martes, junio 20, 2023

Cada vez hay mayores restricciones en las fuentes de financiamiento de las fintech

 


Julián Aguirre, de Posse Herrera Ruiz, aseguró que el marco regulatorio en materia de seguridad está en desarrollo en Colombia

Julián Aguirre, director de la práctica de derecho financiero y mercado de capitales en Posse Herrera Ruiz explicó que los retos del sector fintech son principalmente dos: el primero, entender la tecnología como la forma en la que se desarrolla un negocio; y la segunda, que cada vez hay mayores restricciones en las fuentes de financiamiento.

Aguirre también explicó la importancia de que el país cuente con una agencia de seguridad informática que empiece a generar estándares de protección.

¿Por qué es importante la inclusión financiera?

En la medida en la que logremos que en el país muchas más personas accedan a productos financieros formales, vigilados y regulados, vamos a tener la posibilidad de que esas personas tengan un historial crediticio; vamos a conectarnos con oportunidades de negocios, de subsidios y la posibilidad de financiar actividades que puedan realizar y que de otra manera no podrían conseguir capital suficiente para hacerlo. Además porque en la medida en la que se tenga a más personas formalizadas en el sistema financiero a través de permitirles el acceso, se las va a rescatar de las garras de los financiadores ilegales que conocemos como “gota a gota”.

¿Cómo podría perjudicar la reforma laboral a las fintech?

Es muy importante que la reforma al mercado laboral entienda que existen distintas maneras de relacionarse alrededor del trabajo y que todas esas maneras deben tener cabida en la legislación y no necesariamente deben ser objeto de un trato idéntico.

Si la reforma laboral tiene como objetivo homogeneizar las relaciones laborales en las distintas industrias, en los distintos territorios y en las distintas modalidades, uno de los efectos que podría tener es que este tipo de compañía de negocios de base tecnológica puedan empezar a encontrar dificultades para reclutar personal competente; que el personal que existe en esas entidades pueda sentir que si bien hay una mejora nominal y económica, no es el tipo de condiciones de trabajo que quisieran tener para disfrutar su vida; y, adicionalmente, si se encarece el costo del insumo del trabajo para la realización de actividades económicas lo que va a tener es que los negocios en Colombia se vuelvan menos atractivos.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para crear fintech?

Lo primero es que dentro del concepto fintech caben muchísimos modelos de negocio. Deben tener claro cuál es el reto operacional de servicio de negocio que quiere solucionar, cómo ese objetivo puede alcanzarse a través de la tecnología y cómo la conjunción de estos elementos, cuando se trata de servicios y de productos financieros, tienen un componente regulatorio. La clave del éxito del negocio fintech es identificar el perímetro regulatorio en el que se va a mover.

¿Cuáles podrían ser esos perímetros regulatorios?

Tiene que ver si es una actividad que tiene algún tipo de licenciamiento, si el modelo de negocio supone algún ejercicio de captación masiva de recursos del público, si supone la realización de un modelo que esté restringida a las actividades financieras y en función de ese perímetro regulatorio poder viabilizar la mejor manera de poner en marcha el negocio que se tiene en mente.

¿Cuáles son los desafíos de la industria fintech?

El primero, es la dificultad de entender la tecnología, no como el negocio en sí mismo, sino como la forma en la que se desarrolla ese negocio. Y ese reto particular lo estamos viendo en el proyecto de ley que busca regular los proveedores de servicios sobre activos digitales.

El segundo reto es que las compañías fintech compiten en un mercado de recursos de financiación, que incluye una participación muy importante de los recursos de capital emprendedor, capital privado y capital semilla y lo que está ocurriendo en el mundo es que por las condiciones macroeconómicas globales esas industrias están endureciendo la forma como se aproximan a los negocios y cada vez hay mayores restricciones en las fuentes de financiamiento.

Entonces, ¿tienen que demostrar que son rentables rápidamente?

Es el tercer reto: la posibilidad de tener modelos de negocio que puedan alcanzar puntos de equilibrio muy rápidamente y que puedan empezar a mostrarle a los inversionistas que pueden generar rentabilidades.

¿Qué hace falta en materia de protección de datos y de regulación en Colombia?

El marco regulatorio en materia de seguridad está en desarrollo, existen normas para infraestructuras críticas de reportes y las autoridades han empezado a conformar equipos de trabajo al rededor de eso, pero todavía hace falta.

De ahí la importancia de que se pueda contar con una agencia de seguridad informática que empiece a generar estándares de protección que le permitan a todos lo agentes económicos implementar las medidas idóneas en la regulación para mantener estándares altos de seguridad informática.

Vientos favorables en PIB, dólar e inflación le dan respiro a economía

 Expertos destacan que las revisiones recientes responden a mejores datos del primer trimestre. Freno en reformas ayudaría a la divisa.



Los pronósticos recientes para Colombia auguran mejores noticias a las que se esperaban al inicio de año. Nuevas proyecciones para el PIB, así como el alza del peso frente al dólar en los últimos días y las más recientes noticias de inflación, en las que se confirmó la tendencia a la baja del índice de precios al consumidor (IPC), le estarían haciendo un guiño favorable a la economía del país.

En la última semana, dos de los principales organismos multilaterales, el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) entregaron sus perspectivas para el país, y en ambos casos, aunque se reconoce que continúa un proceso de desaceleración, se elevó la previsión. El Banco Mundial mejoró su estimación de 1,3% a 1,7%, y la Ocde elevó su pronóstico de 1,2% a 1,5%.

Un movimiento similar se ha visto desde el propio Banco de la República, que también ve con mejores ojos el posible desempeño de la economía en 2023.

Mientras en enero el equipo técnico del Emisor estimaba apenas 0,2% para el PIB de este año, la cifra fue reforzada en marzo a 0,84% tras conocerse los primeros indicadores de actividad económica del año.

En la reunión de la Junta Directiva de mayo, se informó que la proyección había aumentado a 1,0%, “lo cual significa que la economía lograría mantener el elevado nivel de producto que se alcanzó en 2022, pero que su expansión en el presente año sería moderada”.

Visiones del mercado

José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, destacó que la entidad tiene una proyección similar a la de las entidades multilaterales: 1,6%.

“Esta revisión que hicimos hace unas semanas se relacionó con la sorpresa del dato de crecimiento de primer trimestre, que superó nuestras expectativas”, destacó López, pero dijo que se espera que el segundo trimestre sea algo “más difícil”, y que la economía “está en una transición y va a tener una tasa de crecimiento normalizada, luego de unas tasas muy altas”.

En el caso de la inflación, aseguró que tras el dato de mayo están revisando su proyección para fin de año.

Una visión similar la tiene Munir Jalil, economista jefe para la región andina de BTG Pactual, quien ha mantenido su pronóstico en 1,5%, y considera que las perspectivas de varias entidades no estaban siendo “consistentes con la historia de la economía colombiana”.

Jalil reconoce que sí hay una mejora en las expectativas del BanRep y de otras entidades, pero asegura que “no necesariamente es una buena noticia que se mejoren las perspectivas, porque teóricamente un mejor crecimiento económico implica que la demanda no se frenará tanto y por ende la inflación no cederá tan rápido”.

Pese a ello, reconoció que con la inflación se está viendo un pronóstico que está mejorando rápidamente, y es “buena noticia”.

El experto destacó también que la revaluación del peso en los últimos días ha sido positiva, pero es algo coyuntural. “Una menor capacidad de ejecución del plan de Gobierno ha dejado en el mercado algo de mayor tranquilidad, pero son fuerzas externas e internas y en cualquier momento se puede devolver. Hay que aprovechar ahora, y que quienes quieran comprar dólares, compren”, sugirió.

De otra parte, Andrés Langebeak, director de Estudios Económicos de Grupo Bolívar- Davivienda, destacó que se están presentando datos favorables en el déficit de cuenta corriente, que fue de 4,1% en el primer trimestre, y que también se espera se reduzca el déficit fiscal, por cuenta del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC).

“Hay una mejora en algunos fundamentales que se pueden explicar, además de las reformas, porque están entrando un poco más de dólares en el país. También el hecho de que haya alguna apreciación del peso puede ayudar a que la inflación descienda, por el lado de los importados”.

Exógena: reporte de pagos a terceros por empresas que generan IVA sobre AIU

 


La Resolución 000124 de 2021, que rige la información exógena del año gravable 2022, menciona que en el formato 1001 se debe ingresar el valor del IVA que constituye un mayor valor del costo o gasto deducible para las empresas que generan el IVA sobre el AIU.

Aquí te contamos más detalles al respecto.

La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 menciona los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2022, las características técnicas para su presentación, los plazos y su contenido. Además, la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 modificó de forma parcial la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 con respecto a la solicitud de información exógena por el año gravable 2022.

En el artículo primero de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 se menciona a los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022.

El concepto AIU es exclusivo para el impuesto a las ventas y solo puede ser usado en los casos dispuestos por la ley. Entre otros, se destacan los servicios integrales de aseo, vigilancia, obras de construcción civil y diversos servicios ofrecidos por personas jurídicas.


Ahora bien, dado que la Resolución 000124 de octubre de 2021 contiene la información de los obligados a realizar el reporte de información exógena, cuando se trate de empresas que generan el IVA sobre el AIU mencionadas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, se debe tener en cuenta que el IVA descontable se debe tratar como mayor valor del costo o gasto, puesto que dicho IVA no se genera sobre todo el valor del servicio sino a partir de la utilidad.

Al respecto, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, expresa que la Resolución 000124 de octubre de 2021, la cual rige la exógena del año gravable 2022, establece que el formato 1001 incluye un espacio para agregar el valor del IVA que se quedaba como mayor valor del costo o gasto deducible; es ahí donde se debe reportar dicha información.

domingo, junio 18, 2023

Reducción de intereses del artículo 91 de la Ley 2227 de 2022: en junio 30 de 2023 finaliza dicho beneficio

 


La norma contempla una reducción de intereses al 50 % de la tasa original para las obligaciones tributarias que se hayan presentado sin pago antes o después de ser expedida la Ley 2277 de 2022. Además, no solo aplica a impuestos nacionales sino también a impuestos territoriales.

Conoce más detalles al respecto.

El artículo 91 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 contempla uno de los beneficios tributarios transitorios dirigidos a reducir la carga fiscal de los contribuyentes que estén adeudando valores por impuestos nacionales y/o territoriales. Sin embargo, el plazo para aprovecharlo terminará el 30 de junio de 2023

En dicha norma se lee:

Artículo 91. Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.


Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

A partir de lo anterior, teniendo en cuenta las interpretaciones que sobre esta norma ha hecho el Ministerio de Hacienda (ver el Concepto 61000 de diciembre 19 de 2022) y la Dian (ver los conceptos 165 de febrero 7 de 2023 y 620 de mayo 29 de 2023), se pueden hacer los siguientes comentarios:La norma aplica tanto a las declaraciones tributarias por impuestos nacionales o aduanas como a las declaraciones por impuestos territoriales.

La norma aplica a declaraciones que antes de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 se habían presentado (oportuna o extemporáneamente, pues la norma no hizo distinción) liquidando saldos a pagar por impuestos o retenciones y autorretenciones (que son los únicos conceptos que pueden generar intereses de mora), pero el pago de dichos valores aún sigue pendiente de ser realizado. También aplicaría a todas las que se lleguen a presentar sin pago después de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 hasta el 29 de junio de 2023.

La norma establece que si el pago total de ambos tipos de declaraciones (lo cual implica el pago total del impuesto, más las sanciones e intereses de mora) se llega a realizar a más tardar el 30 de junio de 2023 (sin importar la cantidad de cuotas o pagos parciales que se quieran realizar entre la fecha de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 y el 30 de junio de 2023), en tal caso el contribuyente o responsable se podrá beneficiar de que el cálculo de los intereses de mora que se generarían hasta el día del pago se efectuaría solo con el 50 % de la tasa de mora que esté vigente el día del pago.

El mismo beneficio también aplicará si el deudor por lo menos firma con la Dian una “facilidad para el pago” (regulada con el artículo 814 del ET, el cual incluso fue modificado con el artículo 81 de la misma Ley 2277 de diciembre 13 de 2022), y con ello puede contar hasta con 5 años de plazo para cumplir con el pago programado.

También aplica si el deudor decide hacer una solicitud de compensación entre los valores que está adeudando y los nuevos saldos a favor que se generen en algunas de sus declaraciones tributarias que se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (ver los artículos 850 a 865 del ET, los artículos 1.6.1.21.1 hasta 1.6.1.21.31 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000151 de noviembre de 2012, modificada con las resoluciones 000057 de febrero de 2014 y 000082 de junio de 2020; ver también los instructivos del portal de la Dian sobre este tema).

En relación con este mismo tema, es importante destacar que el artículo 815 y siguientes del ET establecen que si alguna obligación tributaria ya cumplió más de 5 años sin ser pagada (contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, o desde la fecha de la presentación extemporánea de la declaración, o desde la fecha de presentación de la declaración de corrección), pero la Dian no hizo ningún proceso de cobro coactivo, en tal caso dicha obligación tributaria se prescribió y ya no es obligatorio cancelarla.

Incluso, si alguien comete el error de pagar deudas ya prescritas, en tal caso, cuando caiga en cuenta de su error, ya no podría luego solicitar la devolución del dinero alegando que hizo un “pago de lo no debido”, pues los artículos 850 y 854 del ET indican que la oportunidad para hacer la solicitud de devolución de dichos dineros se prescribe dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Mientras los inversores se preparan para una recesión, los mercados emergentes se preparan para el futuro

 


El gestor de cartera Daniel Graña explica cómo las empresas de los mercados emergentes (ME) están adoptando la innovación, la desglobalización y la descarbonización para posicionarse de cara al crecimiento futuro.

La volatilidad de los mercados debida a la inflación, el endurecimiento monetario y la crisis bancaria regional estadounidense ha desviado la atención de algunos inversores de los mercados emergentes (ME). Aunque es comprensible, la atención del mercado a estos acontecimientos ha ocultado, al menos temporalmente, las poderosas tendencias que están reconfigurando el panorama de la renta variable de los mercados emergentes. Mucho más que la convergencia económica histórica y las historias de externalización, creemos que las fuerzas detrás de la prosperidad futura de los mercados emergentes y el crecimiento de los beneficios estarán cada vez más impulsados por los temas de la innovación, la desglobalización y la descarbonización.

Para los inversores con una visión a más largo plazo, creemos que la volatilidad actual ofrece una oportunidad para comprender mejor -y quizás aumentar la exposición a- estos motores ascendentes del crecimiento de los mercados emergentes. Y aunque la incertidumbre económica y del mercado puede hacer que parezca un momento inoportuno para considerar las acciones de los mercados emergentes, creemos que merece la pena destacar que la elevada inflación, una respuesta política chapucera y las tensiones en el sector bancario emanan de las economías avanzadas del mundo. Por el contrario, la experiencia ha obligado a los gestores de empresas y a los responsables políticos de los mercados emergentes a permitir tolerancias mucho más estrechas a la hora de enfrentarse a estos problemas.

Innovando hacia el futuro

Los inversores saben desde hace tiempo que los países emergentes anhelan ascender en la cadena de valor para hacerse con una mayor parte de los beneficios de los productos acabados. Lo que quizá sea nuevo es el grado en que los empresarios de los mercados emergentes están aprovechando la innovación para hacer frente a las fricciones específicas de estos países.

Estos innovadores se apresuran a desarrollar tecnologías y modelos de negocio para hacer frente a una serie de barreras que durante mucho tiempo han sofocado el progreso social y económico en estas regiones. Los principales son la proporción de la población que carece de servicios bancarios o está insuficientemente bancarizada y las lagunas existentes en los sistemas de prestación de asistencia sanitaria. Por ejemplo, en los mercados emergentes, las empresas innovadoras están combinando la tecnología financiera (fintech) y el comercio electrónico para ofrecer a los clientes un mayor acceso tanto a los bienes como a los métodos para pagarlos.

Un ámbito en el que se ha dado prioridad a la innovación es el impulso hacia la descarbonización, especialmente por parte de China. El país está motivado no sólo por lo que percibe como la vulnerabilidad estratégica de depender de las importaciones de hidrocarburos para alimentar su base industrial, sino también desde una perspectiva comercial, ya que se ha posicionado como un actor fundamental en tecnologías alternativas como la solar y las baterías.

En una línea similar, Arabia Saudí ha puesto en marcha su ambicioso programa Visión 2030 con los objetivos complementarios de disminuir su dependencia de los hidrocarburos y desbloquear las capacidades productivas del país, lo que incluye aumentar el papel de la mujer en la población activa. La proporción de trabajadoras en la población activa del país ha aumentado hasta el 34%, superando ya el objetivo fijado en Visión 2030. Al reconfigurar la composición de la economía del país -orientándola más hacia industrias innovadoras y de valor añadido, así como hacia el consumo- y reescribiendo esencialmente el contrato social entre el Estado y sus ciudadanos, los dirigentes saudíes intentan diversificar las palancas del crecimiento económico en un mundo menos dependiente del petróleo y el gas.

Como casi todas las innovaciones, estas iniciativas requerirán una inversión considerable. En el caso de los países emergentes que no disponen de grandes reservas de efectivo, gran parte de esta financiación procederá de inversores de los mercados desarrollados. Sin embargo, a diferencia de las anteriores oleadas de flujos de inversión hacia los mercados emergentes, en nuestra opinión, es probable que una mayor proporción de los beneficios proceda de la actividad comercial dentro de los mercados emergentes y de empresas regionales cada vez más sofisticadas.

Cambio de rumbo

Espoleada por la geopolítica y el deseo de seguridad en la cadena de suministro, la tendencia de varias décadas de globalización se está invirtiendo. En lugar de dirigirse a la fuente de mano de obra más barata, la producción se definirá cada vez más por la deslocalización cercana y la deslocalización amiga. Esto es intrínsecamente inflacionista. Pero aunque existen riesgos, también hay oportunidades para los inversores, ya que las cadenas de suministro deben reconfigurarse. A medida que las multinacionales intentan reducir su dependencia de China, países como Vietnam, India, México e Indonesia pueden salir beneficiados.

China seguirá siendo un componente importante del universo de renta variable de los mercados emergentes. Es probable que muchas de sus industrias se beneficien de la desvinculación, ya que tratan de reducir su exposición a fuerzas externas. Este razonamiento subyace en el modelo de doble circulación del país, que implica generar más crecimiento a partir de fuentes internas y, al mismo tiempo, seguir suministrando productos manufacturados al resto del mundo.

Al considerar la exposición a China, los inversores deben comprender cómo ha evolucionado la actitud del gobierno hacia el sector privado y sus objetivos. Cada vez más, el gobierno central espera que la actividad comercial esté alineada con los objetivos del partido de prosperidad común, innovación y descarbonización. Por ello, creemos que los inversores deben incorporar una perspectiva de gobernanza para determinar si las iniciativas comerciales en China están en consonancia con las del Gobierno central.

El juego a largo plazo

Con la ralentización de la economía mundial y la volatilidad de los mercados de renta variable, cabría esperar que las clases de activos de mayor riesgo, como las acciones de los mercados emergentes, se vieran sometidas a presión. Y aunque este año han ido a la zaga del mercado en general, la debilidad no ha sido tan aguda como muchos esperaban. En nuestra opinión, esto se debe a que la comunidad inversora en general es cada vez más consciente de los cambiantes factores que impulsan el crecimiento de los mercados emergentes. Consideramos que estos motores son de naturaleza secular y, como demuestra la innovación, están cada vez más impulsados por empresarios que buscan soluciones comerciales a los retos locales.

Inevitablemente, el crecimiento de los mercados emergentes seguirá viéndose influido por el ciclo económico mundial. Pero a medio plazo, esperamos que disminuya el grado en que los factores macroeconómicos influyen en el crecimiento económico y de los beneficios de los mercados emergentes. A medida que se desarrolle esta evolución, esperamos que los flujos de inversión se vuelvan menos cautelosos con respecto a lo que históricamente se ha considerado un segmento más arriesgado de los mercados mundiales de renta variable.

Colombianos mayores de 35 ahorran entre el 10 y 20% de sus ingresos

 


Según un estudio realizado por Pibank, la marca de banca directa del Banco Pichincha, las personas ahorran a través de diferentes mecanismos como fondos de empleados, cuentas de ahorro o CDT´s.

A raíz de la inflación y el aumento de precios de algunos productos y servicios, ahorrar cada vez se convierte en un hábito más importante para los colombianos, en especial para aquellos que cuentan con un ingreso fijo.

De hecho, un estudio realizado por Pibank, el cual analizó el comportamiento de ahorro de los colombianos mayores de 35 años, reveló que hoy en día las personas de nivel socioeconómico (NSE) 3 ahorran entre el 8 y el 30% de sus ingresos; mientras que las de NSE 4, entre el 2 y el 15%; las de NSE 5, entre el 10 y el 20% y finalmente, las de NSE 6, entre el 10 y el 30%.

El promedio de ahorro de los encuestados está entre $500.000 y $1.000.000, llegando hasta los $3.000.000 mensuales en el NSE 6. También se demostró que en el NSE 6 el monto de ahorro puede ser aún mayor, pero en ese caso las personas prefieren utilizar productos especializados como fiducias o cuentas en dólares para administrar esos recursos superiores.

De acuerdo con el análisis, los encuestados aseguran que su capacidad de ahorro depende de sus ingresos y la prioridad de sus metas futuras; haciéndolo a través de diferentes mecanismos como fondos de empleados, cuentas de ahorro o CDT´s, entre otros. Adicionalmente, el estudio concluyó que entre los colombianos hay un interés genuino por ahorrar y que buscan hacerlo mediante productos que ofrezcan respaldo, bajos costos en su uso y mayor rentabilidad.

En este sentido, Begoña Martínez, vicepresidente de banca directa de Banco Pichincha, manifestó: “desde el Banco estamos convencidos que propuestas seguras, con buena rentabilidad y que faciliten el ahorro, son el camino para mejorar las finanzas personales de los colombianos”.

¿Cuenta de ahorros?

Respecto a los instrumentos de ahorro, el estudio demostró que para el 100% de los encuestados, las cuentas de ahorro son un producto indispensable en su vida diaria, el cual utilizan como un medio transaccional para recibir la nómina y realizar pagos o transferencias, más no para ahorrar. En línea con lo anterior, las cuentas remuneradas son herramientas de ahorro e inversión para quienes desean guardar su plata en un lugar que genere rentabilidad, es decir, que pague intereses por el dinero depositado.

“La investigación realizada nos desveló que los clientes, en su mayoría, no entienden los términos financieros, por eso en Pibank nos pusimos en la tarea de crear una campaña que nos permita exaltar las bondades de nuestro portafolio de productos de ahorro, sin caer en confusiones e imprecisiones”, expresa Martínez.

En sintonía con esto, Pibank lanzó al mercado esta iniciativa bajo la premisa “¡Entiéndelo fácil!”, a través de la cual la marca planea posicionarse por su lenguaje claro y trasparente,

explicando de forma sencilla los términos financieros y las ventajas del producto. Lo anterior, buscando que los colombianos tomen conciencia sobre la importancia del ahorro.

Recordamos que la cuenta Pibank, una cuenta para ahorrar de verdad, se destaca por ofrecer una tasa efectiva anual del 10%, da el 4×1000 de todo el dinero que entra en la cuenta, transferencias gratuitas a cualquier banco y no cobra cuota de manejo ni comisiones.

viernes, junio 16, 2023

Gobierno busca que la gasolina ‘flote’ a precios internacionales

Respiro a productores se traducirá en los precios al consumidor?

 En términos anuales, el indicador también estuvo en terreno negativo, con un dato de -1,43 %, mientras en 2022 fue 34 %.



Los costos que deben asumir los productores continúan a la baja, y así lo evidenció el Índice de Precios al Productor (IPP) que reporta el Dane. En su variación mensual, el indicador mostró una reducción de 1,73% frente a los precios registrados en abril, lo que implica la tercera contracción consecutiva.

Según el reporte del IPP, en el caso de los bienes producidos para consumo interno registraron una variación de -1,21%, mientras que en los exportados la variación mensual del IPP fue -3,10%.

Así mismo, el indicador para la oferta interna mostró un resultado de -0,87% para el caso de la oferta interna, de -1,21% en los bienes producidos para consumo interno y de -0,01% para los importados.

Vale la pena recordar que el IPP es un indicador económico que presenta la variación promedio de precios de una canasta de bienes representativa de la producción nacional e importaciones.

Y de acuerdo con el Dane, el objetivo del índice es hacer parte de un conjunto de herramientas para la detección de canales de transmisión inflacionarios, dado que permite estudiar el comportamiento de los precios de los productos desde el momento en que ellos ingresan a los canales de comercialización.

Por sectores, en mayo los productores del sector de la minería experimentaron una variación de -5,86% en sus costos, en el caso de la agricultura y pesca fue de -3,88%, mientras que en las industria se vio un leve incremento, de 0,10%.

El Dane también reportó que, en lo corrido del año, el IPP mostró una variación año corrido de -2,96 % frente a diciembre de 2022. Al quinto mes del año pasado la variación acumulada en los costos de los productores estaba en 19,92 %.

En el acumulado del año a mayo, el IPP para bienes producidos para consumo interno mostró una variación de 1,96 %, y en los exportados se presentó una caída de -13,99%.

Resultado anual

Con estas cifras, y en comparación con los costos registrados un año atrás, los productores a nivel nacional vieron una reducción de 1,43% en los precios que deben asumir en comparación con su situación en mayo de 2022. La variación anual del IPP en mayo de 2022 había sido de 34,59%.

De acuerdo con las cifras reportadas por el Dane, entre mayo de 2022 y mayo de 2023 los productores enfrentaron un alza en los costos de 7,33% en los bienes producidos para consumo interno, y en contraste, el IPP de los importados cayó 19,01% en su variación anual.

Por sectores, el IPP de la minería registró una variación anual de -31,54%, mientras que en la industria fue 7,98% y en el sector de agricultura, ganadería y pesca la variación fue de 9,79% en comparación con los costos de los productores de mayo de 2022.

El resultado anual del IPP es el primero en terreno negativo desde que inició la pandemia, situación que generó un choque en los costos de los productores, y llevó a tener alzas por alrededor de 30% por cerca de un año. Sin embargo, desde septiembre del año pasado comenzó a descender.

Por subcategorías, entre las mayores reducciones en términos anuales se destaca el IPP de los tomates (-44,83%), el de la extracción de carbón (-43,81%), el de los combustibles para aviones, tipo gasolina, -34% y el aceite de palma (-31,53%).

En las industrias básicas de hierro y de acero el IPP anual mostró una variación de -24,61%, en yuca la variación fue -23,04% y se destaca la reducción en los costos de producción de cueros y pieles de bovino -12,92% y en la producción de café (-11,28%).

Pensión de vejez: 7 preguntas sobre la reducción de las semanas de cotización para las mujeres

 


Aquí hablaremos sobre...
1. ¿Qué dijo la corte sobre las semanas de cotización para obtener la pensión de vejez?
2. ¿En cuántas semanas se reducirá el requisito para pensionarse para las mujeres?
¿Desde cuándo aplica la disminución de las semanas de cotización?
4. ¿Aplica para fondos privados y Colpensiones?
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una mujer para obtener la pensión de vejez?
6. ¿Qué otras medidas adoptó la Corte para eliminar la inequidad de género laboral y pensional?
7. ¿Son necesarias estas medidas?


La Corte Constitucional ordenó la reducción de las semanas de cotización para las mujeres al declarar inconstitucional la exigencia de 1300 semanas para que obtengan la pensión de vejez, en razón de la igualdad de género.

En este artículo responderemos 7 preguntas sobre lo dicho por la Corte.

El artículo 9 de la Ley 797 del 2003 establece que los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media –RPM– son el cumplimiento de la edad y el número de semanas cotizadas por parte del afiliado, disponiendo que las edades para acceder a esta prestación son de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres, pero con las mismas 1.300 semanas de cotización para pensionarse.

Esta distinción de edad según el género se ha venido dando desde antes como una forma de compensar las tradicionales cargas de labores domésticas y crianza de los hijos que recaen sobre las mujeres. Sin embargo, se ha cuestionado si esta medida es suficiente para compensar la brecha de inequidad y, principalmente, cómo esta medida significa que las mujeres tienen menos tiempo para completar las mismas semanas de cotización que un hombre.

Por ello, un ciudadano inició una acción de inconstitucionalidad en contra de un apartado de la norma en mención, argumentando que la norma desconoce la garantía efectiva de igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

1. ¿Qué dijo la corte sobre las semanas de cotización para obtener la pensión de vejez?
“La Corte Constitucional, en la Sentencia C-197 del 2023, concluyó que es necesario ajustar el número de semanas de cotización para que una mujer pueda efectivamente acceder a la pensión de vejez”

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-197 del 2023, concluyó que es necesario ajustar el número de semanas de cotización para que una mujer pueda efectivamente acceder a la pensión de vejez.

La Corte considera que exigir a las mujeres las mismas 1.300 semanas de cotización que se exigen a los hombres resulta inequitativo, pues no se están considerando las barreras y dificultades que las mujeres enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral, así como los efectos que causan en su historia laboral el asumir las obligaciones de cuidado del hogar.

Esta situación, conforme a lo manifestado por la Corte, configura una inequidad. Por tanto, dispone esta corporación que las semanas de las mujeres deben disminuir.

2. ¿En cuántas semanas se reducirá el requisito para pensionarse para las mujeres?

Conforme a lo anunciado por la Corte, se dispone que se deben modificar las normas que establecen las edades y semanas de cotización en el régimen de prima media –RPM–, respecto a las mujeres (inciso 2 del numeral 2 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2 del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993), estableciendo:

A. Que el Congreso de la República y el Gobierno nacional deben definir un régimen que garantice la equidad pensional conforme a lo manifestado por la Corte en la Sentencia C-197 de 2023.

B. De no adoptarse, las semanas irán disminuyendo gradualmente hasta que lleguen a 1.000 semanas para las mujeres.

¿Desde cuándo aplica la disminución de las semanas de cotización?

La Corte Constitucional señaló que los efectos de esta decisión se aplicarán a partir del 1 de enero del 2026, debido a la necesidad de atender la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y dar tiempo al Congreso y al Gobierno para que legislen sobre ello.

Si al 1 de enero del 2026 no se han realizado las regulaciones correspondientes, las semanas de cotización irán disminuyendo hasta llegar a 1.000 semanas para el año 2035, reducción que se realizaría de la siguiente manera:


Año

Semanas reducidas

Número de semanas que se acreditaran

2025

1300

2026

50

1250

2027

25

1225

2028

25

1200

2029

25

1175

2030

25

1150

2031

25

1125

2032

25

1100

2033

25

1075

2034

25

1050

2035

25

1000


4. ¿Aplica para fondos privados y Colpensiones?

La reducción de semanas de cotización solo aplicará para las mujeres que se encuentren cotizando en el régimen de prima media (Colpensiones), pues la Corte ordena modificar la norma que establece los requisitos de semanas solo respecto a este régimen.

Sin embargo, recordemos que la naturaleza del régimen privado de pensiones –RAIS– no está directamente relacionado con la acreditación de semanas ni edad, sino que el mismo concede pensiones respecto a la obtención del capital necesario para financiar la pensión (dejando a un lado la excepción de la garantía mínima de pensión, que tiene unas condiciones especiales que no se equiparan al régimen público).


Es importante tener en cuenta adicionalmente que esto podría variar según se apruebe la reforma pensional que se encuentra en trámite en el Congreso.
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una mujer para obtener la pensión de vejez?

Las mujeres que se encuentren afiliadas en el régimen de prima media con prestación definida –Colpensiones– para acceder a la pensión de vejez, deberán:Tener 57 años cumplidos.
Cumplir con las semanas de cotización requeridas dependiendo del año en que se solicite la pensión, que puede ser entre 1.000 a 1.300 semanas de cotización. Si el Congreso de la República no legisla sobre la materia antes del 1 de enero de 2026, se aplicará la disminución gradual de la Sentencia C-197 de 2023.
6. ¿Qué otras medidas adoptó la Corte para eliminar la inequidad de género laboral y pensional?

La Corte también dispuso que, debido a las barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, el Congreso y el Gobierno nacional deberán adoptar políticas y programas complementarios a la política pública pensional que contribuyan a cerrar la brecha de género y el reconocimiento de la economía del cuidado.
7. ¿Son necesarias estas medidas?

En Colombia, históricamente ha existido una brecha laboral, la cual advierte que las mujeres reciben menos salarios y perciben mayores obstáculos en el mercado laboral formal. De acuerdo con la gran encuesta integrada de hogares –GEIH–realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –Dane–, las mujeres colombianas presentan una menor cobertura y reciben mesadas pensionales inferiores respecto de los hombres.

Mientras que el 30,9 % de los hombres en edad de retiro reciben una pensión, solo el 20,9 % de las mujeres lo hace. Es de anotar que las mujeres, por su rol social, tienen mayor probabilidad de tener períodos de inactividad o desempleo, dada la responsabilidad familiar que ostentan, situación que dificulta el acceso a una pensión de vejez.

Adicionalmente, a pesar de que las mujeres se pensionan antes que los hombres (57 años vs. 62 años en los hombres), siendo este un excelente beneficio, este factor resulta tener también el efecto adverso de que cuenten con menos tiempo para acceder a dicha pensión respecto a los hombres.

Es decir, la inequidad laboral, la informalidad en el empleo, la crianza de los hijos y la maternidad resultan ser situaciones que impiden que exista una equidad pensional.

Todo ello fue el motivo por el cual la Corte Constitucional dispuso la disminución de las semanas para las mujeres, con el fin de lograr el real acceso a la igualdad en materia pensional.