martes, agosto 11, 2020

Colpensiones: ¿cuándo es conveniente trasladarse o pertenecer a este régimen?



Se ha convertido en una creencia popular que para todos los casos es mejor pertenecer y pensionarse en Colpensiones, situación que no es del todo cierta.

En este editorial se explican las circunstancias en las que resulta conveniente afiliarse o trasladarse a este régimen público de pensiones.

En Colombia, desde la Ley 100 de 1993, se establecieron dos regímenes o formas de pensionarse por vejez, con diferencias sustanciales entre ellas, las cuales un afiliado puede seleccionar de forma libre conforme a su conveniencia y expectativas.

Por un lado, encontramos el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, conocido como el régimen privado, gestionado por unas administradoras de fondos de pensiones –AFP– de carácter privado, y por el otro, el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, denominado popularmente como fondo público, dirigido por la administradora de pensiones Colpensiones, entidad de orden público.

Cada uno de estos regímenes cuenta con una serie de requisitos para que sus afiliados logren pensionarse por vejez, condiciones muy diferentes entre sí, y que son importantes conocer para determinar cuál de los dos regímenes resulta ser más conveniente para cada persona.

Hoy en día, es común escuchar que el mejor régimen de pensiones es Colpensiones, con argumentos tan planos como el simple hecho de que sea una entidad del Estado, o razones completamente fuera de la verdad como que en las AFP privadas la pensión no es vitalicia; por ello, es preciso, al momento de tomar esa decisión que afecta algo tan importante, como es la seguridad económica en la vejez, analizar y reconocer en qué casos es conveniente pertenecer a Colpensiones, y así determinar en qué situaciones particulares vale la pena realizar el cambio de régimen.
Principales diferencias entre los dos regímenes

La diferencia sustancial entre los dos regímenes radica en que:
En Colpensiones se accede a la pensión cuando se cumple el requisito de semanas y edad, mientras que en el régimen de las AFP privadas los afiliados se pensionan por vejez cuando cumplen con la acumulación de un capital suficiente para financiar su pensión.
En Colpensiones la mesada pensional se calcula teniendo en cuenta un promedio de salarios, en las AFP privadas depende de lo alcanzado con el capital acumulado.
En caso de no cumplir con los requisitos de semanas o capital necesario al llegar a la edad, en Colpensiones se entrega una indemnización sustitutiva de vejez de un valor no muy alto, en las AFP privadas se devuelve todo el capital acumulado que resulta ser, en la mayoría de los casos, una suma mucho mayor de lo que se recibiría en Colpensiones.

Dicho lo anterior, analicemos para qué tipo de afiliados es conveniente pertenecer a Colpensiones, resaltando que la elección del régimen de pensiones siempre está ligada a las expectativas que se tienen para la vejez, que en ambos regímenes la pensión es vitalicia y que el Estado vela por la protección de las pensiones obtenidas en ambos regímenes.
¿A quiénes les conviene Colpensiones?

Colpensiones cuenta con unos requisitos claros y específicos. Son condiciones generales que no evalúan riesgos o condiciones familiares o personales de los afiliados, a saber:
Requisitos claros y sencillos: para lograr obtener la prestación por vejez, los afiliados deben cumplir dos requisitos claros y previamente descritos por la ley:
Cumplimiento de una edad, que es 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Cotización de un número mínimo de 1.300 semanas, correspondiente más o menos a 26 años de trabajo.

Por lo anterior, no se requiere de mayor examen para determinar si la persona tiene derecho a pensionarse por vejez, pues basta con que cualquier persona, sin examinar su vida o sus condiciones familiares, complete las dos exigencias.
Cálculo de la mesada según los ingresos del afiliado: la mesada pensional en Colpensiones se calcula teniendo en consideración el ingreso del afiliado, toda vez que se tiene en cuenta el promedio de los salarios o ingresos (ingreso base de liquidación –IBL–) por los que se realizaron los aportes (de toda la vida o de los últimos 10 años, y se escoge el más favorable), aplicándole luego un porcentaje que oscila entre el 55 % y el 80 % (denominado tasa de reemplazo), dependiendo del ingreso y del número de semanas adicionales, lo cual significa que Colpensiones se atiende una gran proporción de la capacidad adquisitiva del afiliado en el cálculo de su pensión de vejez. Es importante resaltar que ninguna persona en Colombia obtiene una pensión del mismo valor de sus ingresos.
“los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua”

Teniendo en cuenta estos dos aspectos, es importante establecer que los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua, o afiliados que posean una capacidad económica fija para cotizar, toda vez que al tener la regularidad en los aportes solo deben esperar la edad, e incluso pueden cotizar más de las semanas requeridas y aumentar el monto o porcentaje que recibirán cuando se pensionen.
Casos en los que no es conveniente pertenecer a Colpensiones

Debido a la forma en la que está constituido, existen ciertas circunstancias en donde no es conveniente para los afiliados cambiarse o permanecer en Colpensiones:
Afiliados con promedio de ingresos de un salario mínimo: a las personas que durante su vida o mayor parte de ella han cotizado como trabajadores o como independientes con ingresos de un salario mínimo mensual legal vigente no les conviene estar en Colpensiones, toda vez que pueden obtener la misma pensión de salario mínimo en una AFP cotizando menos semanas, debido a que en las AFP privadas cuando un afiliado cumple la edad (62 años, hombres; 57 años, mujeres) y no tiene el capital suficiente puede acceder a una pensión de un salario mínimo si tiene cotizadas 1150 semanas (150 semanas –3 años– menos que en Colpensiones), por medio de la denominada garantía mínima de pensión, prevista en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

Por ello, si lo que se busca es una pensión que se sabe que seguramente saldrá de un salario mínimo debido a que se cotizó mayormente con ese ingreso, conviene pertenecer a cualquiera de las AFP de pensiones, pues será menos el tiempo que se deberá cotizar.
Pocas semanas cotizadas y aportes discontinuos en el tiempo: cuando al afiliado le faltan 15 años o menos para llegar a la edad, tiene menos de 300 semanas y no cuenta con una estabilidad laboral o una capacidad económica en el futuro, no le resulta conveniente estar en Colpensiones, toda vez que al momento de llegar a la edad y no cumplir con el requisito de cotizaciones requeridas, o al faltarle muchas semanas para lograr alcanzar los requisitos, procede el pago de un dinero que representa las cotizaciones realizadas, que en el caso de Colpensiones es mucho menor a lo que se recibiría si se está en una AFP, puesto que en esta última se otorga la devolución de saldos.

Es por esto por lo que si la persona sabe que no alcanzará los requisitos cuando se llegue a la edad, es mejor que cotice en una AFP privada, pues recibirá más dinero que en Colpensiones en esa misma circunstancia.
Construir una pensión según sus ahorros: por último, es importante anotar que las administradoras de pensiones privadas dan la opción a sus afiliados de que construyan su pensión, pues en este régimen se permite realizar aportes voluntarios, programar un ahorro y solicitar cálculos en la administradora, para así plantearse a futuro cuándo y con qué mesada pensionarse; sin embargo, si este es el plan, lo fundamental es recibir asesoría especializada de la administradora de pensiones y tener en cuenta que el capital necesario para pensionarse en este régimen es alto. Si se quiere una mesada alta, no se consigue en un par de años y con la realización de aportes bajos.

Tenemos entonces que les conviene estar en Colpensiones a los afiliados que tengan una estabilidad laboral o capacidad económica futura con ingresos relativamente altos (superior a uno –1– o dos –2– salarios mínimos), con un acumulado de semanas importantes cuando les falten 15 años o menos para llegar a la edad de pensionarse y con una alta probabilidad de cumplir las semanas al llegar la edad; de no ser así, lo mejor es afiliarse o continuar en la AFP privada.

Por último, recordemos que los requisitos para poder trasladarse de régimen pensional son:
Llevar más de 5 años en el régimen.
Faltar más de 10 años para llegar a la edad de pensión (62 años, hombre; 57 años, mujeres).
Solicitar y asistir a la doble asesoría realizada por las administradoras de pensiones.

https://actualicese.com/colpensiones-cuando-es-conveniente-trasladarse-o-pertenecer-a-este-regimen/?referer=email&campana=20200727&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200727_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Plazos para la declaración de impuestos ante la Dian en el segundo semestre de 2020


Por lo que resta de 2020, es importante que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales estén atentos a los plazos de las obligaciones tributarias pendientes de cumplir.

De lo contrario, podrán verse expuestos a sanciones tributarias.

Cada año, el Gobierno nacional expide un decreto a través del cual establece los plazos en los que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales.

Para el 2020, el Gobierno expidió el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, con el cual fijó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No obstante, dadas las atipicidades presentadas por la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió los decretos 401435520 y 655 de 2020, a fin de realizar algunos ajustes al Decreto 2345, así como para fijar nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

Ahora bien, por lo que resta del 2020, es importante tener en cuenta las fechas en las que estas obligaciones deberán ser cumplidas, y evitar verse inmerso en sanciones tributarias.

A continuación, presentamos las obligaciones tributarias próximas a vencerse:
Declaración del impuesto de renta y activos en el exterior para personas naturales

Según los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración de renta y realizar el pago del impuesto a cargo (ver nuestro editorial Requerimientos previos para presentar la declaración de renta de una persona natural).

En estas mismas fechas, aquellas personas naturales que posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial poseído al 1 de enero de 2020 supere las 2.000 UVT ($71.214.000), deberán presentar la respectiva declaración.
Impuesto de normalización tributaria

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, quienes al 1 de enero del año en curso posean activos omitidos o pasivos inexistentes y se acojan al impuesto de normalización tributaria regulado por los artículo 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1010 de 2020, o quienes opten por el saneamiento fiscal establecido en el artículo 59 de la ley en mención, tendrán plazo hasta el 25 de septiembre de 2020 para pagar el impuesto a cargo y presentar la declaración en el formulario 445.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente.

Para el caso de las personas naturales que declaren sus activos omitidos en el exterior, el plazo para presentar el formulario 445 se vencerá en las mismas fechas en las que deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016).
Declaración y pago de segunda cuota del impuesto al patrimonio
“Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración”

Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración en el formulario 420 prescrito por la Dian a través de la Resolución 000074 del mismo año.

Recordemos que el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto en mención debió efectuarse a más tardar entre el 12 y 26 de mayo de 2020 (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio 2020: en mayo se pagará la primera cuota y la declaración será en octubre).
Declaración anual consolidada del régimen simple de tributación

Las personas naturales y jurídicas que por el año gravable 2019 hayan optado por acogerse al régimen simple de tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado y pagar el impuesto a cargo, entre el 22 y 28 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente (ver nuestro editorial Formulario para declaración anual del régimen simple: problemas que genera su no expedición oportuna).

Segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas

Las personas jurídicas que sean catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.