domingo, junio 12, 2022

Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2022

 




Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.813.000, no se someta a retención.

Conoce aquí todos los detalles de la retención en la fuente sobre la prima legal.

Para calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará durante junio de 2022, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y, adicionalmente, si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente (ver los artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– indican lo siguiente:

Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(….)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas (…).

(Los subrayados son nuestros).

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), cuando se efectúen las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, se hará necesario verificar que la sumatoria de sus “deducciones” y “rentas exentas” no supere el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los “ingresos brutos totales del mes” y restarles los valores que se puedan restar como “ingresos no gravados”).

En todo caso, en valores absolutos, ese 40 % puede ser superior o inferior a 420 UVT mensuales, pues el fallo del Consejo de Estado de octubre 28 de 2021 para el Expediente 24047 declaró nula la frase del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, con la cual se establecía que las deducciones y rentas exentas que se restaran mensualmente no podían exceder de 420 UVT. Por tanto, a partir de ese fallo lo único que importa es que a lo largo del mismo año fiscal al asalariado no se le resten más de 5.040 UVT .

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

1. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura por aparte(en forma independiente).

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta exenta (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda de 240 UVT; ver numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto 076176 de octubre de 2005). Si el valor final que de allí se obtiene supera las 95 UVT (ver primer rango de la tabla del artículo 383 del ET, que actualmente equivalen a 95 × $38.004 = $3.610.000), entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET (ver nuestra herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2022).
“quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $4.813.000, no sufrirían retención en la fuente”

Por ende, quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $4.813.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a las 95 UVT.

Debe tenerse cuidado de que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” referido en el artículo 388 del ET. Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se suma con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por “renta exenta” que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que les haya restado a los demás pagos laborales del mes, no supere el 40 % del universo total de “ingresos netos del mes” (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.

2. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o trabajadores del sector público sometidos a los procedimientos 1 o 2,su prima legal de servicios se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en diciembre de 2020.

Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1 de retención en la fuente

Por lo anterior, es válido decir que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 en lugar del procedimiento 2.

Es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes y así podría quedar libre de retención. En cambio, para quienes se les aplique el procedimiento 2, si el porcentaje fijo de retención aplicado durante el semestre es superior a 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal tendría retención en la fuente.
“es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención en la fuente se aplicará a cada uno de sus trabajadores”

Recuérdese además que, según lo dicen los mismos artículos 385 y 386 del ET, es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención en la fuente se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1 mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Sin embargo, el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver Concepto 002340 de enero 20 de 1993).

Exoneración de aportes de nómina para empleadores que sean personas naturales

 


La exoneración de aportes de nómina (Sena, ICBF y EPS) se concede a las personas naturales del régimen ordinario o del especial, pero no a las sucesiones ilíquidas.

Las personas naturales que utilicen esta exoneración no deben practicarse las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016.

Los artículos 114-1 y 903 del Estatuto Tributario –ET– permiten que las personas naturales del régimen ordinario o del régimen simple, cuando empleen con vínculo laboral a otros dos o más trabajadores, puedan usar la exoneración de aportes como empleadores al Sena, ICBF y EPS.

En el inciso segundo del artículo 114-1 del ET se lee:

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Y en el parágrafo 3 del artículo 903 del ET (reglamentado con el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020) se lee:

Parágrafo 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Exoneración de aportes de nómina para personas naturales

A partir de lo anterior, podemos realizar los siguientes planteamientos importantes:

a. La exoneración de aportes que se concede a los empleadores que sean personas naturales del régimen ordinario se les otorga sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, si son residentes o no residentes o si están o no obligados a presentar declaración anual de renta ante el Gobierno colombiano.

b. La exoneración (tanto en el régimen ordinario como en el régimen simple) no se concede a los empleadores que sean personas naturales que fallezcan y por tanto se conviertan en sucesiones ilíquidas.

c. La exoneración se concede solo cuando contraten 2 o más trabajadores, y sin importar cuáles serán las ocupaciones de tales trabajadores (pueden ser hasta las personas que realizarán los oficios domésticos en la casa del empleador).

d. En el inciso primero del artículo 114-1 del ET se aclara que la exoneración solo se otorga sobre la parte salarial de los trabajadores a los cuales se les cancelen, individualmente considerados, valores que no superen los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

e. A diferencia de lo sucedido con los empleadores que sean personas jurídicas del régimen ordinario, los empleadores personas naturales que utilicen la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET nunca tienen que practicarse las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (recopilado en los artículo 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016).

f. Aunque los empleadores personas naturales del régimen ordinario puedan obtener la exoneración de aportes de nómina, no existe ninguna norma similar a la contemplada en el artículo 243 del ET (que aplica a las personas jurídicas del régimen ordinario) en la que se establezca que una parte del impuesto de renta que liquiden dichas personas naturales se deba destinar con exclusividad al Sena, ICBF y EPS.

Supersociedades lanza aplicativo digital para las empresas en proceso de insolvencia

 


Las empresas en condición de insolvencia podrán ingresar al portal para conocer información que los guie en los diferentes procesos

Con miras a promover los procesos de reactivación, la Superintendencia de Sociedades presentó una plataforma digital para acompañar e impulsar la recuperación económica de las empresas.

La plataforma tendrá especial énfasis en las empresas que atraviesan procesos de insolvencia. Diseñada con el apoyo del Ministerio de Comercio, contempla servicios para acompañar y guiar a los empresarios, y abrir espacios de diálogo con proveedores e inversionistas interesados en su proceso.

Las personas podrán realizar el registro como personas naturales o por medio de la empresa que representan. La plataforma contiene un micrositio en el cual los empresarios interesados en los diversos servicios podrán encontrar documentos académicos, espacios de formación y acompañamiento en su proceso.

Cuenta además con un aplicativo que facilita el diálogo de empresas interesadas en entrar en contacto con potenciales financiadores o inversionistas, para que directamente logren acuerdos que les permitan ser competitivas, productivas y perdurables, aportando a la protección del empleo.

Así lo afirmó Billy Escobar Pérez, Superintendente de Sociedades, quien aseguró: “nos complace poner al servicio del tejido empresarial del país esta herramienta con el cual queremos crear un ecosistema adecuado para impulsar la recuperación, promover la competitividad, productividad, perdurabilidad y sostenibilidad de nuestras sociedades, y así preservar el empleo”

La plataforma cuenta con el apoyo de Procolombia, Confecámaras, la Cámara de Comerció de Bogotá e Invest in Bogotá. Los diferentes gremios y asociados esperan que con la puesta en marcha de esta plataforma se produzca un crecimiento de la actividad empresarial, con el fin de mejorar las exportaciones y atraer la inversión extranjera.

Se trata de un portal privado en que las empresas podrán realizar el registro de sus procesos.

"Celebramos la puesta en marcha de este nuevo aplicativo que brindará visibilidad a las empresas, información a la medida, así como un entorno de interacción con distintos sectores", señaló Flavia Santoro, presidenta de Procolombia.

Por último, la Supersociedades invitó a una muestra empresarial que tendrá lugar el próximo 6 de julio en Bogotá, con el fin de propiciar un espacio de diálogo para apoyar las sociedades que se encuentren en procesos de insolvencia.

Supersociedades lanza aplicativo digital para las empresas en proceso de insolvencia

 


Las empresas en condición de insolvencia podrán ingresar al portal para conocer información que los guie en los diferentes procesos

Con miras a promover los procesos de reactivación, la Superintendencia de Sociedades presentó una plataforma digital para acompañar e impulsar la recuperación económica de las empresas.

La plataforma tendrá especial énfasis en las empresas que atraviesan procesos de insolvencia. Diseñada con el apoyo del Ministerio de Comercio, contempla servicios para acompañar y guiar a los empresarios, y abrir espacios de diálogo con proveedores e inversionistas interesados en su proceso.

Las personas podrán realizar el registro como personas naturales o por medio de la empresa que representan. La plataforma contiene un micrositio en el cual los empresarios interesados en los diversos servicios podrán encontrar documentos académicos, espacios de formación y acompañamiento en su proceso.

Cuenta además con un aplicativo que facilita el diálogo de empresas interesadas en entrar en contacto con potenciales financiadores o inversionistas, para que directamente logren acuerdos que les permitan ser competitivas, productivas y perdurables, aportando a la protección del empleo.

Así lo afirmó Billy Escobar Pérez, Superintendente de Sociedades, quien aseguró: “nos complace poner al servicio del tejido empresarial del país esta herramienta con el cual queremos crear un ecosistema adecuado para impulsar la recuperación, promover la competitividad, productividad, perdurabilidad y sostenibilidad de nuestras sociedades, y así preservar el empleo”

La plataforma cuenta con el apoyo de Procolombia, Confecámaras, la Cámara de Comerció de Bogotá e Invest in Bogotá. Los diferentes gremios y asociados esperan que con la puesta en marcha de esta plataforma se produzca un crecimiento de la actividad empresarial, con el fin de mejorar las exportaciones y atraer la inversión extranjera.

Se trata de un portal privado en que las empresas podrán realizar el registro de sus procesos.

"Celebramos la puesta en marcha de este nuevo aplicativo que brindará visibilidad a las empresas, información a la medida, así como un entorno de interacción con distintos sectores", señaló Flavia Santoro, presidenta de Procolombia.

Por último, la Supersociedades invitó a una muestra empresarial que tendrá lugar el próximo 6 de julio en Bogotá, con el fin de propiciar un espacio de diálogo para apoyar las sociedades que se encuentren en procesos de insolvencia.