jueves, diciembre 09, 2021

Nueva sobretasa para instituciones financieras no tendrá destinación especial para vías terciarias

 


El artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 creó una nueva sobretasa a cargo de las instituciones financieras por los años 2022 a 2025, la cual, a diferencia de la establecida por los años 2020 y 2021, no tendrá destinación especial para vías terciarias.

Uno de los múltiples cambios que la Ley 2155 de septiembre de 2021 introdujo al impuesto de renta para personas jurídicas, y que aplicarán en el año gravable 2022 y en los siguientes, consistió en agregar, mediante su artículo 7un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– para crear una nueva sobretasa en los años gravables 2022 a 2025 a cargo de las entidades financieras del régimen ordinario que liquiden rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (actualmente $4.356.960.000).


Nota: la Ley 2155 de 2021 cometió un yerro mecanográfico al decir que se adiciona un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del ET, dado que actualmente ya existe un parágrafo 8 en el cual se establece la tarifa del 2 % del impuesto de renta para actividades marítimas, el cual fue adicionado por la Ley 2133 del agosto 4 de 2021. Por tanto, probablemente, se deba hacer un ajuste a la Ley para especificar si se adiciona un parágrafo 9 al artículo 240 del ET, o si por el contrario se modifica lo consagrado en la versión actual de la norma.
“la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país”

En comparación con la sobretasa que aplicó a las instituciones financieras por los años gravables 2020 y 2021 (creada con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, el cual agregó el parágrafo 7 al artículo 240 del ET), es importante destacar que la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país (dicha destinación específica no violaba lo dispuesto en el artículo 359 de la Constitución, pues se ajustaba a lo dispuesto en la Sentencia C-590 de 1992 de la Corte Constitucional).

Para probar lo anterior, citamos las dos versiones de la norma que regula estas sobretasas (los subrayados son nuestros):
 
Sobretasa que rige por los años gravables 2020 y 2021Sobretasa que regirá por los años gravables 2022 a 2025
 

Parágrafo 7 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y modificado con el artículo 65 de la Ley 2155 de 2019): Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 

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1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%). 

 

2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%). 

 

3. Derogado con el artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. 

 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

 

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos.

 

Parágrafo 8 del artículo 240 del ET (creado con el artículo 7 de la Ley 2155 de septiembre de 2021). Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

 

 

1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.

 

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. 

 

 

La disposición subrayada fue reglamentada con el Decreto 456 de marzo 21 de 2020, el cual agregó los artículos 3.2.17 hasta 3.2.2.22 al DUT 1625 de 2016 estableciendo algunas de las pautas que se tomarían en cuenta para la destinación especial de los dineros que se recauden por sobretasa.
“durante los años gravables 2022 a 2025 los dineros recaudados por la sobretasa a las instituciones financieras ya no tendrán destinación específica y formarán parte de la caja general de recursos del Estado”

Por tanto, es claro que durante los años gravables 2022 a 2025 los dineros recaudados por la sobretasa a las instituciones financieras ya no tendrán destinación específica y formarán parte de la caja general de recursos del Estado.


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