de mayo de 2024
11 al 15
10 de mayo de 2024
16 al 20
14 de mayo de 2024
21 al 25
15 de mayo de 2024
26 al 30
16 de mayo de 2024
31 al 35
17 de mayo de 2024
36 al 40
20 de mayo de 2024
41 al 45
21 de mayo de 2024
46 al 50
22 de mayo de 2024
51 al 55
23 de mayo de 2024
56 al 60
24 de mayo de 2024
61 al 65
27 de mayo de 2024
66 al 70
28 de mayo de 2024
71 al 75
29 de mayo de 2024
76 al 80
30 de mayo de 2024
81 al 85
31 de mayo de 2024
86 al 90
4 de junio de 2024
91 al 95
5 de junio de 2024
96 al 00
6 de junio de 2024
Otros vencimientos
Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022).
Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2024 (artículo 44 de la Resolución 001255 de 2022).
Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2024 (artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022).
Información del impuesto de industria y comercio: vence el 30 de agosto de 2024 (artículos 36 y 46 de la Resolución 0001255 de 2022)