martes, agosto 08, 2023

Ingresos brutos del año 2023 y la exógena del año gravable 2023

 



La Resolución 001255 de 2022, con la cual se exigieron los reportes de exógena del año gravable 2023, volvió a indicar que los informantes se tendrán que fijar tanto en sus ingresos brutos del año 2022 como en los del año 2023 para decidir si quedarán o no obligados a elaborar la mayor parte de los reportes.

La Resolución 001255 de octubre 28 de 2022, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2023 que se entregará en los primeros meses del año 2024, volvió a romper con el esquema que se había tenido hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes.

En efecto, tal como sucedió con los reportes del año gravable 2020, 2021 y 2022 (solicitados con las resoluciones 000070 de octubre de 2019, 000098 de octubre de 2020 y 000124 de octubre de 2021), la norma de la Resolución 001255 de octubre de 2022 estableció que, para decidir si se deben o no presentar los reportes del año gravable 2023, las personas jurídicas y naturales tendrán que fijarse en su nivel de ingresos brutos tanto del año 2022 como del mismo año 2023. En el artículo 1, literales “d” y “e” de la Resolución 001255 de octubre de 2022, se estableció lo siguiente:

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).


Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE – que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Por tanto, si nos fijamos en el caso de las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, o de ingresos o patrimonio, o del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones), de nuevo tendrán que evaluar si sus ingresos del año 2022, o los del año 2023, llegaron a superar los $100.000.000, puesto que en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan dentro de la resolución.

En relación con lo anterior, es importante destacar que si a los reportantes les notifican con tanta anticipación (en este caso desde octubre de 2022) que los ingresos que obtengan durante el año gravable 2023 influirán para decidir si quedan obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año, muchos reportantes se pueden ver tentados a hacer manipulaciones de sus cifras para diferir sus ingresos, de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas dentro del año 2023 y las aplazarían para los años siguientes) y con ello la perjudicada será la misma Dian, ya que no obtendría toda la información que planeaba recibir.

Por tanto, se puede concluir que para la Dian no siempre es una buena estrategia utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad por la entrega de la información.

Además, en el caso particular de muchos reportantes (en especial los de las personas jurídicas que no existían jurídicamente en el año 2022, pues empezaron a existir solo durante el año 2023; también para las que en el 2022 obtuvieron ingresos inferiores a $100.000.000), es claro que solo cuando finalice el año 2023, y se pueda definir el monto final de sus ingresos brutos, podrán decidir si deberán o no responder por la mayoría de los reportes del año gravable 2023.


Esto aclaró la Dian sobre la obligación de reportar a copropietarios en el RUB

 



A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.

Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.

Aquí te contamos los detalles.

El artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, a más tardar el 31 de julio del 2023.

Con relación a dicha obligación, ha surgido una inquietud constante acerca de si el coeficiente de copropiedad obliga a las propiedades horizontales a reportar a sus copropietarios en el RUB. Inicialmente, se presentaron argumentos sólidos sugiriendo que no era necesario, debido a que el coeficiente de copropiedad no confiere titularidad, control ni dominio legal, y que los activos comunes no son de libre disposición ni divisibles. Sin embargo, la Dian ha emitido un concepto con enfoque diferente.

Según el Concepto 836 de julio 27 de 2023 de la Dian, la mera titularidad y el derecho a voto que otorga el coeficiente de copropiedad son suficientes para determinar la obligación de reportar. Por tanto, la propiedad horizontal, como persona jurídica, deberá reportar en el RUB a los copropietarios cuyo coeficiente de copropiedad sea igual o superior al 5 %. Esto se debe a que dicho coeficiente influye en el voto que cada propietario de bienes privados tiene en la asamblea general.

Otras precisiones que efectuó la Dian respecto al RUB de las propiedades horizontales

En su Concepto 836 de 2023, la Dian también recordó que: Salvo que exista una persona natural que ostente mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, la propiedad horizontal deberá reportar en el RUB al representante legal.

En relación con los copropietarios, no importa si este es menor de edad o si el bien está afectado por medidas cautelares; siempre que no se altere la titularidad del bien.

Cuando hay leasing habitacional, el beneficiario final será la persona natural que sea titular por intermedio de la operación realizada con la entidad financiera.

Si el bien hace parte de un patrimonio autónomo en una fiducia mercantil, los beneficiarios serán las personas naturales que obren como fideicomitentes o beneficiarios de forma directa o indirecta.

También se concluye que el solo hecho de que un copropietario integre la asamblea o el consejo de administración no lo convierte en beneficiario final, puesto que el control no se ejerce por medio diferente a la titularidad directa o indirecta de los derechos de voto.

Conceptos de la Dian no son vinculantes.

Al respecto, es importante recordar que, según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, salvo que exista una disposición legal que señale lo contrario, “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

En efecto, a la luz de la interpretación de las Altas Cortes, los conceptos emitidos por las autoridades públicas, como superintendencias, la Dian, etc., constituyen una orientación, una opinión, un dictamen o un punto de vista sobre la interpretación de las normas; en ningún caso son actos administrativos ni conceptos de obligatorio cumplimiento o ejecución (ver la Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional y Sección Primera del Consejo de Estado, Auto de mayo 6 de 1994).