lunes, septiembre 18, 2017

REGIMEN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS DE LAS SAS


Las consultas de nuestros usuarios referente al régimen en el impuesto a las ventas que les corresponde a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Parece que hay confusión en el caso en que la SAS está constituida por una sola persona natural, lo que ha llevado a que algunas personas consideren que la SAS puedan pertenecer al régimen simplificado.
Recordemos que según el artículo 499 del estatuto tributario, al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con los requisitos allí expuestos.
Recordemos también que las sociedades por acciones simplificadas, creadas por la ley 1258 de 2008, constituyen una persona jurídica tal como lo expresa el artículo 2 de dicha ley:
Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
La sociedad por acciones simplificada, puede ser constituida por una sola persona natural, y aun es ese caso la SAS será una persona jurídica independiente de el único socio persona natural.
En este orden de ideas, las sociedades por acciones simplificadas, en la medida en que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común, y nunca podrán pertenecer al régimen simplificado puesto que este régimen está reservado exclusivamente para las personas naturales como ya se anotó.
En la eventualidad en que la SAS desarrolle una actividad que no esté gravada con el impuesto a las ventas, pues no será responsable de este impuesto y en consecuencia no pertenece a ningún régimen en el impuesto a las ventas.

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