lunes, abril 08, 2019

Declaración de renta 2018 para fundaciones, corporaciones y asociaciones: aspectos clave

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones calificadas en el regimen tributario especial deben tener en cuenta algunos aspectos clave para determinar su patrimonio y excedentes fiscales, tales como las limitaciones y excepciones establecidas para ingresos y gastos que hayan obtenido, entre otros. 

Los siguientes son los aspectos clave que deberán tener en cuenta las fundaciones, corporaciones y asociaciones del artículo 19 del ET, calificadas en el régimen tributario especial, para determinar sus patrimonios y sus excedentes fiscales, o para definir otras cuestiones propias del impuesto de renta: 

a. Al momento de determinar su patrimonio fiscal deberán revisar las normas fiscales de los artículos del 261 al 287 del ET, y adicionalmente lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016, en el cual se consagra lo que requirieron advertir para calcular el patrimonio fiscal a enero 1 de 2017. 

b. Al momento de determinar su excedente o pérdida fiscal deberán efectuar una única depuración, en la que se tomarán todos los ingresos y/o gastos contables devengados conforme a los nuevos marcos normativos, pero aplicarán las limitaciones y excepciones mencionadas en normas especiales del ET (como los artículos 28, 58 y 105), en las cuales se establece que ciertas partidas de ingresos, costos y gastos tienen efecto contable, pero no fiscal. 

En todo caso, y si la entidad ha obtenido ingresos por ejecutar obras públicas, dichos ingresos y sus respectivos costos y deducciones se deberán depurar de forma independiente, pues a la utilidad obtenida con tales actividades se le aplicará la tarifa general de las sociedades (ver el inciso tercero del artículo 358 del ET, el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.5.1.24, y el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016). 

“las donaciones que reciban y que tengan destinación especial primero se registrarán en el patrimonio, y posteriormente, cuando se cumpla con la destinación especial, en el ingreso”

Además, y de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 125-2 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016, las donaciones que reciban y que tengan destinación especial primero se registrarán en el patrimonio, y posteriormente, cuando se cumpla con la destinación especial, en el ingreso. 

Por otro lado, entre los egresos se podrán incluir las inversiones mencionadas en el artículo 357 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016, las cuales buscan el fortalecimiento del patrimonio, pero no son susceptibles de amortización ni depreciación, tienen duración superior a 1 año y generan rendimientos (esto es algo diferente a lo que sucedía hasta el año gravable 2016, cuando entre las inversiones que formaban un egreso deducible sí se incluían, por ejemplo, las adquisiciones de activos fijos depreciables). Por tanto, entre las inversiones que se aceptarían como un egreso fiscal pero no contable figurarían, entre otras, las adquisiciones de CDT, o las adquisiciones de acciones o cuotas en sociedades. 

Además de lo anterior, y en relación con los egresos por remuneración de quienes ocupan cargos directivos y gerenciales, se deberán tener en cuenta las normas de los artículos 1.2.1.5.4.13 (define qué son cargos directivos y gerenciales) y 1.2.1.5.1.37 (indica que si los ingresos brutos superan las 3.500 UVT, equivalentes a $116.046.000 en 2018, entonces la remuneración de los directivos no puede exceder el 30 % de los egresos fiscales totales del ejercicio; ver artículo 356-1 del ET) del DUT 1625 de 2016. 

c. Al momento de determinar el excedente o pérdida fiscal deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24, el cual señala que se tomarán todos los ingresos brutos fiscales (incluidos los ingresos que fiscalmente hubiesen tenido tratamiento de ingreso no gravado, pero sin incluir los ingresos por ejecución de obras públicas) y se les restarán los egresos fiscales (se entiende que no se les permite restar los ingresos no gravados fiscalmente, como, por ejemplo, los dividendos recibidos de una sociedad comercial, algo que sí sucedía hasta el año gravable 2016). 

Posteriormente, al subtotal hasta allí obtenido se le restará el valor de las nuevas inversiones antes explicadas, efectuadas durante el respectivo año fiscal. Estas no pueden exceder el subtotal formado por los ingresos menos los egresos (límite novedoso, pues no se aplicaba en la declaración del año gravable 2016 y anteriores). 

Acto seguido, se sumará el valor de las inversiones restadas en años anteriores, pero que se hayan recaudado o liquidado (convertido en dinero) durante el respectivo año fiscal. Si con esta operación se obtiene un excedente fiscal y no existen pérdidas fiscales de años anteriores para ser compensadas (lo cual se permite solo a las entidades que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial, pero no a aquellas que hasta 2016 eran no contribuyentes y se convirtieron en contribuyentes del régimen especial; ver artículo 1.2.1.5.1.26 del DUT 1625 de 2016), o si después de compensar tales pérdidas sigue obteniéndose un excedente fiscal, este último se podrá restar como exento, cumpliendo con su reinversión dentro del objeto social, en los términos de los artículos 358 del ET y 1.2.1.5.1.27 del DUT 1625 de 2016. 

Al respecto, en la redacción de la norma del artículo 1.2.1.5.1.27 no se hizo precisión sobre cuál es el excedente que se debe reinvertir; algo que sí era claro en años anteriores, cuando se indicaba que era el contable después de impuestos, y no el fiscal que se haya restado como exento (el cual perfectamente podía ser mayor al contable después de impuestos). 

Sin embargo, y si se tiene en cuenta lo establecido en el considerando número 30 que aparece en la parte final de la página 6 del decreto en mención, se puede argumentar que el excedente que se deberá reinvertir sería, de ahora en adelante, el excedente fiscal restado como exento, pues el excedente contable después de impuestos puede estar afectado con partidas propias de los Estándares Internacionales de Información Financiera (como las revaluaciones de propiedad, planta y equipo), las cuales no se han convertido en dinero en efectivo, por lo que sería un proceso complicado solicitar a una entidad del régimen especial reinvertir un excedente contable de esas características. En consecuencia, y teniendo en cuenta la respuesta de la Dian a la pregunta 4.41 de su Concepto unificado 481 de abril de 2018, el excedente que se deberá reinvertir es el fiscal restado como exento. 

d. Al excedente fiscal que finalmente quede como gravado, se le sumará la posible renta por comparación patrimonial que deba calcularse en los términos del artículo 358-1 del ET y 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016, y a todo ese valor se le aplicará la tarifa del 20 % (ver artículo 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016). 

Se entiende que el otro excedente o pérdida fiscal obtenida simultáneamente por la ejecución de obras públicas no se puede fusionar en un solo gran total con el excedente gravado o la pérdida fiscal que arrojen las otras actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, si la ejecución de obras públicas arroja utilidad fiscal, dicha utilidad siempre tributará a la tarifa general de las sociedades comerciales, y no será necesario que sea reinvertida en los objetos sociales de la entidad. 

Adicionalmente, si la ejecución de obras públicas arroja pérdida, dicha pérdida no se podría fusionar con los excedentes fiscales gravados que arrojen las otras actividades de la entidad, pero sí podría ser compensada. 

e. Por último, los artículos del 1.2.1.5.4.7 al 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 establecen que todas estas entidades, mientras pertenezcan al régimen tributario especial, no calcularán renta presuntiva ni anticipo al impuesto de renta, y tampoco podrán contar con la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS mencionada en el artículo 114-1 del ET (razón por la cual tampoco tienen que responder por la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016).


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Segunda oportunidad para colombianos reportados en centrales de riesgo va por buen camino

Mediante la modificación de la Ley de Habeas Data, la calificación crediticia de una persona deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo. Si después de cinco años de haber entrado en mora no se han iniciado acciones de cobro judicial, el reporte negativo caducará. “Si la iniciativa tiene éxito a través de los dos debates reglamentarios que le hacen falta, obligará al sector financiero a borrar de forma inmediata la información negativa consignada en estas bases de datos” Gran cantidad de colombianos hoy no pueden acceder a nuevos créditos bancarios por los reportes negativos que tienen en las centrales de riesgo. Por lo anterior, el 26 de marzo de 2019 el Senado de la República dio un paso frente al manejo de esta situación, mediante la aprobación de una reforma a la ley que reglamenta el Habeas Data. Si la iniciativa tiene éxito a través de los dos debates reglamentarios que le hacen falta, obligará al sector financiero a borrar de forma inmediata la información negativa consignada en estas bases de datos. Al respecto, Luis Fernando Velasco, uno de los proponentes del proyecto de ley, ha dicho que la idea es que los colombianos no estén condenados por años a estar por fuera del circuito financiero. Requisitos que se deben cumplir y consecuencias Velasco explicó a los medios de comunicación que lo primero es que las personas deberán cancelar sus deudas dentro de los seis primeros meses de vigencia de la ley, y de esta forma saldrán de los reportes negativos. Por su parte, David Barguil, senador del partido conservador y también proponente del proyecto de ley, explica que si la deuda es menor al 20 % del salario mínimo se eliminará el registro apenas se cumpla con su pago. Además, los ciudadanos con deudas pequeñas ya no estarán en las centrales de riesgo durante cuatro años, sino máximo durante dos. Otros puntos que se deben tener en cuenta son: La calificación crediticia de una persona deberá normalizarse inmediatamente después de que se elimine el reporte negativo. Actualmente, si una persona está en mora su calificación disminuye, y aunque pague no sube. Si después de cinco años de haber entrado en mora no se han iniciado acciones de cobro judicial, el reporte negativo caducará. Se eliminará del reporte a quienes hayan sido víctimas de suplantación personal. Los ciudadanos podrán consultar de forma gratuita su información financiera y crediticia en cualquier momento, sin que esto afecte su calificación. Pese a que la iniciativa obtuvo la mayoría absoluta en el Senado por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, las bancadas manifestaron algunas preocupaciones. El Centro Democrático, por ejemplo, dijo que se debe buscar una dinámica adecuada para que la ley no sea interpretada de manera incorrecta y fomente la cultura del no pago. Importancia del reporte cuando se está al día con las obligaciones Todas las personas que tengan una cuenta de ahorros o corriente, o cualquier tipo de obligación con una entidad que entregue información a Datacrédito, están reportadas en esta última. En Datacrédito hay registro tanto de la información positiva como del incumplimiento en el pago de obligaciones. Para las empresas es importante que esta información sea reportada a la central de riesgo, ya que les permite conocer los hábitos de pago de las personas. Puede ser una carta de presentación que le abriría las puertas a las personas en las entidades financieras. El crédito permite realizar inversiones que sería complejo hacer realidad con recursos propios, o con recursos por los que la persona tendría que esperar hasta ahorrarlos, como en el caso de los necesarios para comprar una vivienda, un carro, un viaje o un bien, o para acceder a educación. Esta información positiva permanece en el tiempo. Los reportes negativos que contienen registros de incumplimiento están regidos por la Ley Habeas Data. En la actualidad, una vez la persona esté al día con las obligaciones, si la mora fue inferior a dos años, el informe durará cuatro, es decir el doble del tiempo de la mora. Cuando la mora supera los dos años, el sistema mantendrá disponible el correspondiente informe durante cuatro, que serán contados desde el momento en que la deuda sea puesta al día. En todos los casos, una vez la persona se encuentre a paz y salvo, junto con su reporte aparecerá una nota que aclarará que su obligación está al día. https://actualicese.com/actualidad/2019/03/29/segunda-oportunidad-para-colombianos-reportados-en-centrales-de-riesgo-va-por-buen-camino/?referer=email&campana=20190329&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190329&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

viernes, abril 05, 2019

¿Qué tipo de sociedades están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?

La Superintendencia de Sociedades está facultada para ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.

Dando cumplimiento a las atribuciones de vigilancia y control, cada año solicita a algunas sociedades información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa.

Dichas facultades le han sido otorgadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2º y 3º del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

¿En qué consiste la vigilancia?

Consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades, para velar de forma permanente por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a los estatutos y a la ley.

¿Qué tipo de sociedades están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?

Están sometidas a vigilancia las sociedades que establezca el Presidente de la República de Colombia, así como las sociedades que indique el Superintendente de acuerdo con el análisis de información que previamente ha solicitado ejerciendo la atribución de inspección y otras sociedades que en investigación administrativa por parte de la Superintendencia, se encuentren incursas en alguna de las siguientes situaciones:

 a) Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.

b) Suministro al público, a la superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.

c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.

d) Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.

Además de estas situaciones, existen otras causales por las cuales una sociedad  esta sometida a control y vigilancia por parte de esta Superintendencia, están son:

-) Sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2018, registren un total de activos o ingresos totales, superiores al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, es decir $23.437.260.000.

-) Sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios posteriores, tengan pensionados a su cargo y que se encuentren incursas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del DUR 1075 de 2015.

-) Las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que en la actualidad tramiten, o sean admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso concursal, en los términos del artículo 89 de la Ley 222 de 1995, o que adelanten o sean admitidas a un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, o las normas que las modifiquen o sustituyan, respectivamente.

-) Las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, que se encuentren en situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado.

  1. Cuando hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

  1. Cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios.

  1. Cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración, liquidación obligatoria o en procesos concursales.

  1. Cuando la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 265 del Código de Comercio, modificado por el artículo 31 de la Ley 222 de 1995, compruebe la irrealidad de las operaciones celebradas entre las sociedades vinculadas o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.

-) Aquellas sociedades mercantiles y empresas unipersonales que señale el superintendente por acto administrativo debido a que ha incurrido en alguna de las irregularidades contempladas en el artículo 2.2.2.1.1.4 del DUR 1074 de 2015.

-) Otras sociedades que por su objeto social son sometidas a vigilancia especial, entre ellas están:  

1. Sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

2. Las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras.

3. Los fondos ganaderos.

4. Las empresas multinacionales andinas, conforme a la Decisión 292 de 1991, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

5. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.

6. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior.

7. Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel.


¿Qué información deben reportar?

De acuerdo con la Circular Externa 201-000005 de 2018 y el artículo 289 del Código de Comercio, las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, así como los documentos adiciones descritos en la mencionada circular.

Las entidades empresariales sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control, por parte de esta superintendencia, que a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO CUMPLEN CON LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.


¿En qué fechas deben reportar la información?

Las entidades empresariales vigiladas o controladas que pertenezcan al grupo de NIIF plenas o pymes, así como las entidades empresariales en acuerdos de recuperación  deberán reportar los estados financieros y la información adicional de acuerdo con los plazos establecidos en la Circular Externa 201-000005 de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación, los cuales inician el 27 de marzo para los terminados en el rango 01 al 05 y finaliza con los terminados en el rango 96-00 el 30 de abril del 2019.

Las entidades empresariales vigiladas o controladas del grupo 3, deberán remitir los estados financieros, con sus respectivas notas, debidamente suscritos, con el alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en formato comercial (papel) a más tardar el 30 de abril de 2019.

El informe 42 relativo a prácticas empresariales correspondiente al año 2018, solamente deberá ser remitido por las entidades sujetas a vigilancia o control. Las fechas para envió de este informe inician el 6 de mayo y terminan el 17 de mayo del 2019.

Las entidades empresariales que sean matrices o controlantes, deberán presentar, además de los estados financieros separados, los estados financieros consolidados, a más tardar, el 24 de mayo de 2019.

Las entidades empresariales que se encuentren en liquidación voluntaria o que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con la Circular Externa 100-000006 de 2018, deberán presentar la información requerida, a más tardar, el 30 de mayo de 2019.

jueves, abril 04, 2019

Así como los KAM en la literatura del IAASB, los CAM tratan de disminuir la brecha de información entre el auditor y los usuarios de sus informes.

Hernando Bermúdez Gómez
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Contrapartida número 4241, abril 3 del 2019

Debemos resaltar el trabajo de aquellas autoridades que van más allá de la expedición de leyes, decretos, resoluciones o circulares, procurando guiar u orientar su aplicación en ambientes concretos. Tal es el caso de la Superintendencia de Sociedades con su seminario, cartilla y talleres sobre la consolidación y la aplicación del método de participación.

La participación previa de la comunidad es fundamental para acertar. Con todo, al intentar llevar a la práctica las normas, suelen aparecer inconvenientes no visualizados previamente. El diálogo, entre las autoridades y los particulares cubiertos por las reglas, aclara el sentido de las disposiciones y es capaz de concebir las mejores maneras de lograr las finalidades perseguidas.

En ese orden de ideas llamamos la atención sobre el documento Implementation of Critical Audit Matters: The Basics, uno de tres, a través del cual el personal de planta del PCAOB se ocupa de los “(…) Requirements for auditors to communicate critical audit matters (CAMs) in the auditor’s report will phase in starting in 2019, based on the PCAOB’s new standard, AS 3101, The Auditor’s Report on an Audit of Financial Statements When the Auditor Expresses an Unqualified Opinion. The determination of CAMs is principles-based and depends on the facts and circumstances of each audit. (…)”

Así como los KAM en la literatura del IAASB, los CAM tratan de disminuir la brecha de información entre el auditor y los usuarios de sus informes.

Ahora bien: “(…) A CAM is required to relate to accounts or disclosures that are material to the financial statements. A CAM may relate to a component of a material account or disclosure and does not necessarily need to correspond to the entire account or disclosure in the financial statements. (…)”. Toda decisión en contabilidad y en aseguramiento debe hacerse en el marco de lo material, lo importante, lo significativo. Los profesionales de la contabilidad deben esmerarse en conocer cómo actúa el público, así como sectores de él más sofisticados, como los analistas de inversiones. La materialidad no se determina según los criterios del preparador, sino en armonía con la forma de pensar y de proceder de la comunidad de negocios. Hay muchos preparadores que son reacios a aumentar las revelaciones, tanto en los estados financieros como en los informes de los auditores. Van en contravía de un mundo que privilegia la transparencia. Obviamente hay que presentar las cosas de manera clara, precisa y verdadera, como lo exige la norma colombiana. Las manifestaciones mal redactadas pueden originar varias interpretaciones, lo cual no es conveniente para una empresa.

Es necesario informar más sobre qué es, cómo se hace y cuál es el resultado de los servicios de aseguramiento. La ignorancia de la comunidad debe ser vencida por los contadores.

miércoles, abril 03, 2019

DECLARACION DE RENTA 2018 DE COPROPIEDADES COMERCIALES O MIXTAS QUE EXPLOTAN SUS AREAS COMUNES

La Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al ET, indicando que solo las copropiedades comerciales o mixtas, distintas de las de vivienda, que exploten sus áreas comunes, empezarían a pertenecer al régimen ordinario a partir del 2017, y responderían por el impuesto de industria y comercio. 

El artículo 376 de Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, en el cual se había establecido que a partir del año gravable 2013 las copropiedades comerciales o mixtas que explotaran sus áreas comunes pertenecían al régimen tributario especial, y tributarían únicamente sobre las rentas obtenidas por dichas explotaciones de áreas comunes. No obstante, al mismo tiempo, y a través del artículo 143, la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al ET, indicando que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (excluyendo a las copropiedades de vivienda, sin importar si explotan o no sus áreas comunes) empezarían a pertenecer, a partir del año gravable 2017, al régimen ordinario, y adicionalmente responderían por el impuesto municipal de industria y comercio. 

Por tanto, el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 adicionó los artículos del 1.2.1.5.3.1 al 1.2.5.3.1 y del 1.2.1.5.4.1 al 1.2.1.5.4.14 al DUT 1625 de octubre de 2016, y también modificó el artículo 1.6.1.2.11 del mismo DUT, estableciendo de esta forma las reglas aplicables al impuesto de renta y ganancia ocasional que liquidarían por el año gravable 2017 y siguientes las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, como sigue: 

a. De acuerdo con la modificación efectuada al artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016, cuando estas copropiedades comerciales o mixtas realicen por primera vez su inscripción en el RUT, adjuntarán una certificación de su representante legal, en donde se indique si destinarán algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial. Además, y de acuerdo con numeral 6 del artículo 1.2.1.5.4.10 del DUT 1625 de 2016, las copropiedades que figuren como inscritas en el RUT y estén explotando sus áreas comunes deberán actualizar dicho registro, para hacer figurar la responsabilidad 05 (régimen ordinario), adjuntando la misma certificación del artículo 1.6.1.2.11. 

b. De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625, los únicos ingresos que las copropiedades en cuestión llevarán a la declaración de renta son los obtenidos por la explotación de las áreas comunes, y los declararán, según corresponda, en la zona de rentas ordinarias o de ganancias ocasionales. Los demás ingresos obtenidos por las cuotas de administración (ordinarias y extraordinarias), junto con sus respectivos costos y gastos, no se llevarán a la declaración de renta. 
“los costos y gastos sometidos a prorrateo que se lleven a la declaración no darán lugar a pérdidas fiscales que puedan ser compensadas en ejercicios posteriores”

Además, si existen costos y gastos que sean comunes a la generación de ambos tipos de ingresos (es decir, ingresos que se llevan y no a la declaración), se deberá hacer el respectivo prorrateo (en función de la proporción que tenga cada tipo de ingreso dentro del total de ingresos del año), como lo hicieron hasta el año gravable 2016. En todo caso, esta vez se dice que los costos y gastos sometidos a prorrateo que se lleven a la declaración no darán lugar a pérdidas fiscales que puedan ser compensadas en ejercicios posteriores. 

c. Así mismo, y de acuerdo con el artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625, el único patrimonio que se llevará a la declaración de renta es el que corresponda a los activos y pasivos que se relacionen con la explotación comercial. Hasta 2016, las copropiedades comerciales y mixtas denunciaban la totalidad de sus activos y pasivos en el patrimonio fiscal (es decir, hasta el patrimonio que no se relacionaba con la explotación de las áreas comunes), y por eso algunas debieron responder incluso por el impuesto a la riqueza. El patrimonio líquido que se deba llevar a la declaración de renta producirá la respectiva renta presuntiva. 

d. A causa de lo comentado en los puntos b) y c), el artículo 1.2.1.5.3.5 del DUT 1625 de 2016 les solicita llevar en su contabilidad cuentas separadas para los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que sí se relacionen con las actividades gravadas con el impuesto de renta, y para las no gravadas. Como fuere, si algunos costos y gastos son sometidos a prorrateo (tal como se mencionó en el punto anterior), los pasivos a diciembre 31 relacionados con dichos costos y gastos también deberán someterse a dicho procedimiento. 

e. A las copropiedades en cuestión sí se les practicarían las respectivas retenciones en la fuente con las tarifas tradicionales que corresponda, pero únicamente sobre los ingresos de explotación de áreas comunes. Además, a su renta líquida gravable aplicaría la tarifa general de las sociedades (33 % más sobretasa), y a su ganancia ocasional gravable la tarifa del 10 %. Por último, no están exoneradas de calcular el anticipo al impuesto de renta. 
“las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes entregarán a la Dian, cuando esta lo requiera, un reporte de información exógena especial”

f. De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.3.6 del DUT 1625, las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes entregarán a la Dian, cuando esta lo requiera, un reporte de información exógena especial en el que se suministrarán seis datos específicos, entre ellos el tipo de copropiedad, el número de inmuebles que la componen, la destinación de dichos inmuebles, los nombres de sus dueños o poseedores y la identificación de las áreas comunes y las rentas obtenidas de ellas. 

g. Aunque el artículo 1.2.1.5.3.7 del DUT 1625 de 2016 establece que las copropiedades que sí exploten sus áreas comunes deberán aplicar la conciliación fiscal del artículo 772-1 del ET (reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017), dicha norma no indicó que la mencionada conciliación solo deba hacerse con los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que sí se relacionen con la explotación de las áreas comunes. 

h. De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2916, las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes no podrán seguir beneficiándose de la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS que se mencionan en el artículo 114-1 ET. 


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martes, marzo 05, 2019

RECOMENDAMOS. LEY DE FINANCIAMIENTO, UNA VISION DE HACIENDA PUBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO


En esta oportunidad el texto que sugiero leer es de los maestros Juan Camilo Restrepo y Mauricio Plazas vega, titulado “ley de financiamiento 1943 de 2018, una visión de hacienda pública y derecho tributario”.
La primera parte trata aspectos puramente hacendísticos, denotando que claramente la ley de financiamiento era necesaria, pensar lo contrario sería desconocer la situación fiscal del país.
Crítica el profesor Javeriano la idea de un solo soplo incrementar la tributación en IVA de  los bienes de primera necesidad y consideró que debió incluirse la medida con un aumento modesto, que diera vía libre en un futuro su implementación plena.
Ya en la segunda parte, el Doctor Plazas, hace un recorrido por algunos aspectos de la ley de financiamiento, pero en lo que según él debió incluir la reforma. Por ejemplo, aboga por el impuesto compensatorio, es decir un aumento en el impuesto de renta por lo que pagaría cada persona de gravársele  con IVA los productos de la canasta básica.
Como  otros  grandes tributaristas, aboga por la eliminación plena del impuesto a los dividendos, así como la incorporación de un impuesto al patrimonio más progresivo y de carácter complementario al impuesto de renta.
Lo único malo del libro, a mi juicio, es que en un aparte incluye el texto de la ley, lo que ya sobra, pues con los solos comentarios de su visión de lo que debería ser el sistema tributario es suficiente para enfocar la mirada de los lectores.
Un detalle no menor, es de vital importancia que el lector se detenga a leer cada una de las notas al pie de página que se señalan a lo largo del texto, su riqueza conceptual hace  que se constituya en una obra fenomenal, que se complemente como el mismo autor lo señala con el texto el sistema tributario en el siglo XXI.

lunes, febrero 19, 2018

QUIEN ES QUIEN EN LA INVESTIGACION DE URIBE VELEZ

La decisión de la Corte Suprema de Justicia que en 220 páginas expone las razones por las que rechazó una denuncia que el ex presidente Álvaro Uribe hizo contra el senador Iván Cepeda y, por el contrario, ordenó investigar al senador del Centro Democrático porque supuestamente manipuló testigos, tiene al menos 20 nombres. 
Además de las interceptaciones legales que el alto tribunal hizo sobre los teléfonos de los involucrados en el caso, los personajes mencionados por el alto tribunal son claves para entender por qué la Corte decidió que Cepeda jamás intentó fabricar testimonios contra Uribe en sus denuncias por presuntos nexos con paramilitares, y por qué decide compulsar copias contra el expresidente. 
El caso comenzó con dos senadores en orillas opuestas: Iván Cepeda, del Polo Democrático y Álvaro Uribe, del Centro Democrático. Ellos son los protagonistas de la decisión luego de que, en el 2012 Uribe denunció a Cepeda porque supuestamente estaba yendo a cárceles para conseguir a exparamilitares que declararan en su contra, ofreciéndoles -según él- dinero y beneficios por esos testimonios

sábado, noviembre 11, 2017

COMENTARIOS A LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 2016

Como ya ha venido siendo costumbre he diseñado un escrito especial para recomendar libros que considero interesante para mis lectores. En esta oportunidad se trata de un texto publicado por el  Instituto Colombiano de Derecho Tributario titulado Comentarios a la reforma tributaria, ley 1819 de 2016.
Se trata de un repaso por los principales aspectos que trajo la reforma tributaria, analizado por una buena nómina de expertos tributaristas. En el caso particular, me agrado mucho el tema de procedimiento tributario a cargo de Juan Camilo de Bedout, pues básicamente bajo una interpretación histórica de la norma acaba con la discusión de la firmeza de las declaraciones cuando se compensan pérdidas fiscales.
Otro de los escritos que me llamó la atención del libro es el de ilustre Doctor Juan Rafael Bravo Arteaga, quien recorre la historia de la tribulación de los dividendos a partir del estudio del fallecido Doctor Héctor Julio Becerra, a quien contraría en sus argumentos. Y así existen otros temas igualmente interesantes.
Uno en especial sobre el cual deseo llamar la atención de mis colegas los contadores, es el de la adopción de  los nuevos marcos técnicos normativos como base del impuesto de renta a partir del artículo 21-1  y siguientes del Estatuto Tributario, cuando lean estos temas en el libro, entenderán la importancia de avanzar hacia la consolidación de una doctrina contable más sólida.
Con todo, no dudo en recomendar esta obra de fácil lectura y que nos brinda un panorama general de la reforma,  sin dejar de lado la claridad de unos puntos neurálgicos de la misma.

domingo, octubre 29, 2017

FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS QUE CONTIENEN ERRORES Y QUE SE DAN POR NO PRESENTADAS

El artículo 580 del estatuto tributario contempla una serie de situaciones que de presentarse en una declaración, conllevan a que esta se considere como no presentada, previo auto administrativo que así lo declare (auto declarativo).
¿Si una declaración tributaria incurre en alguno de los errores que tienen como consecuencia que se consideren como no presentadas adquiere firmeza? 
Cuando adquiere firrmeza???
Una vez que el contribuyente presenta su declaración tributaria, esta se presume válida y así lo será hasta tanto la Dian no se pronuncie mediante acto administrativo, y como la declaración goza de una presunción de veracidad y legalidad, estará sujeta al término de firmeza que le corresponda, de manera que si dentro de ese término la Dian no cuestiona la declaración, esta adquiere firmeza y luego no podrá ser considerada como no presentada.
Hay una sentencia (entre muchas) de la sección cuarta del Consejo de estado que resalta la necesidad de un acto administrativo que declare como no presentada la declaración para que esta en efecto sea despojada de todo efecto jurídico. Se trata de la sentencia 16737 del 26 de noviembre de 2009 que en su parte que nos interesa afirma:
«Por el contrario, cuando una declaración se tiene por no presentada porque se configura alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 580 del E.T., corresponde a la Administración proferir el auto declarativo que la tenga por no presentada, previo requerimiento al contribuyente para que corrija la inconsistencia advertida en la declaración. Esta Sección, en abundante jurisprudencia, ha considerado que la ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario, para considerar como no presentadas las declaraciones tributarias no opera "ipso jure" o de pleno derecho, sino que debe ser materia de un acto que así lo declare, en garantía del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada.»
Esta actuación administrativa debe estar sujeta a los términos legales que le son aplicables, puesto que como ya se expuso, la declaración presentada goza de una presunción que le otorga  validez en todo sentido, y mientras no se derrumbe esa presunción, la declaración permanecerá incólume y por consiguiente en firme una vez transcurra el tiempo que el legislador le ha otorgado a la Dian para actuar.

Excepciones a la regla

No obstante a la tesis arriba expuesta, la misma ley ha considerado excepciones en las que no se requiere actuación administrativa alguna para invalidar una declaración, sino que esta, desde su presentación carece efecto jurídico alguno, y por tanto nunca quedará en firme pues nunca tuvo vida jurídica, por tanto se considera simplemente inexistente, y eso gracias a que en ciertos casos los errores tienen consecuencias inmediatas y autónomas porque opera el llamado  "ipso jure" o de pleno derecho, de manera que no hace falta que medie acto administrativo alguno para que sean inválidas.
Las excepciones hacen referencia a las declaraciones de retención en la fuente que se presentan sin pago total en los términos del artículo 580-1 del estatuto tributario.
Estas declaraciones como nacen sin efecto jurídico, no están sujetas a firmeza alguna (no puede quedar en firme algo que no existe), pero sí están cobijadas por la prescripción de la facultad que tiene la Dian para proferir la liquidacion en los términos del artículo 717 del estatuto tributario, que es de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

jueves, octubre 12, 2017

¿QUE OBJETO TIENE LA CESANTIA COMERCIAL?

La cesantía comercial es una compensación a la que tiene derecho el agente como contra prestación por haber posicionado los productos, la marca o los servicios del agenciado, esta compensación la debe recibir el agente a la terminación del contrato  de agencia.
El objeto principal de esta es reconocer el esfuerzo realizado por el agente, quien fue la persona encargada de garantizar el afianzamiento de los productos, marcas o servicios ofrecidos por el agenciado; afianzamiento que genera como consecuencia beneficios futuros al agenciado.

¿Cuándo tiene derecho el agente a percibir la cesantía comercial?

El agente tiene derecho a percibir la cesantía comercial:

  • Al momento de terminación del contrato.
  • Cuando el empresario lo termine sin justa causa comprobada.
  • También habrá lugar a esta compensación cuando el agente de por terminado el contrato por justa causa imputable al empresario.

Valor de la cesantía comercial

¿A qué monto equivale la compensación a la que tiene derecho el agente en virtud de la cesantía comercial?
De acuerdo a lo señalado por el artículo 1324 del código de comercio, el agente tendrá derecho a que el empresario le pague la suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Ahora bien, el mismo artículo mencionado habla de otro concepto que debe ser pagado al agente además de la cesantía comercial, cuando el contrato termina de manera unilateral  sin justa causa comprobada por parte del empresario o cuando este termina por justa causa imputable al empresario, el código de comercio denomina dicho pago como una indemnización equitativa la cual debe ser fijada por peritos, y  a la que tiene derecho el agente solo en estos dos casos.
Tanto la cesantía comercial como la denominada indemnización equitativa tienen como finalidad retribuir al agente la ardua labor por sus esfuerzos en el ejercicio de contrato de agencia, además de reconocerle su dedicación y buen desempeño en la labor encomendada por el agenciado, quien se verá beneficiado a futuro debido al trabajo de agente.

domingo, septiembre 24, 2017

SU PLAN DE NEGOCIO EN CUATRO PASOS

Uno de los primeros retos a los que se enfrenta el emprendedor es el de escribir un plan de negocio.
Lo primero que debes entender es para qué necesitas este plan. Quieres empezar un negocio, pero ¿es necesario dedicar tiempo y esfuerzos a escribir tus planes en un papel? ¿Tienes claro por qué lo escribes?
Hay dos razones para escribir un plan de negocio: reflexionar y comunicar.
Reflexionar quiere decir madurar la visión que te inspira. Quizás tienes una gran idea, pero al redactar el plan irás incluyendo nuevos elementos y descartando otros.
Comunicar, supone hacer partícipes a los demás de tu plan para que te aporten trabajo, financiación o mejoras.
Si quieres hacer un plan de negocio es recomendable que sigas el método ágil de iteraciones. En vez de ir completando sucesivamente módulos de plan (plan comercial, plan de operaciones, plan financiero…) empezarás con un esquema muy sencillo que posteriormente irás mejorando en cada iteración.
Cuando hablamos de “pasos” en realidad nos referimos a “iteraciones”. Una iteración es una vuelta, un repaso, una mejora sobre lo que habíamos hecho anteriormente.

La estructura del plan de negocio

En vez de la estructura tradicional del plan de negocio, segmentado en los módulos comercial, operaciones y financiero, usaremos una estructura diferente.
  • Fines: es lo que perseguimos con nuestro negocio.
  • Medios: es lo que usamos para conseguir los fines.
  • Influencias: son todos los elementos que afectan al resultado final.
  • Evaluaciones: es la forma que tenemos de comprobar si hemos alcanzado el objetivo planteado.
Una vez entendida cuál es la estructura del plan durante cada paso (revisión o iteración) vamos a analizarlos uno por uno.

Paso 1: la idea

La idea es un esquema sencillo de nuestro negocio.
Por ejemplo, si estamos creando una cafetería, nuestra idea se expresará así:
  • Visión (Fines): solucionar el problema de la falta de un local en el barrio donde poder tomar tranquilamente un café.
  • Misión (Medios): ofrecer la solución de un local tranquilo y distinguido donde tomar café selecto.
  • Influencias: población y nivel adquisitivo del barrio, competencia.
  • Evaluación: aquí podemos hacer un sencillo análisis DAFO que nos diga las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades de nuestra idea a grandes rasgos.
Una idea es por definición algo muy sencillo. Quiere capturar en pocas frases la esencia de tu negocio. Es fundamental hablar del problema y de la solución.
Cuando hables de los fines objetivos de tu empresa, no lo hagas en términos comparativos con la competencia sino en términos relativos al problema que está solucionando. Quizás quieres tener la mejor cafetería del barrio, pero este es un objetivo personal, no de tu negocio. En cambio, solucionar el problema de los usuarios que no disponen de un local adecuado para tomar café de calidad, ¡ese sí que es un objetivo de tu negocio!

Paso 2: el modelo

Una vez que tienes clara cuál es la idea de negocio, deberás desarrollar sus elementos.
  • Objetivos (Fines): la empresa busca satisfacer unas necesidades y por lo tanto tú deberás dimensionar el mercado al que te estás dirigiendo. Es importante que seas concreto, aunque sin llegar a un detalle máximo.
  • Servicios (Medios): ¿cuáles son los servicios que vas a dar? ¿Qué productos están asociados con esos servicios? En esta iteración es fundamental poder explicar con suficiente detalle no sólo los requerimientos de los servicios sino la forma en que serán implementados. Para ello no bastará con que describas el servicio de cara al cliente, sino que tendrás que especificar el detalle de los procesos internos que soportan esos servicios. Por ejemplo, necesitas describir cómo darás el servicio de atención a las mesas y cafetería, pero también cómo comprarás los suministros.
  • Detalle de influencias: ya no basta con citar las posibles influencias sino tener una descripción clara y detallada sobre qué posibles elementos intervendrán en el resultado final del negocio.
  • Evaluación: hacemos lo mismo que en la fase de idea, pero aportando detalle mayor de los riesgos, oportunidades, fortalezas y debilidades nuestra empresa.

Paso 3: escenarios.

Una vez tienes un modelo definido, es el momento de añadir escenarios basados en métricas. Las métricas son medidas de la actividad que quieres desarrollar. También iremos completando este paso siguiendo la secuencia Fines-Medios-Influencias-Evaluaciones que hemos aprendido.
  • Indicadores objetivo (Fines): ¿cuántos usuarios queremos atender? ¿qué porcentaje del mercado total supone? ¿cuál será el precio medio? ¿qué diferentes escenarios de ventas te planteas? ¿cuál sería el peor? ¿y el mejor?
  • Recursos (Medios): ¿qué activos necesitamos? ¿cómo será el perfil de nuestros empleados? ¿cuánto vamos a gastar en promoción? ¿y en personal?
  • Impacto en resultados (Influencias): si la climatología afecta a nuestro negocio ¿qué pasa si el año es muy cálido? Si la competencia crece un 10% ¿decrece nuestra cifra de negocio un 10%?
  • Cuentas financieras (Evaluación): finalmente, deberás calcular unos estados financieros previsionales. Es conveniente que sean sencillos. Lo óptimo es que se compongan de cuenta de resultados, balance y flujo de caja, pero, en muchas ocasiones basta con una cuenta de resultados. No te esmeres en el detalle, no vale la pena. Es más importante que calcules los diferentes escenarios.

Paso 4: Equipo

El dar los tres pasos anteriores te permite tener un plan de negocio flexible y estructurado que es útil para entender y mejorar tu negocio. Pero eso no basta. Cuando vayas a presentar a inversores, lo que te pedirán no es sólo un plan, sino una historia de negocio. No querrán palabras, sino hechos. Y no querrán conocer tu plan, ni tu modelo sino cómo serás capaz de ejecutarlo.
El elemento clave de la ejecución es el equipo. Si no eres capaz de generar la confianza en socios y colaboradores, tu negocio correrá un serio riesgo de desaparecer. Por eso, aunque no hayas identificado a las personas que finalmente colaborarán contigo, es importante que definas los roles y los criterios de selección.
Con estos cuatro pasos, podrás madurar tu idea y presentarla con éxito. Cada paso te servirá para revisar los anteriores, introducir mejoras y nuevas posibilidades. Un plan de negocio nunca es una definición estática de lo que pasará. Al contrario, es algo que irá cambiando y que te tienes que acostumbrar a hacer cada año. Cuantos antes te pongas manos a la obra, mucho mejor.

lunes, septiembre 18, 2017

REGIMEN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS DE LAS SAS


Las consultas de nuestros usuarios referente al régimen en el impuesto a las ventas que les corresponde a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Parece que hay confusión en el caso en que la SAS está constituida por una sola persona natural, lo que ha llevado a que algunas personas consideren que la SAS puedan pertenecer al régimen simplificado.
Recordemos que según el artículo 499 del estatuto tributario, al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con los requisitos allí expuestos.
Recordemos también que las sociedades por acciones simplificadas, creadas por la ley 1258 de 2008, constituyen una persona jurídica tal como lo expresa el artículo 2 de dicha ley:
Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
La sociedad por acciones simplificada, puede ser constituida por una sola persona natural, y aun es ese caso la SAS será una persona jurídica independiente de el único socio persona natural.
En este orden de ideas, las sociedades por acciones simplificadas, en la medida en que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común, y nunca podrán pertenecer al régimen simplificado puesto que este régimen está reservado exclusivamente para las personas naturales como ya se anotó.
En la eventualidad en que la SAS desarrolle una actividad que no esté gravada con el impuesto a las ventas, pues no será responsable de este impuesto y en consecuencia no pertenece a ningún régimen en el impuesto a las ventas.

DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES, LA NECESIDAD DE TERMINOS CLAROS

Ante la ausencia de reglamentación del régimen tributario especial, cada día se hacen más conjeturas que implican que todo lo que se diga entre en el mundo de las simples conjeturas. Pero ello no implica que deba desconocerse los términos jurídicos propios de un sistema tributario.

Hace poco se publicó una columna en un periódico económico donde se dijo lo siguiente:


“Frente a la inclusión de la norma, es necesario resaltar las siguientes consideraciones (i) no se prohíbe la realización de contratos o actos con los fundadores, aportantes, donantes (y otros), si no que se limita al cumplimiento de precios comerciales promedio; (ii) la sanción principal por el incumplimiento de las directrices es la pérdida del carácter del régimen tributario especial, lo cual convertiría a la entidad sin ánimo de lucro en un contribuyente del impuesto sobre la renta, entre tanto tributaría como una sociedad del régimen común; (iii) de la redacción del artículo, es claro que la contratación por parte de los directivos, administradores, o representantes legales con la entidad sin ánimo de lucro en la cual posean más de 30% del control debe hacerse a precios comerciales promedio.” (Subrayado propio)

Nótese como se indica que una de las sanciones sería que convertir a la sociedad en un contribuyente del impuesto de renta, y que “entre tanto tributaria como una sociedad del régimen común”, lo cierto es que el régimen común es un aspecto técnico referente al impuesto sobre las ventas, y nada tiene que ver con el régimen tributario especial.
Lo correcto es señalar que pertenecería al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Pues de lo contrario se estarían señalando consecuencias jurídicas diferentes a las consagradas en la norma.
Lo anterior, solo con u objetivo, y es denotar que la demora reglamentario de este régimen hace que cada día que pase sean mayores las discusiones que se generen, unas con fundamento y otras no, y la idea es cerrarle el camino a los imaginarios colectivos que terminan por convertirse en realidades sin sustentos jurídicos.

OXXO, LA ESTRATEGIA MEXICANA EN LA GUERRA POR LAS TIENDAS DE BARRIO


Su servicio único de las 24 horas durante los 7 días de la semana, es su mayor ventaja frente a los competidores

El primer aviso rojo y amarillo con las letras blancas de Oxxo apareció en Bogotá en 2009, una tienda de proximidad o de conveniencia muy exitosa en México donde se abre una nueva cada 8 horas, Colombia es su primera expansión internacional. Su formato de disponibilidad 24 horas, amplia oferta de productos de primera necesidad, descuentos, comida rápida, cajeros automáticos, y pagos de servicios de servicios públicos, ha logrado entrar en la capital, captando la atención de los clientes desprevenidos que transitan por las calles, de aquellos compradores que no cuentan con el tiempo para trasladarse y gastase horas en un supermercado, sino que en el camino aprovechan y completan.
Su respaldo es enorme, pertenece al grupo empresarial FEMSA (Fomento Económico Mexicano) el embotellador público más grande de productos de Coca-Cola en el mundo; y el segundo accionista más importante de Heineken. FEMSA llegó a Colombia en 2003 mediante la compra de la embotelladora de Coca-Cola y la empresa de congeladores y vitrinas refrigeradas Imbera. Su presencia en el país se ha consolidado con el tiempo, además de sus tiendas OXXO, en 2015 incursionaron con farmacias, través de la adquisición en Chile de Cruz Verde y Farmisanitas, sector que consolidaron el año pasado al comprar Farmacias Acuña.

miércoles, noviembre 02, 2016

LA SERIE MUNDIAL

Estamos viendo la final de la serie mundial que bueno que ganaran los indios, pero veo mas equipo en los cachorros y eso es emocionante en cada uno de los jugadores los equipo muestran el interes por ganar y donde vemos de mas a mejor a un equipo luchador entregado a la series como son los cachorro, que desde hace mucho tiempo aproximadamente con ciento ocho años (108), no  han logrado nada. en estos grandes dias se puede venir con el titulo de la serie mundial bueno que gane el mejor.

lunes, junio 20, 2016

MURIO UN REY VALLENATO CORONADO DOS VECES

Desde hace 56 años nació en san juan nepo  JULIO ROJAS BUENDIAS que aprendió a tocar acordeón concursando en varios festivales del caribe y del interior del país  ganándolos todos fue muy versátil ademas  no por ser primo de los personajes de las obras de garcías marqués en su obra de cien años de soledad pero cuando el nobel le correspondió ser jurado en el festival vallenato  no dudo en colocar de rey a su primo por encima de un futuro rey como fue el pangue maestre. aunque garcía marqués hablaba de los buendia como su pariente. hoy fallece después de afecciones cardíacas fallece en barranquilla en su residencia después de un merecido homenaje en su casa. paz en su tumba.

domingo, junio 19, 2016

FINAL DE LA LIGA AGUILA CAMPEON MEDELLIN

Hoy es un dia muy triste para nosotros los hinchas del junior el equipo de la costa que estaba luchando por conseguir su octava estrella y ganar el campeonato de apertura liga águila pero fallamos en barranquilla en el juego inicial y fallamos en medellin peros eguiremos adelante 

viernes, abril 17, 2015

Buenos días mis queridos lectores de vieja data, si se que los he abandonado pero voy a escribir desde hoy mas seguido y le comunicare todo lo necesario y le informare de todo.

Para empezar les dire que estuve en un velorio de una gran persona que nos queda en el recuerdo lo grande que fue con  todos.

viernes, diciembre 26, 2014

UN AÑO DESPUES

Hace un año falleció el cantante Diomedes diaz el cual se marcho de este mundo por sus excesos no muy santos su adicción a las drogas fue su perdición, pero bueno, fue el mundo que prefirió vivir y así lo dispuso el mismo, fue su forma de vivir. Pues bien en cada ricon de este país u de mucho países de muchos lugares del mundo se escuchara su música, cada segundo sonara una de esas canciones que grabo para deleitar al publico.

Hace un año se marcho el cantante y salieron muchos hijos a reclamar lo que dejo de herencia hay si esta hoy se han podido poner de acuerdo, nada de nada solo mentiras y mas mentiras para poder engañar a los bobo que creen en las palabras de Rafael Santos, que fue quien aprovecho la muerte de su papa para coronar lo poquito que tenia su papa en una finca que ahora resulta no estaba a nombre de él sino de la comadre famosa y quien ahora dice que fue ella la que compro y muestra el cheque que giro para hacerlo efectivo y colocar la finca su nombre y bueno la historia dirá si es verdad o es mentira quien hoy dice la finca las nubes es mía y punto. Amanecerá y veremos si la devuelven y como dice uno de sus hijos que se ponga la mano en el pecho y no la devuelva jajajaja, no creo....