viernes, marzo 06, 2020

«Junta Central de Contadores debe reducir su apetito burocrático»

Leonardo Varón afirma que los costos de los trámites contables deben racionalizarse.

Es necesaria la actualización del Código de Comercio y de la figura de la revisoría fiscal.

El problema no es cuánto pagan los clientes, sino que estos no vean al profesional contable como alguien que genera valor.
Para Leonardo Varón García, miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la profesión contable actualmente se ha ideologizado.

«Un contador público en esencia es un profesional capacitado en temas financieros, aseguramiento, y en impuestos. Desde ese punto de vista, debe estudiar las mejores prácticas internacionales, sean o no aceptadas en Colombia».

Para él, por tratarse de una profesión y no una técnica, esta debe basarse no solo en lo vigente en la actualidad, sino que debe ser un experto en estos tres temas. También debe tener conocimiento en el mundo de los negocios, la economía, la contabilidad de costos, entre otras áreas relacionadas con su profesión.




Profesión contable no cuenta con órganos

“la profesión no tiene órganos, la Junta Central de Contadores –JCC– y el CTCP son del Gobierno, y no representan a la profesión”

Sobre la credibilidad con la que cuentan los organismos de la profesión, Varón García es tajante al afirmar que hoy por hoy la profesión no tiene órganos, la Junta Central de Contadores –JCC– y el CTCP son del Gobierno, y no representan a la profesión.

«Se hace necesario construir una normativa que origine una colegiatura profesional. La colegiatura debe ser concertada con los profesionales, se trata de una organización profesional que administre la profesión, que realice propuestas al Gobierno para mejorar la normativa y que maneje los temas disciplinarios, desde la óptica del código de ética profesional», puntualiza.

Varón García dice que no se debe hablar de crisis en la profesión contable, sino que se debe plantear el interrogante: “¿hacia dónde debe dirigirse la profesión contable?”.
Altos costos de trámites contables
Sobre los altos costos que tienen que pagar los contadores por diversos trámites, el consejero del CTCP explica que actualmente la JCC tiene una visión de captar recursos, lo cual no es una función de este tipo de entidades.
«Definitivamente los costos deben racionalizarse. Las tarjetas profesionales deben ser virtuales (es decir solamente un registro), el certificado de antecedentes disciplinarios debe ser gratuito, y en general, la entidad debe reducir su apetito burocrático y reducirse a lo necesario», afirma.

Procesos disciplinarios y sancionatorios
Al hablar de los procesos disciplinarios y sanciones que determina la JCC, Varón García explica que la Ley 43 de 1990 se realizó en un contexto diferente a lo que vivimos actualmente.

«Se deben separar los delitos que comete un contador público, en materia tributaria, penal, fraudes, con aquellos especificados en los principios de ética que rigen la profesión, los cuales deben dejar de observarse como reglas y aplicarse basado en principios», dice.

Para él, castigos como el ejercer en más de cinco revisorías fiscales por acciones corresponde con una desactualización normativa.

Desde su punto de vista, se hace necesario mejorar las normas que rigen la profesión y la actualización del Código de Comercio y su figura de la revisoría fiscal, por lo cual se deben observar las mejores prácticas internacionales.

No existe una medida para los honorarios

Varón García afirma que en la profesión se ve al contador que devenga ingresos mensuales de hasta un salario mínimo mensual, hasta el que cuenta con honorarios mensuales promedio de 50 millones de pesos.

«No existe una media de honorarios, debido que ellos comprenden una amplia gama de variables tales como la experiencia profesional, la capacidad de negociación, el valor agregado que se genera, los servicios ofrecidos, el trabajo en equipo, la organización profesional, la tecnología usada, entre otros», explica.

Para él, el problema no es lo que pagan los clientes; el problema es que el cliente no vea al profesional contable como alguien que le genera valor. Haciendo declaraciones tributarias y cargándolas a la página de la Dian igualamos la profesión a lo meramente técnico.

«Si la profesión únicamente se dedica a resolver el problema fiscal del cliente, no es posible realizar información financiera de propósito general que sea útil para los usuarios de la información financiera. Mientras la información generada solamente se base en criterios fiscales, un gerente nunca observará una utilidad en la información financiera generada por este», critica.

En deuda…
Finalmente, Varón García plantea una reflexión en la cual las universidades están en deuda de mejorar la formación profesional de los contadores, los contadores están en deuda con sus clientes respecto de la formación profesional continua, y las autoridades reguladoras están en deuda con los usuarios de la información financiera para restringir el actuar del profesional que no está en capacidad de responder frente a las necesidades profesionales.


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Información exógena 2019: aspectos clave que debes tener en cuenta



Con la Resolución 011004 de 2018 la Dian definió quiénes serán los obligados a entregar el reporte de información exógena del año gravable 2019, y el tipo de información que deberán suministrar.

Una tarea que la mayoría de reportantes deberá cumplir entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020.

La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento, así como las condiciones y pautas para el diligenciamiento de cada uno de los formatos que se deben reportar.

Pues bien, en comparación con los reportes que se exigieron para el año gravable 2018, se evidencian algunas novedades importantes respecto a la solicitud que hizo la Dian para el año gravable 2019 (consulta nuestro editorial Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian). Entre dichas novedades se encuentra, por ejemplo, el hecho de que esta vez la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquidaron durante ese período (sin importar en qué momento lo hicieron).

Así mismo, es de vital importancia tener en cuenta que la Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, por lo que no contempló ninguno de los cambios efectuados a la tributación del año gravable 2019. Teniendo en cuenta esta situación, el 24 de diciembre de 2019 la Dian publicó un proyecto con el que se busca modificar parcialmente esta resolución, introduciendo los ajustes necesarios para cumplir correctamente con esta tarea.

Evita incurrir en errores al elaborar el reporte de información exógena sin tener en cuenta las novedades de este proceso aplicables para el año gravable 2019. Prepárate con nosotros en la capacitación presencial Presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019, un evento que se llevará a cabo en las principales ciudades del país, y que contará con la participación del contador público Alexander Cobo Barrera, especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior, con una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal.



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jueves, marzo 05, 2020

Con US$20,5 millones, Banco Interamericano de Desarrollo apoyará trámites de comercio





Con este respaldo el Gobierno implementará la ventanilla única para la inversión extranjera e impulsará las exportaciones de servicios

Dos ejes fundamentales en la economía del país, y en las que está enfocado el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit) es la inversión extranjera y los negocios con el exterior. Potenciar estas dos actividades resulta clave para la competitividad, pues representa uno de los motores del crecimiento trimestre a trimestre.

Así, la cartera informó que previo a la asamblea 61 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se celebrará en Barranquilla, el organismo internacional respaldará al país en estos dos relevantes ejes de la economía con la suma de US$20,5 millones.



“Después de ocho meses trabajando con el BID se logró, con el apoyo de la Comisión Interparlamentaria del Congreso, un respaldo hasta por US$24 millones y avanzar en dos propósitos: exportaciones de servicio basados en el conocimiento e inversión extranjera”, subrayó el jefe de la cartera de comercio, Jose Manuel Restrepo.

En concreto, el ministro afirmó que los US$20,5 millones de respaldo que logró con el BID se destinarán en coherencia con lo que los dos ejes mencionados necesiten para desarrollarse.

El titular de la cartera ratificó que, al momento se lograron US$12 millones para la creación de una plataforma que funcione como ventanilla única inversionista, con la que esperan que los trámites para la inversión extranjera disminuyan.

Según Restrepo, este programa ya funciona en Europa y en países de la región como Costa Rica con altos niveles de recursividad.

Esta iniciativa para seguir impulsando la inversión extranjera directa, que para 2019 se ubicó 19,3% por encima de 2018, es un avance para la competitividad del país. Para el economista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte, “la inversión extranjera directa ayuda de manera fundamental a aumentar el PIB potencial de un país porque genera ganancias en materia de productividad”.

Además, afirmó que no solo es un motor del crecimiento económico sino una mejor manera de financiar el déficit en cuenta corriente, pues esta es una inversión de largo plazo de gente que confía en el país.

Siguiendo en la línea del respaldo económico que le otorgó el BID al país, el Ministerio de Comercio también confirmó que la otra parte del dinero será destinado para el compromiso de impulsar las exportaciones de servicios basadas en el conocimiento, esto como un esfuerzo de seguir apoyando la competitividad del país en ventas externas no mineroenergéticas.

“Somos conscientes del valor de las exportaciones en materia de viajes y turismo pero no estamos siendo conscientes en que necesitamos avanzar en exportaciones de servicios”, afirmó el Jefe de la cartera.

Por otra parte, el Gobierno aseguró que para mejorar los proyectos relacionados al comercio exterior de servicios basados en el conocimiento, están trabajando con el Dane para que las estadísticas del tema sean presentadas de manera mensual y no trimestral. Además, están preparando, de la mano de la Vicepresidencia de la República, una comisión de expertos para avanzar en temas del comercio, turismo e industria.



https://www.larepublica.co/economia/con-us205-millones-banco-interamericano-de-desarrollo-apoyara-tramites-de-comercio-2968240

A partir del día 2 de marzo de 2020




Agenda tu cita para devoluciones y/o compensaciones ante la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que:

A partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas". El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:

1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.

Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.



https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-A-partir-del-2-de-marzo-de-2020.aspx

miércoles, marzo 04, 2020

Día del contador público colombiano: presente, futuro y polémicas que rodean la profesión



Puntos de vista de profesionales contables que abren el debate sobre si falta liderazgo y/o profundidad de las universidades al formar los futuros contadores.

¿Existe crisis al interior de los organismos de la profesión? ¿Por qué el alto costo de los trámites contables?

Comenzó el mes del contador público colombiano. Y aunque nuestro día es el el 1 de marzo, fecha que lleva más de 40 años de haberse instaurado, desde el 21 de febrero hemos venido rindiendo un homenaje a las personas que con su labor diaria hacen grande nuestra profesión.

En este especial, que se extenderá hasta el 6 de marzo, compartimos puntos de vista de profesionales contables y esperamos que, al igual que ellos, reflexionemos sobre lo que presenta la contaduría pública para este año y la forma en que debemos afrontar los retos.

Este año decidimos tocar temas que seguramente generarán diversidad de discusiones:

  • La falta de liderazgo y/o profundidad de las universidades al momento de formar los futuros contadores.
  • Si existe o no crisis al interior de los organismos de la profesión.
  • Los salarios que se ven alrededor de la contaduría pública.
  • El alto costo de los trámites contables.
  • Sanciones e investigaciones adelantadas por la JCC.
Presente y futuro

Así es (o debería ser) el contador público colombiano 2020
Para Pedro Luis Bohórquez, la globalización ha ampliado el espectro para el ejercicio de la contaduría. Luis Henry Moya dice que los contadores deben alinear sus prácticas con los procesos de globalización. Flor Stella Quiroga afirma que las innovaciones tecnológicas son un desafío.

Polémicas alrededor de la profesión

«Es claro que sí hay crisis en los organismos de la profesión contable»

Para Daniel Sarmiento Pavas, desde la llegada del actual Gobierno se entró en una fase de desmoronamiento de los órganos profesionales y la profesión se politizó. Afirma que los contadores peleamos entre nosotros, contra personas o ideologías, y dejamos pasar por alto situaciones graves.
Organismos de la profesión contable pasan por mal momento y carecen de credibilidad

Óscar Darío Morales y Hernando Bermúdez Gómez coinciden en que los organismos de la profesión carecen de credibilidad y son poco activos. Pese a que los salarios de los contadores han mejorado, continúan siendo bajos. Orientación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fue rechazada por muchos.

«Financiación de la Junta Central de Contadores debería corresponderle al Estado, no a la profesión»

Para Flor Stella Quiroga, la profesión adolece de un estudio con estadísticas de honorarios que permitan dibujar un panorama en la materia. Hay que preguntarse si el conocimiento, la competencia de los miembros del Tribunal Disciplinario de la JCC y del personal que los auxilia son idóneos.

«Junta Central de Contadores debe reducir su apetito burocrático»


Leonardo Varón afirma que los costos de los trámites contables deben racionalizarse. Es necesaria la actualización del Código de Comercio y de la figura de la revisoría fiscal. El problema no es cuánto pagan los clientes, sino que estos no vean al profesional contable como alguien que genera valor.

Visión internacional

«La contaduría pública es una de las profesiones más respetadas en EE.UU.»

Héctor García fue reconocido en 2019 como una de las 100 personalidades mundiales que marcan la diferencia a nivel contable. Un contador debe conocer las tecnologías que usan sus clientes para darles la mejor asesoría posible. Contadores deben ayudar al cliente con los aspectos operativos y administrativos que afectan su negocio.

«Digitalización está cambiando las profesiones y el contador público no escapa a este paradigma»


Paula Franco, presidente de la OCC, afirma que las «armas» del contador del futuro son la visión estratégica y el marketing digital. Hoy, el contador público debe tener en cuenta todos los cambios legislativos, en diferentes áreas, y cultivar una relación cercana y abierta con su cliente.

Mercado laboral para contadores públicos

¿Cuáles son las habilidades más buscadas por los empleadores en un contador público?

Beltrán Benjumea, de PageGroup Colombia, afirma que las empresas solicitan profesionales en contaduría como requisito indispensable para posiciones de media y alta gerencia. El inglés sigue siendo la habilidad técnica más solicitada en los contadores y al mismo tiempo la más escasa en el mercado.

Contaduría Pública, una de las carreras más demandadas en Colombia

Desde el punto de vista del Servicio Público de Empleo -SPE- con frecuencia, los empleadores privilegian que los contadores públicos tengan conocimientos en Normas Internacionales de Información Financiera, antes que dominio del inglés. Las habilidades que con más frecuencia solicitan los empleadores son: trabajo en equipo, comunicación asertiva y análisis.

«Compañías buscan un perfil integral por parte del contador, que aporte y apoye al equipo comercial»

Luis Camacho, de Hays Colombia, indica que actualmente las empresas buscan a un contador bilingüe con conocimientos internacionales. La falta de conocimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad se convierte en una gran barrera para las búsquedas actuales.

Infografía

¿Qué tipo de contador público están contratando las empresas?

Las empresas solicitan profesionales en contaduría como requisito indispensable para posiciones de media y alta gerencia. Por su parte, el dominio del inglés sigue siendo la habilidad técnica más solicitada entre los contadores y, al mismo tiempo, la más escasa en el mercado.



Modelo de educación contable

Radiografía de la educación contable: ¿se enseña el modelo adecuado de Estándares Internacionales?

Ruth Alejandra Patiño afirma que los conocimientos contables y la enseñanza son distintos entre regiones, porque el contexto de aplicación es distinto. En ciudades pequeñas prácticamente no existen empresas del grupo 1, razón por la cual los contadores se enfocan en los Estándares para Pymes.

«Firmas contables carecen de herramientas y metodologías para proteger la naturaleza»

Esteban Correa afirma que el propósito del contador es revelar la complejidad de los hechos económicos, lo que se expande a dimensiones ecológicas y sociales. Dueños del capital, grandes corporaciones y gobiernos deberían comprometerse a fortalecer regulaciones ambientales y hacerlas cumplir.

Opinión

Pensando en el futuro: competencias profesionales del contador público frente a la cuarta revolución industrial

Mauricio Gómez Villegas, PhD, profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia, indica que la convergencia de múltiples innovaciones digitales, físicas y biológicas está generando cambios sustantivos en las dinámicas económicas y sociales. En este documento nos proponemos caracterizar, de forma resumida, algunos de los impactos más relevantes para la contaduría pública.

1 de marzo: reflexiones en el Día del Contador Público

Roberto Carlos Torres Aguas, contador público, especialista en finanzas, diplomado en formación para la educación superior y diplomado en NIIF, opina que gran cantidad de cambios normativos involucran a los profesionales contables como ejes del direccionamiento y buen funcionamiento de las organizaciones empresariales. El 1 de marzo debe ser un espacio para el debate y la reflexión de los cambios que enfrenta la contaduría y su ejercicio en el futuro.


https://actualicese.com/dia-del-contador-publico-colombiano-presente-futuro-y-polemicas-que-rodean-la-profesion/?referer=email&campana=20200302&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200302_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Duque anunció que en las próximas semanas se reglamentarán los tres días sin IVA


Al inicio del primer taller del año, dijo que el Gobierno se trazó esta tarea, que contó con el apoyo del Congreso en la Ley de Crecimiento 

El presidente Duque anunció este sábado, en el marco del Taller Construyendo País número 43, que se realizó en Apartadó (Antioquia), que en las próximas semanas reglamentará la medida de los Tres Días sin IVA en el país. 

Anotó que con la implementación de esta medida, se pretende que “se demuestre que se puede impulsar el Emprendimiento, que se puede también impulsar la liquidación de inventarios y ayudarles a las familias vulnerables y a la clase media de nuestro país”, que pueden “acceder a electrodomésticos, acceder a alguna tecnología, a vestuario, a calzado”. 

De otro lado, el Presidente Duque comentó que “durante la campaña dijimos acá, tantas veces, que íbamos a buscar mecanismos para que las familias más vulnerables de Colombia se les pudiera devolver lo que están pagando de IVA, porque es injusto que las familias más vulnerables tengan que pagar IVA del 19% sobre muchos productos y artículos que necesitan para su calidad de vida”.



https://www.larepublica.co/economia/duque-anuncio-que-en-las-proximas-semanas-se-reglamentara-los-tres-dias-sin-iva-2971823

martes, marzo 03, 2020

Firmas contables carecen de herramientas y metodologías para proteger la naturaleza

Esteban Correa afirma que el propósito del contador es revelar la complejidad de los hechos económicos, lo que se expande a dimensiones ecológicas y sociales. 

Dueños del capital, grandes corporaciones y gobiernos deberían comprometerse a fortalecer regulaciones ambientales y hacerlas cumplir. 


Esteban Correa García, PhD, docente investigador de ciencias contables del Programa de Contaduría Pública de la Universidad San Buenaventura de Cali argumenta el porqué la contabilidad ambiental viene tomando fuerza en la profesión. 

«Son muchas las noticias que están hablando del tema ambiental. La crisis ambiental, el cambio climático, la deforestación del Amazonas, el calentamiento de los polos; todos estos temas centran la atención en lo ambiental. Específicamente, en el tema de la contabilidad ambiental está la exigencia de la Organización de las Naciones Unidas –ONU– de cumplir con la agenda de los objetivos de desarrollo sostenible que hace de la contabilidad ambiental una herramienta obligatoria para gestionar la sostenibilidad», explica.

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Correa García explica que la contabilidad ambiental es una especialización del saber contable “interdisciplinar”, que tiene como objetivo hacer valoraciones, revelaciones, dictámenes y recomendaciones sobre el medio ambiente a los tomadores de decisiones, con el propósito de proteger y preservar la naturaleza, para lograr la sostenibilidad o la sustentabilidad. 
El verdadero propósito del contador público 

Para él, frente a lo anterior, y citando a Enrique Leff, «lo que está en crisis no es el medio ambiente, sino la civilización». Afirma que las instituciones, incluidas las universidades y las profesiones, están inmersas en una crisis del conocimiento. «Tenemos mucho conocimiento, pero no sabemos qué hacer con él, y muchas veces se aplica mal», indica. 

Por lo anterior, desde su punto de vista, los contadores públicos deben entender mejor su función como actores sociales, que dan fe pública sobre los hechos económicos que pueden afectar positiva o negativamente al planeta y a la sociedad.

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Para este contador público, líder de todo lo referente a la contabilidad ambiental en Colombia, el propósito del contador no es maximizar los dividendos, ni aumentar el recaudo para el Estado; estas son funciones auxiliares. 
“El verdadero propósito del contador es revelar, lo más fiel posible, la “complejidad” de los hechos económicos, la cual no se limita a la dimensión monetaria, sino también a las dimensiones ecológicas y sociales” Tweet This

El verdadero propósito del contador es revelar, lo más fiel posible, la “complejidad” de los hechos económicos, la cual no se limita a la dimensión monetaria, sino también a las dimensiones ecológicas y sociales. 
Contadores, por lo general, carecen de independencia y objetividad 

Correa García afirma que el contador de una empresa generalmente no tiene independencia ni objetividad frente a las organizaciones en donde trabaja. 

«Se trata de un empleado cuyo sueldo depende muchas veces del capricho de los dueños de las empresas; casi nunca diseña el sistema de información contable, sino que este se le impone y debe trabajar solo en él», critica este investigador de ciencias ambientales. 

En esta limitada función el contador debe regirse a las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales también tienen un sesgo netamente financiero y no tienen desarrollos significativos con relación a los temas ambientales.

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«El contador auditor sí está en posición para aportar más, porque en teoría tiene independencia mental y puede hacer valoraciones más objetivas sobre los hechos económicos de las organizaciones que están afectando el medio ambiente», asevera. 

Sin embargo, puntualiza, en la práctica la auditoría ha sido incapaz de prevenir o de delatar los impactos negativos al ambiente por las empresas. Por lo general, estos hechos salen a la luz pública por vía de investigaciones judiciales a raíz de demandas de los afectados. 
No hay herramientas para proteger la naturaleza 

Sobre el espaldarazo que el dio el Foro Económico Mundial y las Cuatro Grandes de la auditoría al tema de la contabilidad ambiental, Correa García cree que es una decisión importante, en el sentido que hay un compromiso de parte de los auditores de hacer cumplir las normas. Sin embargo, advierte, estas carecen de herramientas y metodologías apropiadas para proteger la naturaleza. 

«Los estándares, leyes y regulaciones son muy laxos y permisivos en materia ambiental. Lo transcendental sería que los dueños del capital, las grandes corporaciones y los gobiernos se comprometieran seriamente en fortalecer las regulaciones y hacerlas cumplir», propone. 
El papel de las universidades frente a la contabilidad ambiental 

Correa García piensa que son muy pocas las universidades que dictan la asignatura de Contabilidad Ambiental, y además es una electiva. 

Para él, esta asignatura debería de ser obligatoria y el tema de la sustentabilidad debería ser transversal en todos los semestres. 

Adicionalmente, las universidades deberían abrir posgrados en contabilidad ambiental. Actualmente, en el país no existe ninguno, pese a que en el mercado existe un gran interés en el tema. 

«Estos puestos de trabajo, de contadores ambientales, los están absorbiendo los ingenieros ambientales y economistas», indica. 

Una iniciativa interesante que puede generar conciencia ambiental es la dinámica de la Red de Investigación en Contabilidad Ambiental: contabilidad y sustentabilidad, a la cual están invitados todos los contadores que deseen trabajar en el tema ambiental. 
Regular el impacto ambiental no sería rentable para muchas empresas 

Explica que la IFAC tiene actualmente cuatro frentes: auditoría, ética, sector público y educación contable. Piensa que a estas alturas debería tener una línea de sustentabilidad o medio ambiente.

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La razón fundamental es que estas organizaciones, incluido el IASB, pueden tener buenas intenciones, pero su accionar se ve limitado por los intereses económicos de los organismos que los financian, que son las mismas corporaciones que generan grandes impactos ambientales. 

«Si se regularan los impactos ambientales realmente, muchas empresas que hoy son grandes, dejarían de ser rentables y la economía literalmente colapsaría. Por eso la solución debe estar dirigida a cambiar el modelo económico por uno realmente sustentable, basado en una economía ecológica», explica.



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Conozca las opciones que hay si quiere obtener un datáfono para su comercio

Los dispositivos electrónicos y la afiliación de TuPago se pueden realizar a cero costo. en este caso, solo se debe presentar la documentación requerida para comenzar

En busca de mejorar la experiencia de compra de muchos usuarios, tanto pequeñas como medianas empresas han empezado a incorporar en sus establecimientos el servicio de datáfono, lo que, sin duda, ha elevando la oferta de este servicio en todo el país.



De acuerdo con Asobancaria, el número de datáfonos, entre 2017 y 2018, pasó de 403.512 a 435.836, lo que representa un crecimiento de 8% de este canal transaccional. Si bien el mayor crecimiento lo presentaron los corresponsales bancarios con 23,6%, los datáfonos aparecen en el segundo lugar.

Plataformas como TuPago, que desde hace cinco años vienen trabajando bajo la figura de pasarela de pago junto a Bancolombia, desde noviembre del año pasado empezó a ofrecer en su portafolio el servicio de datáfonos. Según Andrés Mauricio Vanegas, vicepresidente de TuPago, el público objetivo son pequeños comerciantes, que no se encuentran bancarizados, pero que quieren ofrecerles a sus clientes una experiencia de pago completa.

“El comerciante puede afiliarse y adquirir nuestros servicio a cero costo. Lo único que deben hacer es presentar la documentación requerida y comenzar su proceso. Si no cuenta con el RUT u otra clase de papeles, nosotros, sin ningún costo, también los asesoramos en ese proceso de formalización”, explicó Vanegas.

Hasta el momento, esta plataforma tiene más de 700 clientes en todo el país y espera finalizar 2020 con su propia línea de datáfonos que les permita a sus potenciales clientes acercarse al mundo de la bancarización.

En cuanto al pago, los establecimientos solo deberán destinar un porcentaje del total de la compra. Por su parte, los clientes podrán hacer transacciones desde $1 hasta el monto que ellos deseen.

Otra de las empresas que también ofrece el servicio de datáfonos es la plataforma Cajero, que con un año de operación ha procesado cerca de $15.714 millones en ventas a través de sus comercios y 116.076 transacciones para más de 1.350 comercios afiliados.

Según el gerente general de Cajero, Carlos Neira, la empresa ha habilitado datáfonos en Leticia, Puerto Inírida, Mocoa y en más de 100 diferentes ubicaciones a nivel nacional que hoy utilizan sus datáfonos para recibir pagos con tarjeta débito y crédito.

El datáfono Cajero Blue, que oferta la compañía en su sitio web oficial, tiene un valor de $259.900.

CredibanCo es otras de las plataformas que los pequeños comerciantes pueden utilizar a la hora de querer adquirir un servicio de datáfono. Entre las alternativas se encuentran: los datáfonos con conexión a internet, los datáfonos portátiles; inalámbricos y aquellos con conexión telefónica.

Las tarifas para adquirir un datáfono en esta compañía van desde $32.810 hasta los $273.700 y el precio va a depender de los modelos, la velocidad con que el dispositivo realice las transacciones y sus características especiales.



https://www.larepublica.co/finanzas/conozca-las-opciones-que-hay-si-quiere-obtener-un-datafono-para-su-comercio-2968272

lunes, marzo 02, 2020

Devolución automática de saldos a favor en la Dian debe iniciar en febrero de 2020




Así lo dispuso el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, con el cual se reglamentó la modificación que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 le hizo al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicha modificación fue ratificada a través del artículo 115 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, la Dian debe empezar a dar cumplimiento, durante febrero de 2020, a lo que se dispuso en los tres primeros artículos de ese mismo decreto, los cuales se encargaron de regular la devolución automática de saldos a favor que se había establecido con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 (que agregó un parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–).

En efecto, después de las modificaciones introducidas por el mencionado artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 (los cuales fueron ratificados con el artículo 115 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), el artículo 855 del ET establece lo siguiente:

“Articulo 855. Término para efectuar la devolución. 
La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 2. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.

Parágrafo 3. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Parágrafo 4. Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1° del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de qué trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–;

b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.”


Lo que dispuso el Decreto reglamentario 1422 de 2019

A raíz de lo anterior, en la reglamentación efectuada con el Decreto 1422 de 2019 se dispuso lo siguiente:
“la devolución automática será un proceso en el que la Dian ya no se tomará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para efectuar la devolución del saldo a favor”

a. A partir de febrero de 2020 (es decir, seis meses después de haberse expedido el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019), cuando se cumplan todos los requisitos del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, más lo dispuesto en el artículo 1.6.1.29.2 del DUT 1625 de 2016 (creado con el artículo 1 del Decreto 1468 de agosto 6 2019), la devolución automática será un proceso en el que la Dian ya no se tomará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para efectuar la devolución del saldo a favor, sino que se tomará solo los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

b. Cuando se trate de la solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto de renta, se tendrán que cumplir con los engorrosos procesos que quedaron mencionados en el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016, el cual fue modificado con el artículo 3 del Decreto 1422 de agosto de 2019.

Dicha norma dispone:

“Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario (modificado con artículo 3 Decreto 1422 de 2019). Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además:
  1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
  2. Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: número de identificación tributaria –NIT–, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción.»
(El subrayado es nuestro)

En relación con lo anterior, es importante comentar que la Dian no ha diseñado ningún formato especial con el que se llevaría a cabo la entrega de la “relación de costos y gastos” mencionada en la norma antes citada. Por tanto, se entiende que tal relación se debe elaborar de forma simple, siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en el portal de la Dian.

Al respecto, debe tenerse presente que la Resolución Dian 000151 de noviembre 30 de 2012 (modificada con la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014) sigue siendo la norma vigente que indica cuál es el formulario y los formatos que se deben diligenciar para tramitar una solicitud de devolución de saldos a favor (ya sea en IVA o renta). Además, los artículos 1.6.1.21.1 hasta 1.6.1.21.31 del DUT 1625 de 2016 siguen conteniendo la reglamentación más importante sobre los procesos de devolución y/o compensación de saldos a favor.


https://actualicese.com/devolucion-automatica-de-saldos-a-favor-en-la-dian-debe-iniciar-en-febrero-de-2020/?referer=email&campana=20200204&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200204_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, marzo 01, 2020

Gabela tributaria para deudores de la Dian: Ministerio de Hacienda prepara su reglamentación




A través de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional otorga, nuevamente, una serie de beneficios a los contribuyentes que adelanten procesos administrativos con la Dian.

Proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda buscaría reglamentar las normas relacionadas con tales beneficios.

Con la aprobación de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Gobierno nacional otorga, nuevamente, una serie de beneficios a los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que se encuentren adelantando procesos administrativos con la Dian. Esto con los propósitos de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–, dentro de la etapa de cobro (ver los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019).

Ahora bien, a través de un proyecto de decreto publicado el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentaría dichos beneficios, indicando para ello el procedimiento, términos y condiciones para su procedencia. Este, además, establecería la creación de comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, los cuales tendrían la facultad de suscribir las fórmulas conciliatorias y los actos de terminación de mutuo acuerdo, siempre que la representación judicial se encuentre a cargo de la subdirección de gestión de representación externa de la Dian. Las demás solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo estarán a cargo del comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Dian, la cual haya proferido los actos de determinación o sanción objeto de la solicitud.

Recordemos que anteriormente con la Ley 1943 de 2018, el Gobierno ya había otorgado estos beneficios tributarios, los cuales fueron reglamentados por el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019 (ver nuestro editorial Gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada).

A continuación, abordaremos algunos de los aspectos clave que necesita tener en cuenta respecto a la aplicación de estos beneficios, veamos:


Conciliación de sanciones e intereses en procesos administrativos

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción del contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, así:
  • Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el Tribunal Administrativo: el demandante podrá condonar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
  • Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria y aduanera se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o ante el Consejo de Estado: el demandante podrá solicitar la conciliación del 70 % del valor de total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto a cargo y el 30 % del valor total por los conceptos recién mencionados.
  • Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga una sanción pecuniaria en la que no haya un impuesto en discusión: la conciliación corresponderá al 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el 50 % del monto restante de la sanción.
  • Cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devolución o compensaciones improcedentes: el responsable podrá conciliar el 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que realice el pago del 50 % restante del valor de la sanción y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, así como también los respectivos intereses a los que haya lugar.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

“los contribuyentes a quienes les haya sido notificado, antes del 27 de diciembre de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dian hasta el 30 de junio de 2020”

El artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 señala que los contribuyentes a quienes les haya sido notificado, antes del 27 de diciembre de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dian hasta el 30 de junio de 2020. Esta tendrá hasta el 17 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud.

En dicho proceso, los contribuyentes podrán transar con la administración tributaria los siguientes porcentajes por sanciones e intereses, así:
  • 80 % de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, cuando el contribuyente corrija la declaración privada y cancele el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % restante del valor de las sanciones e intereses.
  • 50 % de las sanciones actualizadas, cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones monetarias en las que no hubieran impuestos o tributos aduaneros en discusión, para lo cual el responsable deberá pagar el 50 % restante del valor de la sanción actualizada.
  • 70 % de las sanciones e intereses, en el caso de las resoluciones que impongan sanciones por no declarar, y aquellas que fallen los respectivos recursos, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y realice el pago del 100 % del impuesto a cargo y el 30 % de las sanciones e intereses. Adicionalmente, los responsables deberán adjuntar la prueba del respectivo pago de la liquidación privada del impuesto a transar, correspondiente al año gravable 2019.
  • 50 % de las sanciones actualizadas, cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. Para ello, el contribuyente deberá pagar el 50 % restante de la sanción actualizada, y además deberá reintegrar las sumas devueltas, o compensadas en exceso, junto a sus respectivos intereses.

En necesario considerar que, tratándose de la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones de que trata el artículo 670 del ET, si no se emitió resolución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, para acceder a la terminación por mutuo acuerdo, deberá pagarse la respectiva sanción actualizada y los intereses moratorios disminuidos en un 50 %.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Según el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 este beneficio se encuentra dirigido a aquellos contribuyentes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, al 27 de diciembre de 2019, posean obligaciones fiscales a cargo y que presten mérito ejecutivo conforme a los señalado en el artículo 828 del ET; así, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dian.
“El principio de favorabilidad en la etapa de cobro y su respectiva reducción de sanciones aplicarán para todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016”

El principio de favorabilidad en la etapa de cobro y su respectiva reducción de sanciones aplicarán para todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016. Para tal efecto, la persona debe pagar totalmente el impuesto a cargo e intereses a que haya lugar, con el pago de la respectiva sanción reducida por la Ley 1819 de 2016. Al momento del pago de la sanción reducida, esta debe estar actualizada según el artículo 867-1 del ET.

La solicitud de aplicación del principio de favorabilidad deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de 2020. Para lo cual, la Dian tendrá un mes, contado a partir del día de la interposición, para resolverla.


https://actualicese.com/gabela-tributaria-para-deudores-de-la-dian-ministerio-de-hacienda-prepara-su-reglamentacion/?referer=email&campana=20200204&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200204_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Empleo temporal y de prestación de servicios, ¿qué incluyen?

Empleo temporal y de prestación de servicios, ¿qué incluyen?



Carlos tiene un contrato con su empresa de prestación de servicios, pero su compañía lo obliga a cumplir horario y, además de la labor para la que lo contrató, le impone tareas adicionales.

Diego fue contratado por un corto período para supliar las vacaciones de algunos empledos. Demandó por la terminación de su contrato, aunque desde el principio se le dijo que era temporal. ¿En cuál de las dos quejas la empresa o el empleado tienen la razón?

De acuerdo con la Direccción Territorial del Ministerio del Trabajo en Manizales, esta serie de cambios y variaciones en los contratos de trabajo pusieron en alerta a la mayoría de empleados, teniendo en cuenta las diferentes modalidades que hoy existen, incluyendo los acuerdos temporales, misionales, outsourcing y de prestación de servicios.

"Esto hace que las personas no tengan muy claro a qué tienen derecho, hasta dónde van sus obligaciones, y en qué momento pueden reclamar", explicó Álvaro Hernando Jiménez Caicedo, director seccional de la Territorial del Ministerio del Trabajo en Manizales.

Por esta razón, con la ayuda del Mintrabajo, a continuación explicamos algunos de los tipos de contratación y qué condiciones tiene cada uno de ellos.

Empleo temporal

Se refiere a la contratación misional de una persona para realizar un trabajo específico, con una duración determinada. Esta contratación la puede realizar la empresa de forma directa, y para ello busca y selecciona al trabajador. También lo puede hacer a través de una Empresa de Empleo Temporal (EET) calificada y certificada, con el fin de tener al personal idóneo. La norma contempla que las condiciones básicas son suplir personal por licencia, vacaciones o por contratos para mejorar la productividad. Generalmente se utilizan para cubrir las bajas que ha tenido la compañía por maternidad o paternidad, acumulación de tareas, exceso de trabajo en períodos concretos, sustituir trabajadores en vacaciones o adoptar programas de formación y capacitación.

¿Y las condiciones?
Dicho contrato cubre todas las prestaciones sociales e incluye el pago de cesantías que equivalen a 30 días de sueldo por año laborado, más intereses del 1% mensual o del 12% anual, sobre el valor de las cesantías. Además tiene derecho a vacaciones, iguales a 15 días por cada año de servicio o porporcional, si no tiene el año cumplido y la prima de servicios, que corresponde a un sueldo mensual, de los cuales 15 se pagan en junio y la otra parte en diciembre. También a la afiliación y a la seguridad social integral.

Prestación de servicios

Este tipo de contrato es un acuerdo que se hace con una persona para una labor o tarea específica, por lo que está destinado a cumplir con una meta, no más. Eso significa que esta persona no cumple un horario de ocho horas laborales ni tiene que acatar las órdenes de las demás personas diferentes a quien la contrató. No hay subordinación. Eso incluye labores de pintura, quien arregla un problema eléctrico o de acueducto, hace algunas instalaciones o una fumigación, entre otros. Se utiliza ante todo, en labores de construcción. Es decir, tareas que no son de carácter misional ni permanente. Un ejemplo es a quien contratan en la construcción de una obra para que ponga los pisos o los baños de un edificio. El trabajador define los días y las horas en las que efectuará su labor.

¿Y las condiciones?

El contratista o la empresa está obligado a pagarle la labor específica por el tiempo que se pactó. Eso significa que no hay que pagarle prestaciones ni seguridad social. El problema es que muchas empresas utilizan este esquema aunque realmente se trata de un contrato a término fijo o indefinido, con el fin de evadir el pago de las prestaciones sociales. Por esta razón, dicha situación se tiene que resolver ante un juzgado.

¿Y el outsourcing?

Este término en inglés en el mercado laboral se puede interpretar como subcontratación, externalización o tercerización. Permite que una organización contrate a otras empresas externas para que se hagan cargo de parte de su actividad o producción que sea diferente al objeto social de la empresa, incluyendo desde la prestación de servicios de aseo o vigilancia hasta la parte administrativa, caso el manejo de la contabilidad.

Cuando se habla de la razón de ser de la empresa o su objeto misional, se entiende aquella función para lo cual se creó la compañía y en la que centra su razón de ser. En ese caso las tareas no se pueden contratar a través de este servicio. El empleado tiene que ser contratado de forma directa. Este tipo de contrataciones también incluyen todo el pago de las prestaciones sociales.

¿Y quién las vigila?

Parte de las dudas de algunos empleados es quién vigila a las Empresas de Empleo Temporal (EET) y de outsourcing. Eso teniendo en cuenta que hoy en día muchas compañías subcontratan y utilizan esos servicios, pero no sabe qué tan responsable es la empresa de empleo temporal con ese personal.

Por ejemplo, la multinacional X contrata a la firma temporal Y para que le mande personal para el aseo.

Aunque el compromiso claro de cubrir las prestaciones sociales es de Y, la empresa X también tiene cierta responsabilidad. Por eso para que no la vayan a demandar, debe exigirle continuamente a Y la relación de la nómina para demostrar que les paga de forma cumplida, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Si no lo hace, corre el riesgo de que si esa persona tiene un accidente, por ejemplo, demande tanto al outsourcing o a la EET como a X, la multinacional.

Las únicas empresas que pueden prestar estos servicios son las autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Para confirmar estas compañías legales, puede consultar directamenta ante el Ministerio de Trabajo, ubicado en Manizales en la calle 20 no. 22 - 27 piso 3 Edificio Cumandai o través de los correos: ajimenezc@mintrabajo.gov.co ó dtcaldas@mintrabajo.gov.co.

En la página del Ministerio puede consultar en el link ventanilla única, donde puede hacer las consultas respectivas. Allí puede pedir la relación de las empresas autorizadas y el Ministerio tiene la obligación de responder.

¿Qué pasa cuando un empleo temporal se vuelve fijo?

Existen muchos casos en los que una empresa contrata por seis meses, por ejemplo, pero después se comprueba que deja espacios de 10 o 15 días y luego vuelve a contratar a ese personal, con el fin de no garantizar una relación laboral.

Álvaro Hernando Jiménez Caicedo, director seccional de la Territorial del Ministerio del Trabajo en Manizales, sostuvo que cuando se constata este tipo de irregularidades se inicia la investigación, no solo para la empresa sino para la agencia de empleo temporal. Esto podría acarrear sanciones de hasta 50 salarios mínimos ($43 millones 890 mil 150) y en el caso de la temporal, la pérdida de su personería jurídica y la misma sanción económica.

Las prestaciones

Recuerde que para quienes ganan entre 1 y 2 salarios mínimos al momento de liquidar sus prestaciones se suma el subsidio de transporte. Es decir entre $877 mil 803 y $1 millón 755 mil 606. Esto aplica para el pago de cesantías, intereses y prima de servicios. Las cosas son diferentes cuando el contrato es a término indefinido, y por ende, tiene que existir una causa justa para terminarlo, de lo contrario el empleado tiene derecho a una indeminización.



https://www.lapatria.com/economia/empleo-temporal-y-de-prestacion-de-servicios-que-incluyen-453390

En declaración de renta 2019 las entidades financieras liquidarán anticipo a sobretasa 2020





El parágrafo 7 del artículo 240 del ET, creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, exige que algunas entidades financieras liquiden anticipos a la sobretasa que empezará a existir por el año gravable 2020.

En la declaración de renta del año gravable 2019, estas entidades deberán liquidar el respectivo anticipo.

El artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 (que ya se encuentra demandado ante la Corte Constitucional; ver expediente D-13649 abierto en enero 13 de 2020 con la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Sanín) se encargó de volver a agregar un parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, para establecer que algunas entidades financieras deberán pagar una sobretasa en el impuesto de renta del régimen ordinario a partir del año gravable 2020.

Nota: la sobretasa que se había creado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, y que empezaba a aplicar por el año gravable 2019, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, con efectos inmediatos, a través de la Sentencia C-510 de octubre 29 de 2019 por haber sido una propuesta que no contó con el aval previo del Gobierno; por tanto, en la declaración del año gravable 2019 no se liquidará la mencionada sobretasa, pero sí un “anticipo a la sobretasa del año gravable 2020”, la cual se explica más adelante.

La norma agregada de nuevo con dicha Ley 2010 de 2019 establece, ahora, lo siguiente:

“Parágrafo 7: Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 

  1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%).
  2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).
  3. Para el año gravable 2022, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%).
Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos”.

“solo las entidades financieras que obtengan rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT en cada uno de los años gravables 2020 a 2022 serán las que deban liquidar un mayor valor de su impuesto de renta”

Como se evidencia, solo las entidades financieras que obtengan rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT en cada uno de los años gravables 2020 a 2022 serán las que deban liquidar un mayor valor de su impuesto de renta (denominado sobretasa), utilizando los puntos adicionales especiales que se mencionan en la norma antes citada.

Sin embargo, la norma menciona que esas sobretasas que deberán liquidar entre los años gravables 2020 y 2022 estarán sujetas al mecanismo de un “anticipo”, el cual se tendrá que liquidar en la declaración del año “inmediatamente anterior”, tomando como referencia la “base gravable” de dicho año.

En consecuencia, por citar un ejemplo sencillo, si una entidad financiera cerró el año gravable 2019 con una renta líquida gravable superior a 120.000 UVT ($4.112.400.000), deberá calcular, dentro de esa misma declaración del año gravable 2019, un “anticipo a la sobretasa del año gravable 2020”, la cual se calculará tomando la renta líquida gravable de 2019 y aplicándole un 4 %. En todo caso, si el contribuyente se liquidó durante el año gravable 2019 (y por tanto no existirá jurídicamente durante el año gravable 2020) no habrá lugar a liquidar el mencionado anticipo.

Luego, en la declaración del año gravable 2020, sucederá lo siguiente:

a. El contribuyente tendrá que tomar su renta líquida gravable de 2020 y aplicar sobre ella una tarifa del 32 %. Además, y solo si dicha renta líquida gravable supera 120.000 UVT, tendrá que liquidar una sobretasa calculada con otro 4 % adicional.

b. Utilizará un renglón para restarse el “anticipo a la sobretasa año gravable 2020” que se había liquidado en el formulario del año gravable 2019.
“Si la renta líquida del año gravable 2020 fue superior a 120.000 UVT, utilizará otro renglón especial para liquidar el “anticipo a la sobretasa del año gravable 2021”, tomando la renta líquida gravable de 2020 y aplicándole un 3 % ”

c. Si la renta líquida del año gravable 2020 fue superior a 120.000 UVT, utilizará otro renglón especial para liquidar el “anticipo a la sobretasa del año gravable 2021”, tomando la renta líquida gravable de 2020 y aplicándole un 3 % .

d. Si el valor que se liquida con el 4 % mencionado en el punto a), menos el valor del punto b) más el valor del punto c), arroja entre ellos un “saldo a pagar”, la Dian deberá llevar un registro especial con dicho monto, pues el mismo tendrá destinación específica para la financiación de carreteras en vías terciarias .

Por el contrario, si entre ellos arrojan un “saldo a favor”, la Dian no podrá apartar ningún valor con destino especial a la financiación de carreteras.


Nota: dicha destinación específica no viola el artículo 359 de la Constitución Nacional, pues se entiende que hacer las mencionadas carreteras sí califica como una “inversión social”; ver Sentencia C-590 de noviembre 30 de 1992).

El mismo tipo de mecánica es el que se repetirá entre 2021 y 2022. En todo caso, en la declaración del año gravable 2022 ya no se liquidaría el “anticipo a la sobretasa del año 2023”.


https://actualicese.com/en-declaracion-de-renta-2019-las-entidades-financieras-liquidaran-anticipo-a-sobretasa-2020/?referer=email&campana=20200204&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200204_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d