domingo, junio 18, 2023

Reducción de intereses del artículo 91 de la Ley 2227 de 2022: en junio 30 de 2023 finaliza dicho beneficio

 


La norma contempla una reducción de intereses al 50 % de la tasa original para las obligaciones tributarias que se hayan presentado sin pago antes o después de ser expedida la Ley 2277 de 2022. Además, no solo aplica a impuestos nacionales sino también a impuestos territoriales.

Conoce más detalles al respecto.

El artículo 91 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 contempla uno de los beneficios tributarios transitorios dirigidos a reducir la carga fiscal de los contribuyentes que estén adeudando valores por impuestos nacionales y/o territoriales. Sin embargo, el plazo para aprovecharlo terminará el 30 de junio de 2023

En dicha norma se lee:

Artículo 91. Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.


Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

A partir de lo anterior, teniendo en cuenta las interpretaciones que sobre esta norma ha hecho el Ministerio de Hacienda (ver el Concepto 61000 de diciembre 19 de 2022) y la Dian (ver los conceptos 165 de febrero 7 de 2023 y 620 de mayo 29 de 2023), se pueden hacer los siguientes comentarios:La norma aplica tanto a las declaraciones tributarias por impuestos nacionales o aduanas como a las declaraciones por impuestos territoriales.

La norma aplica a declaraciones que antes de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 se habían presentado (oportuna o extemporáneamente, pues la norma no hizo distinción) liquidando saldos a pagar por impuestos o retenciones y autorretenciones (que son los únicos conceptos que pueden generar intereses de mora), pero el pago de dichos valores aún sigue pendiente de ser realizado. También aplicaría a todas las que se lleguen a presentar sin pago después de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 hasta el 29 de junio de 2023.

La norma establece que si el pago total de ambos tipos de declaraciones (lo cual implica el pago total del impuesto, más las sanciones e intereses de mora) se llega a realizar a más tardar el 30 de junio de 2023 (sin importar la cantidad de cuotas o pagos parciales que se quieran realizar entre la fecha de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 y el 30 de junio de 2023), en tal caso el contribuyente o responsable se podrá beneficiar de que el cálculo de los intereses de mora que se generarían hasta el día del pago se efectuaría solo con el 50 % de la tasa de mora que esté vigente el día del pago.

El mismo beneficio también aplicará si el deudor por lo menos firma con la Dian una “facilidad para el pago” (regulada con el artículo 814 del ET, el cual incluso fue modificado con el artículo 81 de la misma Ley 2277 de diciembre 13 de 2022), y con ello puede contar hasta con 5 años de plazo para cumplir con el pago programado.

También aplica si el deudor decide hacer una solicitud de compensación entre los valores que está adeudando y los nuevos saldos a favor que se generen en algunas de sus declaraciones tributarias que se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (ver los artículos 850 a 865 del ET, los artículos 1.6.1.21.1 hasta 1.6.1.21.31 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000151 de noviembre de 2012, modificada con las resoluciones 000057 de febrero de 2014 y 000082 de junio de 2020; ver también los instructivos del portal de la Dian sobre este tema).

En relación con este mismo tema, es importante destacar que el artículo 815 y siguientes del ET establecen que si alguna obligación tributaria ya cumplió más de 5 años sin ser pagada (contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, o desde la fecha de la presentación extemporánea de la declaración, o desde la fecha de presentación de la declaración de corrección), pero la Dian no hizo ningún proceso de cobro coactivo, en tal caso dicha obligación tributaria se prescribió y ya no es obligatorio cancelarla.

Incluso, si alguien comete el error de pagar deudas ya prescritas, en tal caso, cuando caiga en cuenta de su error, ya no podría luego solicitar la devolución del dinero alegando que hizo un “pago de lo no debido”, pues los artículos 850 y 854 del ET indican que la oportunidad para hacer la solicitud de devolución de dichos dineros se prescribe dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

No hay comentarios.: