domingo, septiembre 10, 2023

Estamos cerca de una recesión? Gobierno, empresarios y expertos analizan el panorama

 


Para el exministro Ocampo estamos lejos; gremios dicen que síntomas son preocupantes.

Según el más reciente informe del Dane, el Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia durante el segundo trimestre del 2023 creció apenas un 0,3 por ciento, en comparación con el mismo periodo de 2022. Se trata del más leve crecimiento de los últimos 14 años, si se omite la pandemia. Esto significa que el crecimiento de la economía colombiana continúa moderándose.

Por su parte, la tasa de crecimiento trimestral, es decir, la que compara dicho periodo con el trimestre inmediatamente anterior, registró una caída de -1 por ciento, situación que para muchos representa una clara señal de desaceleración de la economía colombiana, que amenaza con convertirse en recesión, debido a la disminución generalizada de la actividad económica.

Basados en estos indicadores, ¿es posible hablar de que la sombra de una recesión económica acecha a Colombia?

Caída en sectores clave, una de las alertas

Aunque el Gobierno mantiene su perspectiva de crecimiento económico del año completo entre 1,8 y 2 por ciento, como lo dijo Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, hace una semana, los empresarios y algunos analistas del mercado no son tan optimistas.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, señala que se mantienen en el 0,5 por ciento de crecimiento del PIB en este 2023; los analistas del BBVA Research, en 0,7 por ciento, mientras los del Grupo Bancolombia apuntan al 0,6 por ciento.

La semana pasada, EL TIEMPO reveló que solo 2 de 15 indicadores de la economía colombiana se mantienen en verde, en comparación con lo que recibió el Gobierno hace un año, cuando se posesionó.

Las encuestas recientes reveladas por el Dane, que muestran el desempeño de la industria, el comercio y el sector de alojamiento, entre otros, dan cuenta de este panorama. 11 actividades presentan crecimientos negativos, por lo que están en rojo; dos están en amarillo, es decir, crecen menos de 2,6 por ciento, crecimiento tendencial calculado por el Comité de la Regla Fiscal (consumo de energía eléctrica y edificaciones), y otras dos crecen por encima del 2,6 por ciento y permanecen en verde (ventas de agencias de viajes y producción petrolera).

La sola industria manufacturera completó en junio cuatro meses en terreno negativo. Para el sexto mes de 2023 su caída fue de 4,8 por ciento anual según el Dane. En mayo había sido de -3,4 por ciento; en abril, de -6,4 por ciento y en marzo, del -2 por ciento.

De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 31 registraron variaciones negativas en su producción real. Las ventas reales de la industria también cayeron en el sexto mes del presente año 5,3 por ciento, mientras que el personal ocupado retrocedió 0,9 por ciento. Tampoco fue un buen mes para el comercio minorista del país ni para el sector de alojamiento.


César Melgarejo. 

Un crecimiento que preocupa, dicen expertos

Piedad Urdinola, directora del Dane, aseguró que de lo que “en realidad podemos hablar es que tenemos un crecimiento que está mucho más cercano al cero”.

Y eso significa, en sus palabras, que lo que estamos viendo es cómo la economía colombiana está regresando a sus niveles de crecimiento habituales, tras el fuerte rebote que tuvo el PIB tras la pandemia del covid- 19.

“Veníamos de unos crecimientos bastante inusuales para la economía colombiana, que si hoy comparamos con el mismo periodo del año pasado, son bastante altos. Se trató de un efecto rebote de lo que sucedió en la pandemia y ya nos estamos comportando con unas tasas de crecimiento esperadas, después de ese gran rebote”, manifestó Urdinola.

En diálogo con Portafolio, la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia), María Claudia Lacouture, asegura que la más reciente cifra del PIB “muestra una clara desaceleración económica. El resultado del Producto Interno Bruto registrado en 0,3 por ciento en el segundo trimestre de 2023, oficializado por el Dane, sin tener en cuenta los resultados excepcionales durante pandemia, es el más bajo en 14 años, desde el primer trimestre de 2009 cuando fue de 0,2 por ciento”.

Según Amcham, para que la economía no entre en recesión se requiere, de manera urgente, de un plan de choque articulado entre sector público y privado para reactivar sectores como de la construcción que tiene una marcada caída, de comercio y reparación de vehículos e industria manufacturera que están en terreno negativo. Al mismo tiempo, la inestabilidad en las actividades de minas y canteras está generando una influencia importante en el crecimiento económico, por lo que también es indispensable avanzar en una transición energética de forma responsable y paulatina.

'No estamos cerca de una recesión', dice exministro Ocampo

Una visión diferente tiene el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo. "No creo que estemos cerca de una recesión. Estamos en un periodo de un muy lento crecimiento, incluso en el segundo trimestre de estancamiento. Lo que hay que pensar es en políticas que permitan una reactivación de la economía", se refirió en diálogo con Caracol Radio.

No obstante, Ocampo aseguró que serán claves dos puntos para impulsar la economía. En primer lugar, "la ejecución del gasto público y la disminución de las tasas de interés del Banco de la República". En segundo lugar, "hacer acuerdos con el sector privado, un consenso nacional".

Para el exjefe de la cartera de Hacienda, las reuniones con los empresarios deben prestarse para crear acuerdos y por eso resaltó la importancia de asistir al congreso de la Andi en Cartagena. Sin embargo, el presidente Gustavo Petro no asistió, tal cual sucedió el año pasado.

"Tradicionalmente este escenario ha tenido la presencia del señor presidente de la República y hoy no", dijo el presidente de la Andi, Bruce Mac Master en su discurso de cierre. Y agregó: "Teníamos razones para querer estar con él, tenemos esas razones todavía. Tenemos las razones para en este momento imaginarnos que hay temas que debemos trabajar y conversar, sobre todo, por responsabilidad nuestra con el país".

¿Y el retroceso de la inversión?

Ahora bien, más allá del crecimiento de apenas 0,3 por ciento de la economía en el segundo trimestre del 2023, los analistas han prendido las alarmas por la abrupta caída de la inversión en ese periodo, lo que podría afectar a la capacidad del país de recuperarse a mediano y largo plazo.

El Dane reveló que la formación bruta de capital, es decir, la inversión en bienes y servicios de la economía, cayó un 24 por ciento en el segundo trimestre, algo que no se veía desde el 2020, en pleno año de la pandemia.

Esa caída, de 11,67 billones de pesos, equivale a casi 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) y la inversión pasó de equivaler al 20 por ciento de la producción total a solo el 15 por ciento.


En medio de la reactivación económica que vivió el país en el 2021 la inversión creció a tasas anuales, que en algunos casos superaron el 20 por ciento. Ya en el 2022 los crecimientos se moderaron y en el primer trimestre de este año la formación bruta de capital empezó de nuevo a caer (-8 por ciento).

“La consecuencia más importante de la caída en la inversión es la reducción del crecimiento potencial (y observado). Esto, a su vez, tendrá implicaciones en el mercado laboral (menor dinámica de generación de empleo) y en la reducción de la pobreza”, asegura Luis Fernando Mejía, director del centro de pensamiento Fedesarrollo.

Las razones de la caída

Si bien una de las razones de la caída de la inversión se asocia al aumento de las tasas de interés del Banco de la República como expresó el presidente Gustavo Petro debido a que la demanda de capital físico depende del costo del dinero, esta no es la única.

Hay que recordar que con el objetivo de atajar los altos precios, el Emisor inició un ciclo de alza de tasas desde septiembre del 2020, cuando los tipos estaban en 1,75 por ciento. Desde entonces a hoy las tasas han subido hasta el 13,25 por ciento actual.

Los expertos consultados por EL TIEMPO aseguran que la disminución de la inversión del segundo trimestre también obedece a un contexto de alta incertidumbre económica y política en el país.

Bajar los impuestos no necesariamente aumenta la inversión, pero seguro subirlos la desincentiva

Esta situación no solo está golpeando el bolsillo de los consumidores, que están reduciendo cada vez más su consumo, sino que está llevando a los empresarios colombianos a decidir aplazar sus inversiones para este año.

"La gran preocupación recae en la caída de la formación bruta de capital en la economía, que deja ver que los empresarios invierten menos y el gobierno también, seguramente como consecuencia de la baja ejecución en presupuestos de inversión pública", apuntó Camilo Herrera, de la firma Raddar.

Ya una encuesta publicada por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) en marzo se evidenciaba que el 27,5 por ciento de los empresarios decían estar aplazando sus inversiones, una cifra cada vez más elevada.

“Claro que si la tasa de interés es muy alta la inversión se afecta negativamente; sin embargo, la caída de esta en Colombia se viene presentando desde mediados del año pasado y hay otros factores que están contribuyendo más. Lo que es paradójico es que el principal desincentivo fue el aumento de la tributación a las empresas debido a la tributaria, la primera y única reforma que ha logrado tramitar el Gobierno. Bajar los impuestos no necesariamente aumenta la inversión, pero seguro subirlos la desincentiva y mucho más en un entorno con la confianza en la economía en cuestión”, aseguró el profesor de Economía de la Universidad Javeriana, Jorge Restrepo.


Un punto adicional que toca el exministro de Hacienda y actual rector de la universidad EIA, José Manuel Restrepo, es que en los últimos meses el Gobierno ha contribuido a enviar mensajes “erráticos” que están ahuyentando a los inversionistas.

Y añade: "Varias de las reformas tienen impactos negativos sobre el inversionista y el sector empresarial. Entre ellas, la reforma laboral, lo que genera una mayor incertidumbre. Igualmente, considero que se ha generado un sesgo antisector privado y por ejemplo en el Plan Nacional de Desarrollo no se le da un papel protagónico, ni tampoco ha habido un trabajo articulado entre empresarios y Gobierno".

En ese orden de ideas, gremios económicos como la Andi y Fenalco han repetido en muchas ocasiones que proyectos como el de la laboral (este se volverá a presentar en las próximas semanas en el Congreso) podrían elevar los costos de contratación hasta tal punto acabarían reduciendo las nóminas y afectando el empleo.

Lo que explica el Gobierno

El presidente Gustavo Petro resaltó a través de su cuenta en X (antes Twitter) los resultados positivos de la economía colombiana. "El jalonador económico hoy por hoy ha resultado ser el gobierno y sobre todo su política social en salud y educación pública tan criticados por la oposición. Es lo que logra aun mantener la economía en positivo.

Sin embargo, reconoció la situación actual: "Casi todo lo demas va al terreno negativo. La economía real: la producción, que es la que genera la real riqueza de una sociedad ha caído sobretodo en la manufactura". Y agregó: "Un retroceso en la economía real trae como consecuencia una crisis financiera sistémica, por tango aumentar la producción se vuelve un imperativo".

El ministro de Hacienda, por su parte, afirmó: “Se está consolidando la desaceleración económica y ya están identificados los sectores en los cuales hay mayores dificultades y en los que hay que actuar en el segundo semestre para construir la reactivación. Con esta senda, podríamos terminar el año entre un 1,8 y un 2 por ciento".

Frente al panorama de caída de la inversión, fuentes del Gobierno le dijeron a EL TIEMPO que se sigue trabajando entre los diferentes ministerios “para impulsar la ejecución presupuestal en temas de vías e infraestructura”.

Las mismas fuentes también se refirieron a las advertencias de posible desfinanciación del presupuesto del año entrante. Los críticos dicen que la falta de ejecución presupuestal ha afectado el crecimiento en general y la inversión en particular. Según la Dian, además de los 100.000 millones de pesos aprobados en la adición presupuestal para ampliación de su planta, “el Ministerio de Hacienda se comprometió a entregar por otra vía 200.000 millones”.

Es el momento de pensar cómo el Estado puede contribuir a la reactivación DNP

 


Jorge Iván González, director del DNP. Dice que el problema de las regiones no es de recursos sino de planeación.

Que el Gobierno se 'ponga la camiseta' y mejore las cifras de ejecución presupuestal es clave para dinamizar la economía en estos momentos de desaceleración.

En entrevista con El TIEMPO, el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Jorge Iván González, habló sobre el papel que debería jugar el Estado y las ambiciosas metas que se necesitan cumplir para sacar adelante el Plan de Desarrollo. Entre ellas, la de actualizar el 70 por ciento del catastro multipropósito.

La economía siguió desacelerándose en el segundo trimestre, al crecer un 0,3 por ciento. ¿Qué se puede hacer desde el Gobierno?

Veníamos de un boom transitorio después del covid-19, por lo que ahora es fundamental la participación del Estado, sobre todo, a través de políticas de vivienda o de infraestructura, que tienen un impacto multiplicador.

Es el momento para pensar cómo el presupuesto público puede contribuir a la reactivación. Estimamos que, por cada peso en inversión pública, se mueven 4 pesos del sector privado, es decir, que el poder de apalancamiento es muy fuerte.

Es un llamado a que el Estado se preocupe y se agilice la inversión. Yo creo que es una preocupación que tiene el Presidente. Que los ministerios ejecuten e inviertan más rápido.

Justamente están sobre la mesa los reclamos sobre la baja ejecución...

Cuando usted compara el primer semestre de todos los gobiernos, es decir, el de Uribe (Álvaro), Santos (Juan Manuel) o Duque (Iván) con el de Petro, más o menos estamos en el promedio. Tampoco es que la ejecución esté muy mal, no estamos tan lejos de lo que ha pasado anteriormente. El primer semestre es difícil, puesto que es cuando cambia el programa y toca adaptarse al nuevo plan de desarrollo.


Pero hasta el presidente ha dado la voz de alerta...

El mensaje del Presidente sí es durísimo. Hay que ejecutar y hay que invertir rápido porque es una responsabilidad con el país para no dejar que la actividad económica se caiga. Es un llamado de alerta para que el sector público utilice todos los mecanismos que tiene para reactivar la economía.

¿Y cómo va la materialización del Plan de Nacional de Desarrollo (PND)?

Lo primero es socializarlo con las personas para que conozcan los proyectos. Además, Planeación tiene la función de coordinar con los ministerios, las gobernaciones y las alcaldías con el objetivo de articular los 640 proyectos de inversión que se aprobaron. Hay que darles prioridad porque hay una falta de articulación a nivel de Gobierno.

¿Podría ralentizarse de cara a las elecciones regionales?

No, los lineamientos están claros. Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura sabe que tiene que avanzar en reforma agraria y catastro multipropósito; el de Vivienda, agilizar los subsidios; o el de Educación, conseguir sedes universitarias. No hay ninguna interferencia. El problema a lo largo de estos años ha sido la planificación.


Jorge Iván González, director de Planeación Nacional.

¿Entonces el problema no es de recursos?

Así es. Por ejemplo, en 10 años, La Guajira ha recibido entre 0,5 y 5 billones de pesos en regalías, lo que se ha dispersado en 1.055 proyectos. Compran bombas para sacar agua de los pozos, pero no hay mantenimiento.

Cuando usted tiene esa dispersión tan grande, no se terminan tocando los temas estructurales. Se necesita una visión de largo plazo. Menos proyectos, pero más estratégicos.

A finales de mayo, Planeación lanzó el Registro Social de Hogares. ¿En qué consiste?

Ya hay 55 millones de registros. Estamos reuniendo toda la información de las entidades para cruzarla y saber quién necesita realmente subsidios y quién tiene que pagar impuestos.

Lo que queremos es que a la larga podamos tener suficiente información para ir eliminando otros instrumentos de focalización como Familias en Acción o el Sisbén. Todo ello ocurrirá a medida que avance la tecnología. En la actualidad, falta información, sobre todo, del rango más bajo de ingresos.
¿Hay alguna fecha establecida para desaparecer el Sisbén?

No, hasta que tengamos la información suficiente. Cuando gracias a la tecnología sepamos cuánta plata gana un taxista, un tendero o un vendedor ambulante porque el consumidor pague directamente con su celular.


¿Tienen identificadas cuántas personas están en el Sisbén y que realmente no lo necesitan?

El cálculo es difícil porque depende mucho de los municipios. Los errores de inclusión y exclusión van cambiando, pero por ejemplo cuando uno cruza a las personas que están recibiendo subsidios de servicios públicos con los puntajes del Sisbén puede haber casi 3,5 millones que no los necesitarían porque tienen un nivel de ingresos superior al que define el estrato.

¿A futuro no se tendrá en cuenta el patrimonio sino los ingresos del año anterior?

Exacto. La capacidad de pago de cada año. Por ejemplo, si una familia que vive en una casa de estrato más elevado durante el año tuvo muchos problemas económicos, podría recibir la tarifa de subsidio.

En el PND se estableció la meta de actualizar el 70 por ciento del catastro multipropósito. ¿Si la van a cumplir?

El Presidente está desesperado, yo creo que es un gran reto. El director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) dice que sí puede. La proyección es que al final de los cuatro años habrá 660 municipios con catastro multipropósito.

Si hay alguna prelación del Gobierno en materia agropecuaria es la del catastro, que es la revolución agraria. Pero la tecnología del Igac está muy atrasada, hay que mejorarla. Sin embargo, creemos que sí se puede cumplir esta meta, que es una de las más difíciles del Plan.


¿Y la meta de entrega de tierras a los campesinos en la reforma agraria sigue siendo de 3 millones de hectáreas?

Sí, el presidente insiste en que sean 3 millones.

Pero la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, le dijo a EL TIEMPO, que en este cuatrienio serían 1,5 millones...

Nuestra meta era de 3 millones y por ahora nos mantenemos, lo que pasa es que es una tarea complicadísima.

En el Plan también se habla de aumentar las exportaciones de bienes no minero-energéticos. ¿Hay que irse desligando del petróleo?.

Sí, de una manera progresiva. Por ahora, vamos avanzando en turismo y en exportaciones no tradicionales. El Ministro de Comercio ha hablado de reindustrialización. Pero bueno, se trata de un proceso que ojalá lo podamos hacer rápido pero toma tiempo. Dependemos mucho del carbón y del petróleo, algo que no se puede cambiar de un momento a otro.

Un estudio de Planeación indica que un impuesto al carbono más alto reduciría las emisiones de CO2 y aumentaría los ingresos fiscales. ¿Se hace necesario elevarlo?.

Colombia está a 5 dólares tonelada mientras que otros países ya están en 40 dólares. Tenemos que mover el mercado para hacerlo cada vez más exigente y obtener recursos. Eso sí le vamos a dar importancia. Yo creo que el tema de financiar la economía verde es muy importante.

viernes, septiembre 08, 2023

Pensión de invalidez: ¿procede el reintegro cuando se pierde la prestación?

 


Aquí hablaremos sobre...

Importancia de la pensión de invalidez
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez
Revisión y reevaluación de la pensión de invalidez
Terminación del contrato cuando al trabajador le reconocen la pensión de invalidez
Reintegro o desvinculación cuando el trabajador pierde la pensión

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de pensiones que tiene como fin garantizar un ingreso mínimo para las personas que presentan una pérdida de su capacidad laboral.

En este análisis averiguaremos si procede el reintegro del trabajador una vez se pierde esta prestación.

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema general de pensiones que, aunque parezca tener un carácter permanente, puede ser revocada cuando la entidad administradora de pensiones compruebe el aumento o recuperación de la capacidad laboral de una persona calificada en un primer momento como inválida.

Lo anterior genera una situación compleja para el trabajador, dado que, una vez se ha reconocido la pensión de invalidez, se entiende que el contrato de trabajo ha finalizado con justa causa y, en consecuencia, el afiliado queda, en adelante, desprotegido.

Cabe entonces preguntarnos: ¿qué sucede en el ámbito laboral cuando un individuo pierde su pensión de invalidez? ¿Tiene alguna obligación el exempleador? ¿Debe reintegrarlo? A continuación, responderemos estas preguntas a partir de lo que ha dicho la Corte Constitucional en situaciones similares.

Importancia de la pensión de invalidez

En el panorama de la seguridad social en Colombia, la pensión de invalidez es un beneficio fundamental que brinda a los afiliados un apoyo económico y permite que se garantice la estabilidad financiera y el mínimo vital de las personas que enfrentan limitaciones y problemas relacionados con la pérdida significativa de su capacidad laboral. Este sistema de protección social se convierte en una importante salvaguarda para los individuos que, a raíz de diversas circunstancias, ven afectados su capacidad de generar ingresos a través del trabajo.

“La pensión de invalidez es un beneficio otorgado a aquellos trabajadores afiliados que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje significativo”

La pensión de invalidez es un beneficio otorgado a aquellos trabajadores afiliados que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje significativo, generalmente evaluada por una junta médica o entidad especializada. Esta prestación tiene el propósito de mitigar el impacto financiero y económico de la discapacidad o invalidez, permitiendo que quienes la padecen puedan mantener su calidad de vida, acceder a la atención médica necesaria y sostener una digna existencia.

Sin embargo, dicha prestación no se otorga de forma simple. El afiliado debe acreditar unos requisitos relacionados con un dictamen o prueba técnica y la cotización de unas semanas.

En el siguiente video te explico cuáles son las personas que pueden ser beneficiarias de la pensión de invalidez:

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez

En Colombia, para acceder a la pensión de invalidez, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, se deben cumplir los siguientes requisitos: Contar con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, conforme a lo establecido en un dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual es emitido por una entidad médica autorizada.

Acreditar unas semanas cotizadas que, por regla general, son 50 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración (fecha en donde se empezó a padecer esta pérdida de capacidad).

Cabe anotar que, de estas exigencias, el dictamen de pérdida de capacidad laboral resulta ser el requisito fundamental para el otorgamiento o negación de la pensión, por lo que el resultado que en este se exprese por parte de profesionales médicos y expertos de las juntas calificadoras (pueden ser de los fondos de pensiones, entidades privadas autorizadas o las juntas de calificación regional o nacional; artículo 41 de la Ley 100 de 1993) es esencial para el reconocimiento de este derecho.

Entonces, si en el examen y ejercicio de la junta de calificación de pérdida de capacidad laboral se otorga una pérdida de capacidad laboral de 50 % o más y el trabajador cuenta con las semanas requeridas, este tendrá acceso a dicha pensión de invalidez. Es importante destacar que esta pensión no es permanente, cuenta con proceso de revisión que puede llevar a su revocación.

Revisión y reevaluación de la pensión de invalidez.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, la pensión de invalidez no es permanente y puede ser objeto de revisión cada tres (3) años con el objeto de evaluar si la condición de invalidez del beneficiario persiste. Si no es el caso, se puede modificar o anular el dictamen originó el reconocimiento de la prestación.

Por ello, los fondos de pensiones o entidades encargadas de reconocer la pensión de invalidez pueden solicitar al pensionado que asista a una reevaluación de su capacidad laboral ante las juntas de calificación de invalidez. Si en las mismas se llega a determinar que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– es inferior al 50 %, entonces tendrán la facultad para revocar la prestación.

Si bien esta revisión periódica tiene como objetivo asegurar que los recursos del sistema de seguridad social se destinen a quienes realmente los necesitan, también presenta desafíos sustanciales. La mejora de la condición de salud de una persona no siempre equivale a una recuperación completa y sostenida de la capacidad laboral, y la revocación de la pensión puede dejar a las personas en una situación de vulnerabilidad económica, lo que refleja una situación social muy difícil.

Terminación del contrato cuando al trabajador le reconocen la pensión de invalidez

Conviene resaltar que, de acuerdo con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 14, cuando a un trabajador se le reconoce la pensión de invalidez por parte de la administradora de pensiones y se incluye en la nómina de pensionados, el empleador puede dar por finalizado el contrato de trabajo con justa causa.

Sin embargo, esta terminación debe ser notificada con al menos 15 días de antelación. Por lo tanto, una vez que se reconoce esta prestación económica, el empleador tiene la facultad de poner fin al contrato de trabajo, una acción que suele llevar a cabo en estos casos.

Reintegro o desvinculación cuando el trabajador pierde la pensión

Como se mencionó, la pensión de invalidez se considera como una justa causa para la terminación de un contrato laboral, sin embargo, el escenario se vuelve más complejo cuando se analiza la situación de aquellos trabajadores afiliados que han perdido la pensión de invalidez.

La Corte Constitucional ha abordado este tema, principalmente en el sector público, en sentencias como la T-050 del 2007 y la T-497 del 2009, al establecer que si un trabajador pierde su pensión de invalidez, este puede ser revinculado a la entidad:

Sin embargo, ha dicho la Corte que, conforme a la protección al trabajo que establecen los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, aquellas personas que recuperan su capacidad laboral, por haber cesado la invalidez que temporalmente las aquejó, tienen derecho a ser reubicadas.

También ha expresado que deben cumplirse unos requisitos para que se opere la obligación de reintegro o revinculación:

La jurisprudencia de la Corte, ha fijado como criterio general el de la protección de quien ha dejado de ser inválido, para revincularse en el medio laboral del que había salido a causa de la invalidez. Sin embargo, este derecho no es absoluto, por cuanto (i) el empleador debe establecer si la capacidad y la competencia del declarado no inválido, a su juicio, son satisfactorias, de acuerdo con el examen médico que se realice, (ii) en el caso de los servidores públicos hay que tener en cuenta que debe existir la vacante, ya que las nóminas se rigen por normas legales. No obstante, de no existir la vacante, la entidad deberá dar preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca dentro de las condiciones de categoría y salario en las que se encontraba antes de su declaratoria de invalidez, (iii) en el caso de la carrera judicial en la medida en que el ingreso a ella debe operar mediante concurso, si quien solicita el reintegro a su cargo no hacía parte de la carrera judicial antes de la declaratoria de invalidez, no es factible ordenar su revinculación. En todo caso, cuando no es posible la revinculación en el cargo, el empleador debe justificar la decisión correspondiente.

Esto implica que, en caso de que un trabajador pierda su pensión de invalidez, el empleador podría estar obligado a revincular al trabajador, considerando la situación de protección especial en la que se encuentra el afiliado.

Es importante anotar que lo dicho por la Corte Constitucional se ha aplicado principalmente en el sector público. Sin embargo, es importante aclarar que la aplicación de esta interpretación en el sector privado puede ser objeto de debate, análisis y aplicación extensiva, como ha ocurrido en otros asuntos como el retén social (fuero de prepensionados), dado que los mismos principios de inclusión y no discriminación se extienden al sector privado.

Por tanto, es posible que, bajo el marco de la igualdad y la protección de los derechos de los trabajadores, los empleadores privados también puedan ser considerados responsables de reintegrar a los trabajadores que han perdido la pensión de invalidez a causa de una reevaluación de su capacidad laboral.

En conclusión, podemos decir que la pérdida de la pensión de invalidez, aunque inicialmente pueda justificar la terminación de un contrato laboral, adquiere una dimensión adicional en el contexto de los derechos y la equidad, debido a que el trabajador se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.

Aunque la aplicación de esta interpretación en el sector privado aún no es definitiva, la jurisprudencia y los principios constitucionales respaldan la idea de que los empleadores podrían ser llamados a reintegrar a los trabajadores que enfrentan esta situación.

Pasivo por cesantías: ¿cuál tercero se reporta en exógena?

 


El saldo pasivo por cesantías comprende el monto de las cesantías acumuladas por la empresa, a favor de los trabajadores.

Aquí te explicamos si el saldo del pasivo por cesantías al cierre del año 2022 debe reportarse a nombre del empleado o del fondo en el reporte de información exógena.

El saldo pasivo por cesantías representa el monto total de las cesantías acumuladas hasta la fecha presente que aún no ha sido pagado a los empleados. En otras palabras, es el valor que la empresa adeuda a sus trabajadores por concepto de cesantías acumuladas hasta el momento.

Es importante que los empleadores lleven un registro adecuado de las cesantías acumuladas por cada trabajador y que reflejen este saldo pasivo por cesantías en sus estados financieros y contables.

A continuación, analizaremos con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, algunos aspectos sobre el saldo pasivo por cesantías y si se debe reportar a nombre del empleado o del fondo al cual se van a consignar tales cesantías.

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, es importante tener claridad de que dicho pasivo laboral se da con el trabajador, no con el fondo de cesantías. Por ende, debe reportarse a nombre del trabajador y a este le corresponde informar en su declaración de renta la cuenta por cobrar respecto al saldo de cesantías.

Para ratificar la información previamente mencionada, la Resolución 000098 de 2020, en su artículo 21, refleja que las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales “d”, “e”, “g” e “i” del artículo 1 de la presente resolución (conforme con lo establecido en el literal “h” del artículo 631 del ET) deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el formato 1009 v. 7, cuando el saldo acumulado por acreedor al 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).


Por su parte, los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán como acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento “43”, en el concepto al que correspondan, reportando la dirección del informante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida (ver en el Concepto 117 (910054) del 17 de septiembre de 2021).

Por emergencia económica en La Guajira, nuevo tributo nacional se cobrará en recibos de energía

 


Al amparo de la emergencia económica y social en La Guajira, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023 para establecer un nuevo tributo nacional que se cobrará hasta enero de 2024 en las facturas de energía de algunos usuarios.

El pasado 31 de julio de 2023, bajo el amparo de la declaratoria de emergencia económica y social para el departamento de La Guajira que se realizó mediante el Decreto 1085 de julio 2 de 2023, el Ministerio de Minas y Energía expidió su Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023, por medio del cual se creó un nuevo tributo del orden nacional que se cobrará, por ahora hasta enero de 2024, en las facturas de la energía eléctrica de algunos usuarios, cuyo recaudo se utilizará de forma exclusiva para mejorar la infraestructura eléctrica de La Guajira.

Entre los “considerandos” del mencionado decreto legislativo se menciona lo siguiente:

Que el artículo 359 de la Constitución de 1991 dispone que no habrá rentas nacionales con destinación especifica a excepción de las destinadas para inversión social. En este sentido, en torno al alcance del concepto de inversión social, la Corte Constitucional ha sido uniforme en su jurisprudencia al señalar en las sentencias C-590 de 1992, C-317 de 1998, C-221 de 2019, C-504 de 2020 que: «inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos. El subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población.

Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversión social, todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten con un ingreso alto y medio alto, podrían asistir a la población del departamento de La Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023.

Que crear un cargo de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 y 6, y por valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural, contribuiría a paliar –en los términos de la Sentencia T-302 de 2017– «la ausencia de infraestructura básica (…)» de energía eléctrica y –en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023– «la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales» para «conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.

Artículo 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al sistema interconectado nacional –SIN– en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado «Aporte departamento de La Guajira» por valor de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas –Fazni– los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.

El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio.

Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural. Únicamente eliPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.

Como puede observarse, el nuevo tributo solo recaerá sobre los usuarios comerciales e industriales (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $5.000) y también sobre los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $1.000).


El cobro de este nuevo tributo se hará por ahora solo entre agosto de 2023 y enero de 2024. Sin embargo, si el Congreso aprueba una nueva Ley antes de julio de 2024, el tributo se podrá cobrar por nuevos periodos adicionales.

Al respecto, de acuerdo con lo contemplado actualmente en el artículo 115 del ET, es claro que este nuevo tributo sí podrá tomarse como deducible en las declaraciones anuales de renta de quienes lo cancelen.

jueves, septiembre 07, 2023

ABC de la reducción de la jornada laboral, todo lo que debe saber del nuevo proyecto

 


A días del inicio de la reducción de la jornada laboral, han surgido preguntas sobre este proyecto, aquí resolvemos las más comunes

Luego de que el Ministerio del Trabajo anunciara que a partir del próximo 16 de julio iniciará la reducción gradual de la jornada laboral semanal, muchas dudas sobre el proyecto han surgido. Sin embargo, ante la preocupación de algunos, el Ministerio explicó que este proyecto no afectará el salario ni los derechos de los trabajadores, por el contrario, buscará mejorar las condiciones de vida de los empleados.

Según Edwin Palma, viceministro de relaciones laborales, se espera que "durante 2023 se pase de laborar 48 a 47 horas semanales. El cambio será progresivo a lo largo de los años, es decir, para el 16 de julio de 2024, se reducirá nuevamente una hora, llegando a 46 horas semanales".

Siguiendo esta línea, para 2025 se reducirían dos horas más, es decir, la jornada sería de 44 horas, y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, se establecerá una jornada laboral máxima de 42 horas semanales. El viceministro enfatizó en que esta medida aplica inicialmente para personas naturales que tengan contratos con empresas privadas.

Gloria Inés Ramírez Ríos, ministra de Trabajo, explicó que este proyectó “no es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

Ante esto, también cabe la duda de si la modificación de la jornada semanal implicaría un cambio en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Sobre este tema, la misma norma aclara que la implementación de la reducción de la jornada no implicará una modificación en las condiciones de remuneración de los trabajadores. De hecho, la norma indica que no puede reducirse ni el salario, ni el valor de la hora ordinaria como base para liquidar los recargos.

Sin embargo, si habrá un cambio en este aspecto, ya que al ser menos las horas de trabajo, el valor de la hora ordinaria aumentaría, pues por el mismo salario pactado, se estarían trabajando menos horas al mes.

De esta manera, y usando como ejemplo el salario mínimo para este año ($1.160.000), se puede ejemplificar el cambio que podría tener el valor de la hora ordinaria:

Actualmente el salario remunera un total de 240 horas de trabajo al mes. De este total de horas, 208 son laborales y 32 son horas destinadas al descanso. La reducción se dará exclusivamente en las horas de trabajo.

Teniendo en cuenta este punto, se puede indicar que por cada año transcurrido y por cada hora reducida, variará el número de horas mensuales laborables al mes y por lo tanto el valor de la hora. En este sentido, ya no serían 208 las horas laborables, sino que estas irán disminuyendo en la medida que la jornada ordinaria es de menor duración.

Entonces, tras haber cambiado el número de horas laborables, el monto del salario compensará el nuevo total de horas al mes y deberá ser dividido por el nuevo valor. En ese sentido, haciendo la el ejemplo con el año 2023, el salario compensaba un total de 240 horas al mes durante el primer semestre, mientras que para el segundo semestre compensará un total de 235,66 horas.

Esto significa que la hora para el primer semestre tenía un valor de $4.833 ($1.160.000/240), mientas que la hora para el segundo semestre tendrá un valor de $4.922.34 ($1.160.000 / 235,66)

Otra pregunta que ha surgido es, ¿puede haber sanciones para las empresas que incumplan este cambio?

La respuesta es, sí. Según lo señalo normativa, todas las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo equivalen a normas de orden público, irrenunciables y de carácter obligatorio. Lo que significa que la Ley 2101 de 2021 (la que reduce la jornada laboral) no puede desconocerse por parte de las empresas, las cuales están en la obligación de hacer la reducción laboral semanal o de lo contrario, afrontarían una serie de sanciones de la ley laboral.