lunes, septiembre 18, 2017

DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES, LA NECESIDAD DE TERMINOS CLAROS

Ante la ausencia de reglamentación del régimen tributario especial, cada día se hacen más conjeturas que implican que todo lo que se diga entre en el mundo de las simples conjeturas. Pero ello no implica que deba desconocerse los términos jurídicos propios de un sistema tributario.

Hace poco se publicó una columna en un periódico económico donde se dijo lo siguiente:


“Frente a la inclusión de la norma, es necesario resaltar las siguientes consideraciones (i) no se prohíbe la realización de contratos o actos con los fundadores, aportantes, donantes (y otros), si no que se limita al cumplimiento de precios comerciales promedio; (ii) la sanción principal por el incumplimiento de las directrices es la pérdida del carácter del régimen tributario especial, lo cual convertiría a la entidad sin ánimo de lucro en un contribuyente del impuesto sobre la renta, entre tanto tributaría como una sociedad del régimen común; (iii) de la redacción del artículo, es claro que la contratación por parte de los directivos, administradores, o representantes legales con la entidad sin ánimo de lucro en la cual posean más de 30% del control debe hacerse a precios comerciales promedio.” (Subrayado propio)

Nótese como se indica que una de las sanciones sería que convertir a la sociedad en un contribuyente del impuesto de renta, y que “entre tanto tributaria como una sociedad del régimen común”, lo cierto es que el régimen común es un aspecto técnico referente al impuesto sobre las ventas, y nada tiene que ver con el régimen tributario especial.
Lo correcto es señalar que pertenecería al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Pues de lo contrario se estarían señalando consecuencias jurídicas diferentes a las consagradas en la norma.
Lo anterior, solo con u objetivo, y es denotar que la demora reglamentario de este régimen hace que cada día que pase sean mayores las discusiones que se generen, unas con fundamento y otras no, y la idea es cerrarle el camino a los imaginarios colectivos que terminan por convertirse en realidades sin sustentos jurídicos.

No hay comentarios.: