La Resolución 000124 de 2021, que rige la información exógena del año gravable 2022, menciona que en el formato 1001 se debe ingresar el valor del IVA que constituye un mayor valor del costo o gasto deducible para las empresas que generan el IVA sobre el AIU.
Aquí te contamos más detalles al respecto.
La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 menciona los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2022, las características técnicas para su presentación, los plazos y su contenido. Además, la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 modificó de forma parcial la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 con respecto a la solicitud de información exógena por el año gravable 2022.
En el artículo primero de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 se menciona a los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022.
El concepto AIU es exclusivo para el impuesto a las ventas y solo puede ser usado en los casos dispuestos por la ley. Entre otros, se destacan los servicios integrales de aseo, vigilancia, obras de construcción civil y diversos servicios ofrecidos por personas jurídicas.
Ahora bien, dado que la Resolución 000124 de octubre de 2021 contiene la información de los obligados a realizar el reporte de información exógena, cuando se trate de empresas que generan el IVA sobre el AIU mencionadas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, se debe tener en cuenta que el IVA descontable se debe tratar como mayor valor del costo o gasto, puesto que dicho IVA no se genera sobre todo el valor del servicio sino a partir de la utilidad.
Al respecto, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, expresa que la Resolución 000124 de octubre de 2021, la cual rige la exógena del año gravable 2022, establece que el formato 1001 incluye un espacio para agregar el valor del IVA que se quedaba como mayor valor del costo o gasto deducible; es ahí donde se debe reportar dicha información.
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