viernes, junio 25, 2021

Vaca digital la dura pelea que viene por dinero de inversionistas

 


Unas 67 empresas han conseguido $ 21.400 millones en medio de la actual crisis, por crowdfunding.

Reunir dinero para sacar adelante un proyecto o expandir un negocio nunca ha sido una tarea fácil, y menos ahora, cuando la expresión ‘crisis económica’ retumba por todo lado como un eco interminable.

Sin embargo, en poco más de un año, 67 empresarios han convencido a unos 5.000 inversionistas para que a través de a2censo, plataforma de crowdfunding de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), les presten cerca de 21.400 millones de pesos.

No son los únicos que han salido a buscar dinero mediante este mecanismo avalado por las autoridades colombianas a través del decreto 1357 de 2018. Emprendedores, estudiantes, fundaciones y, en general, personas y familias que han necesitado recursos para atender una emergencia, apoyar una causa social o echar a andar una idea también lo han hecho con buenos resultados.

La diferencia está en que mientras los primeros acuden a alternativas de crowdfunding como Vaki, Finnova, KuA4, Unergy, Agrapp y Cannvest, que recaudan dinero para donaciones o para patrocinar una iniciativa, muchas veces sin pedir nada a cambio, quienes van a la plataforma de la BVC (a2censo) están obligados a devolver el capital obtenido en un plazo máximo de 60 meses, con los rendimientos respectivos, según la tasa pactada con anterioridad.

El éxito de esta última ha sido tal que la Superintendencia Financiera ya le dio vía libre a Inverti, nueva plataforma de crowdfunding del sector inmobiliario, mientras una tercera está pidiendo pista para atender el sector agropecuario.

Lo que busca este mecanismo es “acercar inversionistas, proyectos y compañías para obtener financiación vía préstamos o participación en el capital (acciones) de las compañías candidatas”, explica Jorge Castaño Gutiérrez, superintendente financiero, quien advierte que las plataformas de crowdfunding de donaciones o patrocinios “no pueden captar ahorro del público o emitir valores sin autorización de la Superfinanciera.Aliado de las pymes

La posibilidad de obtener financiación de forma rápida y en condiciones diferentes a las del crédito bancario, incluso con menores trámites y mayor acompañamiento, están tomando fuerza entre los empresarios del país; en especial los medianos y pequeños, que afrontaron una dura coyuntura el año pasado por la pandemia del coronavirus y se les dificultaba acceder al crédito tradicional.

En efecto, desde inicios del 2020 hasta la fecha, algunos lograron conseguir recursos para financiar la expansión de sus negocios a tasas que van desde el 8,75 al 12,56 por ciento efectivo anual, con plazos desde los 12 hasta los 60 meses, muchas veces, en cuestión de minutos.

Le sucedió a los dueños de Adin Publicidad hace un par de semanas; obtuvieron 150 millones en un minuto, tiempo récord. Habi, plataforma inmobiliaria de compra y venta en línea de viviendas usadas en Colombia, consiguió 3.000 millones de pesos en menos de seis horas, mientras Robinfood logró 1.000 millones en 12 minutos.

“La ventaja de plataformas como a2censo es que, a diferencia de lo que sucede con el crédito tradicional, el empresario es quien coloca las condiciones de plazos, tasas y los montos que requiere”, sostiene Juan Avellaneda, director Estratégico de Ad In Publicidad.

“Esta es una alternativa clave para las pymes, muchas de las cuales tienen problema de caja, más ahora con el tema de la pandemia. El crowdfunding es una herramienta valiosa, pero es clave que las empresas tengan sus balances al día. Una de las ventajas es que se siente uno acompañado como empresario, más allá del simple hecho de que alguien le pueda prestar a uno plata”, agrega el empresario.Acelerar las autorizaciones

Compañías de los más variados sectores de la economía (unos 15) han logrado, de inversionistas que creen en esta alternativa, desde 100 millones hasta 3.000 millones de pesos, como los consiguió Inversiones MCN SAS, el pasado 27 de mayo, a una tasa de 9,75 por ciento anual y un plazo de 18 meses.

Las dos empresas más recientes en estrenarse en la plataforma de la BVC fueron Alinorte y Monterra, que la semana pasada recaudaron 500 y 100 millones de pesos, respectivamente, de cerca de 400 inversionistas.

Alinorte es una firma colombiana con cinco años de experiencia en la elaboración y distribución de pasabocas y chips a base de batata.

“Los recursos obtenidos serán destinados a la compra de insumos como aceites y sabores especializados desde los Estados Unidos, y batata en fresco cosechada y pagada de contado a nuestros agricultores”, dijo Blas Barletta, cofundador y presidente de la compañía.

Monterra, por su parte, es una empresa del sector agroindustrial, dedicada a la producción de aceites saludables prensados en frío y extra vírgenes, que recaudó 100 millones de pesos a una tasa del 9,4 por ciento.

Juan Pablo Córdoba, presidente de la BVC, destaca que en menos de dos años lograron que más de 60 pymes encontraran financiación en estos complejos momentos para seguir creciendo.

Esto “comprueba que si creamos alternativas ágiles y sin papeleos, los inversionistas, que hoy suman más de 4.800, van a participar en el crecimiento de las empresas. Acá nos estamos beneficiando todos, al crear empleo e impulsar nuevos sectores innovadores. Ese es el tipo de compañías que el país necesita y que a2censo invita a venir”, agrega el directivo.

Erick Rincón Cárdenas, presidente de Colombia Fintech, sostienen que el crowdfunding o financiamiento colaborativo en Colombia es una figura que viene creciendo de manera significativa y las cifras de la BVC así lo corroboran. “Esperamos que este modelo de financiamiento alternativo continúe creciendo para reactivar nuestra economía”, dice el presidente de Colombia Fintech.

Y añade que si bien las normas que regulan este nuevo mecanismo de financiamiento resultan adecuadas para el desarrollo de la actividad, “lo que será muy importante es que la metodología del supervisor (la Superintendencia Financiera) para entregar las autorizaciones y licencias de operación de este tipo de empresas tenga mayor agilidad a efectos de habilitar más empresas de este tipo, tan necesarias para la reactivación en Colombia”, insiste.Pasos para conseguir recursos

A2censo comenzó a operar a mediados de noviembre del 2019, aunque la estructuración de esta primera fase de la plataforma tomó tres años. Uno de los objetivos fundamentales era entregar al mercado un mecanismo eficiente, fácil de manejar, ciento por ciento digital y operable 24/7. Estas son las pautas para entrar en ese proceso:

1. El emprendedor debe ingresar a www.a2censo.com, se inscribe y manifiesta su deseo de buscar financiación a través de la plataforma. Luego, la fuerza comercial lo contacta, le explica de que se trata el mecanismo, le indica los requisitos básicos y la documentación para continuar el proceso. Este equipo orienta a los empresarios desde lo conceptual más no lo asesora en aspectos concernientes al proyecto porque la norma lo prohíbe. El empresario es quien define el plazo de retorno de los recursos, la tasa de interés y la forma de pago (mensual, trimestral, semestral).

2. Se pueden postular, por ahora, empresas con ventas entre 900 millones y 50.000 millones de pesos anuales. Pero en la medida que haya más apetito del mercado esos topes se moverán hacia abajo o hacia arriba.

3. Deben ser empresas constituidas legalmente en Colombia con mínimo un año y 12 meses consecutivos de ventas. Tener su contabilidad y cuentas al día.

4. Una vez construido el proyecto a financiar, se presenta a la plataforma que evalúa si la empresa tiene o no capacidad de honrar la deuda con sus inversionistas.

5. También se analiza la compañía desde el punto de vista cualitativo y las personas que están detrás de la misma: equipo, años de experiencia, conocimientos, producto, innovación, visión para crecer y red de aliados, como Innpulsa Colombia, Procolombia, Ruta N de Medellín.

6. Un comité da el visto bueno a la firma y con este se procede a publicar la campaña para invitar a los inversionistas.

La exclusividad laboral de los empleados solo podrá validarse a través de medios contractuales

 


Para que haya dicha exclusividad con la empresa debe haber un consenso escrito entre el empleador y los trabajadores

Si alguna vez se preguntó qué tan ligado está laboralmente a a la empresa en la que trabaja, debe tener en cuenta que el único nexo contractual que lo une exclusivamente son las cláusulas acordadas con el empleador.

Las cláusulas de exclusividad laborales son uno de los temas a tener en cuenta cuando se celebra un contrato de trabajo y se realiza la vinculación a una empresa, y uno de los factores a tener en cuenta es que se debe aclarar que estas exclusividades no son obligatorias, pues el trabajador puede desempeñar funciones para uno o más empleadores, siempre y cuando no exista un deber contractual.


Según el Código Sustantivo del Trabajo (CTS), en el artículo 26, destinado a la coexistencia de contratos, “un trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de un solo uso”.

Sobre el consenso entre trabajadores y empleadores acerca de las cláusulas, Karla Escobar, directora del departamento de Derecho Laboral de Cáez Muñoz Mejía Abogados, afirmó que “debe acordarse expresamente en los contratos de trabajo, es decir, debe convenirse la exclusividad del servicio por parte del trabajador”.

Requisitos de las cláusulas

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia evaluó un caso y recordó disposiciones relacionadas con la celebración de contratos con cláusulas de exclusividad, sobre todo en materia de despidos: el alto tribunal afirmó que deben cumplirse ciertas condiciones para la justa causa de terminación del contrato por parte de la empresa.

Sobre el caso, se conoció que un trabajador llamó a juicio a una empresa inmobiliaria alegando indemnización por “despido injusto, perjuicios morales y materiales”. El empleado en cuestión afirmó que fue citado en enero de 2016 a descargos por “la violación al compromiso de exclusividad con la empresa”, pues el trabajador estaba desempeñando actividades similares en otra inmobiliaria.

Por esta razón, y según Carlos Arturo Silva Burbano, abogado senior de Garrigues, para que haya una causal justa de terminación de contrato se deben cumplir tres elementos claves, recordados en los últimos meses por la Corte Suprema de Justicia, tras analizar el caso anteriormente citado: Primero, tiene que existir un pacto por escrito no verbal, sino que sea comprobable; segundo, que el trabajador hubiese prestado los servicios indicados como exclusivos; tercero, que el incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave por parte del empleador.

Así mismo, si una empresa quiere solicitar exclusividad a sus trabajadores debe cumplir con ciertos requisitos legales, los cuales fueron recordados en la Sentencia de la Corte Suprema. En esto, primero debe pactarse por escrito y establecer de manera clara cuáles son las funciones que están supeditadas a exclusividad. Adicionalmente, el empleador debe indicar explícitamente las consecuencias laborales de no acatar la obligación.

Camilo Cuervo, socio director de la unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, afirmó que los pactos de exclusividad deben ser consensuados. “Si un profesor universitario quiere prestar servicios en otra universidad, puede hacerlo siempre y cuando no haya pactado con la institución una exclusividad”. Además, el abogado recordó que hay un punto importante a tener en cuenta y se trata de actividades económicas que nada tengan que ver con las funciones de exclusividad.

“Una persona no está limitada a desarrollar otro tipo de actividades económicas, si estas no están relacionadas con las actividades exclusivas pactadas con la empresa. Sin embargo, aquí entra un tema de buena fe, pues el empleado debería anunciar a su empresa que está desarrollando actividades económicas adicionales a su trabajo, agregó Cuervo.

Sobre este punto, Escobar añadió que las cláusulas se basan directamente en los servicios relacionados que el trabajador ejecuta a favor de su empleador. Por esta razón, si por ejemplo, una persona trabaja para una empresa de construcción y en sus ratos libres desarrolla actividades de ventas de productos por internet, no podrá ser acusado de violar la cláusula de exclusividad porque son acciones que no tienen que ver con sus obligaciones contractuales con la organización en que está trabajando actualmente.


KARLA ESCOBARDIR. DE DERECHO LABORAL EN CÁEZ MUÑOZ MEJÍA

“La cláusula sufre una violación cuando el trabajador presta servicios de la misma especie de los que ejecuta a otra empresa o empleador”.


CAMILO CUERVOSOCIO DIRECTOR EN CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ ABOGADOS

“También se trata de un tema de buena fe. Si un empleado desarrolla acciones distintas a las de la empresa, y pactadas en la cláusula, deberá avisar a su empleador”.

Terminación del contrato

La terminación del contrato por el incumplimiento de la cláusula de exclusividad, como se afirmó anteriormente, se dará si el empleador encuentra como grave la omisión de la cláusula por parte de su empleado.
La abogada de Caéz Muñoz Mejía aclaró, sobre este punto en específico que, “el incumplimiento al acuerdo de exclusividad debe calificarse como una falta grave en el contrato de trabajo u otrosí al mismo, para que pueda el empleador poder dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato que tiene de por medio con el empleado”.

Los beneficios tributarios le costaron a Colombia $69,1 billones

 La Dian cambió su metodología y actualizó el valor para 2019, que antes era del 8,7%. del PIB.



La iniciativa propone además sancionar con una multa del 20 por ciento a los evasores.

En la presentación de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, el director de la Dian, Lisandro Junco, reveló que por recomendación de ese grupo cambiaron la metodología con la que medían el costo fiscal de las exenciones.

De acuerdo con Junco, eso hizo que la Dian actualizara el cálculo del gasto fiscal de beneficios tributarios, por lo que este dato quedó en 6,5% del PIB para 2019, y no en 8,7% del PIB como lo había dicho previamente.

Con esa nueva foto, eso significa que al país le costaron $69,1 billones los beneficios tributarios en 2019, los cuales $51,6 billones provienen de las exencionas al IVA y $17,1 billones del impuesto de renta.