sábado, septiembre 19, 2020

Los empresarios estamos convencidos de los beneficios de la economía circular

 En el Congreso empresarial de la Andi se discutió sobre economía circular y la manera en que las empresas la están aplicando


Como respuesta a una población cada vez más grande, que demanda mayores recursos y materias primas, nació el concepto de economía circular, entendido como aquella que intercambia el ciclo típico de producción, uso y disposición a favor de la mayor reutilización y reciclaje de residuos posible.

Precisamente, el concepto fue el eje temático del cuarto día del 5° Congreso Empresarial Colombiano y la Asamblea Nacional número 76 de la Andi, en el que empresarios de varios sectores discutieron cómo están aliándose las empresas colombianas con los consumidores y qué acciones han tomado para ser más sostenibles.


El presidente de Postobón, Miguel Escobar, expresó que los “empresarios estamos casados y convencidos de la economía circular”. Prueba de ello son las estrategias que tiene la empresa. Una de estas es programa MiPupitre Postobón, que integra prácticas sociales y ambientales al impactar sobre la educación y ayudar a la gestión posconsumo de un material reciclable como el de las cajas Tetra Pak. La empresa lo ha convertido en mobiliario escolar y a la fecha han entregado más de 33.000 piezas.

Las acciones de la empresa se centran en la retornabilidad y reutilización de los materiales. Con respecto a los envases Pet, Escobar señaló que, en promedio, 30% de este tipo de envases tienen materia prima reciclada, algunos de ellos 100%.

“Reciclamos cerca de 8.000 toneladas de resina de Pet al año, que incorporamos nuevamente en la fabricación de nuevos envases. Pasamos de tomar hacer y desechar a reducir para rehusar empaques y reciclar. Eso es lo que hemos entendido ya por varios años en nuestra compañía, tenemos una conciencia clara, desde el diseño, para tener menor uso de materias primas”, expresó.

César Caicedo, presidente de Colombina, expresó que “queremos que nuestras plantas sean basura cero, para que todos nuestros residuos encuentren un espacio y no vaya al botadero”.

La principal acción que hace la empresa es mejorar los diseños de los empaques y envolturas para así disminuir el uso de materias primas.

“Lanzaremos botellas de amor, dispensadores que retribuyen a la persona que cumple la tarea de disponer de material que puede ser reciclado. De esta forma generamos consciencia colectiva, que es lo más importante”, expresó.

Si bien las empresas toman medidas, los empresarios estuvieron de acuerdo en que el consumidor también cumple un rol importante y debe exigir, tanto a sus pares como a las compañías, tener mayor conciencia de lo que se consume y se desecha.

A su turno, Daniela Souza Miranda, vicepresidenta comercial de Plásticos & Empaques de Dow Latam, manifestó que la meta a 2030 es que un millón de toneladas de plástico no lleguen al medio ambiente. Además, resaltó la normatividad que ha desarrollado Colombia frente a la economía circular y destacó el programa Visión 30/30 de la Andi.

Séverine Lèbre-Badré, directora general de comunicación estratégica de Citeo, declaró que la economía circular debe convertirse en una estrategia clave del desarrollo económico de los países y establecer comportamientos más sostenibles de los ciudadanos”.

“El propósito debe ser crear bienestar”
Raj Sisodia, miembro y fundador Movimiento del Capitalismo Consciente, expresó que, si bien a las compañías les debe importar la utilidad y los ingresos, el propósito final de las empresas debe ser crear bienestar a todos los actores. Los líderes no deben ser insensibles con lo que pasa a su alrededor, dijo Sisodia, tienen que buscar mejorar la calidad de vida de las personas. Los empresarios deben buscar “una rentabilidad emocional genuina”.

Mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET fue reglamentado

 


El Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 agregó 27 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 800-1 del ET referente a obras por impuestos.

A quienes ejecuten las obras se les harán pagos con títulos de renovación del territorio, que solo servirán para el pago del impuesto de renta del portador.


A diferencia el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (el cual solo puede ser utilizado por personas jurídicas del régimen ordinario o el especial que cierren el año fiscal con ingresos brutos mayores a 33.610 UVT, unos $1.151.815.000 al cierre de 2019), el mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET puede ser utilizado tanto por personas naturales como jurídicas, siempre y cuando estén obligadas a llevar contabilidad, sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial y hayan cerrado el año con ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT.

Tales contribuyentes podrán ejecutar obras públicas en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (ver el listado de los 344 municipios que las componen en el Decreto 1650 de octubre 11 de 2017), pero sin comprometer más del 30 % de su patrimonio bruto.

“para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta”

Además, para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta (tal como sucede con la opción del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), sino que les será cancelado por el Estado mediante la expedición de títulos de deuda pública especiales llamados “Títulos de renovación del territorio –TRT”, los cuales serán de libre negociación y podrán ser utilizados por el portador solamente para el pago de su impuesto de renta y complementario (no servirían para el pago de otros impuestos).

La reglamentación que se hizo con el Decreto 1147 de 2020

Entre las múltiples reglamentaciones que se hicieron a través del Decreto 1147 de 2020 se pueden destacar las siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 1.6.6.3.1, agregado al DUT 1625 de 2016, las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos básicos del artículo 800-1 del ET podrán actuar virtualmente ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– hasta el 31 de marzo (primer corte) o hasta el 30 de septiembre (segundo corte), manifestando su interés en ejecutar uno o más de los proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos que figurarán en la página web de la ART. Para ello se deberán adjuntar los cuatro documentos que se mencionan en dicho artículo, entre los cuales figura la fotocopia de la declaración de renta del período anterior y una certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el 30 % del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del período fiscal inmediatamente anterior.

2. De conformidad con los artículos 1.6.3.3.3 al 1.6.3.3.5 agregados al DUT 1625 de 2016https://actualicese.com/decreto-1147-del-18-08-2020/, la ART, a partir del 30 de abril (para el primer corte), o del 31 de octubre (para el segundo corte), decidirá si aprueba la suscripción del convenio que se tendrá que elaborar entre el contribuyente y la entidad nacional competente de entre las mencionadas en el artículo 1.6.6.2.1 (Ministerio de Vivienda, Ministerio de Minas y Energía, etc.), todo dependiendo del tipo de obra que se vaya a ejecutar. Una vez la ART apruebe el convenio y lo notifique a las partes, el mismo se deberá suscribir dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación. Además, será la entidad nacional competente la que definirá las condiciones o cláusulas del convenio (objeto, plazo, cuantía, garantías, etc.)

3. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.6.6.4.6, agregado al DUT 1625 de 2016, el contribuyente podrá ceder su participación en el convenio a otro contribuyente (o contribuyentes) que cumpla los requisitos del artículo 800-1 del ET, lo cual también requerirá de la autorización de la autoridad nacional competente.

4. Según el artículo 1.6.6.4.9 agregado al DUT 1625 de 2016, cuando la obra quede culminada, la entidad nacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución de la obra y también se hará la trasferencia del dominio de la obra al respectivo municipio o entidad pública beneficiada con la misma. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad nacional competente deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian una certificación sobre el cumplimiento del convenio, el cual contendrá, entre otros datos, la información del contribuyente que realizó la obra y el monto de la misma.
“el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente”

5. De acuerdo con los artículos 1.6.6.5.1 al 1.6.6.5.5 del DUT 1625, el contribuyente que ejecutó la obra podrá solicitar por escrito a la Dian la expedición de los respectivos TRT. Además, aunque el Decreto 1147 de agosto de 2020 no lo haya mencionado, debe tenerse presente que el literal h) del numeral 6 del inciso cuarto del artículo 800-1 del ET establece que el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente. Las características de los TRT son las siguientes:

a. Son títulos negociables.

b. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

c. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

e. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
“Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente”

f. Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del 100 % de las deudas por concepto del mismo impuesto.