lunes, noviembre 13, 2023

qué se debe hacer frente a confirmaciones externas sin respuesta?

 


Las confirmaciones externas permiten evaluar riesgos muy importantes, como pueden ser los relacionados con los saldos de cuentas de cartera o de proveedores.

En este editorial te contamos qué debe hacer el auditor o revisor fiscal cuando no recibe respuesta a estos requerimientos.

Teniendo en cuenta que la auditoría financiera tiene como fin revisar los estados financieros para establecer su razonabilidad, no se limita únicamente a la verificación de los documentos contables, pues su alcance es mayor en la medida que se vale de otros medios para obtener la evidencia necesaria.

Dentro de una auditoría de estados financieros es posible que el auditor utilice diversos procedimientos de auditoría para obtener evidencia, como el análisis, la inspección, cálculos, observaciones y confirmaciones.

Al respecto, el Dr. Roberto Valencia Aguirre, especialista en Estándares Internacionales, responde la siguiente pregunta: ¿Qué debe hacer el revisor fiscal en una auditoría de estados financieros si no recibe respuesta de las confirmaciones enviadas?

Importancia de las confirmaciones externas

Una confirmación externa es un procedimiento que no solo debe ser realizado en la ejecución de la auditoría, sino que también debe estar en la mirada de la administración, pues esta confirmación permitirá examinar riesgos muy importantes, como pueden ser los relacionados con los saldos de cuentas de cartera o de proveedores, por mencionar algunos.

Obtener estas confirmaciones es importante en el desarrollo de la auditoría financiera, y ante la falta de una confirmación el auditor deberá realizar otro tipo de procedimientos que le permitan obtener evidencia suficiente y apropiada de los estados financieros examinados.

Por ejemplo, para el caso del revisor fiscal que solicitó confirmaciones externas de los saldos de cartera y de las cuales no tuvo respuesta, deberá valerse de los documentos que soportan dicho saldo, observar el recaudo del período anterior u otro medio que le permita obtener la evidencia necesaria.

¿Qué se debe hacer si no se reciben las confirmaciones externas?

Ante esta situación el revisor fiscal o auditor deberá:

Indagar las razones que sustentan el hecho de no recibir las confirmaciones requeridas.
Fijar acuerdos con la administración para recibir las confirmaciones, dado que es un asunto de interés también para la administración.
Evaluar un segundo envío de ser necesario.
Realizar procedimientos alternos para obtener evidencia.


Adición al concepto unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica

 


Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25

CONCEPTO DIAN 1000 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado de la referencia en lo relacionado con la facturación del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal.


Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales




_________________________

Bogotá, D.C.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO NO. 0106 DE AGOSTO 19 DE 2022 – OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25., así:

1.1.25. DESCRIPTOR: OBLIGACIÓN DE FACTURAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

1.1.25.1. ¿Debe expedir factura electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga el operador del transporte multimodal cuando la remesa terrestre de carga es expedida por un tercero?

El transporte multimodal es definido como “el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte” (subrayado fuera de texto), según el artículo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte).

En cuanto a la remesa terrestre de carga, el artículo 2.2.1.7.5.5. ibidem prevé que “Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte” (subrayado fuera de texto).

No sobra recordar que el flete “Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015).

Ahora bien, en lo relacionado con la obligación de facturar, es de reiterar que ésta es exigible en toda operación de venta de bienes o prestación de servicios en los términos de los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario y su reglamentación.

En consecuencia, tratándose del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal, el transportador autorizado (o proveedor de transporte), obligado a expedir factura electrónica, deberá expedir este documento, independientemente de quién hubiese elaborado la remesa terrestre de carga.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.