miércoles, junio 10, 2020

Qué deben tener en cuenta los contadores al contabilizar el subsidio a la nómina?


El Paef es una subvención y el tratamiento contable de estas, para las entidades de los grupos 1 y 2 está dispuesto en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes. 

Luis Henry Moya explica que hay dos tipos de subvenciones, según las condiciones exigidas a la entidad para acceder a estas. 

El contador público Luis Henry Moya Moreno, en nuestro espacio #CharlasConActualícese, expone la responsabilidad que debe tener el contador público y el revisor fiscal frente al Programa de Apoyo al Empleo Formal – Paef – y la aplicación del subsidio a la nómina. 

Exconsejero del CTCP, Moya Moreno recuerda que este aporte podrá recibirse hasta tres veces (mayo, junio y julio de 2020), siempre y cuando en cada uno de estos meses la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020

«Los recursos que se reciben del programa son de naturaleza pública, por lo que las personas que reciban el aporte sin cumplir con los requisitos establecidos o no los utilicen para el pago de los salarios de sus empleados deberán restituirlos», afirma. 

Para este especialista en auditoría internacional, revisoría fiscal y estándares internacionales de información financiera, debido a que este subsidio es una subvención está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. 

«El tratamiento contable de las subvenciones para las entidades de los grupos 1 y 2 está dispuesto, respectivamente, en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes», dice. 

Moya Moreno explica que hay dos tipos de subvenciones según las condiciones exigidas a la entidad para acceder a estas. Están las subvenciones incondicionadas, en las cuales la entidad recibe la subvención porque cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno y no está obligada a cumplir condiciones de rendimiento futuras. Estas se reconocen como un ingreso cuando la entidad obtenga la aprobación del Gobierno y pueda hacer exigible la ayuda. 

«El otro tipo son las subvenciones condicionadas, en las cuales la entidad recibe la subvención porque cumple con los requisitos establecidos por el Gobierno, pero para acceder a estas debe cumplir con condiciones de rendimiento futuras», describe. 

Las subvenciones condicionadas que se reciben antes de cumplir con las condiciones de rendimiento futuras se reconocen como un pasivo. Cuando se acredite el cumplimiento de esas condiciones, se reconocen como un ingreso disminuyendo el respectivo pasivo.


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Liquidación de la PILA: ¿cómo se debe realizar para un trabajador dependiente?



Luis Miguel Merino presenta dos tutoriales. Un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. 

Por otra parte, expone los regímenes pensionales, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, entre otros temas. 

En nuestro Canal de YouTube podrás encontrar una serie de completos y útiles tutoriales de variados temas. En esta oportunidad te presentamos dos. El primero, sobre la liquidación de la PILA para trabajadores dependientes. El segundo, todo lo que debes saber sobre las pensiones. 

No dejes de visitar nuestro Canal de Youtube donde podrás encontrar sesiones de actualización, charlas, cápsulas informativas y muchos más tutoriales, entre otros recursos que te mantendrán actualizado y así despejarás muchas dudas y aclararás conceptos. 
Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes 

A través de este tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP, ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información. 


Tutorial sobre pensiones: ¿cómo reclamar este derecho? 

El Dr. Merino expone los dos regímenes de pensiones en Colombia, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, requisitos para pensionarse por cada tipo de pensión, traslado entre regímenes, tratamiento del bono pensional y liquidación de la mesada pensional.


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Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo


El Ministerio del Trabajo adoptó una serie de medidas entre las que se encuentra el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año. 

Además, creó dos programas para subsidiar el pago de la prima y brindar un aporte económico a los trabajadores con suspensión del contrato. 

Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adopta una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y primer pago de la prima de servicios. 

Además de lo anterior, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual. 

En el siguiente Video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, realiza un estudio de estas disposiciones: 


Mecanismo de protección al cesante 

Por medio de la nueva disposición normativa se modifica de manera parcial, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 31 de agosto de este año (Resolución 844 de 2020), el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, mediante el cual se establece que los trabajadores dependientes e independientes cesantes: 
Que cumplan con los requisitos recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020). 
Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv. 
Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar. 
Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado. 

Todos los anteriores beneficios se pagarán hasta por máximo tres (meses). 

Los beneficiarios de este subsidio serán los trabajadores dependientes o independientes desempleados cotizantes en las categorías A y B que hayan realizado aportes a cajas de compensación familiar por lo menos un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. 

Respecto a lo anterior, conviene mencionar que las categorías de cotizante A y B comprenden las siguientes características: 
Cotizante categoría A:trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv ($1.755.606). 
Cotizante categoría B:trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv ($3.511.212). 

Dado lo anterior, se tiene que los trabajadores que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que devenguen hasta $3.511.212 smmlv. 
Jornada de trabajo 

Respecto a la implementación de la jornada de trabajo, se establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud y con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores podrán, de común acuerdo con los trabajadores, adoptar las siguientes medidas: 
Turnos de trabajo: se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis (6) horas al día, se establezcan de ocho (8) horas diarias y 36 a la semana. 

Modificación a la jornada de trabajo: se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del CST que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. 


Nota: cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año. 
Pago de la prima de servicios de junio 2020 

El Decreto Legislativo 770 de 2020 establece que los empleadores, de común acuerdo con los trabajadores, podrán posponer el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta el 20 de diciembre de este año. Para esto podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar en esta última fecha. 
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios 

A través de la nueva disposición normativa se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales y consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000). 

A su vez, por medio del Decreto Legislativo 803 de 2020, el Mintrabajo creó el PAP para el sector agropecuario, este programa será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los beneficiarios de este aporte serán las personas naturales y/o productoras del campo colombiano que demuestren una disminución del 20 % en sus ingresos. 
Cuantía del aporte 
“El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000”

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000. 

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año. También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso. 
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual 

Por medio del Decreto Legislativo 770 de 2020 también se crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, mediante el cual se entregará un aporte monetario a los trabajadores de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020), para los cuales se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario. 
Monto del aporte 

El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) veces y será pagado directamente al producto de deposito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.



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Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera



La propagación del coronavirus (COVID-19) ha tenido serias consecuencias financieras en la mayoría de las empresas colombianas. 

Por ello, en este editorial analizamos los efectos potenciales de este coronavirus sobre la preparación de los estados financieros 2019. 


Como ya es de nuestro entero conocimiento, la propagación del coronavirus (COVID-19) plantea una grave amenaza para la salud pública, además de que ha interrumpido el movimiento de personas y bienes en todo el mundo, y ha provocado que el Gobierno, en todos sus niveles, establezca restricciones a individuos y entidades. Varias empresas han reducido o suspendido operaciones y han ordenado a sus empleados que se queden en casa. 

Desde una perspectiva internacional, las principales aerolíneas han suspendido la mayoría de los vuelos a destinos donde la pandemia está propagándose con mayor rapidez. En Colombia se han introducido restricciones de entrada y se han establecido requisitos de cuarentena para personas que han viajado, particularmente, desde países de Asia y Europa, también de Norte- y Suramérica. 

Esto trae una interrupción potencialmente significativa a las operaciones comerciales en el mundo entero, que es muy probable que afecte a las entidades que hacen parte de las cadenas de suministro que involucran a Colombia. También está afectando a una amplia gama de entidades que dependen en gran medida de países como China, Estados Unidos, Italia, España, Francia, Alemania, Irán, entre otros, incluidos los viajes y el turismo, la fabricación, la construcción y, por supuesto, el sector minorista. 

Hay un aumento en la incertidumbre económica que puede conducir a la volatilidad en los mercados internacionales, incluidos los tipos de cambio; en Colombia, por ejemplo, se rompió la barrera de $4.000 por dólar estadounidense. 

Esto trae implicaciones potencialmente significativas para la información financiera, en particular, consideraciones relacionadas con el deterioro del valor de los activos y la preocupación que esto está generando. 

Quiero enfocarme en las implicaciones para los períodos terminados en diciembre 31 de 2019, pero que su relevancia estará vigente para otras fechas de informes. También me referiré a algunas implicaciones para los informes o reportes financieros trimestrales (estados financieros esporádicos) que presentan información provisional, y que sean emitidos durante 2020. 
Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 

Para analizar los efectos del COVID-19 sobre los estados financieros de 2019 primero debemos ubicarnos en el tiempo, es decir, sabemos que el desarrollo significativo y la propagación del coronavirus se dieron de manera vertiginosa a partir de enero de 2020. 

A diciembre 31 de 2019 solo ciertos eventos y acciones asociadas habían tomado lugar, como, por ejemplo, el aviso de urgencia emitido por el Comité de Salud Municipal de Wuhan en diciembre 30 de 2019 con respecto al virus. 

Sin embargo, aunque los casos fueron reportados a la Organización Mundial de la Salud –OMS– el 31 de diciembre de 2019, el anuncio del coronavirus como una emergencia de salud global no se realizó sino hasta el 31 de enero de 2020 (después de lo cual los Gobiernos nacionales tomaron medidas). A partir de esta fecha es que podemos registrar que se dio inicio a la toma de medidas significativas en el mundo entero. 
“pronósticos, proyecciones y supuestos asociados utilizados en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 reflejarían poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus”

Sobre esta base, los efectos del coronavirus serían, en términos generales, un “evento no ajustable” (ver los párrafos 10 y 11 de la NIC 10), y, por lo tanto, pronósticos, proyecciones y supuestos asociados utilizados en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 reflejarían poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus. 

Para comprender lo anterior es preciso tener clara la definición de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa (ver el párrafo 3 de la NIC 10): 

“Los hechos ocurridos después del período sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. 

Dos tipos de sucesos pueden identificarse: 
aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período sobre el que informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que implican ajuste); y 
aquellos que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste)”. 

Ahora bien, es muy importante que quienes administran la entidad hayan fijado un cronograma de cierre, de tal manera que se deje el menor tiempo posible entre la fecha de cierre del ejercicio (generalmente diciembre 31) y la fecha de aprobación (fecha en la que el máximo órgano de administración autoriza su divulgación), dependiendo de la estructura organizacional de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. 

Según el párrafo 7 de la NIC 10: 

“En los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica”. 

Así las cosas, si la fecha de autorización de los estados financieros de propósito general se dio después de febrero 15 de 2020, los efectos del coronavirus deberían ser incorporados en la preparación de los estados financieros correspondientes al año 2019, en la forma en que explicaremos más adelante. 

Los efectos del coronavirus pueden estar muy extendidos y estar relacionados con muchas industrias; ellos no están limitados solo a entidades que operan directamente en la industria de viajes y turismo (por ejemplo, aerolíneas, hoteles, operadores turísticos, etc.). El coronavirus puede afectar a entidades de prácticamente todos los sectores, debido a los siguientes impactos: 
menor demanda de bienes y servicios por parte de los consumidores debido a la pérdida del poder adquisitivo (ingresos) y/o restricciones en la capacidad de los consumidores para moverse libremente; 
falta de inversión en mejoras de capital y construcción, reduciendo la demanda de muchos bienes y servicios; 
reducción de los precios de mercado de los productos básicos y activos financieros, incluidos el capital y la deuda de instrumentos; e 
interrupción de las cadenas de suministro mundiales debido a restricciones impuestas al movimiento de personas y bienes. 

Las implicaciones de la información financiera para las entidades pueden ser igualmente amplias, y los efectos precisos dependerán de los hechos y circunstancias de cada entidad y, por supuesto, de su entorno. A medida que transcurre el tiempo y los efectos de la pandemia cambien y evolucionen, puede ser difícil distinguir qué información, hechos y circunstancias deben incorporarse en la medición al final del período y qué debe resultar en la potencial posterior divulgación de eventos.


Consulte la segunda parte de este editorial haciendo clic aquí.
https://actualicese.com/efectos-potenciales-del-coronavirus-covid-19-en-la-preparacion-de-informacion-financiera/?referer=email&campana=20200401&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200401_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Depuración de la renta ordinaria para la declaración de renta de personas naturales 2019


En esta matriz ilustrativa se resuelven preguntas importantes sobre la depuración de las tres cédulas de renta ordinaria para la declaración de renta de personas naturales residentes contribuyentes del régimen ordinario. 

En ella se consideran los cambios de la Ley 1943 de 2018, decretos 2264 y 2371 de 2019 y el diseño del nuevo formulario 210, AG 2019. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 147, 189, 206, 241, 329 al 343, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales fueron reglamentados con los decretos 2250 de diciembre 29 de 20172264 de diciembre 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, y tomando en cuenta, adicionalmente, las instrucciones de la Dian para el formulario 210 del año gravable 2019 prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020, a continuación, se destacan las características básicas más importantes de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en las que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad o que la llevan en forma voluntaria). 



Recuerda que, para acceder a ejercicios prácticos con el tema de la cedulación del año gravable 2019, puedes utilizar los archivos en Excel (totalmente editables, pues no contienen ningún tipo de macros ni restricciones) “Formulario 210 con anexos AG 2019 para no obligados a llevar contabilidad” y “Formulario 210 y formato 2517 con anexos AG 2019 para obligados a llevar contabilidad”, los cuales publicaremos muy pronto. Estos formatos también se encuentran incluidos en tu Suscripción Oro. 

Para profundizar en este tema, no dejes de adquirir el libro virtual de 186 páginas del Dr. Diego Guevara: Guía para preparar y presentar la declaración de renta y del régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517



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