sábado, noviembre 20, 2021

Base de cotización a seguridad social para trabajadores dependientes e independientes

 


Los trabajadores dependientes e independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual deben tener en cuenta determinados porcentajes de cotización según el tipo de salario o ingresos.

Conoce cómo determinar dichos porcentajes en cada caso.

En Colombia, la ley indica en términos generales que los trabajadores con capacidad de pago, es decir, aquellos con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social.

Para lo anterior, debe diferenciarse el tipo de trabajador, esto es, si es dependiente o independiente, ya que deben seguir diferentes reglas al momento de determinar el ingreso base de cotización –IBC– con el cual deben realizarse dichos aportes.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores dependientes e independientes deben determinar correctamente su IBC:


Trabajadores dependientes

Los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, deben realizar los aportes a seguridad de manera conjunta con el empleador.

Para determinar el IBC de sus aportes, estos trabajadores deben incluir todos los elementos que constituyan salario según lo determina el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Estas son las bases mínimas según el tipo de salario:
 
Tipo de salarioIBC
Smmlv100 % del salario
Salario integralFactor salarial o 70 % del salario
Salario en especieMonto en dinero más monto en especie

 

Consulta nuestro editorial ABC de la liquidación de nómina para conocer la diferencia entre estos tipos de salario y en qué consiste cada uno.
Trabajadores independientes

Existen tres tipos de trabajadores independientes, esto es, los prestadores de servicios vinculados a un contratante por medio de contrato de prestación de servicios y los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital que obtienen sus ingresos por actividades económicas que realizan bajo su cuenta y riesgo (por ejemplo, comerciantes) y por el arrendamiento de bienes, rendimientos, entre otros, respectivamente.

Estos trabajadores deben determinar el monto de sus ingresos bajo los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorIBC
Prestador de servicios40 % del valor mensualizado del contrato
Por cuenta propia y rentista de capital40 % de los ingresos mensuales

 

Al respecto, conviene precisar que los trabajadores rentistas de capital y por cuenta propia pueden utilizar el esquema de presunción de costos para determinar el IBC de sus aportes.

En nuestros editoriales Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente y Presunción de costos para independientes: así lo calcula la UGPP podrás encontrar ejemplos prácticos de cómo realizar estos aportes.
Piso de protección social

A pesar de la regla general, se creó la posibilidad de que los trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv realicen aportes al sistema de seguridad social mediante el piso de protección social.

Para lo dicho, tenemos que estos aportes se realizan sobre los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorMonto del aporte
Dependiente15 % del valor del salario mensual
Independiente15 % de los ingresos mensuales

 

Conviene precisar que le corresponde al empleador o contratante realizar este aporte en su totalidad sin descontar ningún valor al salario o ingresos del trabajador.

Documento soporte en compras a no obligados a facturar: ¿cómo proceden las correcciones?

 


El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables con sujetos no obligados a expedir factura de venta.

El documento será electrónico desde el 31 de enero de 2022; hasta tanto, deberá elaborarse en papel.

Tal como lo mencionamos en anteriores editoriales, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar, consagrado en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio con un proveedor no obligado a facturar, para efectos de probar las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

Inicialmente se tenía previsto que el documento soporte en mención empezaría a ser electrónico a partir del 22 de agosto de 2021. Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por la Resolución 000063 de 2021, se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022. Hasta tanto, el documento soporte deberá realizarse en papel, el cual deberá contener todos los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 (ver nuestro editorial Documento soporte en compras a no obligados a facturar será electrónico a partir de enero 31 de 2022).


Nota: los artículos 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 y 80 de la Resolución 000042 de 2020 disponen que el documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura será soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementario y los que sean descontables en el IVA, hasta tanto la Dian lo implemente en el sistema de facturación electrónica.

Por lo tanto, el respectivo documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no hará parte de la limitación del porcentaje máximo de costos y deducciones que podrán soportarse sin factura electrónica (previsto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–) mientras no sea implementado electrónicamente (ver el Concepto 1328 de octubre 21 de 2020).
Correcciones al documento soporte

Mediante el Concepto 1010 de julio 7 de 2021, la Dian aclaró lo que sucedería en caso de requerirse correcciones en el documento soporte de transacciones con no obligados a facturar.

Así, la entidad señaló que, en relación con dicho documento, la normativa vigente no refiere a una nota de ajuste o documento que permita realizar modificaciones o correcciones a la información inicialmente presentada en el documento soporte.
“el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación”

No obstante, precisa que, cuando la realidad económica lo requiera y hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los que haya lugar, con el propósito de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.

Adicionalmente, es importarte tener en cuenta que las pruebas que sustentan dichas modificaciones deberán conservarse por un período mínimo de 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 632 del ET, y exhibirse cuando la administración tributaria así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización consagradas en el artículo 684 del ET.