martes, diciembre 31, 2019

Obligaciones de nómina en época de fin de año























El fin de año trae consigo importantes beneficios para los trabajadores. 

Entre ellos están el pago de la prima de servicios, la dotación y el incremento anual de salario. 

Conozca mediante este editorial aspectos precisos en torno a estas obligaciones. 

El mes de diciembre constituye para los trabajadores la última etapa de una serie de beneficios de los cuales son acreedores a lo largo del año. A continuación se realizará un recuento de cada uno de dichos beneficios, que a su vez para el empleador representan las obligaciones de nómina en esta temporada: 

Pago de la prima de servicios 

Como fue expuesto a través de nuestro editorial ¡Se viene la prima!, al empleador le asiste la obligación de pagar a sus trabajadores una prima de servicios correspondiente a un salario por año, dividido en dos pagos, que en lo que concierne a nuestro caso en concreto, corresponde a la causada entre el 1 julio y 31 de diciembre. 

Respecto a este segundo período, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, establece que esta prestación debe ser pagada los primeros 20 días del mes de diciembre. 

Frente a lo anterior, conviene precisar que aunque el artículo en mención fije el pago los primeros 20 días del mes en cuestión, la liquidación de esta prestación debe realizarse sobre el mes en su totalidad, es decir, incluyendo los 10 días restantes (recuerde que en materia laboral los meses son de 30 días). 


Fórmula para liquidar la prima 

Salario x Número de días laborados / 360 

Nota: tenga en cuenta que el número de días laborados no puede ser superior a 180, dado a que esta prestación se calcula semestralmente. Por otra parte, para liquidar esta prestación recuerde incluir el valor del auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que tienen derecho a este, es decir, aquellos con una remuneración superior o igual dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

Observe en la siguiente infografía las principales características de la prima de servicios: 


Lo invitamos a consultar nuestro editorial ABC de la prima de servicios, a través del cual podrá conocer cómo proceder al pago de esta prestación social frente a casos concretos, como por ejemplo, los trabajadores en situación de discapacidad, otros que no tengan derecho al pago, etc. 
Entrega de dotación 

El artículo 230 del CST señala que si un empleador tiene uno o más trabajadores dependientes que devenguen un monto inferior o igual a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, tiene la obligación de hacer entrega cada tres (3) meses, y de forma gratuita, de una dotación correspondiente a un par de zapatos y un vestido de labor. 

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador, la ley tiene preestablecidas las fechas de entrega de dichos elementos que, en lo concerniente al tema en cuestión, en estas épocas del año debe ser suministrada a más tardar el 20 de diciembre, según lo indica el artículo 232 del CST


En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, responde un interrogante frente al tema: 


Actualización del salario mínimo 

Como es conocido, cada año el salario mínimo legal mensual legal vigente debe ser aumentado en un porcentaje que para el efecto se determina a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL–. 


Ante lo expuesto, una de las obligaciones que le asisten en este sentido al empleador es actualizar el salario de sus trabajadores que devenguen el monto equivalente a un smmlv. 

Recuerde que en lo que respecta a los trabajadores que devengan más de un smmlv, el empleador se encuentra en la liberalidad de realizar un aumento, ya que no se está obligado a ello. 

A propósito de este último punto, cursa un proyecto de ley que propone que los salarios superiores a un SMMLV sean ajustados anualmente con el porcentaje del índice de precios al consumidor (consulte nuestro editorial Proyecto de ley propone ajuste anual obligatorio para salarios superiores al mínimo). 
Cesantías 

Las cesantías son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST. Estas equivalen a un salario por año trabajado o deben ser liquidadas en proporción al tiempo laborado y ser consignadas o pagadas al trabajador, bajo determinadas circunstancias, a saber: 
Consignación en un fondo de cesantías: 

Esta prestación debe ser directamente consignada al fondo de cesantías elegido por el trabajador, siempre que la relación laboral se encuentre vigente a la fecha en que la ley establece su consignación, esto es, a más tardar el 14 de febrero de cada año. 

Existen eventos en los cuales el trabajador puede retirar las cesantías mientras la relación laboral se encuentre vigente; por ejemplo, para compra o mejora de vivienda, para estudios de educación superior, entre otros. 

Pago directo al trabajador: 

Las cesantías causadas se pagan directamente al trabajador a la terminación del contrato de trabajo. 



Fórmula para liquidar las cesantías 

Salario mensual x Días trabajados / 360 

Nota: para liquidar esta prestación, recuerde incluir el valor del auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que tienen derecho a este, es decir, aquellos con una remuneración inferior o igual dos (2) smmlv. 

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe procederse al pago de esta prestación social: 



Lo invitamos a consultar nuestro editorial Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago. En él podrá instruirse sobre cómo proceder al pago de esta prestación frente a casos concretos; por ejemplo, para trabajadores del servicio doméstico, en contratos a término fijo inferior a un año, etc. 
Intereses a las cesantías 
“tiene derecho a recibir, a más tardar el 31 de enero de cada año, el pago por concepto de intereses sobre las cesantías, el cual equivale al 12% de estas últimas”

Como fue expuesto en nuestro editorial Liquidación de intereses a las cesantías, el artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976, determinan que el trabajador tiene derecho a recibir, a más tardar el 31 de enero de cada año, el pago por concepto de intereses sobre las cesantías, el cual equivale al 12% de estas últimas. 


Fórmula para liquidar los intereses a las cesantías 

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360 

Nota: este concepto no debe ser consignado en un fondo de cesantías, sino que



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Colombia es el cuarto país en la región donde las empresas pagan más impuestos



El último reporte de PwC volvió a situar a Suramérica como la zona en la que hay más carga impositiva para las empresas. 


María Paula Aristizábal Bedoya - maristizabal@larepublica.com.co 

Suramérica sigue siendo la región con la más alta carga tributaria en el mundo. Así lo reveló la última entrega del índice ‘Paying Taxes 2020’ de PwC que forma parte del estudio Doing Business del Banco Mundial. Mientras que el promedio mundial es de 40,5%, el de Suramérica está 12,8 puntos porcentuales por encima (53,3%). Cifra que aumentó 0,8 punto porcentuales desde el informe del año pasado, cuando la región tenía un índice de 52,5%. Con Suramérica, son tres regiones las que superan el promedio mundial: África, con un índice de 47,3%; y Centroamérica y el Caribe, con 42,2%. 

El esquema tributario es uno de los aspectos que más relevancia cobra en las empresas a la hora de elegir donde abrir su filiales. Es una ecuación simple: entre menos tributen, más ganancias les queda. Este índice es un referente para las multinacionales cuando buscan expandirse, así las cosas, la región que luce más atractiva en el reporte es el Medio Oriente, donde la tasa de contribución es del 24,5%. 

Este índice de PwC, que fija la tasa de contribución, es la suma de tres rubros: Impuestos a las ganancias, impuestos laborales y otras tasas impositivas. 

LOS CONTRASTES

Jairo HiguitaSocio de Jiménez, Higuita y Rodríguez Asociados

“Un poco lo que quiere la reforma es seguir ajustando las tasas para alivianar la carga de tributación de las empresas y así volvernos más competitivos en la región, sobre todo frente a la Alianza del Pacífico”. 

Si nos remitimos a la región, Colombia figura en el top 5 de los países donde más se pagan impuestos. Argentina, Bolivia y Venezuela son los tres países que encabezan el listado. En el caso de Argentina, el impuesto a las ganancias es de 3,6%, los impuestos laborales de 29,9% y otras tasas suman 72,8%; cuya sumatoria da 106,3% y lo ubica como el país donde más impuestos pagan las empresas en Latam. Le siguen Bolivia y Venezuela, con una tasa de contribución de 83,7% y 73,3%, cada uno. En el caso de Bolivia, la contribución de las empresas es de 18,8% de las ganancias y 64,9% son los impuestos laborales, no hay impuestos extra. 

Venezuela, donde la contribución general aumentó 3,2 puntos porcentuales (de 70,1% a 73,3%), es el segundo país que más contribuye a otras tasas, con una tributación de 45,7%, antecedido por Argentina, que es de 72,8%. Las empresas que se radican en Venezuela pagan 9,4% por el impuesto a las ganancias y 18,2% por los impuestos laborales. 


En el cuarto lugar se ubica Colombia, donde la carga total contributiva es de 71,3%, que corresponde a 21,1% por el impuesto a las ganancias, 23,6% a los impuestos laborales y el 26,6% restante a otras tasas que tiene el país. El top 5 lo cierra Brasil, con 22,4% correspondiente al impuestos a las ganancias, 39,4% a los impuestos laborales y 3,3% a otros impuestos, para una tributación de 65,1% en total. 

Tan solo 0,1 punto porcentual subió el promedio general de carga tributaria entre 2017 y 2018, pasando de 40,4% a 40,5%. Al respecto, PwC destaca que en lo corrido de la década, la total de impuestos y contribuciones se ha mantenido relativamente estable, “con solo pequeños cambios en la mayoría de las economías. 

Panorama mundial 

Romania, Gambia y EE.UU. fueron los países que más bajaron el porcentaje de contribución entre 2017 y 2018. En el caso del primero, pasó de 40% en 2017 a 20% en 2018; en Gambia, pasó de 56,6% en 2017 a 48,4% en 2018; y en EE.UU., de 43,8% a 36,6% en ese periodo. Caso contrario a Ghana, Guinea y Malí, donde las tasa de contribución aumentó 23, 7,9 y 6,2 puntos porcentuales entre 2017 y 2018. Ghana pasó de 32,4% a 55,4% en ese año.



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lunes, diciembre 30, 2019

Novedades y tendencias del 2019 en materia laboral


El 2019 trajo consigo una serie de novedades normativas entre las que se encuentra la eliminación de la retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.

A continuación, un estudio de los temas más consultados y las novedades del año, mes a mes, en materia laboral. ¡Conózcalos!

En las siguientes líneas presentamos los temas que fueron notica o tendencia en materia laboral durante el año 2019.

Para ampliar cada uno de los temas podrá dar clic en los subtítulos respectivos.

Además, tendrá a su disposición un compendio de material gráfico y audiovisual complementario de los temas a tratar.
Enero

La ley laboral faculta a las partes (trabajador – empleador) que intervienen en la celebración de un contrato de trabajo para acordar pagos que no constituyan salario.

Con el fin de que el acuerdo no genere complicaciones a futuro, dichos actores deben tener en cuenta lo previsto en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que establecen los pagos constitutivos y no constitutivos de salario, respectivamente. 

En lo que concierne a los no constitutivos de salario, se tiene que, al no ser salariales, no deben tenerse en cuenta para el pago de aportes a seguridad social.

No obstante, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–, por medio del Concepto 147921 del 2013, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2013, determinó que cuando los pagos no constitutivos de salario superen el 40% de la remuneración salarial del trabajador, deben realizarse aportes a seguridad social por el valor que exceda dicho porcentaje. 
Febrero

Es importante para los emprendedores que a largo plazo se conviertan en empleadores, y para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente. 

De esta manera, tendrá claro cuáles son los conceptos que como empleador tiene la obligación de cancelar a favor del trabajador y, a su vez, conocerá las bases para realizar cálculos, prepararse y tener los pagos al día.

Marzo

En un período de incapacidad, todo trabajador tiene derecho al reconocimiento de una prestación económica que sirva como auxilio durante su recuperación.

Dicha prestación se determinará con base en el último salario devengado por este al momento de iniciar dicho período.

Sin embargo, el cálculo de esta prestación económica excluye lo que no represente salario. Tal es el caso del auxilio de transporte, pues este no será percibido a favor del trabajador debido a su ausencia en la empresa durante el período de incapacidad. Este hecho tendrá incidencia al momento de la liquidación de las prestaciones sociales.

Pon a prueba tus conocimientos sobre el auxilio de transporte con nuestra trivia: Auxilio de transporte: ¿conoces las condiciones bajo las que debe otorgarse?
Abril

Una indemnización se define como el resarcimiento de un daño o perjuicio, de orden material o inmaterial, que una persona puede causarle a otra, de tal modo que la parte causante se ve obligada a repararlo.

En derecho laboral existen diferentes tipos de indemnizaciones que pueden darse durante la vigencia o terminación del contrato de trabajo, como son:
Indemnizaciones durante la vigencia del contrato 

En este periodo, pueden presentarse indemnizaciones para el trabajador por:
No consignación de cesantías.
No pago de intereses a las cesantías.
A la terminación del contrato

A la terminación del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización en caso de:
Ser despedido sin justa causa.
Haber renunciado por una causa imputable al empleador.
Que el empleador incurra en mora en el pago de la liquidación del contrato.

Por otra parte, el trabajador será acreedor de una indemnización en caso de ser despedido cuando se encontraba bajo la protección legal por alguno de los siguientes fueros: 
Salud.
Acoso laboral.
Período de gestación o licencia de maternidad.
Trabajador sindicalizado.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez responde un interrogante a propósito del tema en cuestión:

Casos que generan el pago de una indemnización laboral



Mayo

El Decreto 1273 de 2018 mediante el cual se reglamentó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, estableció, entre otras cuestiones, que a partir de junio del 2019, los contratantes debían realizar la retención de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.


No obstante, dicho artículo fue derogado expresamente por la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2022, lo cual trajo como consecuencia la eliminación de la retención de aportes a seguridad social por parte de los contratantes.


Mediante la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio del Trabajo determinó los nuevos estándares mínimos que deberán cumplir las empresas para la implementación del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo –SG-SST–.

Esta norma establece que las empresas no deben implementar la totalidad de los estándares, tal como se dispuso con la Resolución 1111 de 2017, sino según el número de trabajadores, de la siguiente manera:
Las empresas con diez o menos trabajadores, clasificadas en los riesgos I, II o III, deben cumplir con la implementación de siete estándares mínimos.
Las empresas que tengan entre 11 y 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II o III, deben implementar 21 estándares mínimos.
Las empresas con más de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV o V, y aquellas con 50 o menos trabajadores, clasificadas en riegos IV o V, deben cumplir con 60 estándares mínimos.

Por otra parte, en la mencionada Resolución 0312, se fijan una serie de disposiciones generales, es decir, aquellas que deben cumplir las empresas sin importar el número de trabajadores, entre las que se encuentran la afiliación al sistema de riesgos laborales y las fases y fechas de implementación definitiva del SG-SST, entre otras.


Junio

Los afiliados a fondos de pensiones privados que tengan más de 52 años, en el caso de los hombres, y más de 47 años, en el caso de las mujeres, pueden trasladarse de fondo de pensiones mediante el proceso judicial denominado “nulidad de traslado de régimen de ahorro individual”, el cual deberá llevarse a cabo ante un juez laboral.

Requisitos para traslado de fondo de pensiones:
Haber iniciado las cotizaciones en Colpensiones y encontrarse a menos de diez años de adquirir la edad mínima de pensión.
Analizar y determinar si la pensión que lograría en Colpensiones sería más favorable frente a la pensión que alcanzaría en el fondo de pensiones privado.
Demostrar que cuando se produjo el traslado de régimen el afiliado no recibió una información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado.

Nulidad de traslado entre regímenes de pensiones


Julio

La Corte Suprema de Justicia hizo serias advertencias sobre el abuso de los contratos de prestación de servicios, con los cuales se pretende ocultar el vínculo laboral por parte del contratante con el contratista, y de esta manera eludir el pago de las prestaciones sociales a las que todo trabajador tiene derecho dentro de una relación laboral, como la prima de servicios, las vacaciones, las cesantías, etc.

El ocultamiento de la relación laboral se gesta en caso de que la prestación del servicio por parte del contratista se dé bajo las siguientes condiciones:
Prestación personal del servicio: que el contratante exija al contratista la prestación personal del servicio, es decir, que no permita que un tercero pueda cumplir la labor encomendada.
Continuada subordinación: que el contratista reciba órdenes de parte del contratante o deba cumplir un horario de trabajo.
Salario: cuando el contratista recibe un pago mensual o quincenal de forma permanente.

Agosto
“El Ministerio del Trabajo determinó que los copropietarios deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de la propiedad horizontal” 

El Ministerio del Trabajo determinó que los copropietarios deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de la propiedad horizontal.

Dicha responsabilidad solidaria procede cuando:
El fondo de imprevistos no cuente con los recursos suficientes para sufragar las obligaciones.
Los copropietarios no paguen cuotas extraordinarias.

El Mintrabajo precisa que aunque los copropietarios deban responder por dichas obligaciones, no pueden ser demandados ante un juez laboral; el trabajador que reclame el pago de sus acreencias debe demandar directamente a la propiedad horizontal como persona jurídica.

Septiembre

El artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015 establece que la compensación de las vacaciones y el descanso de los días que no fueron compensados debe otorgarse de manera simultánea.

Lo anterior quiere decir que no es válido ni admisible otorgar el pago compensado de vacaciones y tiempo después el disfrute del descanso.

No obstante, es preciso mencionar que la norma debe interpretarse de tal forma que una vez cumplido el período compensado se dé inicio de inmediato al disfrute de los días no compensados, o sea que debe agotarse uno de los períodos e iniciar posteriormente el otro.


Octubre

El Ministerio del Trabajo, mediante la expedición de la Circular interna 049 de 2019, determinó los criterios sobre los cuales los empleadores deben proceder a solicitar la autorización para el despido de trabajadores en situación de discapacidad.

Esta normativa tiene como finalidad la protección de las garantías laborales que la ley ha dispuesto para estos trabajadores de especial protección constitucional.
Noviembre

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1562 de 2019, por el cual reglamentó y unificó las disposiciones referentes al reconocimiento y retiro anticipado de cesantías. 

La norma en mención trajo consigo un nuevo evento en el cual es posible retirar las cesantías de forma anticipada y aplica en caso de que los trabajadores decidan comprar acciones de empresas del Estado o que pertenezcan a este. 

Diciembre

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales. En ese sentido, deben tenerse muy claros los conceptos que deben ser liquidados a la terminación del contrato, en especial cuando estos prestan sus servicios por días.

Entre los conceptos a liquidar se incluyen:
El salario, el auxilio de transporte y el descanso dominical.
Las vacaciones.
La prima de servicios.
Las cesantías.
Los intereses a las cesantías.


En el siguiente video conozca, de la mano de la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, cómo proceder a la liquidación de un contrato de trabajo para este tipo de trabajadores:

Empleados del servicio doméstico: derechos laborales cuando trabajan por días




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domingo, diciembre 29, 2019

Ministerio de Hacienda publicó borrador de decreto que moderniza pagos de bajo valor


Este sistema de pagos reúne todo tipo de transacciones entre personas y comercios 

El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Regulación Financiera (URF), publicó para comentarios el proyecto de decreto que moderniza la regulación de los sistemas de pagos de bajo valor, que reúne las transacciones entre personas y comercios, y genera beneficios en materia de seguridad, agilidad y conveniencia en las transacciones en efectivo. 

El decreto busca precisar las actividades del sistema, definir los participantes y deberes aplicables a estos; fortalecer los estándares de gobierno corporativo de los administradores y elevar los estándares de transparencia e interoperabilidad en el sistema. 

Según la cartera, la propuesta, además de presentarse con el fin de actualizar al país en las tendencias de tecnología e innovación financiera en el sector de pagos mundial, pretende facilitar a más colombianos la realización de sus transacciones cotidianas de forma digital. 

“Tenemos una visión de política de simplificar los trámites al ciudadano. El proyecto generará un marco regulatorio propicio, para que el sistema financiero pueda proveer soluciones de pago innovadoras y simplificadas a pequeños comercios, emprendimientos a la población en general”, explicó el director de la URF Felipe Lega. 

El Gobierno señaló que pretende ampliar la aceptación y el uso de los pagos electrónicos en todo el país, como una herramienta de política pública para impulsar la inclusión financiera, aumentar la formalidad y lograr una economía más eficiente, competitiva y que beneficie a toda la sociedad. 

El texto puede ser consultado en la página web de la Unidad de Regulación Financiera www.urf.gov.co y se pueden enviar comentarios hasta el 31 de enero de 2020.



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Fuero de paternidad por cónyuge o compañera permanente embarazada a cargo del trabajador























Cursa ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca proteger la estabilidad laboral del trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y, a su vez, desempleada. 

Lo anterior, mediante la creación e inclusión del fuero de paternidad en la ley laboral. 

Cursa ante el Congreso de la República el proyecto de ley 188 de 2019, que tiene como finalidad la inclusión de un nuevo artículo al Código Sustantivo del Trabajo –CST–, a través del cual se establecería la prohibición de despido de un trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y, a su vez, dependa económicamente del primero. 

Lo anterior supone la creación del fuero de paternidad, que protege al trabajador, además del despido, de que se desmejoren sus condiciones laborales o sea trasladado de su sitio de trabajo, mientras se cumpla con dicha condición. 

Lo anterior es necesario, como podrá ver más adelante, dado que hasta el momento este derecho solo se otorga por vía jurisprudencial y es necesario que quede reglamentado como derecho general de fácil acceso. 
¿Cómo surge esta iniciativa? 

Esta iniciativa normativa surge dado a lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 005 de 2017, mediante la cual, vía jurisprudencial, hace extensiva la prohibición de despido prevista en el artículo 239 del CST al padre del bebé que está por nacer. 

La Corte en mención determinó que dicha protección procede siempre que la cónyuge o compañera permanente dependa económicamente del trabajador, es decir, que esta (cónyuge o compañera permanente) no cuente con un empleo o los recursos necesarios para llevar una vida en condiciones dignas. 

Lo anterior, toda vez que esta institución consideró que constituía una desprotección para el recién nacido el hecho de que el padre quedara desempleado, pues ello podría conllevar el surgimiento de perjuicios irremediables. 
¿Qué propone el proyecto en mención? 

El proyecto de ley en mención busca impulsar, dentro del ordenamiento jurídico, el carácter impositivo con el que tiene que partir todo empleador al momento de tomar decisiones respecto de sus trabajadores. 

La inclusión del nuevo artículo, además de garantizar el derecho, señala unos presupuestos sobre los cuales tendrá que establecerse la protección del trabajador, a saber: 
Se prohibirá el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y carezca de un empleo formal. 

Para que dicha prohibición proceda, basta con que el trabajador haya notificado formalmente, mediante declaración juramentada, que su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentra desempleada y que esta, además, depende de él. 

Servirá como soporte el hecho de que la cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre incluida, en el régimen contributivo, como beneficiaria del trabajador dentro del núcleo familiar. 
La notificación del embarazo puede hacerse de manera verbal o por escrito. El trabajador cuenta con un mes para allegar al empleador los documentos que acreditan el hecho. 
“El fuero de paternidad se garantizará durante el período de gestación, más el tiempo que dure la licencia de maternidad (18 semanas) ”

Para efectos de lo anterior, el trabajador puede aportar certificados médicos o resultados de exámenes practicados en laboratorios certificados y vigilados por autoridades competentes. 
El fuero de paternidad se garantizará durante el período de gestación, más el tiempo que dure la licencia de maternidad (18 semanas) . 
Si por alguna circunstancia se hace necesario el despido del trabajador bajo justa causa, debe agotarse el correspondiente procedimiento disciplinario laboral y, posteriormente, solicitar el permiso ante el Ministerio del Trabajo o, a falta de este, la autoridad competente. 
En caso de que no se agoten dichos trámites, deberán cancelarse a favor del trabajador las indemnizaciones 



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sábado, diciembre 28, 2019

Cifras de inflación, mercado laboral y desempleo fueron presentadas para concertar el salario mínimo

Luego de la segunda sesión de la mesa de negociación del salario mínimo para 2020, la ministra del trabajo, Alicia Arango, se mostró positiva en llegar a un acuerdo y “que el salario para los trabajadores sea el mejor”. 

​​Durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para el presente año 3,88 % y para el próximo año, 3 %. 

En su exposición el Dane, mostró la estructura del mercado laboral, al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018. 

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 del año pasado. De otra parte, refirió que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios y 15,5 devengan más de 2 salarios. 

Frente a estas cifras la titular de la cartera laboral, comentó: “nuestra preocupación como gobierno es proponer estrategias para los que ganan menos de 1 salario mínimo y por eso estamos pendientes de ellos tanto para el Piso de Protección social como para el tema de protección para la vejez”. 

La Ministra, agregó: “quiero decirle a esos trabajadores que aquí cuentan con un gobierno amigo, que los quiere proteger y que tengan derechos que hoy no tienen”.



https://actualicese.com/cifras-de-inflacion-mercado-laboral-y-desempleo-fueron-presentadas-para-concertar-el-salario-minimo/?referer=email&campana=20191216&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191216&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

966.780 y 1 millón de pesos, puntos de partida para monto de salario mínimo y auxilio de transporte del 2020


“Hay una buena perspectiva para concertar”: Ministerio del Trabajo 

Con el liderazgo de los viceministros de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe y de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena, sesionó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde el sector gremial y los representantes de los trabajadores, destaparon sus cartas para dar a conocer las propuestas para lo que será el aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2020. 

Los gremios propusieron 966 mil 780 pesos, para el total de la suma de salario mínimo y auxilio de transporte, mientras que las centrales obreras y las confederaciones de pensionados, sometieron a consideración la cifra de 1 millón de pesos para la suma total de estos dos conceptos. 

Para el viceministro Baena López, “la posición es seguir contribuyendo y apoyando para que haya un acuerdo entre empresarios y trabajadores. Haremos todos nuestros esfuerzos para mediante el Diálogo Social que es nuestra labor, acercar a las partes”. 

Por su parte, el viceministro Uribe Medina, anotó “somos muy optimistas para concertar nuevamente, en la medida en que el año anterior las diferencias en las posiciones originales eran mucho más grandes y aún así se pudo concertar y lograr el incremento real en el salario mínimo más alto en los últimos 25 años”. 

Agregó: “el ambiente también ayuda porque ha sido positivo desde el comienzo y se ha tenido un diálogo fluido desde la fijación del cronograma”. 

Los miembros de la Comisión de Concertación, se reunirán nuevamente el viernes 13 de diciembre a las 8:00 de la mañana, para hacer el análisis de las propuestas planteadas y presentar sus argumentos para la negociación. 

Es de recordar, que el salario mínimo del próximo año debe ser definido antes del 30 de diciembre de 2019.




http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/comunicados/2019/diciembre/966.780-y-1-millon-de-pesos-puntos-de-partida-para-monto-de-salario-minimo-y-auxilio-de-transporte-del-2020?referer=email&campana=20191216&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191216&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, diciembre 27, 2019

Salario mínimo: proceso, cifras y quiénes intervienen en su fijación



Las partes que discuten el salario mínimo ya presentaron sus propuestas de alza. La fecha máxima para la firma del acuerdo será el 30 de diciembre. 

La Comisión designada está compuesta por representantes de centrales obreras, trabajadores y gremios de empresarios e industriales. 

El 5 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la primera reunión entre Gobierno, centrales obreras y gremios empresariales en el marco de la negociación del incremento del salario mínimo en Colombia para el 2020, encuentro que culminó sin acuerdo

Al día siguiente, durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ‒CPCPSL‒, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para este año 3,88 % y para el 2020, 3 %. 

El Dane mostró la estructura del mercado laboral al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018. 

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 % entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 % del año pasado. De otra parte, se dijo que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios, y 15,5 % devengan más de 2 salarios. 

El 10 de diciembre, durante el tercer día de negociaciones, las centrales obreras y los gremios empresariales presentaron sus propuestas de incremento. 

Los sindicatos presentaron una propuesta unificada de 8,1 %, con lo que el salario mínimo quedaría en $895.193 para 2020, y el subsidio de transporte en $104.806. Es decir, el pago total estaría prácticamente en el millón de pesos. 

Los gremios empresariales proponen un incremento integral de 4,5 %, con lo que el salario mínimo 2020 quedaría en $865.381 y el subsidio de transporte en $101.398. Es decir, el pago total quedaría en $966.779. 
“La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso”

La primera fecha límite para un consenso entre empresarios y trabajadores es el 15 de diciembre, y el 19 del mismo mes habrá otra reunión para buscar conciliación. La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso. 

Con el anterior cronograma en marcha, describimos los actores que intervienen en el proceso del alza del salario mínimo. 
¿Quiénes componen la comisión que discute el salario mínimo? 

La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual está compuesta por representantes de: 
Centrales obreras y trabajadores. 
Gremios de empresarios e industriales. 

Este ente está conciliado por el Gobierno nacional, en este caso, por la ministra del Trabajo, Alicia Arango. 

El modelo busca, como señala la norma, “fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social y de paso fijar de manera concertada la política salarial para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”. 
¿Quiénes intervienen por parte del Gobierno Nacional? 

Por parte del Gobierno, conforman la comisión: 
El ministro de Trabajo y Seguridad social o su delegado, quien la presidirá. 
El ministro de Hacienda y Crédito público o su delegado. 
El ministro de Agricultura. 
El director del Departamento Nacional de Planeación. 
Empleadores 

Los empleadores tendrán cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los diversos sectores económicos del país. 
Trabajadores 
Por parte de los trabajadores habrá tres representantes de las centrales obreras, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país. 
Un representante de los pensionados, con su suplente, quienes se rotarán cada cuatro años entre las dos confederaciones de jubilados más representativas. 
Un representante de los desempleados, quien se rotará cada cuatro años entre las dos asociaciones de desempleados más representativas del país. 
Hora de concertar 

Representantes de los empresarios y de los trabajadores ponen sobre la mesa una posible cifra de ajuste. 
Cifras que entran en la negociación 

Cinco datos económicos son tenidos en cuenta para determinar el incremento salarial: 
Índice de precios al consumidor, indicador que representa el valor del costo de vida y que es aportado por el Dane. 
Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año. 
Incremento del producto interno bruto, indicador que equivale al valor de la actividad económica del país. 
Contribución de los salarios al ingreso nacional, suministrado por el Ministerio de Hacienda 
Productividad de la economía, dato que anteriormente suministraba el Departamento Nacional de Planeación ‒DNP‒, pero por recomendación de la OCDE ya lo hace el Dane.



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Documentación de auditoría: qué dice la NIA 230 al respecto?


La documentación de la auditoría, NIA 230, ayuda a un equipo al momento de planear y ejecutar una auditoría, pues le permite realizar revisiones e inspecciones del control de calidad. 

Existen tres requerimientos en esta NIA 230, relacionados con la documentación de la auditoría. 
“Ahora el asunto se ha ampliado considerablemente y la atención está puesta en la “documentación de la auditoría”, la cual, según el NIA 230, es responsabilidad del auditor”

En la auditoría tradicional había un énfasis particular en los “papeles de trabajo”. Ahora el asunto se ha ampliado considerablemente y la atención está puesta en la “documentación de la auditoría”, la cual, según el NIA 230, es responsabilidad del auditor. 
¿Qué proporciona la documentación de la auditoría preparada según las NAI? 

La documentación de auditoría que satisface los requerimientos del NIA 230, así como los requerimientos específicos de documentación de otras NIA relevantes, proporciona: 
Evidencia de la base del auditor para la conclusión acerca del logro de los objetivos generales del auditor. 
Evidencia de que la auditoría fue planeada y ejecutada según las Normas Internacionales de Auditoría y los requerimientos legales y regulatorios aplicables.



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jueves, diciembre 26, 2019

Puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta para el sector financiero son discriminatorios


A Santiago Castro, presidente de Asobancaria le sorprende que el Minhacienda haya dado su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó su oposición. 

Dice que las nuevas propuestas de la reforma tributaria deben someterse al mayor escrutinio para evitar efectos nocivos en la economía. 

El 4 de diciembre de 2019, Asobancaria realizó el 8° Encuentro tributario, evento en el que Santiago Castro, presidente del gremio, se refirió a varios puntos del proyecto de la Ley de crecimiento económico

Al respecto, asegura que es necesario unir esfuerzos para lograr la aprobación de una reforma que incorpore normas que permitan mantener la estabilidad regulatoria en materia fiscal, y que mantenga disposiciones contenidas en la Ley de financiamiento que generaron avances positivos en aspectos fundamentales. 

«Entre ellos podemos enumerar el impuesto de renta y complementarios, el IVA y algunos elementos del procedimiento tributario, como, por ejemplo, el régimen simple, el descuento en el impuesto de renta en IVA de bienes de capital, y otros elementos que favorecen a la formalización e inversión. Todo esto en aras de incentivar el crecimiento económico y social, así como herramientas certeras para contrarrestar el continuo flagelo de nuestra economía: la evasión fiscal», afirma. 

De no lograrse este objetivo, desde su punto de vista, no solo se enviaría un mensaje negativo a la economía nacional, sino que constituiría un golpe contundente y desafortunado a la seguridad jurídica que tanto reclaman los inversionistas locales y extranjeros, así como los contribuyentes en general. 

«El mensaje es claro: el país no puede perder la oportunidad de mantener su estabilidad normativa fiscal, aprovechando también para rescatar los avances logrados en la Ley 1943», señala. 
La crítica por la sobretasa del sector financiero 

Castro se refirió a los puntos adicionales que tendrían que liquidar las instituciones financieras en su impuesto de renta por los años 2020, 2021 y 2022, según lo incorporado en el artículo 72 del proyecto de ley. 

«Como he manifestado en reiteradas ocasiones, la creación de puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta para un sector exclusivo de la economía y no contaminante, como es el caso de las instituciones financieras, constituye una clara discriminación que carece de una justificación constitucional válida», puntualiza Castro. 

Él explica que si bien es cierto que todas las personas están obligadas a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado”, ello debe enmarcarse, invariablemente, en los principios tributarios de la justicia y la equidad. 
“en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda impartió su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó expresamente su oposición”

Sin embargo, lo que más llama la atención de esta propuesta –que ahora consagra un anticipo del 100 % del valor de la sobretasa– es que en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda impartió su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó expresamente su oposición, argumentando que “no es de recibo (…) bajo el concepto de equidad tributaria. Es un mal precedente que un sector sea discriminado respecto del resto de la economía”. 

«Debe recordarse que fue precisamente esa falta de aval lo que llevó a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad de los puntos adicionales consagrados en la Ley de financiamiento, por lo que resulta desafortunado su cambio de postura», recalca Castro. 

Para él es importante que exista un debate claro, técnico y mesurado en el desarrollo del proceso legislativo que surte el proyecto de reforma tributaria, especialmente en lo referente a las nuevas disposiciones introducidas en su texto que, por ambiciosas que resultan, deben someterse al mayor escrutinio para evitar efectos nocivos en la economía. 
Sistema tributario y efectos internacionales 

Castro hace un llamado a no ignorar que la construcción de nuestro sistema tributario debe tener en cuenta los efectos internacionales de las normas que se expidan, «por lo que la visión normativa no puede ser exclusivamente local, debido a su impacto más allá de nuestras fronteras». 

«La clara regulación que se haga de temas como la subcapitalización, diferencia en cambio, las enajenaciones indirectas, la economía digital, entre otros, determinarán la competitividad del país en materia tributaria, las relaciones comerciales de empresas nacionales y de estas con las extranjeras, y cómo los inversionistas foráneos nos perciban», recalca.



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Reforma tributaria 2019 rebajaría por fin los aportes a salud de los pensionados


Con la propuesta de reforma tributaria 2019, que cursa en el Congreso de la República, el Gobierno reduciría los aportes a salud para los pensionados que perciban menos de un salario mínimo mensual. 

La propuesta contempla una reducción gradual cada año hasta llegar al 4 %. 

Desde hace algunos años el Gobierno nacional ha venido estructurando proyectos normativos con el fin de reducir los aportes de salud para las personas pensionadas en el territorio nacional, sin ningún éxito. 

Sin embargo, la presente propuesta de reforma tributaria 2019 que está siendo analizada en segundo debate en el Congreso de la República es una más que se agrega a la lista de iniciativas que ha tenido el país al respecto. 
¿Qué otras propuestas han impulsado la reducción de los aportes a salud por parte de los pensionados? 

En junio de 2017, bajo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, el Congreso de la República logró aprobar el proyecto de ley 008 de 2015 Cámara – 170 de 2016 Senado, que ordenaba reducir el aporte que hacen los pensionados al sistema de salud, del 12 % al 4 %. 

Para ello se buscaba modificar el inciso del artículo 204 de La ley 100 de 1993. Sin embargo, el proyecto no contaba con la aprobación del Gobierno, y de conformidad con las objeciones del mismo, este habría tenido irregularidades en la votación de su informe de conciliación. 

Finalmente, la Corte Constitucional reafirmó las objeciones del presidente, manifestando que el proyecto de ley fue tramitado sin el debido aval del Ministerio de Hacienda, que argumentó que su costo fiscal no podía ser asumido por el Ejecutivo. 
“los proyectos que pueden comprometer las finanzas del país deben contar con el visto bueno del Gobierno”

Cabe resaltar que uno de los requisitos que establece la Constitución Política de Colombia es que los proyectos que pueden comprometer las finanzas del país deben contar con el visto bueno del Gobierno. 

A mediados de este año, de manera privada, y a través de mesas de concertación para el análisis y seguimiento al sistema pensional de Colombia, los ministerios de hacienda y trabajo debatían sobre la posible reducción de los aportes a salud que hacen los pensionados de Colombia, y los mecanismos para que la misma sea una realidad. 

Al respecto, el presidente Iván Duque propuso que se contemplara la reducción de dichos aportes de manera gradual en el proyecto de reforma tributaria 2019. 
¿Qué propone la reforma tributaria 2019 frente a los aportes a salud de los pensionados? 

La meta principal del Gobierno nacional es lograr una reducción de los aportes de salud para las personas pensionadas, pero en la nueva propuesta contemplada en el articulado del proyecto de reforma tributaria 2019 ha incluido dos variables relevantes, a saber: 
Monto de la mesada pensional. 
Reducción gradual. 

Se tiene entonces que el proyecto en mención propone la adición de un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estipularía que la cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados que perciban una pensión de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– tendrá una reducción gradual, de la siguiente manera: 
Para los años 2020 y 2021 será del 8 %. 
A partir del año 2022 será del 4 %.



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martes, diciembre 24, 2019

Noticias sobre revisoría fiscal, control y auditoría más importantes de 2019


Durante el 2019 se discutieron cambios a la revisoría fiscal; el CTCP emitió una orientación sobre el dictamen del revisor fiscal. 

Además, se expidió un decreto en el que se definió, por fin, la fecha de entrada en vigor de la NIA 701. 

Este es el resumen de las noticias más importantes del 2019 en el área. 

Desde Actualícese hemos preparado el siguiente resumen con las noticias más importantes sobre revisoría fiscal, control y auditoría del 2019: 

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– dio a conocer el Decreto 2170, que realiza algunas modificaciones en las normas contables y de aseguramiento de la información e incorporó un anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015. En este se apreciaron los siguientes cambios: 
La revisión de la NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 570 – Empresa en funcionamiento, y la NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. 
La adición de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente. Esta NIA finalmente tuvo una prórroga en su aplicación que discutiremos más adelante. 


En marzo IAASB propuso nuevas normas de Gestión de Calidad

En marzo de 2019 fue puesta a disposición del público la versión en español del sistema de calidad en el que se busca adoptar un enfoque de gestión de calidad basado en los riesgos, aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– en diciembre de 2018. 

Actualmente el sistema de calidad se compone de la NICC 1 y la NIA 220. 

En el nuevo sistema, que aún no está vigente en Colombia, la NICC 1 sería reemplazada por la Norma de Gestión de la Calidad –NIGC– 1, se crearía la NIGC 2 y se revisaría la NIA 220. 

En agosto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica nº. 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. 


En el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que actualmente adelanta la Supersociedades, un grupo conformado por algunos gremios y la academia se encuentra impulsando desde mediados de año, una propuesta de reforma a la revisoría fiscal con el propósito de adecuar la figura a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes. 

Con la propuesta se pretende realizar importantes modificaciones sobre los obligados a tener revisor fiscal, los requisitos para ser revisor fiscal, el proceso de elección y el período de ejercicio del revisor, entre otros. 


La Supersociedades presentó entre agosto y septiembre de 2019 un estudio sobre los dictámenes reportados por las entidades sujetas a su vigilancia, en el cual se incluyó una caracterización de la distribución del mercado de la revisoría fiscal en Colombia. 

Algunos de los hallazgos encontrados por la Supersociedades muestran que el 63,8 % de los dictámenes de la muestra fueron elaborados por revisores fiscales personas naturales, el 26,6 % por otras firmas y tan solo el 9,7 % por alguna de las firmas denominadas “cuatro grandes”. 

Pese a lo anterior, las “cuatro grandes” auditaron el 51 % de los ingresos y el 47 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría, entre tanto que los revisores fiscales personas naturales solo auditaron el 27 % de los ingresos y el 33 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría. 
Modificada fecha de entrada en vigor de NIA 701 y obligados a implementarla a petición de varias firmas de auditoría 

La aplicación de la NIA 701 ha sido todo un enredo durante el 2019. 

En principio, los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 (que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información aplicable en Colombia) señalaban que a partir del 1 de enero de 2019 debían empezar a aplicar la NIA 701 los revisores fiscales de entidades del grupo 1, del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores y los de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público. 

No obstante, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas, el CTCP recomendó que se modificaran los obligados a implementar la NIA 701 y el plazo de su entrada en vigor. 

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 finalmente señalaron que la NIA 701 solo deberá ser aplicada por: 
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 y de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público a partir del 1 de enero del 2022. 
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores a partir del 1 de enero de 2019. 
En diciembre se expidió el Decreto 2270 de 2019 con modificaciones al marco de Normas de Aseguramiento de la Información 

En diciembre de 2019 se expidió el Decreto 2270 por recomendación del CTCP con el objetivo de actualizar el marco de Normas de Aseguramiento de la Información a los últimos desarrollados a nivel internacional. 

Como resultado, se plantearon modificaciones a la NIA 250, NIA 700 (revisada), NIA 720, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000. 

El decreto tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2020.



https://actualicese.com/noticias-sobre-revisoria-fiscal-control-y-auditoria-mas-importantes-de-2019/?referer=email&campana=20191219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191219_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d