lunes, diciembre 13, 2021

Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes

 


Quienes contraten empleados jóvenes entre julio y diciembre de 2021 podrán acceder a un apoyo equivalente al 25 % del smmlv por cada trabajador.

En este formato compartimos tres ejercicios para determinar el número de trabajadores sobre el cual un empleador puede recibir el beneficio.

En Colombia las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021 contraten nuevos empleados jóvenes, entre 18 y 28 años, podrán acceder al programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes creado con el Decreto 688 de 2021 dentro de la estrategia Sacúdete, establecida en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019.

Así pues, el citado Decreto 688 de 2021, que adicionó los artículos 2.2.6.1.10.1. al 2.2.6.1.10.12. al DUT 1072 de 2015, estipula que los beneficiarios del programa podrán recibir una suma equivalente al 25 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– por cada empleado ($227.131 en 2021) que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015.

Los beneficiarios podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.


Nota: cabe anotar que el artículo 24 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 también instauró un incentivo para la creación de nuevos empleos, el cual aplicará entre septiembre de 2021 y agosto de 2023, así:
25 % del smmlv para empleados entre los 18 y 28 años.
10 % del smmlv para empleados hombres mayores a 28 años.
15 % del smmlv para empleadas mujeres mayores a 28 años.

Dicho incentivo no será aplicable con otros aportes o subsidios no tributarios (con excepción del Paef), por lo cual, cada entidad deberá decidir a qué programa aplicar.
¿Cómo se determina el número de trabajadores adicionales?

En nuestras Charlas con Actualícese, la abogada Astrid Elena Arias y el contador público Andrés Acero explican detalladamente la forma como los empleadores se deben postular para acceder a los beneficios del programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015 señala que para determinar el número de trabajadores adicionales sobre los que aplica el beneficio se deben comparar los empleados que se reportaron en la planilla del mes de marzo de 2021 y los que se encuentran en la planilla del mes por el que se aplica al aporte.

Así, se toma como referencia el número de empleados que se reportaron en la planilla de marzo de 2021 y se cuentan únicamente los nuevos empleados que no se encontraban en dicha planilla, que tengan entre 18 y 28 años y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021).

Si se trata de una nueva empresa se tendrán en cuenta los trabajadores que tengan entre 18 y 28 años, y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021), sin comparar con el número de empleados de la planilla de marzo de 2021.

Además, para entregar el aporte la UGPP verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
Requisitos
Será necesario que los empleados o asociados se hayan reportado en alguno de los siguientes tipos de planillas:

E – Empleador.

A – Empleados adicionales.

X – Empresas en liquidación o reorganización.

S – Trabajador doméstico.

Además, el empleado o asociado debe haberse reportado con alguno de los siguientes tipos de cotizantes:

1 – Dependiente.

2 – Trabajador doméstico.

22 – Profesor de establecimiento particular.

31 – Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

Las planillas deben haberse pagado antes del día del plazo máximo de postulación para cada ciclo.
Se verifica para cada trabajador que:

  • Se le haya cotizado sobre un IBC mínimo de un (1) smmlv ($908.526 en 2021).
  • Se le haya cotizado el mes completo (30 días), a menos que dicho empleado haya tenido novedad de ingreso. En este último caso, se debió haber cotizado por ese trabajador por un tiempo mínimo de 15 días.
  • No se trate del mismo aportante.
  • No se trate de un trabajador que haya sido sujeto de sustitución patronal bajo los términos de los artículos 67 y 68 del CST.
  • Si en el mes de marzo de 2021 existió novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada de un trabajador, esta debió ser por un período inferior a 15 días.
  • Si este trabajador tiene múltiples empleadores, se le otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación.


Teniendo en cuenta lo anterior, en el siguiente formato incluimos tres (3) ejercicios respecto al proceso de verificación que realiza la UGPP para determinar el número de empleos adicionales sobre los que aplican el aporte del Decreto 688 de 2021.
Descarga aquí nuestra guía: Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes (Decreto 688 de 2021).


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