La Superintendencia de Sociedades está facultada para ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.
Dando cumplimiento a las atribuciones de vigilancia y control, cada año solicita a algunas sociedades información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa.
Dichas facultades le han sido otorgadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2º y 3º del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
¿En qué consiste la vigilancia?
Consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades, para velar de forma permanente por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a los estatutos y a la ley.
¿Qué tipo de sociedades están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?
Están sometidas a vigilancia las sociedades que establezca el Presidente de la República de Colombia, así como las sociedades que indique el Superintendente de acuerdo con el análisis de información que previamente ha solicitado ejerciendo la atribución de inspección y otras sociedades que en investigación administrativa por parte de la Superintendencia, se encuentren incursas en alguna de las siguientes situaciones:
a) Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
b) Suministro al público, a la superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.
c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.
d) Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
Además de estas situaciones, existen otras causales por las cuales una sociedad esta sometida a control y vigilancia por parte de esta Superintendencia, están son:
-) Sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2018, registren un total de activos o ingresos totales, superiores al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, es decir $23.437.260.000.
-) Sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios posteriores, tengan pensionados a su cargo y que se encuentren incursas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del DUR 1075 de 2015.
-) Las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que en la actualidad tramiten, o sean admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso concursal, en los términos del artículo 89 de la Ley 222 de 1995, o que adelanten o sean admitidas a un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, o las normas que las modifiquen o sustituyan, respectivamente.
-) Las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, que se encuentren en situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, en cualquiera de los siguientes casos:
- Uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado.
- Cuando hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.
- Cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios.
- Cuando hagan parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración, liquidación obligatoria o en procesos concursales.
- Cuando la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 265 del Código de Comercio, modificado por el artículo 31 de la Ley 222 de 1995, compruebe la irrealidad de las operaciones celebradas entre las sociedades vinculadas o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.
-) Aquellas sociedades mercantiles y empresas unipersonales que señale el superintendente por acto administrativo debido a que ha incurrido en alguna de las irregularidades contempladas en el artículo 2.2.2.1.1.4 del DUR 1074 de 2015.
-) Otras sociedades que por su objeto social son sometidas a vigilancia especial, entre ellas están:
1. Sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
2. Las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras.
3. Los fondos ganaderos.
4. Las empresas multinacionales andinas, conforme a la Decisión 292 de 1991, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
5. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.
6. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior.
7. Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel.
¿Qué información deben reportar?
De acuerdo con la Circular Externa 201-000005 de 2018 y el artículo 289 del Código de Comercio, las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, así como los documentos adiciones descritos en la mencionada circular.
Las entidades empresariales sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control, por parte de esta superintendencia, que a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO CUMPLEN CON LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.
¿En qué fechas deben reportar la información?
Las entidades empresariales vigiladas o controladas que pertenezcan al grupo de NIIF plenas o pymes, así como las entidades empresariales en acuerdos de recuperación deberán reportar los estados financieros y la información adicional de acuerdo con los plazos establecidos en la Circular Externa 201-000005 de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación, los cuales inician el 27 de marzo para los terminados en el rango 01 al 05 y finaliza con los terminados en el rango 96-00 el 30 de abril del 2019.
Las entidades empresariales vigiladas o controladas del grupo 3, deberán remitir los estados financieros, con sus respectivas notas, debidamente suscritos, con el alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en formato comercial (papel) a más tardar el 30 de abril de 2019.
El informe 42 relativo a prácticas empresariales correspondiente al año 2018, solamente deberá ser remitido por las entidades sujetas a vigilancia o control. Las fechas para envió de este informe inician el 6 de mayo y terminan el 17 de mayo del 2019.
Las entidades empresariales que sean matrices o controlantes, deberán presentar, además de los estados financieros separados, los estados financieros consolidados, a más tardar, el 24 de mayo de 2019.
Las entidades empresariales que se encuentren en liquidación voluntaria o que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con la Circular Externa 100-000006 de 2018, deberán presentar la información requerida, a más tardar, el 30 de mayo de 2019.
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