sábado, enero 04, 2020

La banca no llega a más colombianos por sus estructuras de costos tan altos

Movii está por alcanzar los 500.000 usuarios y su tasa de crecimiento mensual en transacciones y usuarios está entre 30% y 40% 

En septiembre, la Sociedad Especializada en Pagos y Depósitos Electrónicos (Sedpe) Movii iba a lanzar un comercial para dar a conocer sus servicios. Este iba a ser emitido una única vez en televisión y luego sería divulgado a través de medios digitales. Sin embargo, el audio del video se filtró y generó malestar en el sector financiero. Hernando Rubio, CEO de Movii, le contó a LR cómo concluyó ese episodio y en qué están trabajando actualmente. 

¿Qué pasó tras la polémica del comercial que no se emitió?
Todos saben que lo que digo en ese video está soportado, que es verdad y que por más de 10 años he dicho exactamente lo mismo. Lo único que hice diferente fue ponerle un poco de humor. ¿Por qué? Porque en esta era digital hay tanto contenido, que generas una emoción o el comercial nadie lo ve. La banca no le vio el humor, lo vio como una amenaza, y es muy difícil de entender por qué. Hicieron cosas muy agresivas en contra nuestra, como ese ‘press release’ que sacaron a través de Asobancaria diciendo “todos los bancos unidos vamos a demandar a Movii”. 

¿Los demandaron?
No, porque no había nada que demandar, pero lo cogieron muy mal y se vinieron muy fuerte en contra de todo, y eso asusta mucho. Al final, después de esas primeras semanas complejas, tengo que decir que lo que al principio parecía que era un ‘embarradón’, hoy pienso que, aunque no salió, el comercial hizo que la inclusión financiera en este país se volviera de moda. Todo el mundo está hablando del tema, varios bancos han cambiado sus productos y el último evento de Colombia Fintech, que fue hace un par de semanas, se llamó ‘Por la digitalización para la inclusión financiera’. Nosotros ya pasamos la página, sacamos otro comercial y estamos creciendo muy bien. 

¿Cómo están en usuarios?
Hace dos meses pasamos los 300.000 usuarios y ya estamos llegando a los 500.000. Al mirar el porcentaje de crecimiento mes a mes, crecemos entre 30% y 40% en usuarios y en transacciones. Más allá de la vanidad del número de usuarios, lo que me tiene más feliz es que hay unos números que están divinos sobre inclusión financiera.

¿Cuáles son esos resultados?
Hemos encontrado que, de la totalidad de nuestras transacciones, solo 2% son retiros. La mayoría de las billeteras en el mundo son para desembolsar plata, pero aquí la gente encontró una razón para dejarla en la app. No es por falta de sitios para retirar, porque puede retirar el dinero en cualquier cajero de Colombia, ya que es MasterCard la tarjeta o pueden retirarlo con el app en cualquier Éxito, en cualquier Baloto, en cualquier Drogas la Rebaja o en cualquier punto MoviiRed. Hay 17.000 puntos de venta donde la gente puede retirar. Además, nosotros no pagamos nada por dejar el dinero ahí, así como no cobramos, tampoco damos rendimientos, pero es una forma segura de tener la plata. 

LOS CONTRASTES

Erick RincónPresidente de Colombia Fintech

“Las Sedpe son un instrumento extraordinario de inclusión financiera, pues tienen un modelo de vinculación digitalizado, simple y con cobertura”. 

El otro indicador muy bueno es cómo le meten plata a la cuenta. Hay dos maneras de hacerlo: si eres bancarizado, puedes traer la plata desde tu cuenta de cualquier banco, y si no, puedes ir a los puntos de recarga como Baloto y Éxito. Del total de recargas, 75% se hacen en puntos externos y 25% a través de transferencias desde cuentas bancarias. Eso nos muestra a nosotros que la gran mayoría de los usuarios es gente que no tiene una cuenta activa. 

También están los número de la gente para qué está usando Movii. La transacción número uno es para hacer compras por internet, pero también lo usan para recargar el celular, para pagar facturas y para enviar dinero. 

¿Por qué la banca no ha podido llegar a esas personas?
Por las estructuras de costos tan altos que tiene y por la tecnología vieja que usa la mayoría. Producto de esa tecnología vieja y de esos altos costos con los que se montaban las cosas anteriormente, no en la era digital que todo es más fácil y más barato, crearon un modelo en donde adquirir un usuario tenía un costo muy alto. Como su objetivo es la rentabilidad, ser sostenibles en el tiempo y ser rentables, el único modelo de negocio que encontraron se basa en cobrarle ‘fees’ a las personas. 

Para nosotros lo más relevante es mantener el costo de adquisición bajito, porque si mantenemos este bajito y no le cobramos al usuario, sino que lo que hacemos es cobrarles a los proveedores, nosotros vamos a tener crecimiento exponencial. 

¿Cuál es el promedio de las transacciones en Movii?
En Colombia, la media de la transacción que se hace con tarjeta débito es de entre $140.000 y $150.000. Nuestra transacción débito promedio es $25.000. Eso significa que estamos llegando a personas de menos ingresos. Hay un montón de retos económicos porque toda la estructura de pagos de Colombia es muy costosa y está hecha para prestar servicios de $150.000 para arriba. Para nosotros es un reto muy grande poder hacer las transacciones de $25.000, pero este país tiene que ser capaz de llegar a que una persona pueda pagar un chocorramo de manera digital. 

Más de 90% de las transacciones en el país se realizan en efectivo. ¿Por qué?
La banca dice que las principales razones son que a la gente le da miedo volverse visible por problemas tributarios con la Dian o que el 4x1.000 ahuyenta a la gente de digitalizarse, porque en efectivo no está este impuesto y en las cuentas sí. Ambas son razones válidas, pero la mayoría de las transacciones son en efectivo porque el pago digital es fuera de línea y tiene un costo altísimo. 

Nosotros no estamos acá para matar el efectivo, este va a durar por mucho tiempo. Estamos acá para ayudar a que la gente haga las transacciones que con el efectivo no puede hacer, como hacer compras en internet. 

En una entrevista pasada con LR nos comentó que tendrán nano seguros y remesas. ¿Cómo van estos proyectos?
Los seguros que queremos hacer son de momento y hemos tratado con muchas empresas de hacerlos, pero ha sido complejo por la tecnología en la que están basados sus servicios. Igual seguimos en el proceso. El Soat ya se puede comprar en nuestra plataforma, pues es el único seguro que por ley el Gobierno obligó a que fuera 100% digital. 

En las remesas venimos trabajando también. Ya fuimos autorizados para ser intermediaros del mercado cambiario por el Banco La República, y ya estamos en el mínimo producto viable con el primer money remiter para empezar a hacer los pagos de billetera a billetera. Estamos haciendo ensayo y error, pero una vez tengamos el servicio listo lo empezaremos a soltar de a poco para que la gente pueda recibir su envío de dinero directamente en la billetera y no tenga que hacer fila en una oficina física. 

¿En qué otros servicios están trabajando?
Con los resultados que comenté antes, estamos viendo que hay gente que empieza a usar Movii para ahorrar y queremos ponérsela más fácil, es decir con más beneficios y estímulos para que dejen la plata ahí. En el tema de adquirencias también estamos trabajando para que comercios puedan recibir pagos digitales.



https://www.larepublica.co/finanzas/la-banca-no-llega-a-mas-colombianos-por-sus-estructuras-de-costos-tan-altos-hernando-rubio-ceo-movii-2945762?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

Lavado de activos en 2019 superaría los $ 6,3 billones, denuncia la Fiscalía

Según un informe de la Fiscalía, este año se detectaron movimientos relacionados con lavado de activos por más de 6, 3 billones de pesos.


Más de 4,7 billones de pesos estarían relacionados con los sectores de comercialización de oro. La Fiscalía señala que con una serie de transacciones ficticias de oro se estarían dando las mayores operaciones de lavado en el país.


La Fiscalía también detectó operaciones de lavado de redes de corrupción, y de organizaciones criminales que estarían implicadas en transacciones por más de 554 mil millones de pesos, y de bandas de contrabando por más de 325 mil millones.

Dos días antes de terminar la alcaldía de Federico Gutiérrez, quien lo nombró, Jorge Londoño De la Cuesta, renunció al cargo de gerente general de EPM.


De La Cuesta tuvo que afrontar la contingencia de Hidroituango, desde abril de 2018, hecho que puso en riesgo a los pobladores del Bajo Cauca antioqueño aguas abajo del proyecto, trajo un sobrecosto de por lo menos 3 billones de pesos y un retraso de tres años en la entrega de la obra que generará el 17 por ciento de la energía que requiere el país.


Para los dos últimos días del año fue encargado el vicepresidente ejecutivo de Finanzas Corporativas y Gestión de Riesgo e Inversiones de EPM, Jorge Andrés Tabares Ángel.


Este 1° de enero de 2020, el nuevo alcalde de Medellín, Daniel Quintero, anunciará el nombre del nuevo gerente general de EPM.

viernes, enero 03, 2020

Reintegro laboral. Juez puede negarlo, aunque el trabajador tenga derecho


Corte Suprema de Justicia negó el reintegro de un trabajador con antecedentes de depresión por alcoholismo. 

La Corte argumentó que si bien era procedente la solicitud, no resultaba conveniente declararla, pues el empleador había perdido su credibilidad y confianza en el demandante. Analicemos el caso. 

No cabe duda de que la Corte Suprema de Justicia ha fijado un nuevo precedente jurisprudencial con la Sentencia SL4078-2019 de 2019 bajo radicado número 75.088. 

Para analizar este contexto es preciso señalar de antemano que se deben hacer ciertas precisiones normativas, a efectos de que el lector conozca los alcances de la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no solo por lo paradigmático que se presume en el título, sino también porque la decisión obedece a un patrón de favorabilidad que beneficia cada día más al empleador y que ha venido transformando el derecho laboral en las últimas décadas, tal vez en perjuicio de los derechos laborales que se conceden en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en la Constitución Política. 
Estabilidad laboral reforzada 

El fuero de estabilidad laboral reforzada tiene el objetivo de proteger a las personas que, a juicio de los postulados de la Constitución Política, se entienden como personas de especial protección. 

Entre dichas personas de especial protección se encuentran no solo las que tienen algún tipo de discapacidad física, como inicialmente lo pensó el legislador en la Ley Clopatofsky, sino que el concepto se transformó en el discurso de la Corte Constitucional, en el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, basado en que se protegía a todas las personas que estuvieran en un estado de debilidad manifiesta, 

Así pues, el fuero se extendió a mujeres embarazadas, personas incapacitadas, en procesos de rehabilitación física o psicológica, con enfermedades tanto físicas como psicológicas, y que no necesariamente tuvieran un grado de pérdida de capacidad laboral. 

Así pues, la citada Ley Clopatofsky dispuso una dura sanción en su artículo 26, indicando que el empleador que desvincule a un trabajador que goce fuero de estabilidad laboral reforzada deberá pagarle una indemnización de 180 días de salario. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el despido se debe declarar nulo y el trabajador debe ser reubicado en el cargo o en uno similar o de mejores condiciones. 

Habiendo hecho estas aclaraciones, en el caso que inspira este artículo se encontró que el Tribunal Superior de Distrito Judicial que conoció en segunda instancia el litigio determinó que no había despido ilegal ni injusto, cuando el juez de primera instancia había establecido que sí, razón por la cual había ordenado el reintegro del trabajador que presentó como prueba su historia clínica con un cuadro de depresión a consecuencia de un problema de alcoholismo. 
“determinó que era inconveniente ordenar el reintegro, porque se perdió totalmente la credibilidad y confianza”

El tribunal en mención revocó la orden de reintegro y la Corte Suprema de Justicia encontró en sede de casación que el despido sí fue injusto, pero contra todo pronóstico de la aplicación mecánica de la jurisprudencia no solo de esa corporación judicial, sino de la mismísima Corte Constitucional, determinó que era inconveniente ordenar el reintegro, porque se perdió totalmente la credibilidad y confianza, basado en las siguientes consideraciones: 

“(…) no es conveniente ordenarlo, ello en atención a que la accionada le perdió totalmente la credibilidad y confianza por el comportamiento del actor ante la conducta por él desplegada, ello aunado a que dicho proceder afectó e incidió en la producción de la empresa, que las incapacidades por él presentadas le generaron desconfianza aun cuando finalmente respecto del accionante no se logró acreditar en el proceso que eran ficticias, máxime que el ambiente laboral se puede tornar hostil e incluso su rendimiento laboral puede resultar afectado, en perjuicio para él y para la empresa, lo cual le impediría desarrollar adecuadamente la labor por él desempeñada a la cual tendría que regresar.” 

Aunque la Corte Suprema de Justicia admitió dentro de la sentencia que se encontraba frente a un caso difícil, y pese a que se tiene que reconocer que hizo un gran esfuerzo por desplegar un andamiaje de argumentos y pruebas para soportar su decisión, esta, a mi juicio, puede demandarse a través de una acción de tutela contra sentencia judicial, la cual podría llegar a revisión ante la Corte Constitucional para que tome la última decisión de rigor, si encuentra que hubo vulneración a un derecho fundamental, o si en definitiva se rompió el precedente jurisprudencial sin la argumentación suficiente requerida para tal efecto. 

Quiero dejar en claro que hay un gran respeto por las decisiones judiciales por parte del suscrito, máxime si aquellas se encargan de romper paradigmas y de transformar el derecho. 

Pese a lo anterior, considero que la decisión bajo estudio vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al fuero de estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la salud. Sin embargo, será decisión del demandante si acciona el aparato judicial en sede de constitucionalidad. 
El despido sin justa causa 

Ahora bien, el despido de un trabajador se reputa injusto cuando el empleador termina unilateralmente el contrato de trabajo sin justificar su decisión en una de las causales estipuladas en el artículo 62 del CST, o cuando el trabajador demuestra dentro de un proceso ordinario laboral que, aunque el empleador citara una justa causa, la misma no se llegó a configurar dentro de las situaciones fácticas que dieron origen a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. 

Cuando se logra probar que el empleador despide injustamente a un trabajador, el primero deberá pagarle la indemnización establecida en el artículo 64 del CST. Aquella norma establece lo siguiente: 
Si el contrato de trabajo es a término fijo, pagará los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado por las partes, o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada. 

En todo caso, la indemnización no puede ser inferior a lo correspondiente a 15 días. 
Si el contrato es a término indefinido y el trabajador devenga menos de 10 smmlv ($8?281,160 para 2019), se pagará lo correspondiente a 30 días de salario por el primer año de servicio, y lo correspondiente a 20 días de salario por los años subsecuentes que haya laborado. 

Ahora bien, si el trabajador devenga 10 smmlv o más, se pagará lo correspondiente a 20 días de salario por el primer año de servicio, y lo correspondiente a 15 días de salario por los años subsecuentes que haya laborado. 


Finalmente, se tiene que el caso bajo estudio no deja de llamar la atención, porque el trabajador ganó en el recurso de casación la indemnización por despido sin justa causa, cuando el juez de segunda instancia había determinado que existió justa causa para despedirlo. 


https://actualicese.com/reintegro-laboral-juez-puede-negarlo-aunque-el-trabajador-tenga-derecho/?referer=email&campana=20191221-boletin-suscriptor&accion=click3&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dian detectó fraude tributario ejecutado por abogados que facturaban en el exterior

Los contribuyentes facturaban sus servicios en el exterior, aún cuando fueron prestados en Colombia.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha detectado la práctica de fraude tributario por parte de algunos contribuyentes, entre ellos, algunos despachos de abogados que facturan sus servicios en el exterior, aún cuando fueron prestados en Colombia.

El Director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo Cerpa, indicó que las diferentes firmas de abogados reciben el pago por concepto de sus honorarios en cuentas en el exterior sin ser registrados contablemente, "y menos aún reflejados en sus denuncios rentísticos, derivando así, un no pago de impuestos en nuestro país". 

De otra parte, la entidad identificó que la facturación de las operaciones en Colombia, se hicieron por un valor correspondiente a una fracción del total del servicio prestado, "afectando así su obligación constitucional de contribuir en términos de justicia y equidad", afirmó el alto funcionario.

Las investigaciones adelantas y las pruebas recaudadas, por parte de los funcionarios de la Dian, llevaron a que uno de los contribuyentes, que estaba realizando dichas prácticas, reconociera y corrigiera sus declaraciones de forma voluntaria. 

Quevedo explicó que uno de estos contribuyentes vinculado con el continente europeo, corrigió voluntariamente sus declaraciones tributarias, reportando un valor cercano a los 4 mil 200 millones de pesos. 

Teniendo en cuenta esta situación, la entidad hizo un llamado a los contribuyentes para que le "jueguen limpio al país", cumpliendo con las responsabilidades tributarias, y evitando la imposición de sanciones económicas y penales. 

La Dian señaló que como resultado de las acciones de la entidad, con corte a 30 de noviembre, se han realizado 119 mil 654 acciones que han permitido el recaudo de 12,16 billones de pesos por gestión de cobro, incluyendo los 1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria.


https://www.rcnradio.com/economia/dian-detecto-fraude-tributario-ejecutado-por-abogados-que-facturaban-en-el-exterior

Contabilización del ICA: alternativas para reducir el impuesto de renta


El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El artículo 115 del Estatuto Tributario –ET– permite a los contribuyentes dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio –ICA–:
Descontar del impuesto de renta el 50 % de lo pagado, reduciendo directamente del impuesto a cargo, y el otro 50 % tomarlo como un gasto no deducible.
Tratar el 100 % del ICA como gasto deducible, que es menos favorable porque el beneficio equivale al 33 %, dado que se resta como cualquier otra deducción antes de la renta líquida gravable.
Alternativa 1. ICA como descuento tributario

Por ejemplo, si el ICA fue de $11.592.000, para optar por la alternativa 1 se debe contabilizar el 50 % como descuento y el otro 50 % como gasto no deducible (según Concepto Dian 000444 de 2019), así:

 
CuentaConceptoDébitosCréditos
13553008Cuenta por cobrar no financiera – ICA descontable en renta (50 %)$5.796.000
511505Gasto no deducible ICA (50 %)$5.796.000
1110 o 241205Efectivo pagado o ICA por pagar
$11.592.000

La subcuenta “135530”  se acredita al final del período contra el pasivo por impuesto de renta a cargo, (cuenta 2615 de provisión, 2404 en la liquidación privada, o los códigos que correspondan a cada plan o catálogo de cuentas).

Alternativa 2. ICA como gasto deducible

La alternativa 2 implica pagar más impuestos, porque no resta del impuesto de renta a cargo, sino que el 100 % del ICA se toma como deducible, por lo que el registro sería así:
 
CuentaConceptoDébitosCréditos
511505Gasto deducible ICA (100 %)$11.592.000
1110 ó 241205ICA pagado o por pagar$11.592.000

Análisis de la alternativa más conveniente para el contribuyente

Este cuadro muestra que la alternativa 1 reduce la tasa efectiva de tributación:
 
Alternativa 1Alternativa 2
Ingresos (supuestos)$1.200.000.000$1.200.000.000
Costos y gastos (sin ICA)$774.287.000$774.287.000
Gasto deducible por ICA$0$11.592.000
(A)Utilidad antes de impuestos (renta líquida gravable)$425.713.000$414.121.000
(B)Impuesto de renta (33 %)$140.485.290$136.659.930
(A – B)Utilidad después de impuestos$285.227.710$277.461.070
Descuento tributario$5.796.000$0
(C)Total impuesto a pagar$134.689.290$136.659.930
(C/A)Tasa efectiva de tributación31,64 %33,00 %




La alternativa 2 hace que los socios de la entidad paguen más impuestos, pues reduce la renta líquida gravable frente a la utilidad comercial. Adicionalmente, el artículo 49 del ET grava esta diferencia, que debe declararse en la subcédula 2, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 343 del mismo estatuto.

Sin embargo, en el Concepto 742 de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría conceptuó que es más favorable la alternativa 2, la cual dice que debe llevarse el 100 % del ICA a un gasto, porque muestra mejor la gestión.
“en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios” 

Sin embargo, en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios.

Quizás el CTCP llegó a esa conclusión porque el ejemplo numérico que emplea su concepto contiene un error en el cálculo del impuesto a pagar.

En todo caso, el mismo concepto dice que la alternativa 1 también es viable e incluye una nota reconociendo que “los conceptos emitidos (…) no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Lo anterior concuerda con la Sentencia C-512 de la Corte Constitucional, según la cual es opcional aplicar los conceptos del CTCP.

De igual manera, el Consejo dice que el crédito fiscal que se contabiliza en la alternativa 2 genera un activo por impuestos diferidos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese caso no existe diferencia temporaria, toda vez que se descuenta en el mismo año fiscal si se paga antes de presentar la declaración de renta.

En efecto, el Concepto Dian 006012 de 2017 determina que:

“(…) a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año, valga decir los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente”.

El beneficio fiscal será mayor desde el 2022, cuando el ICA podría descontarse al 100 %, según la Ley 1943 de 2018 que continúa vigente durante 2019 y, con todo, este tratamiento continúa en el proyecto de reforma tributaria que la sustituye (consulte nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).


https://actualicese.com/contabilizacion-del-ica-alternativas-para-reducir-el-impuesto-de-renta/?referer=email&campana=20191221-boletin-suscriptor&accion=click1&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653

jueves, enero 02, 2020

Mitos que impiden la prevención de la corrupción y delitos económicos y financieros en las empresas

Se ha hablado tanto de corrupción que en ocasiones el tema, que reviste una gran importancia, suena trillado. Sabemos que existe, es un mal que aqueja al país, pero pocos le damos la importancia que merece porque se cree, que no nos va a tocar. 

Creemos que la corrupción le toca al vecino, al gobierno o que está en las campañas políticas. Incluso existen otras dificultades de la que hablaremos en esta columna, una de ellas relacionada con el factor humano de las empresas. Cuando se propone la generación de mecanismos internos de prevención en las empresas, se empiezan a tocar temas sensibles y surgen mitos, como el de una posible pérdida de confianza interna y se cree erróneamente que implementarlos es una señal de desconfianza hacia los empleados, el negocio, los clientes o socios. Pero en realidad, este es un tema que le puede tocar a cualquier empresa y afectarla profundamente, incluso esa confianza que se ve amenazada por un programa de prevención de corrupción o delitos económicos y financieros. 

En la sociedad se generan actos corruptos, en ocasiones, sin saberlo, ya sea en una empresa o desde el punto de vista de personas naturales, empleados. Por ello, es importante abordar la corrupción no solo desde el punto de vista empresarial sino también personal, aplicando una pregunta clave en el día a día, ante diversas situaciones o escenarios: ¿es esto ético? 

Creemos que por ello es importante, al implementar este tipo de herramientas o mecanismos o sistemas, empezar a evaluar a las personas que hacen parte de las empresas, para fortalecer o crear lo que se llaman los valores éticos y profesionales y empresariales, que permitan determinar las falencias y dónde se puede empezar a fortalecer habilidades, actitudes, aptitudes y sistemas, que lleven al tratar de evitar la corrupción y el fraude. Es necesario implementar políticas que hagan que se les dé la importancia a las personas, incluso desde la integridad y ética de los profesionales. 

martes, diciembre 31, 2019

Obligaciones de nómina en época de fin de año























El fin de año trae consigo importantes beneficios para los trabajadores. 

Entre ellos están el pago de la prima de servicios, la dotación y el incremento anual de salario. 

Conozca mediante este editorial aspectos precisos en torno a estas obligaciones. 

El mes de diciembre constituye para los trabajadores la última etapa de una serie de beneficios de los cuales son acreedores a lo largo del año. A continuación se realizará un recuento de cada uno de dichos beneficios, que a su vez para el empleador representan las obligaciones de nómina en esta temporada: 

Pago de la prima de servicios 

Como fue expuesto a través de nuestro editorial ¡Se viene la prima!, al empleador le asiste la obligación de pagar a sus trabajadores una prima de servicios correspondiente a un salario por año, dividido en dos pagos, que en lo que concierne a nuestro caso en concreto, corresponde a la causada entre el 1 julio y 31 de diciembre. 

Respecto a este segundo período, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, establece que esta prestación debe ser pagada los primeros 20 días del mes de diciembre. 

Frente a lo anterior, conviene precisar que aunque el artículo en mención fije el pago los primeros 20 días del mes en cuestión, la liquidación de esta prestación debe realizarse sobre el mes en su totalidad, es decir, incluyendo los 10 días restantes (recuerde que en materia laboral los meses son de 30 días). 


Fórmula para liquidar la prima 

Salario x Número de días laborados / 360 

Nota: tenga en cuenta que el número de días laborados no puede ser superior a 180, dado a que esta prestación se calcula semestralmente. Por otra parte, para liquidar esta prestación recuerde incluir el valor del auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que tienen derecho a este, es decir, aquellos con una remuneración superior o igual dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

Observe en la siguiente infografía las principales características de la prima de servicios: 


Lo invitamos a consultar nuestro editorial ABC de la prima de servicios, a través del cual podrá conocer cómo proceder al pago de esta prestación social frente a casos concretos, como por ejemplo, los trabajadores en situación de discapacidad, otros que no tengan derecho al pago, etc. 
Entrega de dotación 

El artículo 230 del CST señala que si un empleador tiene uno o más trabajadores dependientes que devenguen un monto inferior o igual a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, tiene la obligación de hacer entrega cada tres (3) meses, y de forma gratuita, de una dotación correspondiente a un par de zapatos y un vestido de labor. 

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador, la ley tiene preestablecidas las fechas de entrega de dichos elementos que, en lo concerniente al tema en cuestión, en estas épocas del año debe ser suministrada a más tardar el 20 de diciembre, según lo indica el artículo 232 del CST


En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, responde un interrogante frente al tema: 


Actualización del salario mínimo 

Como es conocido, cada año el salario mínimo legal mensual legal vigente debe ser aumentado en un porcentaje que para el efecto se determina a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL–. 


Ante lo expuesto, una de las obligaciones que le asisten en este sentido al empleador es actualizar el salario de sus trabajadores que devenguen el monto equivalente a un smmlv. 

Recuerde que en lo que respecta a los trabajadores que devengan más de un smmlv, el empleador se encuentra en la liberalidad de realizar un aumento, ya que no se está obligado a ello. 

A propósito de este último punto, cursa un proyecto de ley que propone que los salarios superiores a un SMMLV sean ajustados anualmente con el porcentaje del índice de precios al consumidor (consulte nuestro editorial Proyecto de ley propone ajuste anual obligatorio para salarios superiores al mínimo). 
Cesantías 

Las cesantías son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST. Estas equivalen a un salario por año trabajado o deben ser liquidadas en proporción al tiempo laborado y ser consignadas o pagadas al trabajador, bajo determinadas circunstancias, a saber: 
Consignación en un fondo de cesantías: 

Esta prestación debe ser directamente consignada al fondo de cesantías elegido por el trabajador, siempre que la relación laboral se encuentre vigente a la fecha en que la ley establece su consignación, esto es, a más tardar el 14 de febrero de cada año. 

Existen eventos en los cuales el trabajador puede retirar las cesantías mientras la relación laboral se encuentre vigente; por ejemplo, para compra o mejora de vivienda, para estudios de educación superior, entre otros. 

Pago directo al trabajador: 

Las cesantías causadas se pagan directamente al trabajador a la terminación del contrato de trabajo. 



Fórmula para liquidar las cesantías 

Salario mensual x Días trabajados / 360 

Nota: para liquidar esta prestación, recuerde incluir el valor del auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que tienen derecho a este, es decir, aquellos con una remuneración inferior o igual dos (2) smmlv. 

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe procederse al pago de esta prestación social: 



Lo invitamos a consultar nuestro editorial Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago. En él podrá instruirse sobre cómo proceder al pago de esta prestación frente a casos concretos; por ejemplo, para trabajadores del servicio doméstico, en contratos a término fijo inferior a un año, etc. 
Intereses a las cesantías 
“tiene derecho a recibir, a más tardar el 31 de enero de cada año, el pago por concepto de intereses sobre las cesantías, el cual equivale al 12% de estas últimas”

Como fue expuesto en nuestro editorial Liquidación de intereses a las cesantías, el artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976, determinan que el trabajador tiene derecho a recibir, a más tardar el 31 de enero de cada año, el pago por concepto de intereses sobre las cesantías, el cual equivale al 12% de estas últimas. 


Fórmula para liquidar los intereses a las cesantías 

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360 

Nota: este concepto no debe ser consignado en un fondo de cesantías, sino que



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Colombia es el cuarto país en la región donde las empresas pagan más impuestos



El último reporte de PwC volvió a situar a Suramérica como la zona en la que hay más carga impositiva para las empresas. 


María Paula Aristizábal Bedoya - maristizabal@larepublica.com.co 

Suramérica sigue siendo la región con la más alta carga tributaria en el mundo. Así lo reveló la última entrega del índice ‘Paying Taxes 2020’ de PwC que forma parte del estudio Doing Business del Banco Mundial. Mientras que el promedio mundial es de 40,5%, el de Suramérica está 12,8 puntos porcentuales por encima (53,3%). Cifra que aumentó 0,8 punto porcentuales desde el informe del año pasado, cuando la región tenía un índice de 52,5%. Con Suramérica, son tres regiones las que superan el promedio mundial: África, con un índice de 47,3%; y Centroamérica y el Caribe, con 42,2%. 

El esquema tributario es uno de los aspectos que más relevancia cobra en las empresas a la hora de elegir donde abrir su filiales. Es una ecuación simple: entre menos tributen, más ganancias les queda. Este índice es un referente para las multinacionales cuando buscan expandirse, así las cosas, la región que luce más atractiva en el reporte es el Medio Oriente, donde la tasa de contribución es del 24,5%. 

Este índice de PwC, que fija la tasa de contribución, es la suma de tres rubros: Impuestos a las ganancias, impuestos laborales y otras tasas impositivas. 

LOS CONTRASTES

Jairo HiguitaSocio de Jiménez, Higuita y Rodríguez Asociados

“Un poco lo que quiere la reforma es seguir ajustando las tasas para alivianar la carga de tributación de las empresas y así volvernos más competitivos en la región, sobre todo frente a la Alianza del Pacífico”. 

Si nos remitimos a la región, Colombia figura en el top 5 de los países donde más se pagan impuestos. Argentina, Bolivia y Venezuela son los tres países que encabezan el listado. En el caso de Argentina, el impuesto a las ganancias es de 3,6%, los impuestos laborales de 29,9% y otras tasas suman 72,8%; cuya sumatoria da 106,3% y lo ubica como el país donde más impuestos pagan las empresas en Latam. Le siguen Bolivia y Venezuela, con una tasa de contribución de 83,7% y 73,3%, cada uno. En el caso de Bolivia, la contribución de las empresas es de 18,8% de las ganancias y 64,9% son los impuestos laborales, no hay impuestos extra. 

Venezuela, donde la contribución general aumentó 3,2 puntos porcentuales (de 70,1% a 73,3%), es el segundo país que más contribuye a otras tasas, con una tributación de 45,7%, antecedido por Argentina, que es de 72,8%. Las empresas que se radican en Venezuela pagan 9,4% por el impuesto a las ganancias y 18,2% por los impuestos laborales. 


En el cuarto lugar se ubica Colombia, donde la carga total contributiva es de 71,3%, que corresponde a 21,1% por el impuesto a las ganancias, 23,6% a los impuestos laborales y el 26,6% restante a otras tasas que tiene el país. El top 5 lo cierra Brasil, con 22,4% correspondiente al impuestos a las ganancias, 39,4% a los impuestos laborales y 3,3% a otros impuestos, para una tributación de 65,1% en total. 

Tan solo 0,1 punto porcentual subió el promedio general de carga tributaria entre 2017 y 2018, pasando de 40,4% a 40,5%. Al respecto, PwC destaca que en lo corrido de la década, la total de impuestos y contribuciones se ha mantenido relativamente estable, “con solo pequeños cambios en la mayoría de las economías. 

Panorama mundial 

Romania, Gambia y EE.UU. fueron los países que más bajaron el porcentaje de contribución entre 2017 y 2018. En el caso del primero, pasó de 40% en 2017 a 20% en 2018; en Gambia, pasó de 56,6% en 2017 a 48,4% en 2018; y en EE.UU., de 43,8% a 36,6% en ese periodo. Caso contrario a Ghana, Guinea y Malí, donde las tasa de contribución aumentó 23, 7,9 y 6,2 puntos porcentuales entre 2017 y 2018. Ghana pasó de 32,4% a 55,4% en ese año.



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lunes, diciembre 30, 2019

Novedades y tendencias del 2019 en materia laboral


El 2019 trajo consigo una serie de novedades normativas entre las que se encuentra la eliminación de la retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.

A continuación, un estudio de los temas más consultados y las novedades del año, mes a mes, en materia laboral. ¡Conózcalos!

En las siguientes líneas presentamos los temas que fueron notica o tendencia en materia laboral durante el año 2019.

Para ampliar cada uno de los temas podrá dar clic en los subtítulos respectivos.

Además, tendrá a su disposición un compendio de material gráfico y audiovisual complementario de los temas a tratar.
Enero

La ley laboral faculta a las partes (trabajador – empleador) que intervienen en la celebración de un contrato de trabajo para acordar pagos que no constituyan salario.

Con el fin de que el acuerdo no genere complicaciones a futuro, dichos actores deben tener en cuenta lo previsto en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que establecen los pagos constitutivos y no constitutivos de salario, respectivamente. 

En lo que concierne a los no constitutivos de salario, se tiene que, al no ser salariales, no deben tenerse en cuenta para el pago de aportes a seguridad social.

No obstante, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–, por medio del Concepto 147921 del 2013, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2013, determinó que cuando los pagos no constitutivos de salario superen el 40% de la remuneración salarial del trabajador, deben realizarse aportes a seguridad social por el valor que exceda dicho porcentaje. 
Febrero

Es importante para los emprendedores que a largo plazo se conviertan en empleadores, y para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente. 

De esta manera, tendrá claro cuáles son los conceptos que como empleador tiene la obligación de cancelar a favor del trabajador y, a su vez, conocerá las bases para realizar cálculos, prepararse y tener los pagos al día.

Marzo

En un período de incapacidad, todo trabajador tiene derecho al reconocimiento de una prestación económica que sirva como auxilio durante su recuperación.

Dicha prestación se determinará con base en el último salario devengado por este al momento de iniciar dicho período.

Sin embargo, el cálculo de esta prestación económica excluye lo que no represente salario. Tal es el caso del auxilio de transporte, pues este no será percibido a favor del trabajador debido a su ausencia en la empresa durante el período de incapacidad. Este hecho tendrá incidencia al momento de la liquidación de las prestaciones sociales.

Pon a prueba tus conocimientos sobre el auxilio de transporte con nuestra trivia: Auxilio de transporte: ¿conoces las condiciones bajo las que debe otorgarse?
Abril

Una indemnización se define como el resarcimiento de un daño o perjuicio, de orden material o inmaterial, que una persona puede causarle a otra, de tal modo que la parte causante se ve obligada a repararlo.

En derecho laboral existen diferentes tipos de indemnizaciones que pueden darse durante la vigencia o terminación del contrato de trabajo, como son:
Indemnizaciones durante la vigencia del contrato 

En este periodo, pueden presentarse indemnizaciones para el trabajador por:
No consignación de cesantías.
No pago de intereses a las cesantías.
A la terminación del contrato

A la terminación del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización en caso de:
Ser despedido sin justa causa.
Haber renunciado por una causa imputable al empleador.
Que el empleador incurra en mora en el pago de la liquidación del contrato.

Por otra parte, el trabajador será acreedor de una indemnización en caso de ser despedido cuando se encontraba bajo la protección legal por alguno de los siguientes fueros: 
Salud.
Acoso laboral.
Período de gestación o licencia de maternidad.
Trabajador sindicalizado.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez responde un interrogante a propósito del tema en cuestión:

Casos que generan el pago de una indemnización laboral



Mayo

El Decreto 1273 de 2018 mediante el cual se reglamentó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, estableció, entre otras cuestiones, que a partir de junio del 2019, los contratantes debían realizar la retención de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.


No obstante, dicho artículo fue derogado expresamente por la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2022, lo cual trajo como consecuencia la eliminación de la retención de aportes a seguridad social por parte de los contratantes.


Mediante la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio del Trabajo determinó los nuevos estándares mínimos que deberán cumplir las empresas para la implementación del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo –SG-SST–.

Esta norma establece que las empresas no deben implementar la totalidad de los estándares, tal como se dispuso con la Resolución 1111 de 2017, sino según el número de trabajadores, de la siguiente manera:
Las empresas con diez o menos trabajadores, clasificadas en los riesgos I, II o III, deben cumplir con la implementación de siete estándares mínimos.
Las empresas que tengan entre 11 y 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II o III, deben implementar 21 estándares mínimos.
Las empresas con más de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV o V, y aquellas con 50 o menos trabajadores, clasificadas en riegos IV o V, deben cumplir con 60 estándares mínimos.

Por otra parte, en la mencionada Resolución 0312, se fijan una serie de disposiciones generales, es decir, aquellas que deben cumplir las empresas sin importar el número de trabajadores, entre las que se encuentran la afiliación al sistema de riesgos laborales y las fases y fechas de implementación definitiva del SG-SST, entre otras.


Junio

Los afiliados a fondos de pensiones privados que tengan más de 52 años, en el caso de los hombres, y más de 47 años, en el caso de las mujeres, pueden trasladarse de fondo de pensiones mediante el proceso judicial denominado “nulidad de traslado de régimen de ahorro individual”, el cual deberá llevarse a cabo ante un juez laboral.

Requisitos para traslado de fondo de pensiones:
Haber iniciado las cotizaciones en Colpensiones y encontrarse a menos de diez años de adquirir la edad mínima de pensión.
Analizar y determinar si la pensión que lograría en Colpensiones sería más favorable frente a la pensión que alcanzaría en el fondo de pensiones privado.
Demostrar que cuando se produjo el traslado de régimen el afiliado no recibió una información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado.

Nulidad de traslado entre regímenes de pensiones


Julio

La Corte Suprema de Justicia hizo serias advertencias sobre el abuso de los contratos de prestación de servicios, con los cuales se pretende ocultar el vínculo laboral por parte del contratante con el contratista, y de esta manera eludir el pago de las prestaciones sociales a las que todo trabajador tiene derecho dentro de una relación laboral, como la prima de servicios, las vacaciones, las cesantías, etc.

El ocultamiento de la relación laboral se gesta en caso de que la prestación del servicio por parte del contratista se dé bajo las siguientes condiciones:
Prestación personal del servicio: que el contratante exija al contratista la prestación personal del servicio, es decir, que no permita que un tercero pueda cumplir la labor encomendada.
Continuada subordinación: que el contratista reciba órdenes de parte del contratante o deba cumplir un horario de trabajo.
Salario: cuando el contratista recibe un pago mensual o quincenal de forma permanente.

Agosto
“El Ministerio del Trabajo determinó que los copropietarios deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de la propiedad horizontal” 

El Ministerio del Trabajo determinó que los copropietarios deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de la propiedad horizontal.

Dicha responsabilidad solidaria procede cuando:
El fondo de imprevistos no cuente con los recursos suficientes para sufragar las obligaciones.
Los copropietarios no paguen cuotas extraordinarias.

El Mintrabajo precisa que aunque los copropietarios deban responder por dichas obligaciones, no pueden ser demandados ante un juez laboral; el trabajador que reclame el pago de sus acreencias debe demandar directamente a la propiedad horizontal como persona jurídica.

Septiembre

El artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015 establece que la compensación de las vacaciones y el descanso de los días que no fueron compensados debe otorgarse de manera simultánea.

Lo anterior quiere decir que no es válido ni admisible otorgar el pago compensado de vacaciones y tiempo después el disfrute del descanso.

No obstante, es preciso mencionar que la norma debe interpretarse de tal forma que una vez cumplido el período compensado se dé inicio de inmediato al disfrute de los días no compensados, o sea que debe agotarse uno de los períodos e iniciar posteriormente el otro.


Octubre

El Ministerio del Trabajo, mediante la expedición de la Circular interna 049 de 2019, determinó los criterios sobre los cuales los empleadores deben proceder a solicitar la autorización para el despido de trabajadores en situación de discapacidad.

Esta normativa tiene como finalidad la protección de las garantías laborales que la ley ha dispuesto para estos trabajadores de especial protección constitucional.
Noviembre

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1562 de 2019, por el cual reglamentó y unificó las disposiciones referentes al reconocimiento y retiro anticipado de cesantías. 

La norma en mención trajo consigo un nuevo evento en el cual es posible retirar las cesantías de forma anticipada y aplica en caso de que los trabajadores decidan comprar acciones de empresas del Estado o que pertenezcan a este. 

Diciembre

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales. En ese sentido, deben tenerse muy claros los conceptos que deben ser liquidados a la terminación del contrato, en especial cuando estos prestan sus servicios por días.

Entre los conceptos a liquidar se incluyen:
El salario, el auxilio de transporte y el descanso dominical.
Las vacaciones.
La prima de servicios.
Las cesantías.
Los intereses a las cesantías.


En el siguiente video conozca, de la mano de la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, cómo proceder a la liquidación de un contrato de trabajo para este tipo de trabajadores:

Empleados del servicio doméstico: derechos laborales cuando trabajan por días




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domingo, diciembre 29, 2019

Ministerio de Hacienda publicó borrador de decreto que moderniza pagos de bajo valor


Este sistema de pagos reúne todo tipo de transacciones entre personas y comercios 

El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Regulación Financiera (URF), publicó para comentarios el proyecto de decreto que moderniza la regulación de los sistemas de pagos de bajo valor, que reúne las transacciones entre personas y comercios, y genera beneficios en materia de seguridad, agilidad y conveniencia en las transacciones en efectivo. 

El decreto busca precisar las actividades del sistema, definir los participantes y deberes aplicables a estos; fortalecer los estándares de gobierno corporativo de los administradores y elevar los estándares de transparencia e interoperabilidad en el sistema. 

Según la cartera, la propuesta, además de presentarse con el fin de actualizar al país en las tendencias de tecnología e innovación financiera en el sector de pagos mundial, pretende facilitar a más colombianos la realización de sus transacciones cotidianas de forma digital. 

“Tenemos una visión de política de simplificar los trámites al ciudadano. El proyecto generará un marco regulatorio propicio, para que el sistema financiero pueda proveer soluciones de pago innovadoras y simplificadas a pequeños comercios, emprendimientos a la población en general”, explicó el director de la URF Felipe Lega. 

El Gobierno señaló que pretende ampliar la aceptación y el uso de los pagos electrónicos en todo el país, como una herramienta de política pública para impulsar la inclusión financiera, aumentar la formalidad y lograr una economía más eficiente, competitiva y que beneficie a toda la sociedad. 

El texto puede ser consultado en la página web de la Unidad de Regulación Financiera www.urf.gov.co y se pueden enviar comentarios hasta el 31 de enero de 2020.



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