domingo, julio 05, 2020

Sanciones tributarias aplicables a contribuyentes que no facturen electrónicamente



Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian fijó los nuevos plazos en los cuales los obligados a facturar electrónicamente deberán comenzar a emitir esta factura.

La Ley 2010 de 2019 introdujo novedades respecto a las sanciones tributarias aplicables para quienes no cumplan con esta obligación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes que no facturen electrónicamente. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro investigador, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica por un término de 3 días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian mediante la Resolución 000042 de 2020 fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Contingencias en la facturación electrónica

Cabe señalar que, en caso de que el facturador electrónico presente inconvenientes tecnológicos que impidan la expedición de la factura electrónica, este podrá durante el tiempo que dure el inconveniente expedir la respectiva factura en papel.

Sin embargo, una vez superada tal contingencia, el facturador deberá transcribir la información mediante el documento electrónico de trasmisión que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura que fue expedida y la información correspondiente al código único de documento electrónico –Cude–. Esta deberá ser transmitida a la Dian dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente (ver el artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020).


Comercio dice que no puede volverse a estancar la economía

Según comerciantes y empresarios, confinar la economía no puede contemplarse como una opción.


Los empresarios contemplan que el regreso a un confinamiento estricto es retroceder y profundizar en la falta de empleo.

Tras un posible regreso a la cuarentena obligatoria en Bogotá, los comerciantes y empresarios llegaron a la conclusión de que la confinación de la economía no puede contemplarse hoy como una opción.

Aunque los presidentes de agremiaciones como Fenalco, Asobares y Acopi concuerdan en que las medidas implementadas por la administración son necesarias, la economía no puede volver a estancarse.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco Nacional, indicó que “volver a una cuarentena estricta es prácticamente volver a equivocarse. El gran problema de la capital ha sido la poca capacidad de controlar el orden público, especialmente en los barrios de la ciudad”.

La indisciplina social y la poca cultura ciudadana que han demostrado diferentes sectores en Bogotá deberían ayudar a contemplar “la contención georreferenciada y la apertura gradual y segura de la formalidad, inicialmente con pruebas piloto que premien la cultura ciudadana y la responsabilidad empresarial en la implementación del cuidado colectivo, en una etapa donde la responsabilidad individual de los ciudadanos es fundamental”, como asegura Camilo Ospina, presidente de Asobares.

Así mismo, los empresarios contemplan que el regreso a un confinamiento estricto es retroceder y profundizar en la falta de empleo y en más cierres de empresas que seguramente le van a cobrar a Bogotá muchos años de desarrollo.

Alfredo Castellanos, presidente de Acopi Bogotá, aseguró que de regresar a un confinamiento obligatorio, el Gobierno Nacional debe implementar nuevamente el subsidio de nómina para pequeñas y medianas empresas. “Debe haber un aval de parte del Fondo Nacional de Garantías de créditos para las mipymes y también que el Gobierno Nacional promueva la industria colombiana”, puntualizó.

El presidente Iván Duque dijo que no se puede caer en el derrotismo de creer que la única alternativa es encerrarnos. “Tenemos que demostrar que es nuestra disciplina, nuestra cultura ciudadana la que nos saca adelante”. Agregó, eso sí, que se pueden tomar medidas sectorizadas, focalizadas. “Es importante proteger la vida y la salud, pero también la vida de los empleos y la vida de las empresas”, agregó.



Contratación laboral en una propiedad horizontal


Una propiedad horizontal al ser una persona jurídica tiene la facultad de contratar trabajadores bajo diferentes modalidades; para ello debe cumplir con las obligaciones que se desprendan de dicha contratación.

En este editorial se presentan las precisiones del Ministerio del Trabajo al respecto.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2020410600000009112 de 2020, realizó una serie de precisiones referentes a las obligaciones que como empleador le asisten a una propiedad horizontal.

Frente a este tema lo primero que debe tenerse en cuenta es que el artículo 4 de la Ley 675 de 2001 establece que una propiedad horizontal es una persona jurídica, de carácter civil y sin ánimo de lucro. Esta condición le permite vincular trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo, sin que haya lugar a entender que tiene un tratamiento diferente frente a las obligaciones que se desprenden de una relación laboral al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro como lo indica el artículo 33 e la Ley 675 de 2001.

Dado lo anterior, en el evento en que requiera contratar a un trabajador bajo esta modalidad contractual, le compete el reconocimiento de todas las acreencias laborales que de desprenden de dicha relación, entre las que se encuentran salarios, aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales), prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías) y vacaciones. Además, le corresponde la adopción del reglamento interno del trabajo cuando cumpla las condiciones para el efecto.

Adopción de un reglamento interno de trabajo
“en vista de que le asisten obligaciones de un empleador, la copropiedad debe adoptar un reglamento interno de trabajo cuando tenga a su cargo más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente”

Atendiendo a lo dicho, el Mintrabajo señala que, en vista de que le asisten obligaciones de un empleador, la copropiedad debe adoptar un reglamento interno de trabajo cuando tenga a su cargo más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esto con la finalidad de que el trabajador conozca los derechos y obligaciones que le asisten tras la firma del contrato de trabajo.

Al respecto, esta entidad manifiesta:

“(…) la propiedad horizontal, aunque no es una empresa como tal sino una persona jurídica empleadora, sin ánimo de lucro, al ostentar la calidad de empleadora, deber cumplir con la normatividad laboral y de seguridad social integral con respecto a sus trabajadores, lo cual incluye adoptar el Reglamento Interno de Trabajo como norma que regula la relación entre las partes intervinientes en la relación laboral”.

(El subrayado es nuestro).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, realiza una serie de precisiones respecto a la implementación del reglamento interno de trabajo:

Amplíe esta información mediante nuestro editorial Reglamento de trabajo: ¿qué sanciones pueden ser impuestas por el empleador?

En caso de que la copropiedad tenga menos de dicha cantidad de trabajadores y no deba implementar este reglamento, se recomienda que en el contrato de trabajo se encuentren definidos tanto los derechos como los deberes del trabajador y demás cuestiones referentes al tratamiento de permisos, multas o sanciones que puedan serle impuestas, actos que constituyen faltas, reconocimientos, beneficios, mecanismos de defensa, etc.
Contratación de servicios de vigilancia

El Mintrabajo, a través del concepto en mención, señala que una propiedad horizontal puede contratar a un trabajador mediante un contrato de trabajo para las actividades que requiera que este desarrolle en la copropiedad, a excepción de los servicios de vigilancia, que deben ser contratados a través de una empresa de vigilancia privada. Esto supone que las copropiedades no se encuentran autorizadas para contratar trabajadores de manera particular para la prestación de estos servicios.


Respecto a este punto, conviene mencionar que cuando una copropiedad por reducción de costos contrate con una empresa de seguridad sin licencia de funcionamiento, será sancionada según lo establece el artículo 32 de la Resolución 2946 de 2010, con multas entre 439,051 UVT ($17.556.060 para 2020) a 986,102 UVT ($35.112.120 para 2020).

En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica el papel de las empresas de seguridad privada en una copropiedad:

Contratación de trabajadores mediante contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios no se encuentra regulado a través de la legislación laboral.

Este tipo de contrato se diferencia del contrato de trabajo en que el trabajador desarrolla su labor de manera autónoma, es decir, no se encuentra sujeto al cumplimiento de un horario de trabajo u órdenes por parte del contratante, que en el caso de una copropiedad sería el administrador.

Dado esto, no se generan para la parte contratante las obligaciones laborales de un trabajador dependiente (salarios, seguridad social, etc.).

Al respecto, el Mintrabajo señaló que una propiedad horizontal puede contratar trabajadores a través de un contrato de prestación de servicios directamente o a través de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociado, siempre que estas realicen el trabajo contratado de manera autónoma y sin que suponga el envío de trabajadores en misión.

Para lo cual, precisa:

“(…) se permite que la propiedad horizontal contrate con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de Trabajo Asociado (…) siempre y cuando no haya intermediación laboral ilegal, es decir, que, siendo autogestionarias, realicen el proceso completo del que se trate, sin envío de trabajadores en misión, propio de las Empresas de Servicios Temporales”.

(El subrayado es nuestro).

Respecto a este punto, el Mintrabajo indica que cuando una copropiedad contrata personal mediante este tipo de contrato con un tercero, como, por ejemplo, una empresa de servicios temporales, se hace responsable solidariamente (artículo 34 del CST) de las obligaciones que se desprendan para con dicho personal.

Esta responsabilidad se presenta mayormente en los casos en los que en el desarrollo de las labores el trabajador encomendado sufre un accidente y debe ser indemnizado. No procede para el pago de las acreencias que deba pagar la empresa al trabajador, como salarios, prestaciones sociales, etc.

Amplíe el tema de la responsabilidad solidaria mediante nuestro editorial Seguridad y salud en el trabajo: responsable de la prevención de riegos según contrato de trabajo.



Las economías de América Latina tendrán caída de hasta 13,9% al cierre de este año


En el informe del FMI se destacó que Perú (6,5%) y Chile (5%) son las naciones de la región que más se recuperarán en 2021

En el reciente informe actualizado de las proyecciones económicas para América Latina y el Caribe elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), se detalló que las economías de la región que registrarán las mayores contracciones del PIB al cierre del año son las de Perú y México con bajas de 13,9% y 10,5%, respectivamente. Ambas economías tendrán caídas por encima del promedio de la región, el cual es de -9,4%.


Estas estimaciones están condicionada a la recuperación del mercado petrolero y el control de los rebrotes del nuevo coronavirus, por lo que Alejandro Werner, director del departamento del Hemisferio Occidental del FMI, recomendó que “las políticas de contención y mitigación deben ser calibradas adecuadamente para evitar una segunda ola pandemia y gestionarlas de forma localizada conforme se vayan presentando los nuevos brotes”.

Sobre la profunda caída de la economía peruana, el FMI anotó en el informe que se debe a que se ha registrado una demanda externa más débil y un período de cierre más largo de lo esperado, los cuales no han logrado ser compensados con el significativo apoyo económico que ha anunciado el Gobierno, por lo que se han dado grandes pérdidas de empleo.

Mientras que el retroceso que registrará México se debe a que “las secuelas del brote en este país se ven agravadas por la caída de los precios del petróleo, la volatilidad de los mercados financieros internacionales, las interrupciones en las cadenas de valor mundiales y el debilitamiento de la confianza empresarial, como también se refleja en la disminución de la inversión previa a covid”, citó el FMI.

Luego de Perú y México, se encuentran Argentina (-9,9%) y Brasil (-9,1%) en el tercer y cuarto lugar con las mayores caídas. Mientras que Chile y Colombia se destacan por ser los mercados, entre los más grandes de la región (dejando de lado a Venezuela), que registrarán las menores contracciones este año con -7,5% y -7,8%, cada uno.

LOS CONTRASTES

ALEJANDRO WERNERDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL DEL FMI

“La prioridad inmediata de la política fiscal es continuar protegiendo vidas y medios de subsistencia, en medio del espacio fiscal limitado que hay en la región”.

La recuperación de la región
El FMI detalló en el informe que la economía local será la tercera que registrará la mayor recuperación el próximo año, con un crecimiento de 4%. Los dos primeros mercados son Perú con 6,5% y Chile con 5%. Las economías de estos países crecerán por encima del promedio regional que según el FMI será de 3,7%.

Los países que registrarán las menores recuperaciones son México, Brasil y Argentina, cada uno con 3,3%, 3,6% y 3,9%. Teniendo en cuenta esto, Werner enfatizó en que la política monetaria de cada territorio se debe seguir acomodando a los cambios de la crisis y la reducción de tasas de interés por parte de bancos centrales debe llevarse a cabo siempre y cuando sea posible.

El organismo también resaltó que la recuperación estará condicionada a la dependencia de cada economía. Las economías dependientes del turismo caerán 10,3% en 2020 y crecerán 4,8 % en 2021. Mientras que los dependientes de commodities podrían tener un crecimiento de 3,5% en 2020 y de 3,2% el próximo año.

A los que más les profundizaron la caída
Los países a los que más les profundizaron las caídas en el nuevo informe frente a lo estimado en abril fueron a Perú y Colombia. Cada uno registró reducciones de 9,4 puntos porcentuales y 5,4 puntos porcentuales, respectivamente, frente a lo proyectado por el FMI durante abril. Luego se encuentran Argentina con una diferencia de 4,2 puntos porcentuales, seguido de México con 3,9 puntos porcentuales, Brasil con 3,8 puntos porcentuales y Chile con tres puntos porcentuales. Estas reducciones ya incluyen los resultados del PIB del primer trimestre que han presentado los países de la región.

El informe completo del FMI sobre América Latina y el Caribe.

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