domingo, diciembre 12, 2021

Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2021

 


La declaración de renta del 2021 podrá obtener un beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales.

Las sociedades creadas durante el año 2021 no pueden obtener dicho beneficio.

La reforma tributaria prolongó este beneficio para los años 2022 y 2023, pero con un cambio importante.
“ beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna”

Tal como sucedió con la declaración de renta del año gravable 2020, la norma del artículo 689-2 del ET (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) permitirá que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener un beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio, se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Al cierre del año gravable 2021 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen por ejemplo a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2020, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210) en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año o el renglón 127 del formulario 210 de dicho año) igual o superior mínimo de 71 UVT (71 x $35.607 = $2.528.000).

Por tanto, si un contribuyente presentó dicha declaración del año gravable 2020, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET). Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2020, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2020) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2021 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2021. La misma situación aplica para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2020 pertenecieron al régimen simple pero durante el 2021 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta del año gravable 2021 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 %; ver artículo 188 del ET) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.

Si el incremento está entre un 20 % y un 29 %, la declaración del año gravable 2021 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 30 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

d. La declaración de renta del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

e. La declaración del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.

f. En caso de que la declaración del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2021. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes). Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja saldo a favor y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

Por último, debe tenerse presente que el artículo 51 de la reciente Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021 agregó al Estatuto tributario el nuevo artículo 689-3 para otorgar el beneficio de auditoría también para las declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023, pero haciendo algunos cambios en las reglas de juego: la firmeza en solo 12 meses después de su presentación se logrará si el incremento en el impuesto neto de renta entre un año y otro es de entre un 25 % y un 34 %; y la firmeza en solo 6 meses se logrará si el incremento es del 35 % en adelante.

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