BIENVENIDOS AL PORTAL TRIBUTARIO, CONTABLE Y LEGAL. BRINDAMOS CONSULTORIAS Y ASESORIAS INTEGRALES EN TRIBUTARIAS, AUDITORIAS, CONTABLES, Y LEGALES.DE COBERTURA REGIONAL Y NACIONAL. SOMOS UNA FIRMA COLOMBIANA, CON MAS DE 24 AÑOS.NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO BRINDAR UN SERVICIO ENMARCADO EN OPORTUNIDAD, CALIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS, EN BENEFICIO DE NUESTROS CLIENTES.Y SE TRADUZCA EN GENERACION DE RESULTADOS FINANCIEROS Y REMUNERACIONES COMPETITIVAS CON NUESTROS COLABORADORES.
martes, abril 16, 2024
Compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022 (3ª versión). Concepto 87 DIAN de 2024
La Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta.
https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/activos/documentos/Concepto-100208192-87-14022024.pdf
Auditorías anteriores como base para nuevos trabajos de revisión: esto debes tener en cuenta
Los procesos o resultados de procesos de auditorías anteriores que sean útiles para alcanzar las conclusiones del auditor pueden constituir evidencia de auditoría.
En este caso de estudio te contamos los aspectos que deben considerarse para tomarlas como base de la evidencia de auditoría.
La información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión es considerada evidencia de auditoría. Esta evidencia incluye la información contenida en los estados financieros, registros contables y otra información.
Considerando que la evidencia debe proporcionar al auditor una razonabilidad suficiente para emitir su opinión, obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada no consiste en acumular información que no es analizada por el auditor ni obtenida con un fin especifico. Por tanto, el auditor a través de su experticia y conocimiento deberá seleccionar la información que sirva de apoyo para la ejecución de su labor.
Teniendo en cuenta lo descrito, se tiene que las auditorías anteriores sirven como base para la evidencia de auditoría, así como lo describe el Dr. Roberto Valencia, especialista en temas de auditoría y revisoría fiscal, en el siguiente video:
Tomar como base auditorías anteriores: ¿volver a hacer lo mismo?
Cuando se requiere constituir evidencia de auditoría se debe tener en cuenta que la información debe ser acumulativa. Esto hace referencia a que la evidencia se obtiene de todas las actividades ejercidas durante el período de aplicación de la auditoría. Además, puede estar conformada por procesos o resultados de procesos de auditorías anteriores que sean útiles para la emisión de los resultados del auditor.
Ahora bien, tomar como base auditorías anteriores no significa generar procesos sobre las auditorías realizadas o copiar la información de las conclusiones anteriores a la auditoría en desarrollo, antes bien, significa identificar riesgos de que persistan errores identificados anteriormente.
Consideraciones sobre las auditorías anteriores
Para tomar como base auditorías anteriores es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:El auditor puede confiar en las pruebas de controles realizadas en auditorías anteriores: hasta dos períodos anteriores el auditor puede tener confianza en la prueba de controles, de acuerdo con los términos de la NIA 330; esto teniendo en cuenta que los mismos no representen riesgos significativos, por ejemplo, relacionados con fraude, cambios en el sistema, entre otros.
Inspección a propiedad, planta y equipo: el auditor puede confiar en las inspecciones anteriores realizadas a los elementos de la propiedad, planta y equipo; sería el caso, por ejemplo, de los terrenos de la compañía, los cuales fueron inspeccionados físicamente en una auditoría anterior sobre la cual no se necesitará realizar nuevamente este proceso.Procesos documentados como base para la evidencia: si el auditor obtuvo evidencia relacionada con los procedimientos y controles en auditorías anteriores, puede confiar en dicha evidencia, no sin antes realizar las indagaciones debidas sobre cambios que puedan afectar los procedimientos y controles levantados.
Consecuencias por interponer o resolver extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración. Concepto 21336 DIAN de 2023
Si el usuario aduanero interpone extemporáneamente el referido recurso de reposición, la administración aduanera debe confirmar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración.
Adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
En este ámbito, se adiciona el Descriptor 12.7 (inadmisión del recurso de reconsideración) así:
Fuentes formales: Decreto Ley 920 de 2023, artículos 134 y 138.
Ley 1437 de 2011, artículos 84 y 86.
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de abril 12 de 2012, Radicación No. 2500023-27-000-2006-01364-01(17497).
¿Qué consecuencias acarrea para el usuario aduanero interponer extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración y, a su vez, para la Administración Aduanera resolver extemporáneamente dicho recurso de reposición?
De conformidad con el artículo 134 del Decreto Ley 920 de 2023, contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración procede el recurso de reposición “dentro los cinco (5) días hábiles siguientes, el que se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción por el área competente” (subrayado fuera de texto). Esta misma norma agrega que “El auto que resuelve el recurso de reposición determinará la admisión del recurso de reconsideración cuando los requisitos sean subsanados o, en caso contrario, confirmará la inadmisión, el archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen”.
Así las cosas, si el usuario aduanero interpone extemporáneamente el referido recurso de reposición, la Administración Aduanera debe confirmar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, además del archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen, como expresamente lo prevé el artículo 134 ibidem.
Ahora bien, es de anotar que cuando no se ha resuelto el recurso de reposición por parte de la Administración Aduanera dentro del término legal, el Decreto Ley 920 de 2023 no contempla taxativamente una consecuencia.
Ante esto, resulta importante remitirse a lo señalado por el Consejo de Estado en otros escenarios similares, como es el caso de la Sentencia de abril 12 de 20123, Radicación No. 25000-23-27-000-2006-01364-01(17497), en la cual la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo reiteró:
(…) en general, los términos procesales que tiene el Estado para proferir las decisiones correspondientes son términos de tipo perentorio pero no necesariamente preclusivos. Es decir que, así esté vencido un plazo, la decisión correspondiente resulta válida y eficaz, salvo que el legislador expresamente haya consagrado otra disposición como cuando estipula la preclusión del término en el sentido de indicar que la Administración pierde competencia para decidir y que, en su lugar, surja el acto ficto o presunto favorable al administrado. El vencimiento de los plazos meramente perentorios puede implicar la responsabilidad personal del agente que se ha demorado en tomar la decisión pero no afecta la validez de la decisión misma. Ese tipo de plazos son los más comunes en el derecho procesal (…)
En general, las normas de competencia temporal, esto es, por razón del tiempo, que es el tema que subyace en un plazo legal para producir una decisión, deben interpretarse a favor de la competencia misma. Así, sólo cuando está expresamente previsto otro efecto, el vencimiento del plazo no comporta siempre y necesariamente un caso de silencio administrativo positivo y mucho menos de nulidad de los actos administrativos. (Subrayado fuera de texto)
Precisamente, los artículos 84 y 86 de la Ley 1437 de 2011 disponen, respectivamente, que: (i) “Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva” (subrayado fuera de texto), y (ii) Salvo lo dispuesto en el artículo 52 ibidem4, “transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa” (subrayado fuera de texto).
En lo que se refiere al silencio administrativo positivo, el artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023 establece que éste tiene lugar cuando ha transcurrido “el plazo para expedir y notificar el acto administrativo que resuelve de fondo un proceso de fiscalización relativo a una liquidación oficial, una sanción, el decomiso, o el recurso de reconsideración previstos en el presente decreto” sin manifestación expresa de la Administración Aduanera. Asimismo, dispone que “En el evento de no configurarse el silencio administrativo positivo, se proferirá la decisión de fondo, aun estando fuera del término para ello” (subrayado fuera de texto).
Por lo antes mencionado, es de colegir que la Administración Aduanera puede resolver extemporáneamente el recurso de reposición de que trata el citado artículo 134 sin que por ello la actuación adolezca de nulidad; claro está, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
_____________________________
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Le correspondió a la Sala definir si eran nulos los actos administrativos demandados por violación de los artículos 29, 209 y 228 de la Constitución Política (entre otras disposiciones) por falta de competencia temporal de la DIAN.
4 Sobre caducidad de la facultad sancionatoria.
Documento soporte con no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por medio de patrimonios autónomos o fondos de capital privado. Concepto 7309 DIAN de 2023
La obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de fiducia.
Descriptores
Adquisiciones por medio de patrimonios autónomos o fondos de capital privado Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 102
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 571
DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.6.1.4.12
RESOLUCIÓN 167 DE 2021 ARTS 1, 3
Extracto
Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la reconsideración de los Oficios 903365 – interno 518 de abril 28 de 2022 (cuya tesis se encuentra compilada en el Descriptor 4.1.1.8. del del Concepto Unificado 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica) y 909023 – interno 168 de diciembre 29 de 2022 para que, en su lugar, se concluya que corresponde al fideicomitente la elaboración del documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12.2 del Decreto 1625 de 2016 cuando, en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Esto, con base, entre otros, en los siguientes argumentos:
i) Por regla general, los patrimonios autónomos no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta calidad es determinante para la elaboración del documento soporte en comento.
ii) El principio de transparencia fiscal, aplicable a los contratos de fiducia mercantil en los términos del artículo 102 del Estatuto Tributario, apunta a que debe ser el fideicomitente quien elabore este documento soporte.
iii) El artículo 203 de la Resolución DIAN 167 de 2021 regula una alternativa y no una obligación. En este sentido, la elaboración del documento soporte por parte de las sociedades fiduciarias (en su condición de terceros) sólo tendría lugar si expresamente así lo han pactados las partes en el contrato de fiducia mercantil.
iv) No existe una norma que expresamente radique en cabeza de las sociedades fiduciarias la obligación de elaborar el documento soporte por las transacciones que se llevan a cabo con cargo a los recursos de los patrimonios autónomos que administran.
Ahora bien, en el Oficio 903365 – interno 518 de 2022 la Subdirección de Normativa y Doctrina concluyó que
“cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios necesite soportar los costos o deducciones derivados de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, que se efectuaron por medio de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva en su nombre, es el tercero representante o administrador de dichos vehículos quien deberá -en razón a su actuación como tercero representante de sus miembros- generar y transmitir para validación el documento soporte” (subrayado fuera de texto).
A su vez, en el Oficio 909023 – interno 168 del mismo año esta Dirección confirmó el anterior pronunciamiento, para lo cual manifestó:
“(…) en consideración a lo dispuesto en los artículos 23-1 y 102 del Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016 y 20 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, es el tercero, representante o administrador del patrimonio autónomo, fondode capital privado o fondo de inversión colectiva el responsable de cumplir con los deberes formales a cargo de éstos, así mismo son los que deben tener en cuenta los requisitos, condiciones y limitaciones para la procedencia de los costos, deducciones, impuestos descontables u otros aspectos en materia tributaria; para el caso, las sociedades fiduciarias y administradoras, respectivamente.
De modo que, sin perder de vista la transparencia fiscal impuesta sobre el particular y en aras de que los fideicomitentes o participes del correspondiente vehículo de inversión puedan soportar los costos o deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (tal y como lo exige el artículo 7712 del Estatuto Tributario) cuando se adquieren bienes y/o servicios -con cargo al patrimonio autónomo o fondo- de sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, las respectivas sociedades fiduciarias y administradoras deberán cumplir con el deber formal de generación y transmisión para validación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Sostener lo contrario implicaría desconocer el efecto útil de los artículos 23-1 y 102 del Estatuto Tributario, en concreto, haciendo nugatoria la materialización del principio de transparencia fiscal y el cumplimiento de los deberes formales a los que están sometidas las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de inversión quienes por mandato legal son los sujetos que se hacen cargo de los entes trasparentes (i.e. patrimonio autónomo y fondos de capital privado).” (Subrayado fuera de texto)
Al respecto, este Despacho considera:
De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 167 de 20214 el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” se define como:
(…) un documento físico o electrónico, que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o conservación para exhibición en caso de que la autoridad tributaria lo requiera, según corresponda. (Subrayado fuera de texto)
El artículo 3° ibidem dispone, por su parte, que son sujetos “obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” los siguientes:
(i) “los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”, y
(ii) “los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)” En uno y otro caso, estos sujetos “realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA)” (subrayado fuera de texto).
Ahora, cuando el que vende un bien o presta un servicio está obligado a expedir factura y, específicamente, en el caso de las transacciones realizadas en el desarrollo del contrato de fiducia mercantil, la factura electrónica de venta debe expedirse a nombre de la sociedad fiduciaria, en su calidad de adquirente5.
Esto resulta apenas lógico si se tiene en cuenta que los patrimonios autónomos carecen, en principio, de capacidad para suscribir contratos6.
Por ende, tratándose de adquisiciones efectuadas en el desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, quien funge como adquirente siempre es el mismo sujeto, esto es, la sociedad fiduciaria. El siguiente gráfico puede ayudar a facilitar el entendimiento:
Lo anterior permite arribar a los siguientes escenarios en el caso de un contrato de fiducia mercantil:
1. Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA7, la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria8. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.
2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios9, la obligación de generar el documento en comento, que permita soportar los respectivos costos y deducciones, nuevamente recae en cabeza de la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo.
3. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y tampoco se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento soporte continúa siendo de la sociedad fiduciaria por lo siguiente:
i) Es ella quien obra como adquirente10 del correspondiente bien y/o servicio y realiza la transacción11 con el sujeto no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
ii) Si bien quien, en últimas, está interesado en soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta es el beneficiario del fideicomiso, como consecuencia de la transparencia fiscal que envuelve (en principio) al contrato de fiducia mercantil, no se debe pasar por alto que éste no tiene la calidad de adquirente; es decir, no interviene directamente en la celebración de la transacción que da lugar a los referidos conceptos. Aunado a esto, el artículo 571 del Estatuto Tributario contempla que, aunque los contribuyentes o responsables del pago del tributo (i.e. beneficiarios del fideicomiso en relación con el impuesto sobre la renta a su cargo) deben cumplir los deberes formales señalados en la Ley (i.e. generación y transmisión del documento soporte previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016) personalmente, también lo pueden llevar a cabo por intermedio del administrador del respectivo patrimonio (i.e. sociedad fiduciaria como vocera y administradora del patrimonio autónomo).
Con base en lo explicado y reiterando lo ya señalado en el Oficio 909023 – interno 168 de diciembre 29 de 2022, se confirma este pronunciamiento, así como el Oficio 903365 – interno 518 de abril 28 de 2022 (cuya tesis se encuentra compilada en el Descriptor 4.1.1.8. del del Concepto Unificado 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica). En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
_______________________________
1 Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020. 2 ARTÍCULO 1.6.1.4.12. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes: (…)
3 Representantes que deben cumplir con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
4 Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
5 (…) una sociedad, además de obrar como fideicomitente, también prestará servicios a favor del patrimonio autónomo en procura de la finalidad perseguida con la fiducia (p.ej. la construcción de una edificación). En este sentido y, teniendo en cuenta la normativa y doctrina que rige estas operaciones, (…) dichos servicios deben ser contratados por la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo. Por lo cual, es la sociedad fiduciaria quien actúa como adquirente. Lo anterior conlleva que la sociedad fideicomitente, en atención a la obligación contemplada en el artículo 615 del Estatuto Tributario, deba expedir factura o documento equivalente a la sociedad fiduciaria en su calidad de adquiriente de los servicios prestados (sean estos de gerencia, construcción o cualquier otro servicio que le preste a la fiduciaria). (Subrayado fuera de texto) (cfr. Descriptor 1.1.13. del Concepto Unificado 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica)
6 (…) los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, (…) son negocios fiduciarios conformados por bienes para cumplir un fin. El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto 060361 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública)
7 (…) tal y como se indicó en el Oficio DIAN N° 001736 del 9 de febrero de 2016, “un patrimonio autónomo puede ser responsable del impuesto sobre las ventas (…) cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dichoimpuesto”. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 906648 – interno 1409 de octubre 30 de 2020)
8 En el Oficio 913695 – interno 413 de noviembre 10 de 2021 se reiteró que la sociedad fiduciaria es “la llamada al cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de cada patrimonio autónomo”.
9 Esto es, cuando “el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio” (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 102 del Estatuto Tributario.
10 Se destaca del artículo 1° de la Resolución 167 de 2021 que el documento soporte sub examine es “derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” (subrayado fuera de texto).
11 Según lo prevé el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, se debe elaborar el documento soporte sub examine “cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente” (subrayado fuera de texto).
Rut se incluirá en la carpeta ciudadana cómo descargarlo?
Actualmente en esta carpeta se pueden realizar 23 trámites de 19 entidades públicas, a los que los colombianos pueden acceder de manera digital.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), firmaron este lunes un Memorando de Entendimiento de cooperación interinstitucional digital, que busca integrar a la Carpeta Ciudadana Digital, el trámite del Registro Único Tributario (RUT).
Gracias al acuerdo firmado, los colombianos podrán consultar y/o descargar este documento a través del Portal Único del Estado www.gov.co, que brinda beneficios como ahorro de tiempo, dinero y traslados.
Los colombianos podrán consultar y descargar el RUT a partir del 27 de mayo de 2022.
“Este nuevo trámite nos permite ampliar la oferta de los servicios por parte de las entidades y brindar más beneficios a la ciudadanía, mejorando su calidad de vida. Así mismo, con este nuevo trámite avanzamos en la transformación digital del Estado. Es con hechos y trabajando en equipo que ponemos las tecnologías al servicio de la ciudadanía para cerrar la brecha digital”, expresó la ministra TIC, Carmen Ligia Valderrama Rojas.
Por su parte, el director general de la Dian, Lisandro Junco Riveira, dijo que “indudablemente la innovación va de la mano de nuestro pilar de cercanía al ciudadano y de la facilitación en los servicios. Reconocemos la importancia de la Carpeta Ciudadana porque también aporta al plan de transformación de la Dian. Estamos convencidos que solo trabajando de manera coordinada como equipo, lograremos mantener la hoja de ruta para un Estado ágil y eficiente”.
Adicionalmente, el Memorando de Entendimiento permite el intercambio de datos para mejorar la prestación del servicio y garantizar fuentes de información confiables para un efectivo cumplimiento de las funciones institucionales, así como la adopción de la política de gobierno digital mediante la implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales.
TRÁMITES CARPETAS CIUDADANA DIGITAL
Por medio de la Carpeta Ciudadana Digital, hoy los ciudadanos pueden acceder a 23 trámites, correspondientes a 19 entidades públicas, todos de manera digital:
1. Certificado Catastral Nacional - Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
2. Consulta del histórico de licencia de conducción - Ministerio de Transporte.
3. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal - Contraloría General de la República.
4. Consulta de entidades públicas y hoja de vida de contratistas del Estado - Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
5. Certificado de legalización de documentos de educación superior - Ministerio de Educación.
6. Consulta de antecedentes de trabajadores sociales - Consejo Nacional de Trabajo Social.
7. Certificado de inscripción y registro de tarjeta profesional - Consejo Nacional de Trabajo Social.
8. Estado de cuentas de aportes parafiscales - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
9. Información de identificación de los pacientes de Bogotá Salud Digital - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
10. Consulta de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones para funcionarios - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
11. Certificado laboral de funcionarios - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
12. Certificados y Constancias académicas - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
13. Certificados de Competencia Laboral - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
14. Resolución de nombramiento para funcionarios - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
15. Certificados de participación e inscripción a los programas del sector cultura gestionados por el sistema de convocatorias - SICON de la Secretaría Distrital de Cultura.
16. Ingreso Solidario - Departamento Administrativo de Prosperidad Social.
17. Descarga de certificados del programa Ciencia de Datos (2019) - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).
18. Consulta del historial de Paz y Salvo del Impuesto Predial - Alcaldía de Medellín.
19. Certificación de víctimas - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
20. Certificado de antecedentes disciplinarios - Procuraduría General de la Nación.
21. Consulta de la tarjeta militar - Ejército Nacional de Colombia.
22. Consulta de Certificado de tradición y libertad de inmuebles - Superintendencia de Notariado y Registro.
23. Certificado de residencia - Secretaría Distrital de Gobierno.
PASO A PASO PARA ACCEDER A LA CARPETA CIUDADANA DIGITAL
1. Ingresar a www.gov.co
2. Hacer clic en Carpeta Ciudadana.
3. Ir a 'Regístrate aquí'.
4. Completar la información y validar la cuenta en el correo electrónico.
5. Consultar los documentos en las diferentes categorías.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)