lunes, diciembre 13, 2021

Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes

 


Quienes contraten empleados jóvenes entre julio y diciembre de 2021 podrán acceder a un apoyo equivalente al 25 % del smmlv por cada trabajador.

En este formato compartimos tres ejercicios para determinar el número de trabajadores sobre el cual un empleador puede recibir el beneficio.

En Colombia las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021 contraten nuevos empleados jóvenes, entre 18 y 28 años, podrán acceder al programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes creado con el Decreto 688 de 2021 dentro de la estrategia Sacúdete, establecida en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019.

Así pues, el citado Decreto 688 de 2021, que adicionó los artículos 2.2.6.1.10.1. al 2.2.6.1.10.12. al DUT 1072 de 2015, estipula que los beneficiarios del programa podrán recibir una suma equivalente al 25 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– por cada empleado ($227.131 en 2021) que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015.

Los beneficiarios podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.


Nota: cabe anotar que el artículo 24 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 también instauró un incentivo para la creación de nuevos empleos, el cual aplicará entre septiembre de 2021 y agosto de 2023, así:
25 % del smmlv para empleados entre los 18 y 28 años.
10 % del smmlv para empleados hombres mayores a 28 años.
15 % del smmlv para empleadas mujeres mayores a 28 años.

Dicho incentivo no será aplicable con otros aportes o subsidios no tributarios (con excepción del Paef), por lo cual, cada entidad deberá decidir a qué programa aplicar.
¿Cómo se determina el número de trabajadores adicionales?

En nuestras Charlas con Actualícese, la abogada Astrid Elena Arias y el contador público Andrés Acero explican detalladamente la forma como los empleadores se deben postular para acceder a los beneficios del programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015 señala que para determinar el número de trabajadores adicionales sobre los que aplica el beneficio se deben comparar los empleados que se reportaron en la planilla del mes de marzo de 2021 y los que se encuentran en la planilla del mes por el que se aplica al aporte.

Así, se toma como referencia el número de empleados que se reportaron en la planilla de marzo de 2021 y se cuentan únicamente los nuevos empleados que no se encontraban en dicha planilla, que tengan entre 18 y 28 años y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021).

Si se trata de una nueva empresa se tendrán en cuenta los trabajadores que tengan entre 18 y 28 años, y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021), sin comparar con el número de empleados de la planilla de marzo de 2021.

Además, para entregar el aporte la UGPP verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
Requisitos
Será necesario que los empleados o asociados se hayan reportado en alguno de los siguientes tipos de planillas:

E – Empleador.

A – Empleados adicionales.

X – Empresas en liquidación o reorganización.

S – Trabajador doméstico.

Además, el empleado o asociado debe haberse reportado con alguno de los siguientes tipos de cotizantes:

1 – Dependiente.

2 – Trabajador doméstico.

22 – Profesor de establecimiento particular.

31 – Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

Las planillas deben haberse pagado antes del día del plazo máximo de postulación para cada ciclo.
Se verifica para cada trabajador que:

  • Se le haya cotizado sobre un IBC mínimo de un (1) smmlv ($908.526 en 2021).
  • Se le haya cotizado el mes completo (30 días), a menos que dicho empleado haya tenido novedad de ingreso. En este último caso, se debió haber cotizado por ese trabajador por un tiempo mínimo de 15 días.
  • No se trate del mismo aportante.
  • No se trate de un trabajador que haya sido sujeto de sustitución patronal bajo los términos de los artículos 67 y 68 del CST.
  • Si en el mes de marzo de 2021 existió novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada de un trabajador, esta debió ser por un período inferior a 15 días.
  • Si este trabajador tiene múltiples empleadores, se le otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación.


Teniendo en cuenta lo anterior, en el siguiente formato incluimos tres (3) ejercicios respecto al proceso de verificación que realiza la UGPP para determinar el número de empleos adicionales sobre los que aplican el aporte del Decreto 688 de 2021.
Descarga aquí nuestra guía: Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes (Decreto 688 de 2021).


Nuevas licencias parentales: ¿qué obligaciones les corresponden a los empleadores?

 


Las licencias parentales compartida y flexible de tiempo parcial, como alternativas en el disfrute de las licencias de maternidad y paternidad, han traído una serie de situaciones para los empleadores.

Conoce qué deben tener en cuenta los empleadores respecto a estas modalidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y la Ley 1822 de 2017, en Colombia existen dos licencias surgidas con ocasión del nacimiento o adopción de menores: la licencia de maternidad y la licencia de paternidad, en las cuales se les otorga a los padres un descanso remunerado obligatorio (pagado por el sistema de salud) con el fin de proteger a la madre, al padre y los menores.

Recientemente, en la Ley 2114 de 2021, mediante la cual se incrementó el término de la licencia de paternidad, se crearon la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, que consisten en permisos especiales que traen una serie de condiciones y obligaciones para los empleadores, que es importante reconocer.

En el siguiente video se explican las recientes novedades respecto a la licencia de paternidad:


Licencias de maternidad y paternidad

En primer lugar, recordemos que la licencia de maternidad corresponde a dieciocho (18) semanas de descanso en la época de parto o adopción, reconocidas a la trabajadora dependiente o independiente, remuneradas y reconocidas por la EPS en donde se encuentre afiliada.

Por otra parte, la licencia de paternidad es un descanso remunerado otorgado a los padres cotizantes que se deriva del nacimiento o adopción de sus hijos, y comprende un término dos (2) semanas calendario (con la posibilidad de incrementarse en un futuro, según el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021).
Posibilidad de compartir y flexibilizar las licencias parentales

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley 2114 de 2021 que reformó al artículo 236 del CST, se crearon dos alternativas para que los padres puedan flexibilizar o compartir el tiempo de las licencias de maternidad y paternidad entre ellos, denominadas estas alternativas como licencia parental compartida y licencia parental flexible de tiempo parcial:
Licencia parental compartida: consiste en que los padres pueden distribuir libremente las últimas semanas de la licencia de maternidad entre sí, es decir, la madre puede repartir o distribuir con el padre las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad con el objeto de que este comparta más de dos (2) semanas con su hijo, sin que exista la posibilidad de compartir la licencia de paternidad, por lo que dicha distribución solo se realiza sobre la licencia de maternidad.

En esta licencia compartida son intransferibles las primeras doce (12) semanas de la licencia de la madre, lo cual significa que por obligación ella debe disfrutar de esas semanas, teniendo la oportunidad de solo distribuir de común acuerdo con su pareja el disfrute de las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad.

Dicha licencia compartida no permitirá que se presenten de forma simultánea las dos licencias (salvo enfermedad posparto de la madre); esta alternativa solo permite más tiempo para el padre mientras la madre se reintegra a su trabajo en donde goza, sin lugar a duda, de su permiso para lactar establecido en el artículo 238 del CST.
Licencia parental flexible de tiempo parcial: esta permite que los padres puedan cambiar un período determinado de la licencia de maternidad o de paternidad (existe en este caso la oportunidad de afectarse también la licencia de paternidad) por un período de descanso que se alternará con un medio tiempo de trabajo.

El padre podrá tomar esta opción en las dos (2) semanas, pero empezará a disfrutar el tiempo antes de la segunda semana, y las madres podrán optar por la licencia parental flexible a partir de la semana trece (13), pues, al igual que la licencia compartida, la madre debe disfrutar las primeras doce (12) semanas sin inconvenientes.

Es decir que esta licencia flexible de tiempo parcial permite que el padre pueda disponer de una o las dos (2) semanas de licencia de paternidad que tiene para disfrutar medio tiempo de licencia de paternidad en casa con su hijo y medio tiempo laborando, duplicándose por ello dichas semanas flexibilizadas, pasando de ser una (1) semana o dos (2) semanas a dos (2) o cuatro (4) semanas respectivamente.

Del mismo modo, en el caso de la licencia de maternidad, la madre tiene la opción de convertir semanas de disfrute completo (de la semana 13 a la 18) en descansos de medio tiempo, duplicando con ello el tiempo de disfrute; por ejemplo, si una madre opta por flexibilizar las dos últimas semanas de su licencia (17 y 18) se reintegrará a su trabajo finalizando la semana dieciséis (16), y entrará a laborar en una jornada de medio tiempo por cuatro (4) semanas, pues las dos (2) semanas que decidió flexibilizar se duplican.

Estos períodos de licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, debe ser continuos, salvo que los empleadores estén de acuerdo con ello.

Una vez revisado en qué consiste cada una de estas licencias, podemos observar que los empleadores tendrán una serie de obligaciones al presentarse estas situaciones respecto a las licencias parentales.
Obligación del empleador respecto a la licencia parental compartida

Inicialmente, debemos tener claro que el trámite de la solicitud de esta licencia consiste en que los padres dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento o adopción del menor deben presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento y el respectivo acuerdo de los padres frente a la distribución de dichas semanas de licencia.

Dicha documentación es evaluada, y debe ser autorizada por el médico tratante de la madre a fin de proteger la salud de esta, emitiendo un respectivo certificado.

El certificado debe ser presentado al empleador y junto a este el acuerdo, sin que en ese momento pueda el empleador negarse a dicha solicitud presentada por su trabajador. La obligación de este solo recae en solicitar los respectivos soportes (acuerdo escrito y registro civil de nacimiento), programar con su trabajador/a la fecha de ingreso, radicar ante la respectiva EPS dicho certificado de licencia a fin de obtener el pago de esta y continuar con el reconocimiento de todos los derechos y garantías laborales.

La licencia para cada padre será reconocida en los mismos términos de cada una de las licencias, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente disfrutado, y con base en el salario de cada uno.

Es de anotar que, aunque la trabajadora volvió a sus labores antes de las dieciocho (18) semanas a las que inicialmente tiene derecho, el empleador tendrá la obligación de respetarle el permiso para lactar.
Obligaciones del empleador respecto a la licencia parental flexible de tiempo parcial

En esta licencia el trámite es similar al anterior, pues deberá presentarse el acuerdo, pero este no será solo de los trabajadores, también involucrará a los empleadores, es decir, en esta licencia los empleadores sí podrán negarse o realizar apreciaciones.

Este acuerdo debe presentarse junto con el registro civil de nacimiento del menor ante la EPS para su aceptación dentro de los primeros treinta (30) días posteriores al nacimiento o adopción.

Las licencias serán reconocidas y pagadas por la EPS de los padres con base en el salario de quien disfrute la licencia, en proporción al tiempo disfrutado y al salario respectivo del trabajador o la trabajadora.

En esta licencia parental flexible de tiempo parcial surgen para los empleadores de la madre y el padre las siguientes obligaciones:
Dar respuesta de la solicitud de la licencia flexible solicitada por el trabajador o trabajadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
Dados la autorización y el acuerdo de los empleadores, se debe firmar el respectivo documento en donde se establezca de forma puntual los días en los que empezará y finalizará la licencia correspondiente.
Una vez la trabajadora se encuentra disfrutando la licencia parental flexible de tiempo parcial, el empleador deberá respetarle el respectivo permiso para lactar.
De igual forma, en el disfrute de dicha licencia parcial, el empleador deberá cancelar el salario por el tiempo parcial laborado, así como reconocer las respectivas prestaciones sociales y especiales al trabajador.
Por último, se debe continuar con normalidad el pago de los aportes respectivos al sistema de seguridad social del trabajador.
Estabilidad laboral reforzada en las licencias compartida y flexible de tiempo parcial

Finalmente, respecto a la protección de la estabilidad laboral reforzada de los padres, se mantendrá hasta que finalicen las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, conforme a lo establecido en el artículo 240 del CST y la Ley 2141 de 2021, independiente de si se encuentra laborando anticipadamente por la licencia parental compartida o prestando sus servicios en medio tiempo en la alternativa de la licencia parental flexible de tiempo compartido.

Por todo lo anterior, tenemos que en las nuevas alternativas de licencias parentales el empleador juega un papel importante, principalmente en la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual debe estar de acuerdo para que pueda aplicarse, respetando en todos los casos y alternativas los derechos laborales y de seguridad social adquiridos, así como la protección de la estabilidad laboral reforzada derivada de las licencias de maternidad y paternidad.

domingo, diciembre 12, 2021

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 11 – Instrumentos financieros básicos

 


La sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones incluidas en los párrafos 39 al 48.

En esta lista de chequeo podrás conocer dichas revelaciones y revisar cuáles le aplican a tu entidad.

La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento, en los estados financieros, de los instrumentos financieros básicos, determinando su definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.

Recordemos que los instrumentos financieros son contratos que dan lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. Los instrumentos financieros se dividen en básicos, que como ya se mencionó, se abordan en la sección 11 del Estándar para Pymes, y complejos, los cuales se abordan en la sección 12 del mismo estándar.

Como ejemplos de instrumentos financieros básicos podemos citar los siguientes:
Efectivo.
Instrumentos de deuda (como una cuenta o préstamo por cobrar o por pagar) que cumplan ciertas condiciones, como que los rendimientos para el tenedor sean fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada de referencia única.

Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta.

Así pues, la sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones que relacionamos en la siguiente lista de chequeo.

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Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2021

 


La declaración de renta del 2021 podrá obtener un beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales.

Las sociedades creadas durante el año 2021 no pueden obtener dicho beneficio.

La reforma tributaria prolongó este beneficio para los años 2022 y 2023, pero con un cambio importante.
“ beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna”

Tal como sucedió con la declaración de renta del año gravable 2020, la norma del artículo 689-2 del ET (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) permitirá que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener un beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio, se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Al cierre del año gravable 2021 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen por ejemplo a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2020, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210) en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año o el renglón 127 del formulario 210 de dicho año) igual o superior mínimo de 71 UVT (71 x $35.607 = $2.528.000).

Por tanto, si un contribuyente presentó dicha declaración del año gravable 2020, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET). Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2020, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2020) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2021 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2021. La misma situación aplica para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2020 pertenecieron al régimen simple pero durante el 2021 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta del año gravable 2021 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 %; ver artículo 188 del ET) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.

Si el incremento está entre un 20 % y un 29 %, la declaración del año gravable 2021 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 30 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

d. La declaración de renta del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

e. La declaración del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.

f. En caso de que la declaración del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2021. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes). Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja saldo a favor y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

Por último, debe tenerse presente que el artículo 51 de la reciente Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021 agregó al Estatuto tributario el nuevo artículo 689-3 para otorgar el beneficio de auditoría también para las declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023, pero haciendo algunos cambios en las reglas de juego: la firmeza en solo 12 meses después de su presentación se logrará si el incremento en el impuesto neto de renta entre un año y otro es de entre un 25 % y un 34 %; y la firmeza en solo 6 meses se logrará si el incremento es del 35 % en adelante.

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 17 – Propiedades, planta y equipo

 



En esta lista de chequeo detallamos los requerimientos informativos estipulados en la sección 17 – Propiedades, planta y equipo del Estándar para Pymes.

Las entidades del grupo 2 deben analizar dichos requerimientos para identificar la información que deben incluir en sus estados financieros.

La sección 17 del Estándar para Pymes contiene los lineamientos para la contabilización de las propiedades, planta y equipo, y las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.

Se hace necesario que al elaborar los estados financieros se atiendan todos los requerimientos de información que exige la citada sección 17 en cuanto al método de medición posterior, los métodos de depreciación elegidos, las vidas útiles y demás criterios relacionados con las propiedades, planta y equipo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la siguiente lista de chequeo relacionamos las revelaciones mínimas que exige el Estándar para Pymes en los párrafos 17.31 al 17.33 respecto a las propiedades, planta y equipo.

Si deseas conocer más sobre las propiedades, planta y equipo, te recomendamos ir a nuestro editorial Propiedades, planta y equipo: todo para su reconocimiento en los estados financieros. En este explicamos los lineamientos sobre su medición inicial y posterior, la posibilidad de revaluación y la depreciación, entre muchos otros temas de interés.

viernes, diciembre 10, 2021

Conoce las interpretaciones y enmiendas emitidas por IASB en el primer semestre de 2021

 


Durante el primer semestre de 2021, IASB ha emitido una serie de enmiendas e interpretaciones a los Estándares Internacionales que seguramente modificarán los marcos normativos para Colombia.

Para estar actualizados en dichos temas, te contamos en qué consiste cada una de las modificaciones.

En primer lugar, subrayamos que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB por sus siglas en inglés, (International Accounting Standards Boards)– es un organismo de carácter privado que se encarga de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, o IFRS por sus siglas en inglés, (International Financial Reporting Standards)–.

Recordemos que el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera implica la actualización periódica de la normatividad nacional mediante la expedición de decretos que avalen las actualizaciones que se realizan a nivel internacional.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, en busca de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–:

(…) tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de Estándares Internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

En resumidas cuentas, el proceso mencionado para Colombia consiste en la evaluación de los cambios realizados por la IASB a través de un proceso de discusión pública y posteriormente, mediante decreto, realizar una actualización al DUR 2420 de 2015. Este último compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con las Normas de Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información y las Normas Internacionales sobre Contabilidad.

Es importante mencionar que en el proceso se puede concluir, luego de haber efectuado el análisis respectivo, que los Estándares Internacionales no resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia, por lo que los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo decidirán sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

“el hecho de no considerar en Colombia las enmiendas aprobadas por la IASB ocasiona disparidad de criterios con los países que actualizan las enmiendas emitidas.”

No obstante, es relevante estar a la vanguardia con las actualizaciones realizadas a las Normas Internacionales, puesto que el hecho de no considerar en Colombia las enmiendas aprobadas por la IASB ocasiona disparidad de criterios con los países que actualizan las enmiendas emitidas.

Realizada esta introducción, ilustramos las interpretaciones y enmiendas realizadas por IASB en el primer semestre de 2021 en la siguiente infografía:


Escucha a continuación a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria, certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales; quien explica cada una de las interpretaciones y enmiendas realizadas por la IASB en el primer semestre de 2021:

1. Definición de estimación contable

Actualmente la NIC 8 no cuenta con la definición de estimación contable, por esa razón la IASB realizó una enmienda a esta norma en febrero de 2021.

La modificación realizada permite diferenciar las políticas contables de las estimaciones contables. Definiendo la estimación contable como:

Importes monetarios, en los estados financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición.

Uno de los puntos importantes de esta precisión realizada por IASB es en materia de que los cambios en las estimaciones contables se realizan de forma prospectiva solo a transacciones y otros eventos futuros, mientras que la norma indica que los ajustes relacionados con los cambios en las políticas contables deberán aplicarse retrospectivamente a transacciones y otros eventos pasados.

Por otro lado, la norma permite apreciar que una estimación por sí sola puede ser un solo dato de entrada, mientras que la estimación contable es una partida monetaria de los estados financieros.
2. Información a revelar sobre políticas contables

En febrero de 2021 la IASB también modificó la NIC 1– Presentación de estados financieros relacionados con la información a revelar sobre políticas contables.

Entre los principales cambios realizados se nombran:

a. Se modifica la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”. La enmienda precisa que una entidad revelará información sobre sus políticas contables materiales o con importancia relativa. La información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa si, cuando se considera conjuntamente con otra información incluida en los estados financieros de una entidad, puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

b. Consideraciones sobre políticas contables materiales. El párrafo 117A de la modificación a la NIC 8 explica que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad no necesitarán revelarse, de igual manera, el párrafo 117B aclara cuándo una política contable se considera material o con importancia relativa.

c. Otras modificaciones. Se modifican los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122. Se añaden los párrafos 117A a 117E y 139V, y se eliminan los párrafos 118, 119 y 121.
3.Reducciones de alquileres relacionados con el COVID-19

La tercera enmienda que trataremos es la realizada a la NIIF 16 dirigida a las reducciones de alquileres relacionados con el COVID-19, emitida en marzo de 2021 por la IASB.

Recordemos que las condiciones para la aplicación de la solución práctica se aplicarán solo a las reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia COVID-19 solo si cumplen las siguientes condiciones:
El cambio en los pagos por arrendamiento es sustancialmente el mismo, o menor, que la contraprestación inmediatamente anterior al cambio.
No existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, la enmienda realizada en el párrafo 46B de la NIIF 16 consiste en que la solución práctica para los arrendatarios ocasionada por reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia COVID-19, se extiende del 30 de junio de 2021 al 30 de junio de 2022.
4. Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única

La última modificación realizada durante el primer semestre de 2021 consiste en la enmienda a la NIC 12 emitida en mayo de 2021.

Entre los principales cambios introducidos a la NIC 12 se encuentran:
Se permite reconocer un pasivo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
Se permite reconocer un activo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.

Por lo anterior, la enmienda permite reconocer impuestos diferidos sobre dos situaciones que anteriormente no eran permitidas (activos y pasivos por contratos de arrendamiento y pasivos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación)

La aclaración surge como respuesta a la consulta de si lo anterior se requiere para transacciones como arrendamientos y obligaciones por retiro del servicio, ante lo cual el comité recomendó que no se aplicaran a dichas transacciones, razón por la cual se modificó la NIC 12 para limitar la aplicación de la exención del reconocimiento, de forma que no se aplicará a estas transacciones.
¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

A continuación se exponen las fechas en las que la IASB expone que una entidad aplicará las modificaciones tratadas en los puntos anteriores, debe tenerse en cuenta, además, que la entrada en vigor para Colombia dependerá de la expedición de los decretos normativos.
Modificación a la NIC 8 – Definición de estimación contable: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
Modificación a la NIC 1– Información a revelar sobre políticas contables: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
Modificación a la NIIF 16 – Reducciones de alquiler relacionados con el COVID-19 : la extensión de la fecha es aplicable a partir de la fecha de publicación.
Modificación a la NIC 12 – Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.

Cuál régimen pensional es el más conveniente?

 Si una persona está afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, desde el inicio de sus cotizaciones.


Si está en Colpensiones debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes.

Isabel Prias, experta en seguridad social de TG Consultores, explica en #CharlasConActualícese que no hay distinción en los aportes a pensión, bien sea en Colpensiones o en los fondos privados.

Recomienda que si la persona se encuentra afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, no solo desde los 40 años sino desde el inicio de sus cotizaciones, para que planifique su derecho pensional.

«En este régimen influyen todos los aportes realizados durante la vida laboral. Al tratarse de un régimen de ahorro y capitalización donde las inversiones y las rentabilidades son fundamentales es importante que desde el principio se gestionen adecuadamente», advierte.


Por otra parte, si la persona está afiliada a Colpensiones debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes.

«A la mayoría de la población le liquidan la pensión con el promedio de los últimos 10 años, así que la recomendación que hace Prias para una persona mayor de 40 años es estar muy atenta y cotizar en salarios favorables según sus aspiraciones en esos últimos 10 años», dice.

Sin embargo, en el régimen de prima media -RPM- también puede aplicarse la liquidación de toda la vida laboral, si le es más favorable al afiliado.
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Novedades en IVA e INC introducidas por la Ley de Inversión Social

 


Con la reciente reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional implementó ciertas novedades en materia de IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, las cuales empezarán a regir desde este mismo año.

A continuación, abordamos los detalles que debes conocer al respecto.

El 14 de septiembre de 2021 fue expedida la Ley 2155, mejor conocida como Ley de Inversión Social, convirtiéndose en la octava reforma tributaria del gobierno del presidente Iván Duque.

Con dicha norma se espera recaudar un aproximado de 15,2 billones de pesos que permitan atender a la población más vulnerable y proteger el tejido empresarial, así como afianzar las finanzas públicas tras los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19.

Entre las muchas novedades en materia tributaria implementadas por esta reforma se encuentran las modificaciones a las normas que regulan el IVA y el impuesto nacional al consumo –INC–, cuyos cambios entrarán a regir desde este mismo año.

A continuación, abordamos los detalles que debes conocer al respecto.


Exención transitoria de IVA para bares y restaurantes del SIMPLE

El artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para señalar que, por el año 2022, no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y debidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Recordemos que los restaurantes y bares a los que se refiere la nueva exención de la Ley 2155 de 2021 están obligados por regla general a recaudar INC; sin embargo, cuando se trata de operadores bajo franquicia estos tienen la obligación de cobrar el IVA en lugar de INC. A este tipo de responsables del régimen simple, mediante el artículo 2 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020 se les había catalogado hasta diciembre 31 de 2020 como excluidos de IVA. Posteriormente, el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. La novedad en este tema es entonces la prolongación, por un año más, de una condición que viene beneficiando desde el año 2020 a los contribuyentes que desarrollan actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia.
Contribuyentes del SIMPLE no responsables del INC
“por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas”

En el mismo sentido que el texto anterior, el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 512-13 del ET para establecer que también por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas señaladas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Así pues, si por el año 2022 los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas cumplen los requisitos para ser responsables del INC previstos en el artículo 512-13 del ET, podrán continuar operando como no responsables de este impuesto. Sin embargo, a partir del 2023 continuarán siendo responsables del INC, por lo cual deberán cumplir con todas las obligaciones correspondientes a este impuesto.

No obstante, recordemos que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020), si algún contribuyente del régimen simple tiene actividades de bares o restaurantes y no cumplen con las condiciones del artículo 512-13 del ET, podrá operar como no responsable del INC.

Cabe señalar que las dos anteriores medidas buscan volver más atractivo el régimen simple de tributación con el objetivo de que más contribuyentes opten por acogerse al mismo.
Importaciones, envíos urgentes o de entrega rápida inferiores a USD 200 no causan IVA si cumplen algunas condiciones

El artículo 53 de la Ley 2155 de 2021 modificó el literal j del artículo 428 del ET para señalar que las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida, cuyo valor no exceda de USD 200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, no causaran el IVA siempre y cuando en dicho convenio se obligue al no cobro de este impuesto; cabe precisar, además, que dicho beneficio solo aplicará a las mercancías que no tengan fines económicos.

Ahora bien, a pesar de que según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo están activos 16 tratados de libre comercio entre Colombia y otros países o regiones, como lo confirma el Concepto 027385 de septiembre 23 de 2021 de la dirección de comercio exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el único TLC vigente que contiene la indicada cláusula de no cobro del IVA es el pactado con Estados Unidos.

Así pues, es preciso señalar que antes de los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 las importaciones de cualquier bien cuyo valor fuera inferior a USD 200, proveniente de cualquier país, podían ingresar al territorio colombiano como excluidas del IVA.

Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2020, en las importaciones inferiores a USD 200 provenientes de países con los cuales Colombia no tenga convenio de libre comercio o sean mercancía con destinación económica, la Dian podrá ejercer el cobro del IVA (ver nuestro editorial Reforma tributaria: requisitos para que las importaciones no sean gravadas con IVA).
Nuevos días sin IVA

El artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 vuelve a implementar la medida de “días sin IVA”, en los cuales la venta de determinados bienes estará exenta de este impuesto.

Así pues, los bienes cubiertos por la exención del IVA continúan siendo los establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, con la novedad de que en el punto 3 se adicionan computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio no exceda 80 UVT, aún cuando estos equipos ya están actualmente excluidos de IVA durante todo el año, pero hasta un precio que no exceda 50 y 22 UVT respectivamente:
Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.
Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

Recientemente se anunció, mediante un proyecto de decreto, que los días en los cuales será llevada a cabo la jornada de los 3 días sin IVA serían los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.


Desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el cual podrás estudiar en detalle las novedades de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021. Consúltalo en Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021: principales novedades.


jueves, diciembre 09, 2021

Nueva sobretasa para instituciones financieras no tendrá destinación especial para vías terciarias

 


El artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 creó una nueva sobretasa a cargo de las instituciones financieras por los años 2022 a 2025, la cual, a diferencia de la establecida por los años 2020 y 2021, no tendrá destinación especial para vías terciarias.

Uno de los múltiples cambios que la Ley 2155 de septiembre de 2021 introdujo al impuesto de renta para personas jurídicas, y que aplicarán en el año gravable 2022 y en los siguientes, consistió en agregar, mediante su artículo 7un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– para crear una nueva sobretasa en los años gravables 2022 a 2025 a cargo de las entidades financieras del régimen ordinario que liquiden rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (actualmente $4.356.960.000).


Nota: la Ley 2155 de 2021 cometió un yerro mecanográfico al decir que se adiciona un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del ET, dado que actualmente ya existe un parágrafo 8 en el cual se establece la tarifa del 2 % del impuesto de renta para actividades marítimas, el cual fue adicionado por la Ley 2133 del agosto 4 de 2021. Por tanto, probablemente, se deba hacer un ajuste a la Ley para especificar si se adiciona un parágrafo 9 al artículo 240 del ET, o si por el contrario se modifica lo consagrado en la versión actual de la norma.
“la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país”

En comparación con la sobretasa que aplicó a las instituciones financieras por los años gravables 2020 y 2021 (creada con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, el cual agregó el parágrafo 7 al artículo 240 del ET), es importante destacar que la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país (dicha destinación específica no violaba lo dispuesto en el artículo 359 de la Constitución, pues se ajustaba a lo dispuesto en la Sentencia C-590 de 1992 de la Corte Constitucional).

Para probar lo anterior, citamos las dos versiones de la norma que regula estas sobretasas (los subrayados son nuestros):
 
Sobretasa que rige por los años gravables 2020 y 2021Sobretasa que regirá por los años gravables 2022 a 2025
 

Parágrafo 7 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y modificado con el artículo 65 de la Ley 2155 de 2019): Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 

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1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%). 

 

2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%). 

 

3. Derogado con el artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. 

 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

 

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos.

 

Parágrafo 8 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre de 2021). Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

 

 

1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.

 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. 

 

 

La disposición subrayada fue reglamentada con el Decreto 456 de marzo 21 de 2020, el cual agregó los artículos 3.2.17 hasta 3.2.2.22 al DUT 1625 de 2016 estableciendo algunas de las pautas que se tomarían en cuenta para la destinación especial de los dineros que se recauden por sobretasa.
“durante los años gravables 2022 a 2025 los dineros recaudados por la sobretasa a las instituciones financieras ya no tendrán destinación específica y formarán parte de la caja general de recursos del Estado”

Por tanto, es claro que durante los años gravables 2022 a 2025 los dineros recaudados por la sobretasa a las instituciones financieras ya no tendrán destinación específica y formarán parte de la caja general de recursos del Estado.