martes, diciembre 01, 2020

Factura electrónica

 Una verdadera vergüenza es el comunicado de la Federación Nacional de Cafeteros que busca sabotear la implementación de la factura electrónica por parte del Gobierno Nacional. Es inconcebible que -el único gremio con el privilegio de concertar todas sus decisiones con el Ejecutivo- produzca un comunicado lleno de falsos argumentos, para presionar políticamente y lograr reversar la medida. El decreto que la reglamenta obliga a los productores de más de diez hectáreas, que son menos de 1 % y no alcanzan a 5.000 caficultores, de estos 360 son mayores a 50 hectáreas y no necesitan este favor del gremio; son empresarios organizados.


El pronunciamiento del Comité Directivo y el gerente de la Federación afirma que se debe revaluar la medida porque existen inmensos desafíos para la Colombia rural, a la que no ha llegado el Estado del bienestar, no existe el auxilio para los mayores de 70 años, 82% están en régimen subsidiado, 75 % vive en la zona rural dispersa, sin escolaridad, inhabilitados para facturar. Señalan que un país en la era de la mula, sin vías en el campo, no puede entrar a la autopista de la información. Remata, de manera desobligante para con el Ministro de Hacienda, indicando que las normas deben ser realizables y realistas.

Esta falacia, montada para defender a los grandes productores, escudándose en las necesidades de los más pobres es verdaderamente inadmisible. Ninguno de los productores señalados en el perfil está obligado a la facturación electrónica. Me recuerdo en estos casos, la frase de un exministro caldense que recomendaba a un amigo comprar una finca cafetera con el argumento que “es bueno estar en un negocio en el que existen muchos pobres, para defenderlo a uno”.

Los grandes cafeteros -que parecería con esta actuación ser el objeto de la Federación-, olvidan que son los únicos beneficiarios de estas medidas, que en nada ayudan a 99% de productores: Capturaron 35% del PIC que le costó a los colombianos $1,4 billones; lograron en la reforma tributaria de 2016 que se admitiera como costo presunto 40% del ingreso, equivalente a la recolección sin necesidad de certificados de aportes a la seguridad social; también lograron que este Gobierno y el Congreso de la República les creara el Fondo de estabilización de precios; y por último, también en el decreto de emergencia económica se creó el Piso Mínimo de Protección Social, para poder conseguir trabajadores por días y pagados por debajo del salario mínimo.

El gremio cafetero vive implorando la ayuda del Estado, recursos del presupuesto nacional, pero cuando le piden a 1 % de los productores que cumplan con las normas que se aplican a todos los sectores de la economía, que por su tamaño de empresarios con ánimo de lucro deben cumplir, colocan de escudo protector las necesidades del otro 99% a quienes la norma excluye, en consideración a que son pequeños y que, en su mayoría, corresponde subsanarlas al gremio con los recursos del Fondo Café. Puedo asegurar que los obligados, por su tamaño no viven en el campo y todos tienen internet.

Resulta increíble que en la misma semana el Gerente le anuncie al país que estamos recolectando la mejor cosecha, y percibiendo el mayor ingreso de la historia.

https://www.larepublica.co/analisis/guillermo-trujillo-estrada-505837/factura-electronica-3076361

Sanciones tributarias aplicables a contribuyentes que no facturen electrónicamente

 


Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian fijó los nuevos plazos en los cuales los obligados a facturar electrónicamente deberán comenzar a emitir esta factura.

La Ley 2010 de 2019 introdujo novedades respecto a las sanciones tributarias aplicables para quienes no cumplan con esta obligación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes que no facturen electrónicamente. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro investigador, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica por un término de 3 días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian mediante la Resolución 000042 de 2020 fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Contingencias en la facturación electrónica

Cabe señalar que, en caso de que el facturador electrónico presente inconvenientes tecnológicos que impidan la expedición de la factura electrónica, este podrá durante el tiempo que dure el inconveniente expedir la respectiva factura en papel.

Sin embargo, una vez superada tal contingencia, el facturador deberá transcribir la información mediante el documento electrónico de trasmisión que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura que fue expedida y la información correspondiente al código único de documento electrónico –Cude–. Esta deberá ser transmitida a la Dian dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente (ver el artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020).

https://actualicese.com/sanciones-tributarias-aplicables-a-contribuyentes-que-no-facturen-electronicamente/?referer=email&campana=20200630&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200630_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a